Tengo 2 preguntas que quizás ya se hayan contestado
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
Tengo 2 preguntas que quizás ya se hayan contestado
pero prometo que no les he conseguido encontrar por mucho que las he buscado.
Yo soy Guardia Civil, y he pasado a Retiro por Inutilidad Permanente para el Servicio, y por ello cobro la correspondiente pensión.
Ahora trabajo para una empresa y mis dos dudas son las siguientes:
1ª.- En el caso de que vaya al paro, tengo derecho al cobro de prestación por desempleo?.
2ª.- El empresario que me tiene contratado, quiere contratarme como a un trabajador con minusvalía, y su gestor no ha sido capaz de hacerlo a pesar de que lo ha intentado.
Cuando en la Seguridad Social le solicitan el Certificado de Minusvalía, él aporta la Resolución del Ministerio del Ministerio de Defensa en el que se me Reconoce la Pensión de Jubilación o Retiro por Incapacidad Permanente para el Servicio o Inutilidad, a tenor de lo que dispone el Real Decreto 1414/2006, pero en la Administración siempre se lo hechan para atrás y le dicen que sin el Certificado habitual de minusvalía no me pueden contratar como tal. ¿A alguien le ha pasado esto?, ¿lo han solucionado?.
Muchísimas gracias por adelantado por vuestras respuestas.
Yo soy Guardia Civil, y he pasado a Retiro por Inutilidad Permanente para el Servicio, y por ello cobro la correspondiente pensión.
Ahora trabajo para una empresa y mis dos dudas son las siguientes:
1ª.- En el caso de que vaya al paro, tengo derecho al cobro de prestación por desempleo?.
2ª.- El empresario que me tiene contratado, quiere contratarme como a un trabajador con minusvalía, y su gestor no ha sido capaz de hacerlo a pesar de que lo ha intentado.
Cuando en la Seguridad Social le solicitan el Certificado de Minusvalía, él aporta la Resolución del Ministerio del Ministerio de Defensa en el que se me Reconoce la Pensión de Jubilación o Retiro por Incapacidad Permanente para el Servicio o Inutilidad, a tenor de lo que dispone el Real Decreto 1414/2006, pero en la Administración siempre se lo hechan para atrás y le dicen que sin el Certificado habitual de minusvalía no me pueden contratar como tal. ¿A alguien le ha pasado esto?, ¿lo han solucionado?.
Muchísimas gracias por adelantado por vuestras respuestas.
Bueno, respecto a la segunda pregunta, ya veo que no soy el único que tiene este problema, con lo cual seguiré intentándolo.
Pero, por favor alguien me puede responder a la primera pregunta?. O sea, tendría derecho a la prestación por desempleo, o sea por pasar al paro (en su caso), teniendo una Pensión de Retiro de mis características.
Muchas gracias.
Pero, por favor alguien me puede responder a la primera pregunta?. O sea, tendría derecho a la prestación por desempleo, o sea por pasar al paro (en su caso), teniendo una Pensión de Retiro de mis características.
Muchas gracias.
Respuestas:
1ª.- Tienes derecho al paro.
2ª.- El certificado emitido por el tribunal militar no es válido para la seguridad social y tendrás que solicitar uno por por el organismo correspondiente.
Si generas otra pensión por los años trabajados y cotizados en el Régimen de la Seguridad Social se te pagará a los 65 años, siempre y cuando, sumadas las dos no sobrepasen el máxima pensión que paga el Estado para ese año en que cumplas los 65.
La pensión máxima para este año, 2008, es de 33383,14 € anuales, o lo que es lo mismo, 14 pagas de 2384,51.
Un saludo.
1ª.- Tienes derecho al paro.
2ª.- El certificado emitido por el tribunal militar no es válido para la seguridad social y tendrás que solicitar uno por por el organismo correspondiente.
Si generas otra pensión por los años trabajados y cotizados en el Régimen de la Seguridad Social se te pagará a los 65 años, siempre y cuando, sumadas las dos no sobrepasen el máxima pensión que paga el Estado para ese año en que cumplas los 65.
La pensión máxima para este año, 2008, es de 33383,14 € anuales, o lo que es lo mismo, 14 pagas de 2384,51.
Un saludo.
Efectivamente el Tibunal no es válido, pero el reconocimiento de retiro por incapacidad si lo debe ser según el Real Decreto 1414/2006.
La gestoría que lleva el tema debe insistir ante la Seguridad Social, y hacer la oportuna reclamación, aunque en este País, la Administración siempre nos pone mas trabas que nadie.
Hace unos años al retirarse o jubilarse por incapacidad, solicitabas a la Comunidad Autónoma la emisión de un certificado equiparando la la jubilación por discpoacidad y te emitian el certificado sin problemas, ahora no es posible hacer esto, deberíamos presnetar todos de forma conjuta un reclamación.
La gestoría que lleva el tema debe insistir ante la Seguridad Social, y hacer la oportuna reclamación, aunque en este País, la Administración siempre nos pone mas trabas que nadie.
Hace unos años al retirarse o jubilarse por incapacidad, solicitabas a la Comunidad Autónoma la emisión de un certificado equiparando la la jubilación por discpoacidad y te emitian el certificado sin problemas, ahora no es posible hacer esto, deberíamos presnetar todos de forma conjuta un reclamación.
- |^Simbad^|
- Teniente Coronel
- Mensajes: 754
- Registrado: Mar Nov 27, 2007 12:23 pm
- Ubicación: Bagdad por supuesto
Gracias por las respuestas.
Efectivamente el Acta del Tribunal no tiene nada que ver con las preguntas que formulé. De hecho yo no lo cito para nada.
Sobre el problema de que nos reconozcan nuestra Resolución a tener del RD 1414/2006, pues toca seguir luchando. Haré más gestiones y si soy capaz de sacar algo positivo lo comunicaré.
La próxima semana me pasaré por Hacienda (Clases Pasivas) personalmente, para ver qué me dicen.
Pero quería ahondar sobre el tema de tener derecho a la percepción de Prestación por Desempleo, al pasar al Paro, ya que hay opiniones de todo tipo en el foro, y ninguna de ellas está abalada por ninguna normativa.
O sea, ¿alguien conoce la respuesta, abalada o motivada por la Legislación que corresponda?.
Muchas gracias a todos.
Efectivamente el Acta del Tribunal no tiene nada que ver con las preguntas que formulé. De hecho yo no lo cito para nada.
Sobre el problema de que nos reconozcan nuestra Resolución a tener del RD 1414/2006, pues toca seguir luchando. Haré más gestiones y si soy capaz de sacar algo positivo lo comunicaré.
La próxima semana me pasaré por Hacienda (Clases Pasivas) personalmente, para ver qué me dicen.
Pero quería ahondar sobre el tema de tener derecho a la percepción de Prestación por Desempleo, al pasar al Paro, ya que hay opiniones de todo tipo en el foro, y ninguna de ellas está abalada por ninguna normativa.
O sea, ¿alguien conoce la respuesta, abalada o motivada por la Legislación que corresponda?.
Muchas gracias a todos.
No conozco nada de la legislación sobre esto, solo conozco casos reales, para ser precisos dos retirados, amigos personales, que están cobrando el paro después de haber generado el derecho a cobrarlo trabajando como cualquier trabajador en empresa privada y cotizando a la Seguridad Social.
Es más, la empresa dónde trabajaban eran empresas de servicios contratadas por Defensa.
Un saludo.
Es más, la empresa dónde trabajaban eran empresas de servicios contratadas por Defensa.
Un saludo.
Hola .
Yo estoy cobrando el desempleo en estos momentos ,dentro de poco saldra la resolucion del Ministro en la cual paso a retiro en acto de servicio.
Segun leo en este foro podre seguir cobrando el paro y la pension al mismo tiempo.
Si no es asi espero que alguien me oriente sobre el tema .
Un saludo
Yo estoy cobrando el desempleo en estos momentos ,dentro de poco saldra la resolucion del Ministro en la cual paso a retiro en acto de servicio.
Segun leo en este foro podre seguir cobrando el paro y la pension al mismo tiempo.
Si no es asi espero que alguien me oriente sobre el tema .
Un saludo
Es compatible el paro
Yo en mi caso no estoy retirado, estoy en la reserva y en s día el INEM me denegó el paro, pero recurrí ante el tribunal de lo social y gané y el Inem recurrió la sentencia ante el tribunal superior y volví a ganar, así que cobré el paro. Me lo solcionaron los abogados de UGT.
Re: Es compatible el paro
amv escribió:Yo en mi caso no estoy retirado, estoy en la reserva y en s día el INEM me denegó el paro, pero recurrí ante el tribunal de lo social y gané y el Inem recurrió la sentencia ante el tribunal superior y volví a ganar, así que cobré el paro. Me lo solcionaron los abogados de UGT.
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- Subteniente
- Mensajes: 75
- Registrado: Mar Abr 29, 2008 12:35 am
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
http://www.inem.es/inem/ciudadano/prest ... butiva.pdf
En esta dirección enumeran que requisitos son necesarios para cobrar la prestación por desempleo.
No parece que sea incompatible legalmente con el cobro de la pensión de clases pasivas.
Pero, por otro lado, es una prestación por desempleo. No se hasta que punto el estatus de jubilado es compatible con el de parado.(Es una observación personal).
Un saludo.
En esta dirección enumeran que requisitos son necesarios para cobrar la prestación por desempleo.
No parece que sea incompatible legalmente con el cobro de la pensión de clases pasivas.
Pero, por otro lado, es una prestación por desempleo. No se hasta que punto el estatus de jubilado es compatible con el de parado.(Es una observación personal).
Un saludo.
Yo pienso que si eres militar y te retiras por falta de aptitud psicofísica, sin llegar a los 65 años, el tribunal médico que lo resuelve dictamina que no estas capacitado para desempeñar la funciones propias de militar, pero nada más. Asi que pienso que puedes trabajar en otros puestos de trabajo de la empresa privada que hagan otras funciones.
Un saludo.
Un saludo.
Estimados compañeros, aunque parezca increible si pasas a situaciòn de retiro por inutilidad permanente para toda profesión u oficio, o gran invalidez, te conceden una pensión exenta de IRPF.
Cobrando esta pensión puedes trabajar en cualquier empresa privada con capital 100% privado, y asegurarte en elrégimen general de Seguridad Social.
Una vez finalice tu contrato y si has cotizado el tiempo suficiente podrás cobrar desempleo. Si sigues trabajando y cotizas los años suficientes cobrarás tu pensión de la Seguridad social cuando cumplas 65 años.
existe legislación que lo permita, pero tampoco existe legislación que lo prohiba.
Esto ocurre en cientos de casos, es mas si lo preguntas por escrito en clases pasivas te responderán que es compatible. mira esta direccion http://win.clasespasivas.net/incapacida ... jo_pdf.asp
Cobrando esta pensión puedes trabajar en cualquier empresa privada con capital 100% privado, y asegurarte en elrégimen general de Seguridad Social.
Una vez finalice tu contrato y si has cotizado el tiempo suficiente podrás cobrar desempleo. Si sigues trabajando y cotizas los años suficientes cobrarás tu pensión de la Seguridad social cuando cumplas 65 años.
existe legislación que lo permita, pero tampoco existe legislación que lo prohiba.
Esto ocurre en cientos de casos, es mas si lo preguntas por escrito en clases pasivas te responderán que es compatible. mira esta direccion http://win.clasespasivas.net/incapacida ... jo_pdf.asp