dmf escribió: ↑Lun Ene 07, 2019 12:00 am
Hola, creo que si te abren EICP, en el trámite de audiencia puedes presentar las alegaciónes que estimes oportunas, pero que deben de ir bien fundamentadas y en la misma línea, con vistas a la interposición de la demanda en el contencioso, que presente el abogado.
Puede ser contraproducente que alegues unas cosas que “no casen” con la línea de la demanda que a criterio del abogado pueda ser la mejor, por eso las alegaciones y los argumentos de la demanda deben ir parejos.
A mi parecer y por mi experiencia.
Un saludo.
Buenos días.
Yo aquí veo una gran diferencia entre Guardia Civil y militar.
Cuando abren EICP, un guardia civil ya tiene un ACTA que le hace ver por donde van los tiros y a la hora de alegar puede ir como dices en la misma línea. Pero por ejemplo, en mi caso particular (soy militar), no tengo apenas nada , ni grado, ni porcentaje, si está o no relacionado con el servicio etc... por decir que me abrieron sin pasar por JMP y con un informe muy escueto que recomendaba la apertura del mismo,así cuando tenga acta y resolución JEVAL, podré alegar esos detalles en caso de no estar conforme, es así ? O me equivoco?
Saludos