Al parecer no se aplica a los funcionarios que entraron con posterioridad a 2011, sino a los anteriores. Más concretamente:cordobes10 escribió: ↑Mié Jun 12, 2019 11:53 am En principio creo que todo este "tocho" se refiere a los funcionarios pertenecientes a la s.s. "Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado."Pero vamos no lo sé con seguridad (valga la redundancia), estamos previendo una situación que no se ha producido y que si se produce se producirá -man_ , pero que volver a sacar este tema..... .. en fin un saludo
P.D. por cierto el que tiene boca se equivoca y eso si que no hay revisión posible ...somos humanos que le vamos hacer
Por lo visto esta ley regula el Régimen del Mutualismo administrativo para los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
El Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, así como por la legislación de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 2. Mecanismos de cobertura.
Este Régimen especial queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura:
a) El Régimen de Clases Pasivas del Estado, de acuerdo con sus normas específicas.
b) El Régimen del Mutualismo Administrativo que se regula en la presente Ley.
Artículo 3. Campo de aplicación.
1. Quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este Régimen especial:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.
b) Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración Civil del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Quedan excluidos de este Régimen especial y se regirán por sus normas específicas:
a) Los funcionarios de la Administración Local.
b) Los funcionarios de organismos autónomos.
c) Los funcionarios de Administración Militar.
d) Los funcionarios de la Administración de Justicia.
e) Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.
f) Los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las Comunidades Autónomas.
g) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
h) El personal de administración y servicios propio de las universidades
Una vez jubilados, entiendo que se aplica el "Régimen de Clases Pasivas del Estado", de acuerdo con sus normas específicas.
Mi pregunta es: ¿Cuáles son las normas específicas del Régimen de Clases Pasivas del Estado?.
Si alguien conoce algún texto legal refundido como marco de referencia, sería de gran ayuda.
Saludos