Si bien el Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, dice en su:
Artículo 9. Incompatibilidad.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
¿Eso afecta a los regímenes públicos de la seguridad social del estado español únicamente? ¿O Afecta a regímenes públicos de otros países? Por ejemplo, si vas a Francia a trabajar, se supone que las seguridades sociales de los países cruzan datos, y en caso de no cruzarlos, tu traes un papel de la seguridad social francesa, para que te hagan el computo en la seguridad social española. ¿Entras de ese modo en incompatibilidad durante todo ese período?
¿Y si en lugar de francia es Japón (por ejemplo)?
Dudas compatibilidad
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Re: Dudas compatibilidad
buenas,léete el artículo 10 tambien.
Poder puedes si te dan la compatibilidad y con los descuentis correspondientes.
Artículo 10. Supuestos de compatibilidad.
1. No obstante lo regulado en el artículo anterior, los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, siempre que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, siempre que dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado, entendiendo como tal aquella en que las tareas a realizar no guarden semejanza con las funciones realizadas por el funcionario, en razón de su pertenencia al Cuerpo, Escala, plaza o categoría en que fue declarado jubilado o retirado.
No procederá la situación de compatibilidad en los supuestos en que para el cálculo de la pensión se hubieran totalizado períodos de cotización en algún régimen de la Seguridad Social, por aplicación de las normas del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
2. De producirse una situación de compatibilidad, la pensión íntegra, calculada según las normas generales en cada caso aplicables, se reducirá al setenta y cinco por ciento de la correspondiente cuantía si se acreditaran, al momento de la jubilación o retiro, más de veinte años de servicios efectivos al Estado; o al cincuenta y cinco por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de veinte años de servicios en idéntico momento.
Poder puedes si te dan la compatibilidad y con los descuentis correspondientes.
Artículo 10. Supuestos de compatibilidad.
1. No obstante lo regulado en el artículo anterior, los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, siempre que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, siempre que dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado, entendiendo como tal aquella en que las tareas a realizar no guarden semejanza con las funciones realizadas por el funcionario, en razón de su pertenencia al Cuerpo, Escala, plaza o categoría en que fue declarado jubilado o retirado.
No procederá la situación de compatibilidad en los supuestos en que para el cálculo de la pensión se hubieran totalizado períodos de cotización en algún régimen de la Seguridad Social, por aplicación de las normas del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
2. De producirse una situación de compatibilidad, la pensión íntegra, calculada según las normas generales en cada caso aplicables, se reducirá al setenta y cinco por ciento de la correspondiente cuantía si se acreditaran, al momento de la jubilación o retiro, más de veinte años de servicios efectivos al Estado; o al cincuenta y cinco por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de veinte años de servicios en idéntico momento.
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Re: Dudas compatibilidad
La duda del forero es bastante clara, a que regimen de la S Social se refiere el articulo, solo al español o incluye al de todo el mundo mundial ??? Y a partir de ahi, porque habria de solicitar compatibilidad si me voy a vivir a Mexico, o a Marruecos, o a Argentina, o a Japon, o a los Estados Unidos de America ??.
Mi opinion es que se refiere a la S Social en España, pero solo es mi opinion. Si se quiere algo mas oficial, es tan facil como rellenar el formulario http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... ultas.aspx y dar a ENVIAR
Mi opinion es que se refiere a la S Social en España, pero solo es mi opinion. Si se quiere algo mas oficial, es tan facil como rellenar el formulario http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... ultas.aspx y dar a ENVIAR
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Re: Dudas compatibilidad
Muchas gracias por el enlace Trasgu123