wiki escribió: ↑Jue Abr 04, 2019 7:26 pm
Gracias Arano, lo de Arquímedes es lo correcto lo sé. Claro al ser el Guardia Civil no es lo mismo en eso no pensé.
Pero entonces tengo derecho a copia del acta antes de que se envie al JEVAL o tendré que esperar ?
Gracias un saludo.
La recibes antes,como te he dicho a la vez que se te notifica la apertura de Expediente. Al JEVAL, va todo con posterioridad, teniendo en cuenta que a la apertura del Expediente tienes 10 días de alegaciones e igualmente cuando recibas la notificación de JEVAL.
wiki escribió: ↑Jue Abr 04, 2019 7:34 pm
Si eso lo entiendo , pero es que a mi ya me han visto en la JMP. entonces no se si me corresponde ver ese acta ahora o después del JEVAL.
Primero la ves tu, te la debe entregar el Instructor cuando te notifique la apertura de Expediente. luego todo se remite a JEVAL.
Hola buenas tardes, alguien podría decirme cual es la norma o instruccion, en la que se basa la armada actualmente, para el procedimiento de llevar a cabo la gestión y
tramitación de expedientes de Insuficiencia de
Condiciones Psicofísicas. Es que me notificaron y firme la notificación de apertura de expediente hace 4 meses y aun sin noticias, muchas gracias
Arano por favor me puedes mandar un privado, otros compañeros me han recomendado que te consulte a ti una cosa en la que me podrías ayudar, pero no puedo escribirte directamente al no llevar mucho en el foro.
Gracias de antemano y disculpar la interrupción del hilo.
kikito escribió: ↑Vie Abr 26, 2019 8:20 pm
Hola buenas tardes, alguien podría decirme cual es la norma o instruccion, en la que se basa la armada actualmente, para el procedimiento de llevar a cabo la gestión y
tramitación de expedientes de Insuficiencia de
Condiciones Psicofísicas. Es que me notificaron y firme la notificación de apertura de expediente hace 4 meses y aun sin noticias, muchas gracias
kikito escribió: ↑Vie Abr 26, 2019 8:20 pm
Hola buenas tardes, alguien podría decirme cual es la norma o instruccion, en la que se basa la armada actualmente, para el procedimiento de llevar a cabo la gestión y
tramitación de expedientes de Insuficiencia de
Condiciones Psicofísicas. Es que me notificaron y firme la notificación de apertura de expediente hace 4 meses y aun sin noticias, muchas gracias
Hola compañero!
Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
kikito escribió: ↑Vie Abr 26, 2019 8:20 pm
Hola buenas tardes, alguien podría decirme cual es la norma o instruccion, en la que se basa la armada actualmente, para el procedimiento de llevar a cabo la gestión y
tramitación de expedientes de Insuficiencia de
Condiciones Psicofísicas. Es que me notificaron y firme la notificación de apertura de expediente hace 4 meses y aun sin noticias, muchas gracias
Hola compañero!
Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
Gracias, aunque hay no habla, creo ial menos yo no lo vi, el tiempo maximo desde que te notifican y firmas dicha notificacion, hasta que sales publicado y cesas en destino. Gracias de todas formas.
Pregunta que se me viene a la cabeza (ante ausencia de interrupción de plazos desde hace más de un mes que recibí ACTA):
¿Siempre existe ese paso o es posible que resuelvan sin interrumpir?
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
Livic77 escribió: ↑Vie Abr 26, 2019 10:48 pm
Arano por favor me puedes mandar un privado, otros compañeros me han recomendado que te consulte a ti una cosa en la que me podrías ayudar, pero no puedo escribirte directamente al no llevar mucho en el foro.
Gracias de antemano y disculpar la interrupción del hilo.
Hola, hay un hilo de presentación, no obstante bienvenido a esta tu página.
En relación al privado sería conveniente para todos y hay personas muy bien preparadas que expusieras tu o tus dudas en el lugar adecuado y serías contestado.
cansadoydesesperado escribió: ↑Jue May 02, 2019 1:01 pm
Pregunta que se me viene a la cabeza (ante ausencia de interrupción de plazos desde hace más de un mes que recibí ACTA):
¿Siempre existe ese paso o es posible que resuelvan sin interrumpir?
Todo es posible, pero la costumbre indica que tan pronto entre tu Acta en el SEPEC, te notificarán la interrupción de plazos.
cansadoydesesperado escribió: ↑Jue May 02, 2019 1:01 pm
Pregunta que se me viene a la cabeza (ante ausencia de interrupción de plazos desde hace más de un mes que recibí ACTA):
¿Siempre existe ese paso o es posible que resuelvan sin interrumpir?
Todo es posible, pero la costumbre indica que tan pronto entre tu Acta en el SEPEC, te notificarán la interrupción de plazos.
Saludos.
Imagino que se habrán retrasado un poco... lo que pasa es que uno no se acostrumbra a las anomalías. Esto es como un coche, cuando ya da fallos al principio, los da constantemente.
Mil gracias Arano.
Última edición por PSI.FORENSE el Jue May 02, 2019 8:16 pm, editado 1 vez en total.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
Buenas tardes,hoy he ido a recoger la comunicación de pase a retiro,previa a publicación en el BOD,ya he realizado la solicitud de pensión y en cuanto salga publicada realizaré el resto de trámites. Muchísimas gracias por todo,desde luego habéis sido de gran ayuda.
Mis dudas serían las siguiente, no sé si alguien puede responderme algo.
Soy militar de carácter temporal, tengo firmado 2 años. Por situaciones personales y se índole familiar estoy de baja y creo que se alargará. El estar de baja psicofísica impide presentarse a una oposición pública como celador, por ejemplo? Y otra duda es como es el proceso este del tribunal etc. Gracias!