Estudiar en la Universidad y en qué nos beneficiamos.

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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jmegjmeg
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Re: Estudiar en la Universidad y en qué nos beneficiamos.

Mensaje por jmegjmeg »

Buenas tardes. Alguien que haya gestionado algo sobre títulos universitarios convalidaciones o certificado con el ministerio de educacion conoce algún número de teléfono donde te atiendan y te resuelvan la gestión.

En la sede electrónica al entrar con certificado e intentar entrar y descargar el certificado de titulo en correspondencia con el meces me aparece que no tengo ningún tramite. Arquimides comenta más arriba que el sí lo pudo descargar.

Hice la consulta y me comentaron que les enviara un escrito y lo hice hace 2 meses casi ya y nada no me lo enviaron. Llamo a los teléfonos del ministerio que aparecen en Internet y me dicen que haga la consulta por Internet al buzón pero tampoco responden. No se ya donde acudir. Se supone que eso lo gestiona la subdireccion títulos universitarios y universidades.
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Re: Estudiar en la Universidad y en qué nos beneficiamos.

Mensaje por PSI.FORENSE »

jmegjmeg escribió: Mié May 08, 2019 8:10 pm Buenas tardes. Alguien que haya gestionado algo sobre títulos universitarios convalidaciones o certificado con el ministerio de educacion conoce algún número de teléfono donde te atiendan y te resuelvan la gestión.

En la sede electrónica al entrar con certificado e intentar entrar y descargar el certificado de titulo en correspondencia con el meces me aparece que no tengo ningún tramite. Arquimides comenta más arriba que el sí lo pudo descargar.

Hice la consulta y me comentaron que les enviara un escrito y lo hice hace 2 meses casi ya y nada no me lo enviaron. Llamo a los teléfonos del ministerio que aparecen en Internet y me dicen que haga la consulta por Internet al buzón pero tampoco responden. No se ya donde acudir. Se supone que eso lo gestiona la subdireccion títulos universitarios y universidades.
Un caso claro de "No sé, no contesto".
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: Estudiar en la Universidad y en qué nos beneficiamos.

Mensaje por Tralara »

Yo he estudiado en la Universitat de València una carrera y dos másteres, y he pagado 0 euros, incluso me he ahorrado las tasas de expedición de los títulos.
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Re: Estudiar en la Universidad y en qué nos beneficiamos.

Mensaje por caniyosa »

En que parte especifica pone que todos los beneficios desaparecen. Y los que tenemos ya la tarjeta de discapacidad, ¿a partir de ahora con la sentencia la retiran?
Yo por más que la leo, no me aclaro. Quiere decir que si tenemos un 33% por ley y el equipo de valoracion de la comunidad autónoma correspondiente te da p.e. un 19%, es lo que te queda, es decir, es lo real. El otro porcentaje no vale para nada, solo para hacienda.
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Re: Estudiar en la Universidad y en qué nos beneficiamos.

Mensaje por PSI.FORENSE »

caniyosa escribió: Dom Jun 09, 2019 11:00 pm En que parte especifica pone que todos los beneficios desaparecen. Y los que tenemos ya la tarjeta de discapacidad, ¿a partir de ahora con la sentencia la retiran?
Yo por más que la leo, no me aclaro. Quiere decir que si tenemos un 33% por ley y el equipo de valoracion de la comunidad autónoma correspondiente te da p.e. un 19%, es lo que te queda, es decir, es lo real. El otro porcentaje no vale para nada, solo para hacienda.
Todavía no se sabe con exactitud cómo quedará, pero en principio y según lo aprobado la incapacidad no se puede comparar automáticamente con la minusvalia, salvo para IRPF, tal como dices.....salvo que la CCAA nos de ese 33 %.
Ese "tenemos un 33 % por ley" es lo que elimina está sentencia. Deja de ser por ley de forma automática. Eso precisamente es lo que dice la sentencia....nada más...y nada menos.
En cuanto a los que tenéis tarjeta que en su momento se diese en aplicación a esa ley, no se lo que pasa al perder esa equiparación. Imagino tb perderá su efectividad, pero NO LO SE. A ver si alguien te puede aclarar algo más.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
Arquímedes

Re: Estudiar en la Universidad y en qué nos beneficiamos.

Mensaje por Arquímedes »

cansadoydesesperado escribió: Lun Jun 10, 2019 12:41 am
caniyosa escribió: Dom Jun 09, 2019 11:00 pm En que parte especifica pone que todos los beneficios desaparecen. Y los que tenemos ya la tarjeta de discapacidad, ¿a partir de ahora con la sentencia la retiran?
Yo por más que la leo, no me aclaro. Quiere decir que si tenemos un 33% por ley y el equipo de valoracion de la comunidad autónoma correspondiente te da p.e. un 19%, es lo que te queda, es decir, es lo real. El otro porcentaje no vale para nada, solo para hacienda.
Todavía no se sabe con exactitud cómo quedará, pero en principio y según lo aprobado la incapacidad no se puede comparar automáticamente con la minusvalia, salvo para IRPF, tal como dices.....salvo que la CCAA nos de ese 33 %.
Ese "tenemos un 33 % por ley" es lo que elimina está sentencia. Deja de ser por ley de forma automática. Eso precisamente es lo que dice la sentencia....nada más...y nada menos.
En cuanto a los que tenéis tarjeta que en su momento se diese en aplicación a esa ley, no se lo que pasa al perder esa equiparación. Imagino tb perderá su efectividad, pero NO LO SE. A ver si alguien te puede aclarar algo más.
Siento decir esto, pero a veces nosotros mismos somos nuestro peor enemigo. Esa sentencia NO DICE NADA NUEVO RESPECTO A IRPF, UNIVERSIDADES, ETC. Lo único que nos devolvería, EN EL PEOR DE LOS CASOS, a la situación de la ley anterior, y con la ley anterior, YA TENÍAMOS DERECHO A MATRÍCULA GRATUITA.

Algunos de este foro parece que estén interesados en que perdamos derechos. Si no sabemos leer, mejor no hacer afirmaciones como las que estoy leyendo.

Saludos.
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Re: Estudiar en la Universidad y en qué nos beneficiamos.

Mensaje por PSI.FORENSE »

Arquímedes escribió: Lun Jun 10, 2019 12:56 am
cansadoydesesperado escribió: Lun Jun 10, 2019 12:41 am
caniyosa escribió: Dom Jun 09, 2019 11:00 pm En que parte especifica pone que todos los beneficios desaparecen. Y los que tenemos ya la tarjeta de discapacidad, ¿a partir de ahora con la sentencia la retiran?
Yo por más que la leo, no me aclaro. Quiere decir que si tenemos un 33% por ley y el equipo de valoracion de la comunidad autónoma correspondiente te da p.e. un 19%, es lo que te queda, es decir, es lo real. El otro porcentaje no vale para nada, solo para hacienda.
Todavía no se sabe con exactitud cómo quedará, pero en principio y según lo aprobado la incapacidad no se puede comparar automáticamente con la minusvalia, salvo para IRPF, tal como dices.....salvo que la CCAA nos de ese 33 %.
Ese "tenemos un 33 % por ley" es lo que elimina está sentencia. Deja de ser por ley de forma automática. Eso precisamente es lo que dice la sentencia....nada más...y nada menos.
En cuanto a los que tenéis tarjeta que en su momento se diese en aplicación a esa ley, no se lo que pasa al perder esa equiparación. Imagino tb perderá su efectividad, pero NO LO SE. A ver si alguien te puede aclarar algo más.
Siento decir esto, pero a veces nosotros mismos somos nuestro peor enemigo. Esa sentencia NO DICE NADA NUEVO RESPECTO A IRPF, UNIVERSIDADES, ETC. Lo único que nos devolvería, EN EL PEOR DE LOS CASOS, a la situación de la ley anterior, y con la ley anterior, YA TENÍAMOS DERECHO A MATRÍCULA GRATUITA.

Algunos de este foro parece que estén interesados en que perdamos derechos. Si no sabemos leer, mejor no hacer afirmaciones como las que estoy leyendo.

Saludos.
Dudo que mi opinión sea enemigo de nadie. Me he limitado a informar de la publicación de una sentencia del TS y trasladar lo que otros compañeros entendidos han ido contestando.

El primer interesado en no perder esos derechos de matrícula soy yo. Creo que leer se, y cuando no lo comprendo pido ayuda a este foro que es lo que he hecho con educación.

Creo que el espíritu de este foro es comentar y aclarar cosas entre todos, no mandar callar a nadie. El que sepa más, y puede rebatir algo que lo haga, pues es beneficioso para todos.

No obstante si la apertura de hilo ha molestado tanto, está en mano de los administradores y con mi respeto el eliminarlo. Jamás ha sido mi intención no será generar malos rollos. Pero vamos....que me mande callar nadie no.

Un saludo.
Última edición por PSI.FORENSE el Lun Jun 10, 2019 1:45 am, editado 2 veces en total.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
Arquímedes

Re: Estudiar en la Universidad y en qué nos beneficiamos.

Mensaje por Arquímedes »

cansadoydesesperado escribió: Lun Jun 10, 2019 1:11 am
Arquímedes escribió: Lun Jun 10, 2019 12:56 am
cansadoydesesperado escribió: Lun Jun 10, 2019 12:41 am

Todavía no se sabe con exactitud cómo quedará, pero en principio y según lo aprobado la incapacidad no se puede comparar automáticamente con la minusvalia, salvo para IRPF, tal como dices.....salvo que la CCAA nos de ese 33 %.
Ese "tenemos un 33 % por ley" es lo que elimina está sentencia. Deja de ser por ley de forma automática. Eso precisamente es lo que dice la sentencia....nada más...y nada menos.
En cuanto a los que tenéis tarjeta que en su momento se diese en aplicación a esa ley, no se lo que pasa al perder esa equiparación. Imagino tb perderá su efectividad, pero NO LO SE. A ver si alguien te puede aclarar algo más.
Siento decir esto, pero a veces nosotros mismos somos nuestro peor enemigo. Esa sentencia NO DICE NADA NUEVO RESPECTO A IRPF, UNIVERSIDADES, ETC. Lo único que nos devolvería, EN EL PEOR DE LOS CASOS, a la situación de la ley anterior, y con la ley anterior, YA TENÍAMOS DERECHO A MATRÍCULA GRATUITA.

Algunos de este foro parece que estén interesados en que perdamos derechos. Si no sabemos leer, mejor no hacer afirmaciones como las que estoy leyendo.

Saludos.
Dudo que mi opinión sea enemigo de nadie. Me he limitado a informar de la publicación de una sentencia del TS y trasladar lo que otros compañeros entendidos han ido contestando.

El primer interesado en no perder esos derechos de matrícula soy yo. Creo que leer se, y cuando no lo comprendo pido ayuda a este foro que es lo que he hecho con educación.

Creo que el espíritu de este foro es comentar y aclarar cosas entre todos, no mandar callar a nadie. El que sepa más, y puede rebatir algo que lo haga, pues es beneficioso para todos.

No obstante si la apertura de hilo ha molestado tanto, está en mano de los administradores y con mi respeto el eliminarlo. Jamás ha sido mi intención no será generar malos rollos. Pero vamos....que me mande calma nadie no.

Un saludo.
Ya, pero no nos damos cuenta que estos foros los lee mucha gente, y empezando a deducir cosas como esta, damos ideas a los que nos leen para que nos pongan la cosas difíciles y tengamos que empezar nuevamente con recursos y quejas hasta que se vuelva a normalizar la situación. El tema de la gratuidad de las universidades y otros derechos lleva en vigor desde hace muchísimos años, mucho antes del RDL 01/2013. No se entiende que lancemos estos globos sin sentido.

Este foro está para ayudar. Yo cuando no se de algo, no me lanzo a dar mi opinión, más bien pregunto. Aquí se están dando por supuestas demasiadas cosas, y nos va a pasar factura.Y eso nos condena a los que estamos siempre peleando por nuestros derechos, ya que nos puede devolver a la casilla de salida, simplemente por estos radio macutos que manejamos.
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Re: Estudiar en la Universidad y en qué nos beneficiamos.

Mensaje por caniyosa »

cansadoydesesperado escribió: Lun Jun 10, 2019 12:41 am
caniyosa escribió: Dom Jun 09, 2019 11:00 pm En que parte especifica pone que todos los beneficios desaparecen. Y los que tenemos ya la tarjeta de discapacidad, ¿a partir de ahora con la sentencia la retiran?
Yo por más que la leo, no me aclaro. Quiere decir que si tenemos un 33% por ley y el equipo de valoracion de la comunidad autónoma correspondiente te da p.e. un 19%, es lo que te queda, es decir, es lo real. El otro porcentaje no vale para nada, solo para hacienda.
Todavía no se sabe con exactitud cómo quedará, pero en principio y según lo aprobado la incapacidad no se puede comparar automáticamente con la minusvalia, salvo para IRPF, tal como dices.....salvo que la CCAA nos de ese 33 %.
Ese "tenemos un 33 % por ley" es lo que elimina está sentencia. Deja de ser por ley de forma automática. Eso precisamente es lo que dice la sentencia....nada más...y nada menos.
En cuanto a los que tenéis tarjeta que en su momento se diese en aplicación a esa ley, no se lo que pasa al perder esa equiparación. Imagino tb perderá su efectividad, pero NO LO SE. A ver si alguien te puede aclarar algo más.
Creo que precisamente lo que dice la sentencia es que tenemos el 33% solo "a efectos de la ley" y quita lo de "a todos los efectos".

Además, ya va teniendo sus efectos, como es en el caso del SEPE. Pongo el enlace que he compartido donde se analiza un poco la sentencia y se han realizado preguntas al SEPE.
https://www.jover-abogados.com/condicio ... capacidad/
Arquímedes

Re: Estudiar en la Universidad y en qué nos beneficiamos.

Mensaje por Arquímedes »

caniyosa escribió: Lun Jun 10, 2019 7:57 am
cansadoydesesperado escribió: Lun Jun 10, 2019 12:41 am
caniyosa escribió: Dom Jun 09, 2019 11:00 pm En que parte especifica pone que todos los beneficios desaparecen. Y los que tenemos ya la tarjeta de discapacidad, ¿a partir de ahora con la sentencia la retiran?
Yo por más que la leo, no me aclaro. Quiere decir que si tenemos un 33% por ley y el equipo de valoracion de la comunidad autónoma correspondiente te da p.e. un 19%, es lo que te queda, es decir, es lo real. El otro porcentaje no vale para nada, solo para hacienda.
Todavía no se sabe con exactitud cómo quedará, pero en principio y según lo aprobado la incapacidad no se puede comparar automáticamente con la minusvalia, salvo para IRPF, tal como dices.....salvo que la CCAA nos de ese 33 %.
Ese "tenemos un 33 % por ley" es lo que elimina está sentencia. Deja de ser por ley de forma automática. Eso precisamente es lo que dice la sentencia....nada más...y nada menos.
En cuanto a los que tenéis tarjeta que en su momento se diese en aplicación a esa ley, no se lo que pasa al perder esa equiparación. Imagino tb perderá su efectividad, pero NO LO SE. A ver si alguien te puede aclarar algo más.
Creo que precisamente lo que dice la sentencia es que tenemos el 33% solo "a efectos de la ley" y quita lo de "a todos los efectos".

Además, ya va teniendo sus efectos, como es en el caso del SEPE. Pongo el enlace que he compartido donde se analiza un poco la sentencia y se han realizado preguntas al SEPE.
https://www.jover-abogados.com/condicio ... capacidad/
Buenas,

Este es un ejemplo de lo que, bajo mi punto de vista, supone un aporte enriquecedor.

Gracias.
Arquímedes

Re: Estudiar en la Universidad y en qué nos beneficiamos.

Mensaje por Arquímedes »

Y para seguir aportando cosas interesantes, aquí os dejo una resolución vinculante reciente. El RD 439/2007 (SÍ, DE 2007!!!!!!!), que regula el IRPF, dice claro que en materia de IRPF estamos equiparados.

¿Se podría cambiar la ley? Por su`puesto, y ponernos en la plaza del pueblo y darnos latigazos por ser incapacitados permanentes, pero todo eso requiere de un trabajo legislativo previo.

Por si hay alguna duda, os dejo un enlace a una Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos:

https://www.iberley.es/legislacion/real ... es-4427659

Saludos
Arquímedes

Re: Estudiar en la Universidad y en qué nos beneficiamos.

Mensaje por Arquímedes »

Siguiendo en la línea de añadir más cosas interesantes, pido que se le eche una lectura a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En su Disposición adicional vigésima cuarta. "De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades". Punto 6:

"Con arreglo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades....".

La ley 51/2003 es la que, según las últimas sentencias, está en vigor para nosotros a "los efectos de esta ley". Y en el citado artículo 1.2 dice:
"Ello no obstante, a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."

Nuevamente, haría falta una nueva legislación para dejarnos fuera y lapidarnos si fuese necesario.

Lo que pasa, es que con tanto revuelo que se está montando y, que incluso estamos montando, algún mandril que no quiera leer eliminará en su Universidad la bonificación, y los de siempre (que al final somos pocos los que nos movemos) tendremos que volver a empezar con recursos y tribunales hasta que nos vuelvan a dar la razón.

Saludos.
takikua
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Re: Estudiar en la Universidad y en qué nos beneficiamos.

Mensaje por takikua »

Arquímedes escribió: Lun Jun 10, 2019 10:15 am Siguiendo en la línea de añadir más cosas interesantes, pido que se le eche una lectura a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En su Disposición adicional vigésima cuarta. "De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades". Punto 6:

"Con arreglo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades....".

La ley 51/2003 es la que, según las últimas sentencias, está en vigor para nosotros a "los efectos de esta ley". Y en el citado artículo 1.2 dice:
"Ello no obstante, a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."

Nuevamente, haría falta una nueva legislación para dejarnos fuera y lapidarnos si fuese necesario.

Lo que pasa, es que con tanto revuelo que se está montando y, que incluso estamos montando, algún mandril que no quiera leer eliminará en su Universidad la bonificación, y los de siempre (que al final somos pocos los que nos movemos) tendremos que volver a empezar con recursos y tribunales hasta que nos vuelvan a dar la razón.

Saludos.
Buenos días compañeros,

- La Ley 51/2003https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-22066, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad está derogada, (se puede ver esta advertencia en la propia web del BOE según el enlace anterior), así se establece en el apartado b, de la disposición derogatoria única del cuestionado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12632.

- No obstante, desde la misma disposición derogada, deriva a la que se encontraría en vigor "Se modifica por el art. 1.1 y 2 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13241."

- Por lo tanto, ¿Sería el art. 1.2 de la Ley Ley 26/2011,https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13241 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que te refieres? efectivamente hace referencia a "a los efectos de esta ley".



Un saludo
Arquímedes

Re: Estudiar en la Universidad y en qué nos beneficiamos.

Mensaje por Arquímedes »

takikua escribió: Lun Jun 10, 2019 11:58 am
Arquímedes escribió: Lun Jun 10, 2019 10:15 am Siguiendo en la línea de añadir más cosas interesantes, pido que se le eche una lectura a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En su Disposición adicional vigésima cuarta. "De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades". Punto 6:

"Con arreglo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades....".

La ley 51/2003 es la que, según las últimas sentencias, está en vigor para nosotros a "los efectos de esta ley". Y en el citado artículo 1.2 dice:
"Ello no obstante, a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."

Nuevamente, haría falta una nueva legislación para dejarnos fuera y lapidarnos si fuese necesario.

Lo que pasa, es que con tanto revuelo que se está montando y, que incluso estamos montando, algún mandril que no quiera leer eliminará en su Universidad la bonificación, y los de siempre (que al final somos pocos los que nos movemos) tendremos que volver a empezar con recursos y tribunales hasta que nos vuelvan a dar la razón.

Saludos.
Buenos días compañeros,

- La Ley 51/2003https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-22066, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad está derogada, (se puede ver esta advertencia en la propia web del BOE según el enlace anterior), así se establece en el apartado b, de la disposición derogatoria única del cuestionado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12632.

- No obstante, desde la misma disposición derogada, deriva a la que se encontraría en vigor "Se modifica por el art. 1.1 y 2 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13241."

- Por lo tanto, ¿Sería el art. 1.2 de la Ley Ley 26/2011,https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13241 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que te refieres? efectivamente hace referencia a "a los efectos de esta ley".



Un saludo
Buenas,

Me remito constantemente a la Ley 51/2003 por cuatro razones:
1.El supremo se refiere a ella en 26 ocasiones en su "famoso" auto para demarcar " a los efectos de esta ley"http://www.poderjudicial.es/search/open ... f269a8f451
2. En la ley Orgánica de Universidades se tabuló los beneficiarios de dichas gratuidades en base a dicha dicha Ley 51/2003.
3. En la mayoría de universidades se siguen remitiendo a dicha Ley para justificar la gratuidad.
4. Me da igual si es la 26/2011 (que es una modificación de la 51/2003, pero que tabula de igual manera el ámbito de aplicación) o la 51/2003. A los efectos, es exactamente igual, es decir, tenemos derecho antes y ahora a dichos beneficios.

Cuando leas la sentencia del Supremo, entenderás que, sorprendentemente, para interpretar los efectos del RDL01/2013, han usado la 51/2003, por tanto, aunque derogada (en teoría), tiene total validez para el Tribunal Supremo.

Saludos.
takikua
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Re: Estudiar en la Universidad y en qué nos beneficiamos.

Mensaje por takikua »

Arquímedes escribió: Lun Jun 10, 2019 12:38 pm
takikua escribió: Lun Jun 10, 2019 11:58 am
Arquímedes escribió: Lun Jun 10, 2019 10:15 am Siguiendo en la línea de añadir más cosas interesantes, pido que se le eche una lectura a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En su Disposición adicional vigésima cuarta. "De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades". Punto 6:

"Con arreglo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades....".

La ley 51/2003 es la que, según las últimas sentencias, está en vigor para nosotros a "los efectos de esta ley". Y en el citado artículo 1.2 dice:
"Ello no obstante, a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."

Nuevamente, haría falta una nueva legislación para dejarnos fuera y lapidarnos si fuese necesario.

Lo que pasa, es que con tanto revuelo que se está montando y, que incluso estamos montando, algún mandril que no quiera leer eliminará en su Universidad la bonificación, y los de siempre (que al final somos pocos los que nos movemos) tendremos que volver a empezar con recursos y tribunales hasta que nos vuelvan a dar la razón.

Saludos.
Buenos días compañeros,

- La Ley 51/2003https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-22066, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad está derogada, (se puede ver esta advertencia en la propia web del BOE según el enlace anterior), así se establece en el apartado b, de la disposición derogatoria única del cuestionado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12632.

- No obstante, desde la misma disposición derogada, deriva a la que se encontraría en vigor "Se modifica por el art. 1.1 y 2 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13241."

- Por lo tanto, ¿Sería el art. 1.2 de la Ley Ley 26/2011,https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13241 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que te refieres? efectivamente hace referencia a "a los efectos de esta ley".



Un saludo
Buenas,

Me remito constantemente a la Ley 51/2003 por cuatro razones:
1.El supremo se refiere a ella en 26 ocasiones en su "famoso" auto para demarcar " a los efectos de esta ley"http://www.poderjudicial.es/search/open ... f269a8f451
2. En la ley Orgánica de Universidades se tabuló los beneficiarios de dichas gratuidades en base a dicha dicha Ley 51/2003.
3. En la mayoría de universidades se siguen remitiendo a dicha Ley para justificar la gratuidad.
4. Me da igual si es la 26/2011 (que es una modificación de la 51/2003, pero que tabula de igual manera el ámbito de aplicación) o la 51/2003. A los efectos, es exactamente igual, es decir, tenemos derecho antes y ahora a dichos beneficios.

Cuando leas la sentencia del Supremo, entenderás que, sorprendentemente, para interpretar los efectos del RDL01/2013, han usado la 51/2003, por tanto, aunque derogada (en teoría), tiene total validez para el Tribunal Supremo.

Saludos.
Muy buenas,

Comparto contigo el fondo del asunto, no discrepo en ninguna de las afirmaciones que sustancias, al contrario estoy de acuerdo completamente. En mi opinión con la reciente doctrina del TS, no quedan afectados los descuentos, ventajas de las que se han hablado (IRPF, universidades,etc), coincido contigo sobre las normativas de las Universidades y demás Organismos públicos o privados (como bien indicas, mediante la respectiva normativa reconocen tales derechos por ser Pensionista de Clases Pasivas por Retiro por Inutilidad para el servicio), por todo ello no debería afectar en ningún sentido.

Para otras cuestiones sí podría afectar, no olvidemos que las competencias en materia de discapacidad están transferidas a las comunidades autónomas, por lo que en mi opinión "a todos los efectos" podría entrar en conflicto de competencias entre Administraciones. Quizás la problemática pudiera venir con lo que no esté específicamente reconocido para clases pasivas (Como ocurría antes), esto sería por ejemplo:

- Impuesto de circulación municipal (competencia municipal).
- Determinación del grado de discapacidad, movilidad etc (Reserva de aparcamiento, etc).

Para la reserva de puestos de trabajo por tener el 33%, de momento me queda la duda....

Complementando constructivamente tu aportación, te remito a la propia sentencia que adjuntas, en Fundamentos de Derecho, en el punto TERCERO, párrafo segundo y cito "El derogado artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, decía lo siguiente: " 2. A los efectos de esta ley,
tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado
de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en
grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas
que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad." STS 992/2018 (http://www.poderjudicial.es/search/open ... f269a8f451).

A continuación, en la mencionada Sentencia, Fundamentos de Derecho, CUARTO, habla extensamente de la Ley 26/2011, favorable a nuestra postura sobre el reconocimiento "a los efectos de la Ley".

Muchas gracias
Un saludo
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