NOTA PARA LOS DE LAS PAJAS MENTALES
A veces decir una verdad a medias es peor que decir una mentira..... y la gente se lia...
empecemos por el final
Gorknes escribió: ↑Dom Abr 14, 2019 5:21 pm
y no hay pasaporte en el cambio de destino.
El hecho de que no sea compensado economicamente, no presupone que no haya un pasaporte ENTRE LOCALIDADES DIFERENTES.
dicho esto, deberia preguntarte....
Tu " cambio de destino", suponiendo que lo haya, ¿ implica cambio de localidad?
si la respuesta es SI, ... leete las normativas en vigor
Artículo 23. Tipos de traslados e indemnización correspondiente.
1. En caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional, el personal tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade.
2. A los efectos expresados, tendrán la consideración de traslado forzoso los supuestos que a continuación se reseñan:
c) Los traslados motivados por ascenso del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado …..
Por cierto, que para que haya una comision indemnizable, DEBERIA ser el PROPIO interesado el que la solicite a traves de una " solicitud de comision indemnizable"
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y ahora al principio
Gorknes escribió: ↑Dom Abr 14, 2019 5:21 pm
A mí me despiden el martes ya
Pueden "despedirte" cualquier dia entre el 12ABR19 y el 23ABR19 ( o el 24 si el 23 es festivo), habida cuenta de que las " despedidas como tal, ya no existen
ahora hay algo que se llama " cese en el destino" que no marca el jefe de la Unidad, sino el propio reglamento
En ese plazo, pueden despedirte, darte un abrazo, invitarte a comer en un restaurante caro, incluso concederte un permiso extraordinario..... aunque no haga falta, o pasar de ti, pero hasta el decimo dia habil, tendras que estar en tu unidad.....
2. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizar a partir de la fecha de cese en el destino de origen, que se efectuará, cuando no exista una fecha previamente establecida, el décimo día hábil contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”, sin que sea necesaria ninguna otra notificación.
no es bueno soltar medias verdades, ya que el que realmente este interesado y necesitado de informacion Veraz, se lia ....