PLATAFORMA DE SUBOFICIALES DE LA AGBS RETIRADOS POR DISCAPACIDAD, DISCRIMINADOS EN EL ASCENSO A TENIENTE HONORÍFICO.

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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Alftati
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Re: PLATAFORMA DE SUBOFICIALES DE LA AGBS RETIRADOS POR DISCAPACIDAD, DISCRIMINADOS EN EL ASCENSO A TENIENTE HONORÍFICO.

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Buenos días estimados compañeros.

Puestos en contacto con el Diputado del Grupo Parlamentario de Ciudadanos que lleva nuestro asunto, me acaba de informar que aún no se ha reunido la Comisión de Políticas Integrales de Discapacidad en el Congreso de los Diputados para debatir ningún asunto pendiente.
Ante los graves problemas de todo tipo en nuestro país, los menores siguen a la espera.
Un saludo.
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Re: PLATAFORMA DE SUBOFICIALES DE LA AGBS RETIRADOS POR DISCAPACIDAD, DISCRIMINADOS EN EL ASCENSO A TENIENTE HONORÍFICO.

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Estimados compañeros, el Diputado del Grupo Parlamentario de Ciudadanos que lleva nuestro asunto, acaba de informar que la Proposición no de Ley (pnl), se debatirá el próximo miércoles por la tarde en la Comisión de Defensa. Si las cosas no salen cómo esperamos, la llevarán a la Comisión de Discapacidad.
El Diputado que defenderá la propuesta, tiene un compromiso máximo y lo hará muy bien. Esperemos que las demás formaciones políticas no tengan nada en contra de los Suboficiales retirados por Discapacidad afectados de éste foro, que hemos sido marginados en el ascenso honorífico.
Un fuerte abrazo para todos.
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Re: PLATAFORMA DE SUBOFICIALES DE LA AGBS RETIRADOS POR DISCAPACIDAD, DISCRIMINADOS EN EL ASCENSO A TENIENTE HONORÍFICO.

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Buenas tardes estimados compañeros,
Comunica el Diputado D. Marcial Gómez Balsera del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, que la iniciativa se aprobó en la Comisión de Defensa, con voto favorable de todos los grupos menos del PSOE.
Se añadió una enmienda de Podemos que encarga al Observatorio de la vida militar el estudio de otras situaciones de discriminación por discapacidad.

No tiene plazo de entrada en vigor, es una proposición no de ley. El Congreso le dice al Gobierno que haga algo, pero ahora el gobierno tiene que hacerlo, si bien al haber votado en contra, cabe la posibilidad de que no hagan nada.
Última edición por Alftati el Jue Dic 20, 2018 10:05 pm, editado 1 vez en total.
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Re: PLATAFORMA DE SUBOFICIALES DE LA AGBS RETIRADOS POR DISCAPACIDAD, DISCRIMINADOS EN EL ASCENSO A TENIENTE HONORÍFICO.

Mensaje por agomhe1 »

Pero vamos a ver, se trata de un ascenso de carácter honorifico sin efectos económicos y que además corrije una situación que afecta a un colectivo de personal que hemos sufrido una discapacidad con todo lo que ello conlleva..pero como es posible que estos señores del psoe hayan votado en contra? Que alguien me lo explique por favor porque estoy alucinando..un abrazo compañeros.
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Re: PLATAFORMA DE SUBOFICIALES DE LA AGBS RETIRADOS POR DISCAPACIDAD, DISCRIMINADOS EN EL ASCENSO A TENIENTE HONORÍFICO.

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Estimado compañero agomhe 1, resulta muy difícil entender lo que hace el PSOE, ni en éste asunto ni otros de enorme importancia y trascendencia.

Informo que enviaremos un escrito al Observatorio de la vida militar, para que tengan constancia de la resolución aprobada por la Comisión de Defensa del Congreso y solicitar que tomen las medidas para hacerlo efectivo.
Aprovecho para pedir a todos que demos la máxima difusión a la resolución, tanto entre compañeros como asociaciones. Muchas gracias.
Felices fiestas de Navidad.
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Re: PLATAFORMA DE SUBOFICIALES DE LA AGBS RETIRADOS POR DISCAPACIDAD, DISCRIMINADOS EN EL ASCENSO A TENIENTE HONORÍFICO.

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Buenas noches, lamento informar que la respuesta del Observatorio de la vida militar ha sido la siguiente:

El Observatorio de la vida militar (OVM) acusa recibo de su correo electrónico, informándole que según se establece en los dos últimos párrafos del Preámbulo II, en el Título V y la Disposición final undécima de la Ley Orgánica 09/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:
«El Observatorio de la vida militar es un órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo. Los informes que elabora tienen como destinatarios las Comisiones de Defensa del Congreso y del Senado desde donde se podrán promover aquellas modificaciones que se consideren oportunas que redunden en beneficio de los militares y de las Fuerzas Armadas.».

Por ello y en referencia al tema que plantea, le informo que este Observatorio no tiene entre sus funciones mediar ante el Gobierno para que se lleven a cabo las propuestas que realiza la Comisión de Defensa.

Atentamente.

firma Secretaría OVM

Ésta puerta está cerrada, sin embargo seguiremos trabajando para buscar otras vías que den respuesta a lo aprobado en el Congreso de los Diputados.
Esperemos que al mismo tiempo, desde las asociaciones militares hayan tomado nota y en la próxima reunión del COPERFAS, resuelvan el mandato del Congreso.
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Buenos días y feliz año.

Hemos enviado un escrito con la resolución aprobada en la Comisión de Defensa del Congreso a;

Excmo. Sr. Tte General Jefe del Gabinete Técnico Militar de la Excma. Sra. Ministra de Defensa.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Defensa.
Excmo. Sr. Subsecretario de Defensa.

Cuando tengamos respuesta, lo comunicaremos.

Un abrazo.
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Re: PLATAFORMA DE SUBOFICIALES DE LA AGBS RETIRADOS POR DISCAPACIDAD, DISCRIMINADOS EN EL ASCENSO A TENIENTE HONORÍFICO.

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Estimados compañeros, os dejo copia de lo aprobado y publicado con dos enmiendas, el pasado día 3 de enero en el BOCG.

BOLETÍN DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
3 de enero de 2019, Pág. 7

161/003078
La Comisión de Defensa, en su sesión del día 19 de diciembre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a eliminar discriminaciones por razón de discapacidad contenida en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 326,
de 27 de marzo de 2018, en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Seguir cumpliendo con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y continuar adoptando las medidas legislativas administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las
personas discapacitadas y la no discriminación.
2. Realizar las modificaciones legales oportunas para erradicar la discriminación por razón discapacidad advertida en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, eliminando el requisito del apartado tercero de la disposición transitoria decimotercera relativo a los 20 años, así como la diferenciación relativa al origen de la situación de la discapacidad del apartado segundo.
3. Realizar las modificaciones legales oportunas a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, para que los militares profesionales permanentes de Tropa y Marinería que hayan pasado o pasen a la situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, se les pueda, previa solicitud de los interesados, conceder el empleo honorífico de cabo mayor, cabo primero, o cabo, respectivamente. Dicho
reconocimiento no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.
4. Interesar del Observatorio de la Vida Militar, la elaboración de un informe sobre la acomodación o no de las leyes que regulan el estatuto profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas, a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, y al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.»
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Re: PLATAFORMA DE SUBOFICIALES DE LA AGBS RETIRADOS POR DISCAPACIDAD, DISCRIMINADOS EN EL ASCENSO A TENIENTE HONORÍFICO.

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Buenas noches, el escrito enviado a;

- Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Gabinete Técnico Militar de la Excma. Sra. Ministra de Defensa. gabteminisdef@oc.mde.es
- Excmo.Sr. Secretario de Estado de Defensa. secretariasedef@oc.mde.es
- Excmo.Sr. Subsecretario de Defensa. subdef@oc.mde.es

Excmo. Sr. ___________________________
Me llamo ______________y soy Brigada legionario paracaidista, retirado por discapacidad con un grado del 66%.

Como seguramente sabe, tras un sinfín de negociaciones, visitas, peticiones, etc, los Suboficiales discapacitados ascendidos al empleo de Sargento antes del año 1990, ampliado posteriormente hasta el 20 de mayo de 1999, consiguieron en el año 2015 que se modificara la Disposición Transitoria decimotercera para que se ascendiera al empleo de Teniente Honorífico a quienes no pudieron pasar a la reserva por discapacitarse durante su servicio de armas y causas ajenas al servicio, que puede solicitarse al cumplir 61 años. Pero este beneficio tuvo un límite, porque se dejó fuera de él a los que, como en mi caso, tienen menos de 20 años de servicio.

Tras esta reforma, quedamos un pequeño grupo de unos 200 Suboficiales retirados por discapacidad, que cumpliendo todos los requisitos excepto los 20 años de servicios efectivos, hemos quedado excluidos del derecho al ascenso, consagrando una discriminación sin una causa objetiva o razonable para ello, porque el requisito a que hacemos referencia de los 20 años de servicio, es del todo arbitrario y supone una discriminación por razón de discapacidad que se hace necesario suprimir, al ser contrario a los postulados de la Convención de Naciones Unidas, al Tratado de la UE, al artículo 14 de nuestra Carta Magna, a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad de 2013, así como a la jurisprudencia que las aplica.

Por tal motivo, hemos vuelto a solicitar de los grupos políticos que se ponga fin a tal discriminación. Y todos, absolutamente todos, lo reconocieron en las distintas reuniones que se han tenido con ellos. Pues bien, en esas reuniones se consiguió el compromiso de los parlamentarios de intentar poner fin a la discriminación. Y tal es así, que uno de los grupos ha presentado una proposición no de ley para instar al gobierno a llevar a cabo las reformas que sean pertinentes para poner fin a esta situación, incluyendo a este pequeño grupo discriminado en los beneficiaros del ascenso honorífico.

La proposición no de ley se aprobó en la sesión del pasado día 19 de diciembre, de la Comisión de Defensa del Congreso y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 3 de enero.Y dice:

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Seguir cumpliendo con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y continuar adoptando las medidas legislativas administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las personas discapacitadas y la no discriminación.

2. Realizar las modificaciones legales oportunas para erradicar la discriminación por razón discapacidad advertida en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, eliminando el requisito del apartado tercero de la Disposición transitoria decimotercera relativo a los 20 años, así como la diferenciación relativa al origen de la situación de la discapacidad del apartado segundo."

Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2018.-Francisco Javier Cano Leal y Marcial Gómez Balsera, Diputados.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.

Una vez aprobada, la proposición debe ser tomada en consideración por el Gobierno, que debe llevar a cabo los trámites que sean necesarios para que la proposición se materialice. Y en este punto queremos pedir su amparo.

Como puede imaginar, todos nosotros estamos retirados por enfermedad, lo que supone que la mayor parte de mis compañeros no están en condiciones de peregrinar por las administraciones públicas en defensa de unos derechos que incluso en el Congreso se ha reconocido. Por eso acudimos a usted, cuya mediación es vital para que esto salga adelante. Con su concurso podremos hacernos visibles en el Ministerio y esa es la razón por la que solicitamos su ayuda y apoyo, en una causa justa, de fácil solución y necesaria, no olvidando que como militares que somos –aunque estemos retirados—esperamos el amparo y ayuda de la Superioridad.

Por supuesto, estamos a su disposición para explicarles personalmente con todo detalle la situación.

Muy agradecido de antemano por su ayuda, quedo a sus órdenes y la espera de sus noticias.

Atentamente,

Alfonso _________________.

Recomendamos que todos los afectados envíen los correos con sus datos.
Un cordial saludo.
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Re: PLATAFORMA DE SUBOFICIALES DE LA AGBS RETIRADOS POR DISCAPACIDAD, DISCRIMINADOS EN EL ASCENSO A TENIENTE HONORÍFICO.

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Buenas noches compañeros.

Puestos en contacto con CERMI para informarles de la Proposición no de Ley, aprobada por la Comisión de Defensa del Congreso, informan que CERMI y ACIME seguirán reclamando la consecución de este objetivo, que es de justicia, y no renuncian a él.
Un cordial saludo.
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Re: PLATAFORMA DE SUBOFICIALES DE LA AGBS RETIRADOS POR DISCAPACIDAD, DISCRIMINADOS EN EL ASCENSO A TENIENTE HONORÍFICO.

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Buenos días, informa el Gabinete Técnico del SUBDEF lo siguiente:

En relación con su correo electrónico mediante el que solicitaba que se llevase a cabo el contenido de la Proposición no de Ley (PNL) aprobada por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados el día 19 de diciembre de 2018, eliminando el requisito del apartado tercero de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, relativo a los 20 años, se participa que dicha solicitud ha sido remitida al órgano competente para su estudio e informe.
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Re: PLATAFORMA DE SUBOFICIALES DE LA AGBS RETIRADOS POR DISCAPACIDAD, DISCRIMINADOS EN EL ASCENSO A TENIENTE HONORÍFICO.

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Buenos días a todos.
Con motivo de facilitar información sobre esta situación sufrida, reitero simplemente con el interés de informar y nunca perjudicar la reiterada acción de nuestra Asociación ASFASPRO ejercitada a lo largo de más de un año, me complace informar la Propuesta sobre el tema que ASFASPRO presentará en el próximo Pleno del Consejo de Personal (COPERFAS), una vez ya valorada y aceptada por los interesados. Siguiente:

Propuesta
Modificar la disposición transitoria decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, eliminando de los apartados 1 y 2 la expresión “producidas en acto de servicio” y el apartado 3 en su totalidad.

Justificación
PRIMERO
La disposición transitoria decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece sobre la concesión de empleo honorífico a los retirados:
“1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.
2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.
3. El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.
4. No procederá la concesión de estos empleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez.
5. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.”
El apartado tercero de la disposición transitoria decimotercera viene a conceder el ascenso al personal retirado por insuficiencia de condiciones psicofísicas no producida en acto de servicio y que hubiese podido acogerse a las disposiciones transitorias sexta y séptima de haber continuado en activo, con la condición de contar con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.
Por tanto, deja fuera del ascenso a los discapacitados por razones ajenas al servicio que no han cumplido veinte años de servicio exclusivamente por su minusvalía.


SEGUNDO
Se está generando una discriminación por razón de discapacidad que se hace preciso corregir, por cuanto que son contrarias al art. 14 de nuestra Carta Magna, del que deriva el articulado de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación, y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que también se ve contravenida con la situación que se describe.
Ello sin olvidar tanto el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la mencionada Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y el Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (BOE núm. 96 de 21 abril 2008), ratificada por España y adoptada por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, establece obligaciones jurídicas para los Estados Partes, los cuales se comprometen, a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las personas discapacitadas y la no discriminación.
A este respecto conviene recordar que el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece en su artículo 2 que existe una discriminación directa cuando una persona con discapacidad es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad, que concurre discriminación indirecta cuando una disposición legal, aparentemente neutra, ocasiona una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad y que existe discriminación por asociación: existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.
El caso que nos ocupa concurre claramente la discriminación indirecta, porque la disposición transitoria decimotercera limita el ascenso a los Oficiales y Suboficiales retirados por el solo hecho de su discapacidad, que le ha impedido llegar a los veinte años de servicio. Y podría aplicarse así mismo la discriminación por asociación, por cuanto que al grupo de discapacitados con menos de 20 años de servicio se le impide el ascenso solamente por esa condición, ya que de seguir siendo capaces no habrían pasado a la situación de retiro, hubiesen llegado a los veinte años de servicio e incluso al cumplir la edad reglamentaria habrían pasado a la reserva y ascendido a Teniente.
Poner fin pues a esta discriminación es también labor del Ministerio que está obligado a luchar contra la discriminación directa e indirecta de las personas con discapacidad mediante medidas que equiparen sus derechos a los de los demás ciudadanos.


TERCERO
La Comisión de Defensa, en su sesión del día 19 de diciembre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a eliminar discriminaciones por razón de discapacidad contenida en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 326, de 27 de marzo de 2018, en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Seguir cumpliendo con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y continuar adoptando las medidas legislativas administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las personas discapacitadas y la no discriminación.
2. Realizar las modificaciones legales oportunas para erradicar la discriminación por razón discapacidad advertida en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, eliminando el requisito del apartado tercero de la disposición transitoria decimotercera relativo a los 20 años, así como la diferenciación relativa al origen de la situación de la discapacidad del apartado segundo.
3. Realizar las modificaciones legales oportunas a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, para que los militares profesionales permanentes de Tropa y Marinería que hayan pasado o pasen a la situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, se les pueda, previa solicitud de los interesados, conceder el empleo honorífico de cabo mayor, cabo primero, o cabo, respectivamente. Dicho reconocimiento no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.
4. Interesar del Observatorio de la Vida Militar, la elaboración de un informe sobre la acomodación o no de las leyes que regulan el estatuto profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas, a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, y al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.»

CUARTO
Conceder el ascenso al empleo honorífico que corresponda al personal en retiro que no cuente con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional no tiene efecto económico ni supone la modificación de la pensión que se percibe como retirado.
Modesto el forastero
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Re: PLATAFORMA DE SUBOFICIALES DE LA AGBS RETIRADOS POR DISCAPACIDAD, DISCRIMINADOS EN EL ASCENSO A TENIENTE HONORÍFICO.

Mensaje por Modesto el forastero »

El día 12 en la preparatoria del consejo de Personal . Se rechazó
Una de las propuestas de Asfaspro.Dt13 ascenso honorífico
TENIENTE/ ALFEREZ DE NAVIO . llevar menos 20 años profesional
Un saludo
ronaro
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Re: PLATAFORMA DE SUBOFICIALES DE LA AGBS RETIRADOS POR DISCAPACIDAD, DISCRIMINADOS EN EL ASCENSO A TENIENTE HONORÍFICO.

Mensaje por ronaro »

Es cierto lo que indica Modesto el forastero.
Se excluye del orden del día, DIGENPER indica que fue tratado en P17-04 y fue rechazada por requerir cambios en la LCM. ASFASPRO repara en la existencia de una PNL del Congreso de los Diputados que insta al Gobierno a eliminar esta discriminación por discapacidad.
Quiero y debo entender que se permanece a la espera de modificar esta LCM por el legislativo como indica la PNL citada. Saludos.
Alftati
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Re: PLATAFORMA DE SUBOFICIALES DE LA AGBS RETIRADOS POR DISCAPACIDAD, DISCRIMINADOS EN EL ASCENSO A TENIENTE HONORÍFICO.

Mensaje por Alftati »

Buenos días compañeros.
Ayer he recibido un correo electrónico del Gabinete Técnico Militar de la SUBDEF. al mando de un Contralmirante.
Hace referencia a que la legislación vigente de la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en la DT.13, no permite el ascenso de los Suboficiales retirados por Discapacidad que reuniendo los demás requisitos, no tienen 20 años de servicio.

No tienen en cuenta la PNL aprobada por el Congreso de los Diputados, ni muestran intención alguna de tratar de dar un sólo paso en que la Ley se modifique.

"No tenemos que esperar nada del favor, ni temer de la arbitrariedad". Dicho esto, nunca esperas que algún superior jerárquico te perjudique, y lo digo porque la PNL aprobada, es un mandato de la Cámara que se debe cumplir. Por tanto y porque así se me indicó, he informado a los Diputados de Ciudadanos que presentaron la PNL y de PP que la aprobó conjuntamente, de la decisión del Gabinete Técnico Militar de la Subsecretaría de Defensa.
Espero que aquellos que no tienen en consideración las decisiones del Congreso de los Diputados, tengan "su premio" de algún modo.

Pronto tendremos elecciones generales y si tenemos un Gobierno de centro-derecha y los Diputados que han trabajado en éste asunto, salen reelegidos, ya me han informado que volverán a recibirnos y harán todo lo que esté en su mano para sacarlo adelante.

Un abrazo y buen fin de semana.
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