SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
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Re: Supremo establece que los retirados por inutilidad se les reconocerá el 33% solo a efectos de la Ley 51/2003
Una duda, ejemplo yo y muchos de los que conformamos este foro,tengo por el Tribunal Médico Militar un 25 % pero tengo incapacidad permanente para mi trabajo habitual, es decir la Guardia Civil. Tendría la tarjeta de discapacitada? Y demás benefeficios? Transporte y demás? . Porque lo del IRPF me ha quedado claro. Gracias de antemano. Y si quedamos a los criterios de cada CCAA,se podrían dan desigualdades. Pregunto .
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Re: Supremo establece que los retirados por inutilidad se les reconocerá el 33% solo a efectos de la Ley 51/2003
Pues la llevamos clara al menos en mi comunidad Autónoma. Ya tuve que recurrir con mi hija con Autismo, que por cierto gané vía administrativa. Valiente putada.
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Re: Supremo establece que los retirados por inutilidad se les reconocerá el 33% solo a efectos de la Ley 51/2003
La tarjeta de discapacidad la da la comunidad autonoma... tendrias que ir a la.oficina de tu ciudad y entregar documentacion para que ellos te la faciliten... entiendo que una vez dada... ¿ya si gozsriamos de todos los privilegios?pasaronvera71 escribió: ↑Lun Jun 10, 2019 12:41 am Una duda, ejemplo yo y muchos de los que conformamos este foro,tengo por el Tribunal Médico Militar un 25 % pero tengo incapacidad permanente para mi trabajo habitual, es decir la Guardia Civil. Tendría la tarjeta de discapacitada? Y demás benefeficios? Transporte y demás? . Porque lo del IRPF me ha quedado claro. Gracias de antemano. Y si quedamos a los criterios de cada CCAA,se podrían dan desigualdades. Pregunto .
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Re: Supremo establece que los retirados por inutilidad se les reconocerá el 33% solo a efectos de la Ley 51/2003
Ya he ido, no me ven hasta el año y medio. Gracias.
Re: Sentencia Sala Social del Supremo sobre discapacidad.
Y para seguir aportando cosas interesantes, aquí os dejo una resolución vinculante reciente. El RD 439/2007 (SÍ, DE 2007!!!!!!!), que regula el IRPF, dice claro que en materia de IRPF estamos equiparados.
¿Se podría cambiar la ley? Por su`puesto, y ponernos en la plaza del pueblo y darnos latigazos por ser incapacitados permanentes, pero todo eso requiere de un trabajo legislativo previo.
Por si hay alguna duda, os dejo un enlace a una Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos:
https://www.iberley.es/resoluciones/res ... 18-1475966
Saludos
Re: Sentencia Sala Social del Supremo sobre discapacidad.
Siguiendo en la línea de añadir más cosas interesantes, pido que se le eche una lectura a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En su Disposición adicional vigésima cuarta. "De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades". Punto 6:
"Con arreglo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades....".
La ley 51/2003 es la que,aclara, según las últimas sentencias, lo de "a los efectos de esta ley". Y en el citado artículo 1.2 dice:
"Ello no obstante, a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."
Nuevamente, haría falta una nueva legislación para dejarnos fuera y lapidarnos, si fuese necesario.
Lo que pasa, es que con tanto revuelo que se está montando y, que incluso estamos montando, algún mandril que no quiera leer eliminará en su Universidad la bonificación, y los de siempre (que al final somos pocos los que nos movemos) tendremos que volver a empezar con recursos y tribunales hasta que nos vuelvan a dar la razón.
Saludos.
En su Disposición adicional vigésima cuarta. "De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades". Punto 6:
"Con arreglo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades....".
La ley 51/2003 es la que,aclara, según las últimas sentencias, lo de "a los efectos de esta ley". Y en el citado artículo 1.2 dice:
"Ello no obstante, a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."
Nuevamente, haría falta una nueva legislación para dejarnos fuera y lapidarnos, si fuese necesario.
Lo que pasa, es que con tanto revuelo que se está montando y, que incluso estamos montando, algún mandril que no quiera leer eliminará en su Universidad la bonificación, y los de siempre (que al final somos pocos los que nos movemos) tendremos que volver a empezar con recursos y tribunales hasta que nos vuelvan a dar la razón.
Saludos.
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Re: Supremo establece que los retirados por inutilidad se les reconocerá el 33% solo a efectos de la Ley 51/2003
En este enlace están recogidos todos los beneficios para personas que tienen discapacidad.
https://www.clasespasivas.net/foro/viewt ... 59&t=19349
Sigo opinando tras la lectura de la Sentencia y realizar una consulta, que estos beneficios no son aplicables a quienes sean pensionistas de la Seguridad Social o de Clases Pasivas por incapacidad.
Saludos.
https://www.clasespasivas.net/foro/viewt ... 59&t=19349
Sigo opinando tras la lectura de la Sentencia y realizar una consulta, que estos beneficios no son aplicables a quienes sean pensionistas de la Seguridad Social o de Clases Pasivas por incapacidad.
Saludos.
Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Estimado maestro Arano,
Por una vez y sin que sirva de precedente, tengo que diferir de tu opinión.
Lo único que hace la sentencia, bajo mi punto de vista, es devolvernos a la situación anterior a la que estábamos antes del RDL 01/2013. Todas las "ventajas" de las que disfrutábamos antes de la misma, seguirán estando, más que nada porque hay leyes que haría falta cambiar para que no fuese así. Un ejemplo es la gratuidad de las tasas académicas en universidades.Para no repetirme en este punto, tienes mi argumentación un poco más arriba.
Un saludo.
Por una vez y sin que sirva de precedente, tengo que diferir de tu opinión.
Lo único que hace la sentencia, bajo mi punto de vista, es devolvernos a la situación anterior a la que estábamos antes del RDL 01/2013. Todas las "ventajas" de las que disfrutábamos antes de la misma, seguirán estando, más que nada porque hay leyes que haría falta cambiar para que no fuese así. Un ejemplo es la gratuidad de las tasas académicas en universidades.Para no repetirme en este punto, tienes mi argumentación un poco más arriba.
Un saludo.
- Arano
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Cierto amigo ARQUIMIDES, aquellas personas que ya tengan reconocida la condición de discapacitado, seguirán gozando de los mismos beneficios e, incluso hasta la modificación legal del R.D.L. 1/2013, además considero que vista las consideraciones particulares del resto de Magistrados, pudiera darse el caso que no fuera de aplicación la Sentencia como tal, a tenor de lo dispuesto en la normativa europea.Arquímedes escribió: ↑Lun Jun 10, 2019 8:39 pm Estimado maestro Arano,
Por una vez y sin que sirva de precedente, tengo que diferir de tu opinión.
Lo único que hace la sentencia, bajo mi punto de vista, es devolvernos a la situación anterior a la que estábamos antes del RDL 01/2013. Todas las "ventajas" de las que disfrutábamos antes de la misma, seguirán estando, más que nada porque hay leyes que haría falta cambiar para que no fuese así. Un ejemplo es la gratuidad de las tasas académicas en universidades.Para no repetirme en este punto, tienes mi argumentación un poco más arriba.
Un saludo.
Habrá que ver que hacen y como queda todo, pero..... supongo que irá para tiempo, mucho tiempo.
Abrazos.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Buenas noches,
En mi humilde opinión, creo que en lo que se refiere a este tema, deberíamos unirnos de alguna manera. Somos desgraciadamente un colectivo que no estamos representados y no tenemos fuerza en este y otros temas. Que a la vista está que la situación en base a la Sentencia del Tribunal Supremo ha quedado bastante confusa y esto no debería ser así. Si ha habido algún error en la interpretación de la ley o confección de la misma, no es nuestra culpa, y no debemos ser nosotros los que carguemos con ella. Que modifiquen el contenido, respetando a las personas a las que ha afectado, que en este caso es a nosotros. No se le puede decir a un grupo de personas que pertenecen al colectivo de discapacidad, y después decir que NO, de manera tan simple, creando esta incertidumbre en la gente. (No considero que se pueda ser persona con discapacidad para unas cosas y no para otras).
Conozco personas que han perdido sus puestos de trabajo, debido a este tema, porque aún sin determinarse la forma de proceder, ya les dijeron en los Centros Especiales de Empleo que la ley había cambiado.
Disculpen si he expresado mi opinión a este respecto en este hilo y quizás no he debido hacerlo, pero considero que la situación requiere de una unión, que bien puede ser para este o para otros temas de interés que nos afecten.
Saludos
En mi humilde opinión, creo que en lo que se refiere a este tema, deberíamos unirnos de alguna manera. Somos desgraciadamente un colectivo que no estamos representados y no tenemos fuerza en este y otros temas. Que a la vista está que la situación en base a la Sentencia del Tribunal Supremo ha quedado bastante confusa y esto no debería ser así. Si ha habido algún error en la interpretación de la ley o confección de la misma, no es nuestra culpa, y no debemos ser nosotros los que carguemos con ella. Que modifiquen el contenido, respetando a las personas a las que ha afectado, que en este caso es a nosotros. No se le puede decir a un grupo de personas que pertenecen al colectivo de discapacidad, y después decir que NO, de manera tan simple, creando esta incertidumbre en la gente. (No considero que se pueda ser persona con discapacidad para unas cosas y no para otras).
Conozco personas que han perdido sus puestos de trabajo, debido a este tema, porque aún sin determinarse la forma de proceder, ya les dijeron en los Centros Especiales de Empleo que la ley había cambiado.
Disculpen si he expresado mi opinión a este respecto en este hilo y quizás no he debido hacerlo, pero considero que la situación requiere de una unión, que bien puede ser para este o para otros temas de interés que nos afecten.
Saludos
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
La ley no ha cambiado, hay una sentencia por medio que implica un cambio en esa ley. Mientras tanto, ¿que prevalece? La ley que sigue estando en vigor o la sentencia. En Derecho desconozco como va esto, aunque si nos fijamos bien, el Tribunal Supremo ha resuelto en base a una ley derogada. No entiendo nada.Guaretirado escribió: ↑Mar Jun 11, 2019 12:12 am Buenas noches,
En mi humilde opinión, creo que en lo que se refiere a este tema, deberíamos unirnos de alguna manera. Somos desgraciadamente un colectivo que no estamos representados y no tenemos fuerza en este y otros temas. Que a la vista está que la situación en base a la Sentencia del Tribunal Supremo ha quedado bastante confusa y esto no debería ser así. Si ha habido algún error en la interpretación de la ley o confección de la misma, no es nuestra culpa, y no debemos ser nosotros los que carguemos con ella. Que modifiquen el contenido, respetando a las personas a las que ha afectado, que en este caso es a nosotros. No se le puede decir a un grupo de personas que pertenecen al colectivo de discapacidad, y después decir que NO, de manera tan simple, creando esta incertidumbre en la gente. (No considero que se pueda ser persona con discapacidad para unas cosas y no para otras).
Conozco personas que han perdido sus puestos de trabajo, debido a este tema, porque aún sin determinarse la forma de proceder, ya les dijeron en los Centros Especiales de Empleo que la ley había cambiado.
Disculpen si he expresado mi opinión a este respecto en este hilo y quizás no he debido hacerlo, pero considero que la situación requiere de una unión, que bien puede ser para este o para otros temas de interés que nos afecten.
Saludos
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Buenos días,
Te contesto. Efectivamente la ley no ha cambiado, pero ya se aplica en base a la sentencia dictada por el T.S.
Te contesto. Efectivamente la ley no ha cambiado, pero ya se aplica en base a la sentencia dictada por el T.S.
- caniyosa
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Revista de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, donde se comenta la sentencia.
https://drive.google.com/file/d/1p4uL82 ... sp=sharing
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