Yo también desearía saber lo que preguntas piopio. Espero que alguien más puesto en leyes nos lo aclare.
Por ahora tan sólo cito textualmente.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Y del estatuto de los empleados públicos:Artículo 27. Revisión de las situaciones de incapacidad permanente.
1. La calificación y, en su caso, la revisión de las situaciones de incapacidad permanente se llevarán a cabo de acuerdo con las normas que regulan el sistema de derechos pasivos y, cuando proceda, con las establecidas en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, y surtirán efectos respecto de todas las prestaciones que pudieran derivarse de dicha situación.
2. En los supuestos de incapacidad no previstos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, la calificación de aquélla corresponderá a los órganos que determine el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Lo cual da que pensar, pues o bien estamos jubilados por incapacidad permanente o bien se nos ha reconocido una pensión de incapacidad permanente absoluta o total, y a consecuencia de ello nos han "jubilado" entre comillas. Pues las pensiones por incapacidad total o absoluta están siendo revisadas en el Régimen de la S.S.Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 67. Jubilación.
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
Esta redacción es un lío o bien está hecha a posta para luego establecer una nueva ley sobre revisiones de oficio en el Régimen de Clases Pasivas, que hoy por hoy no existen. REPITO: HOY POR HOY NO EXISTEN.
Saludos compañeros.