PENSION DE VIUDEDAD A DIVORCIADA

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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maricarmen
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PENSION DE VIUDEDAD A DIVORCIADA

Mensaje por maricarmen »

mi ex marido acaba de fallecer el día 30 demayo de 2009. ME CASÉ EL 14 DE FEBRERO DE 1.978 me divorcié en mayo de 2003 firmando una pensión compensatoria por 5 años que terminaron en mayo 2008, pero mi ex marido ha seguido pagándome la pensión hasta este mes que ha muerto, tengo todos los ingresos. Debido a que mi ex cuando falleció era policía nacional jubilado,cobraba su pensión por clases pasivas del ministerio de economía y hacienda. Nuestro regimen es la Mutualidad de funcionarios del estado MUFACE, no el Regimen de seguridad social. Pues bien he solicitado en clases pasivas la pensión de viudedad y al darle entrada me ha dicho que me la denegarán pero que siempre me queda recurrir y en muface para otras ayudas me han contestado lo mismo. que tengo que hacer si me la deniegan, ,yo cobro del IFBS de vitoria-alava por una minusvalía del 45% por la ceguera y por enfermedad de crohn 149,86 e/mes, y recibo ayuda de los servicios sociales de vitoria por carecer de medios. si me la deniegan que tengo que hacer. en el INSS no hay problema porque ya hay jurisprudencia, y se están resolviendo las sentencias a favor de la divorciadas con o sin compensatoria. Me gustaría saber si en este régimen ya ha habido alguna sentencia favorable. Por favor si alguien está en mi mismo caso o sabe de alguien o hay jurisprudencia por favor informarme. muchas gracias
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masss
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Re: PENSION DE VIUDEDAD A DIVORCIADA

Mensaje por masss »

Siento decirte que en Clases Pasivas es muy dificil que te concedan esta pensión, por no decir imposible, aunque a través de recurso siempre te queda un 0,01% de posibilidades, espero nos mantegas informados.

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maricarmen
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Re: PENSION DE VIUDEDAD A DIVORCIADA

Mensaje por maricarmen »

muchas gracias, esperaré a que me lo denieguen y recurriré y después iré por lo civil. Las sentencias que hay favorables a divorciadas en este ultimo año en el INSS, en clases pasivas que pasa, que no sirve para nada, la ley si vale, pero la jurisprudencia no les vale ni a muface ni a clases pasivas, no es normal.
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diablo
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Re: PENSION DE VIUDEDAD A DIVORCIADA

Mensaje por diablo »

maricarmen escribió:muchas gracias, esperaré a que me lo denieguen y recurriré y después iré por lo civil. Las sentencias que hay favorables a divorciadas en este ultimo año en el INSS, en clases pasivas que pasa, que no sirve para nada, la ley si vale, pero la jurisprudencia no les vale ni a muface ni a clases pasivas, no es normal.
Buenas.
Tranquila maricarmen, vayamos por partes.Veamos, al tema que voy.
En principio al tener tú, una minusvalía reconocida, solicita ya en el Juzgado Decano de tú localidad un Letrado del turno de oficio, pues te será concedido sin tener en cuenta tú posible patrimonio, simplemente por tener la condición de minusvalida te será concedido sin demora alguna.
En segundo lugar, efectivamente, en el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se están concediendo pensiones por viudedad al cónyuge del fallecido cotizante a dicho Organismo, con posterioridad a la sentencia de divorcio, tanto si han percibido cuantías en concepto de manutención establecidas en el Código Civil, como aquellas viudas que no las han percibido; tras la correspondiente demanda ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y sentencias favorables al respecto; y por supuesto que tales sentencias son de aplicación al Régimen especial de Clases Pasivas, pues ni la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado ni la Dirección General de Clases Pasivas, son Organismos con capacidad de decisión propia, ni legislativa ni ejecutiva, únicamente puede dictar en este caso, una resolución administrativa, la Dirección General de Clases Pasivas, pero no Muface, ya que ésta Entidad, no tiene atribuciones para la concesión de pensión por viudedad, en todo caso, sería una prestación por tal concepto, pero con posterioridad a ser reconocida la pensión por viudedad, con lo cual, la Jurisprudencia es de aplicación como a cualquier hijo de vecino.
Clases Pasivas te va a denegar la pensión fijo, eso ya te lo aseguro, pero lo tienes ganado en el pleito contencioso ante la Jurisdicción Ordinaria, pues como te he dicho, al INSS mas de una denegación por el mismo motivo se le ha ganado en via judicial.
Un saludo y adelante.
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Re: PENSION DE VIUDEDAD A DIVORCIADA

Mensaje por maricarmen »

muchas gracias por tu explicación. Haré lo que me dices mañana mismo.comunico. Y os iré comentado lo que vaya sucediendo, si no os importa. muchas gracias. un saludo
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Re: PENSION DE VIUDEDAD A DIVORCIADA

Mensaje por requete35 »

He leido el post y me parece muy fuerte. Es decir, ¿que quiere cobrar una pension de una persona que se ha divorciado, con la que no quiere tener mas relación?? muy fuerte.
En mi caso, tendré que ponerme al dia, ya que si (Dios no lo quiera), me pasara algo, mi ex, de la que me divorcié en 2006, cobraría una pension de viuidedad??? y me actual pareja que??? es injusto.
Yo creo que cuando te divorcias de una persona rompes todos los lazos económicos cuando pides la liquidación de ganaciales, ya que los afectivos hay parejas que se llevan mejor divorciados que casados.
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Re: PENSION DE VIUDEDAD A DIVORCIADA

Mensaje por maricarmen »

Tu actual esposa cobraría la pensión de viudedad sin ningún problema.
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requete35
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Re: PENSION DE VIUDEDAD A DIVORCIADA

Mensaje por requete35 »

maricarmen escribió:Tu actual esposa cobraría la pensión de viudedad sin ningún problema.
Te refieres a mi actual pareja o a mi ex??? Con mi actual pareja no estoy casado ni somos pareja de hecho aunque llevamos 4 años. Creo que nos tendriamos que hecer pareja de hecho para que le quedara a ella la pensión.
Mi pregunta es la siguiente: ¿ A mi ex le quedaría algun tipo de pensión?
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Re: PENSION DE VIUDEDAD A DIVORCIADA

Mensaje por maricarmen »

Me refiero a la actual. Más vale que reguleis la situación porque sino no cobra. Pero metete en los foros de Emagister "pension denegada por la ley 40/2007". Y lee un poco.
Me parece mal tu comentario respecto a las viudas divorciadas de que no deberíamos de cobrar. Es un derecho adquirido. Hasta el divorcio la cotización ha sido al 50%. Mira en la página de Abella Legal. Leete el codigo civil en el apartados separaciones, divorcios, parejas de hecho y nulidad matriminial.
Estamos peleando por lo que es nuestro. Si estuvieras en nuestro caso, tú serias el primero en pedir la pensión de viudedad.
Mira yo soy casi de las últimas afectadaas por esta ley, pero ell@s llevan peleando desde 2008, reclamando lo que es suyo de por ley. Sin acritud. Un saludo
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requete35
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Re: PENSION DE VIUDEDAD A DIVORCIADA

Mensaje por requete35 »

Vale que si es un derecho adquirido tengas derecho (valga la redundancia) a solicitarlo y a que te lo concedan, pero solo hasta la fecha de divorcio.
No me malinterpretes.
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Re: PENSION DE VIUDEDAD A DIVORCIADA

Mensaje por El-Temido »

Lo que no entiendo es lo de ser de HEcho y en lista. Eso es un contrato, o te casas incluso por el rito Chuntachunta siempre que esté en concordato o de arrejuntas y ya está. Cada uno tiene sus consecuencias

En este caso depende de las capitulaciones. Y se suele confundir estas, que no siempre son iguales y también se confunde divorcio con separación. A veces es lo que coges una vez divorciado, si compensaciones si, no , los niños, renuncias, otras compensaciones. Y cada uno cuenta la feria como le va.

Ciertamente si un negocio ha estado por varios años con dos socios, al disolverse, justo es que se repartan beneficios y cargas y ....................... si hay algo que produzca o surta efecto al cabo de los años, también y en su justa proporción, salvo otro tipo acuerdo. Míralo, o vete a un notario, es muy barato. Pero cada caso, es eso, cada caso, con sus peculiaridades.

En lo referente a recurrir, claro, el funcionario nunca discutirá salvo que sea nuevo. Cojerá y sellará la instancia, es su deber. Otra cosa es la resolución

ÇUn saludo a tossssssssssssssssssssssssss :wink:
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Re: PENSION DE VIUDEDAD A DIVORCIADA

Mensaje por maricarmen »

PARA REQUETE 35


Así es, desde la fecha de matrimonio hasta la de divorcio. En mi caso 25 años.

Un saludo
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