Dudas URMO
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- Cabo
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Dudas URMO
Buenas noches, quiero agradecer de antemano la labor que realizáis. Intentaré no extenderme, soy APL del ET con compromiso de larga duración. Llevo 19 años de servicio y mis limitaciones son por la espalda. Después de muchos años, he empeorado bastante. Por ello, he pasado dos veces por el quirófano este año, una por hernias discales lumbares y otra por hernias discales cervicales. Tengo muchas dudas pero os quería preguntar una en concreto:
Estuve cinco meses y seis días de baja por la intervención de las hernias lumbares, me dí de alta (aunque no estaba totalmente recuperado) para a continuación, darme de baja al día siguiente porque me intervenían de las hernias cervicales (fue urgente porque me comprimía bastante la médula una de las hernias y según el neurocirujano, corría mucho riesgo). Hace unos días, me dijeron los servicios médicos de la Base que tenían que ver mi caso ya que consideraban que era una continuidad de baja por lo que superaba los 6 meses con ambas operaciones. Tenía entendido que si no superabas los 6 meses de baja por la operación lumbar y al ser distinta patología la otra, comenzaba a contar la segunda operación que en esta ocasión era de cervicales desde cero. Pues parece ser que querían solicitarme un URMO en el caso de que no pudiesen considerar que he sobrepasado los 6 meses. Dada la incertidumbre que me han creado, mi duda es:
¿Necesitan la autorización del Jefe de mi Unidad para enviarme (URMO) o los servicios médicos pueden mandarme directamente pero solo informando al Jefe de mi Unidad de que lo han solicitado?
Llevaba meses leyendo el foro y me he leído toda la normativa que recomendáis, pero no despejo mi duda. Gracias de antemano
Estuve cinco meses y seis días de baja por la intervención de las hernias lumbares, me dí de alta (aunque no estaba totalmente recuperado) para a continuación, darme de baja al día siguiente porque me intervenían de las hernias cervicales (fue urgente porque me comprimía bastante la médula una de las hernias y según el neurocirujano, corría mucho riesgo). Hace unos días, me dijeron los servicios médicos de la Base que tenían que ver mi caso ya que consideraban que era una continuidad de baja por lo que superaba los 6 meses con ambas operaciones. Tenía entendido que si no superabas los 6 meses de baja por la operación lumbar y al ser distinta patología la otra, comenzaba a contar la segunda operación que en esta ocasión era de cervicales desde cero. Pues parece ser que querían solicitarme un URMO en el caso de que no pudiesen considerar que he sobrepasado los 6 meses. Dada la incertidumbre que me han creado, mi duda es:
¿Necesitan la autorización del Jefe de mi Unidad para enviarme (URMO) o los servicios médicos pueden mandarme directamente pero solo informando al Jefe de mi Unidad de que lo han solicitado?
Llevaba meses leyendo el foro y me he leído toda la normativa que recomendáis, pero no despejo mi duda. Gracias de antemano
- dmf
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Re: Dudas URMO
Hola, el Servicio Sanitario NO pide nada, en una Unidad todos los escritos que se tramitan van con el sello y firma del Jefe de la misma.
No pasas URMO, pasas Reconocimiento Médico no Periódico (RMNP), en la Unidad de Reconocimientos (URMO).
La IT 20/10 dice: “…La solicitud para este reconocimiento deberá ser formulada por el interesado, por su Jefe de UCO o por la Autoridad de quien dependa si no tiene destino…”
http://www.derecho-militar.es/descargas ... onales.pdf
Un saludo.
No pasas URMO, pasas Reconocimiento Médico no Periódico (RMNP), en la Unidad de Reconocimientos (URMO).
La IT 20/10 dice: “…La solicitud para este reconocimiento deberá ser formulada por el interesado, por su Jefe de UCO o por la Autoridad de quien dependa si no tiene destino…”
http://www.derecho-militar.es/descargas ... onales.pdf
Un saludo.
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- Cabo
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Re: Dudas URMO
Muchas gracias dmf, les vi decirlo con tanta seguridad que aunque había leído la IT que citas, me creó la duda.
¿Se puede considerar continuidad de baja las dos operaciones que me han realizado?
La primera: Discopatía lumbar intervenida (no llegué a seis meses de baja)
La segunda: Discopatía cervical intervenida (operado recientemente)
Entiendo que si deciden que es continuidad, me abrirán expediente psicofísico en breve ¿No?
Gracias de antemano. Un saludo
¿Se puede considerar continuidad de baja las dos operaciones que me han realizado?
La primera: Discopatía lumbar intervenida (no llegué a seis meses de baja)
La segunda: Discopatía cervical intervenida (operado recientemente)
Entiendo que si deciden que es continuidad, me abrirán expediente psicofísico en breve ¿No?
Gracias de antemano. Un saludo
- trasgu123
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Re: Dudas URMO
Anexo I de la IT
1.2. Reconocimiento médico y/o pruebas psicológicas por seguimiento de bajas temporales.
Cuando un militar se encuentre de baja médica y el servicio sanitario de la UCO precise hacer una consulta al hospital militar por diversos motivos como la excesiva duración o persistencia de la baja, o por considerar insuficiente la motivación para permanecer en dicha situación, lo solicitará a la URMO del hospital de referencia, informando de ello al Jefe de la UCO y al interesado, para que ambos puedan preparar los informes y alegaciones que consideren oportunos y para asegurarse su disponibilidad para acudir al hospital.
Aunque lo normal es que el medico se lo proponga al Jefe de la Unidad y este lo firme.
1.2. Reconocimiento médico y/o pruebas psicológicas por seguimiento de bajas temporales.
Cuando un militar se encuentre de baja médica y el servicio sanitario de la UCO precise hacer una consulta al hospital militar por diversos motivos como la excesiva duración o persistencia de la baja, o por considerar insuficiente la motivación para permanecer en dicha situación, lo solicitará a la URMO del hospital de referencia, informando de ello al Jefe de la UCO y al interesado, para que ambos puedan preparar los informes y alegaciones que consideren oportunos y para asegurarse su disponibilidad para acudir al hospital.
Aunque lo normal es que el medico se lo proponga al Jefe de la Unidad y este lo firme.
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- Cabo
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Re: Dudas URMO
Muchas gracias trasgu123
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- Cabo
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Recibida Acta
Buenas tardes, por fin he recibido el acta de la Junta de Evaluación de Carácter Permanente. La propuesta es declararme NO APTO para el servicio, con Resolución de compromiso. 34% de discapacidad
Tengo dos dudas que por mucho que busco, no encuentro explicación:
1. En el cuadro de condiciones psicofísicas, si para una patología pone coeficiente 3-5. ¿Pueden valorarla con un 4 o significa que tiene que ser 3 o 5?
2. En el Acta pone: En su caso, ¿ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del Artículo 1.2 del RD. 1186/2001, de 2 de noviembre, BOD 217 por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería? SI
Mi inquietud nace de lo siguiente que ha publicado Acuña abogados en su web:
Sin embargo, ha de llamarse la atención sobre un aspecto que no se cita en el indicado artículo y que -en mi opinión- resulta más grave y discriminatorio que el señalamiento de la cuantía de la pensión en función del porcentaje de discapacidad. Me refiero al contenido del artículo 1.2 del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, cuyo primer párrafo dice así:
«Las disposiciones de este Real Decreto serán de aplicación cuando el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento se hayan producido a consecuencia de un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería, por nombramiento de la autoridad competente, hasta la finalización o resolución del compromiso por las causas previstas en la normativa vigente.»
La interpretación literal que el Ministerio de Defensa (y los Juzgados y Tribunales en su función revisora) está efectuando de la expresión «a consecuencia de un hecho» está suponiendo, en la práctica, que todas las incapacidades causadas por enfermedades de origen endógeno queden fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto y, por lo tanto, al militar afectado le es rescindido el compromiso sin derecho a pensión o indemnización alguna.
¿Me correspondería la pensión de clases pasivas? Soy militar de larga duración desde el 1998. Pese a entregar partes de accidentes han determinado que no es en acto de servicio. Gracias de antemano. Un saludo
Tengo dos dudas que por mucho que busco, no encuentro explicación:
1. En el cuadro de condiciones psicofísicas, si para una patología pone coeficiente 3-5. ¿Pueden valorarla con un 4 o significa que tiene que ser 3 o 5?
2. En el Acta pone: En su caso, ¿ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del Artículo 1.2 del RD. 1186/2001, de 2 de noviembre, BOD 217 por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería? SI
Mi inquietud nace de lo siguiente que ha publicado Acuña abogados en su web:
Sin embargo, ha de llamarse la atención sobre un aspecto que no se cita en el indicado artículo y que -en mi opinión- resulta más grave y discriminatorio que el señalamiento de la cuantía de la pensión en función del porcentaje de discapacidad. Me refiero al contenido del artículo 1.2 del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, cuyo primer párrafo dice así:
«Las disposiciones de este Real Decreto serán de aplicación cuando el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento se hayan producido a consecuencia de un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería, por nombramiento de la autoridad competente, hasta la finalización o resolución del compromiso por las causas previstas en la normativa vigente.»
La interpretación literal que el Ministerio de Defensa (y los Juzgados y Tribunales en su función revisora) está efectuando de la expresión «a consecuencia de un hecho» está suponiendo, en la práctica, que todas las incapacidades causadas por enfermedades de origen endógeno queden fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto y, por lo tanto, al militar afectado le es rescindido el compromiso sin derecho a pensión o indemnización alguna.
¿Me correspondería la pensión de clases pasivas? Soy militar de larga duración desde el 1998. Pese a entregar partes de accidentes han determinado que no es en acto de servicio. Gracias de antemano. Un saludo
- sargentodehierro
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Re: Dudas URMO
Hola compañero,
Como en tu caso te incluyen dentro del ámbito de aplicación del RD 1186/2001, tendrías derecho a pensión de clases pasivas, por un importe de 982€ brutos mensuales.
Un saludo
Como en tu caso te incluyen dentro del ámbito de aplicación del RD 1186/2001, tendrías derecho a pensión de clases pasivas, por un importe de 982€ brutos mensuales.
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- Cabo
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Re: Dudas URMO
Muchas gracias sargentodehierro por tu pronta respuesta. Que alivio saber que me corresponde!!! Me había preocupado después leer el artículo del abogado. Espero que algún compañero me pueda resolver la duda de los coeficientes que planteé. Un saludo
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Re: Dudas URMO
Sargento de hierro a mí la propuesta del maper me viene un 33% en acto de servicio y que pierdo la condición de militar,Cual sería la pensión?Muchas gracias de antemano
- sargentodehierro
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Re: Dudas URMO
Hola compañero,Cobratango escribió: ↑Dom Ago 26, 2018 2:26 am Sargento de hierro a mí la propuesta del maper me viene un 33% en acto de servicio y que pierdo la condición de militar,Cual sería la pensión?Muchas gracias de antemano
¿Perteneces a Clases Pasivas?
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- trasgu123
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Re: Dudas URMO
Entre el 3 y el 5 esta el 4 ?? Pues eso.
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- Soldado
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Re: Dudas URMO
Buenas sargentodehierro soy cabo temporal del ejército de tierra 18 años de servicio y gracias por contestar tan rapido
- sargentodehierro
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Re: Dudas URMO
En tu caso sería el 70% del haber regulador del grupo C2, pero como es en acto de servicio, se calcula sobre el doble de ese haber regulador. La pensión resultante es de 1965€ brutos en 14 mensualidades.Cobratango escribió: ↑Dom Ago 26, 2018 8:59 pm Buenas sargentodehierro soy cabo temporal del ejército de tierra 18 años de servicio y gracias por contestar tan rapido
Un saludo
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- Soldado
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Re: Dudas URMO
Muchas gracias sargentodehierro eres un fenómeno y rápido para contestar.Un abrazo compañero