Revisar la incapacidad permanente.

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Profe21
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Buenas a tod@s
cordobes10 escribió: Mié Jun 12, 2019 11:53 am En principio creo que todo este "tocho" se refiere a los funcionarios pertenecientes a la s.s. "Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado."Pero vamos no lo sé con seguridad (valga la redundancia), estamos previendo una situación que no se ha producido y que si se produce se producirá -man_ -wacko2 , pero que volver a sacar este tema..... -shock.. en fin un saludo

P.D. por cierto el que tiene boca se equivoca y eso si que no hay revisión posible ...somos humanos que le vamos hacer -hi
Al parecer no se aplica a los funcionarios que entraron con posterioridad a 2011, sino a los anteriores. Más concretamente:
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
El Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, así como por la legislación de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 2. Mecanismos de cobertura.
Este Régimen especial queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura:

a) El Régimen de Clases Pasivas del Estado, de acuerdo con sus normas específicas.

b) El Régimen del Mutualismo Administrativo que se regula en la presente Ley.

Artículo 3. Campo de aplicación.
1. Quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este Régimen especial:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.

b) Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración Civil del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine.

2. Quedan excluidos de este Régimen especial y se regirán por sus normas específicas:

a) Los funcionarios de la Administración Local.

b) Los funcionarios de organismos autónomos.

c) Los funcionarios de Administración Militar.

d) Los funcionarios de la Administración de Justicia.

e) Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.

f) Los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las Comunidades Autónomas.

g) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.

h) El personal de administración y servicios propio de las universidades
Por lo visto esta ley regula el Régimen del Mutualismo administrativo para los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Una vez jubilados, entiendo que se aplica el "Régimen de Clases Pasivas del Estado", de acuerdo con sus normas específicas.

Mi pregunta es: ¿Cuáles son las normas específicas del Régimen de Clases Pasivas del Estado?.
Si alguien conoce algún texto legal refundido como marco de referencia, sería de gran ayuda.

Saludos
Última edición por Profe21 el Mar Jun 18, 2019 6:20 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Por otra parte:
Artículo 25. Efectos de la incapacidad permanente total y absoluta.
1. La incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta darán lugar a la jubilación del funcionario de acuerdo con la legislación en vigor.

2. En el supuesto de que exista posibilidad razonable de recuperación, el funcionario incapacitado tendrá asimismo derecho a recibir prestaciones recuperadoras a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Luego en eso tenéis razón; se nos jubila.
Pero dos artículos más abajo se dice:
Artículo 27. Revisión de las situaciones de incapacidad permanente.
1. La calificación y, en su caso, la revisión de las situaciones de incapacidad permanente se llevarán a cabo de acuerdo con las normas que regulan el sistema de derechos pasivos y, cuando proceda, con las establecidas en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, y surtirán efectos respecto de todas las prestaciones que pudieran derivarse de dicha situación.

2. En los supuestos de incapacidad no previstos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, la calificación de aquélla corresponderá a los órganos que determine el Reglamento General del Mutualismo Administrativo
Mi pregunta es: ¿Cuáles son esas normas que regulan el sistema de derechos pasivos?
Arquímedes

Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Arquímedes »

Piopio escribió: Mié Jun 12, 2019 2:32 am
Piopio escribió: Mié Jun 12, 2019 2:17 am
cordobes10 escribió: Mar Jun 11, 2019 10:46 pm Compañero ya conteste en el post principal pero da igual , diferencia IP con IPT y con IPA. Es muy sencillo , ya esta mas que hablado que no hay nada de revisiones en nuestro caso , Estamos jubilados a todos los efectos. -hi
qué no, qué no: mira lo que pone la ley. Se deduce que MUFACE puede llamar para la revisión.
En el foro, tú, trasgu y otros estais equivocados, mira lo que pone el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado:
Artículo 27. Revisión de las situaciones de incapacidad permanente.

1. La calificación y, en su caso, la revisión de las situaciones de incapacidad permanente se llevarán a cabo de acuerdo con las normas que regulan el sistema de derechos pasivos y, cuando proceda, con las establecidas en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, y surtirán efectos respecto de todas las prestaciones que pudieran derivarse de dicha situación.
Ademas, mirad lo que he encontrado:
Articulo 15 del real decreto 670/1987 de texto refundido de Régimen de Clases Pasivas.

2. La Administración podrá reformar o modificar en cualquier tiempo, mediante acuerdo motivado los actos que, estando sujetos a revisión periódica o a determinada condición o acordados con carácter provisional, se revelen indebidos como consecuencia de dicha revisión o del cumplimiento de la condición de que se trate o de su elevación a definitivos. El carácter revisable, condicional o provisional de los actos de que se trate debe constar expresamente en el propio acto o estar previsto en una disposición de carácter general. Entiendo que esa disposición general es la ley que rige las mutualidades, no?
Yo veces no salgo de mi asombro cuando, al leer determinados temas, resulta que estáis respondiendo vosotros mismos vuestras dudas.
Mira, lo pongo en grande y en rojo...
El carácter revisable, condicional o provisional de los actos de que se trate debe constar expresamente en el propio acto o estar previsto en una disposición de carácter general.

Bien... entonces, analicemos esa frase:

a) Debe constar expresamente en el propio acto.NO ES EL CASO.
b) Esté previsto en una disposición de carácter general. A DÍA DE HOY NO HAY TAL DISPOSICIÓN. Y si sales con que la disposición es la del año 2000, pues tampoco, porque la del año 2000 dice...la revisión de las situaciones de incapacidad permanente se llevarán a cabo de acuerdo con las normas que regulan el sistema de derechos pasivos , es decir, que te manda otra vez al RD de Clases Pasivas.

En resumen... que para poder revisar, han de cambiar o crear nueva normativa, y que por la irretroactividad de las LEyes, les pillaría ya a los siguientes (y esa es la razón por la que a los jubilados antes del 2011 les permiten trabajar sin perder dinero).

Como dice SArgentodehierro, que lleva aquí un tiempo... de cuando en cuando este tema es recurrente.

Saludos.
Piopio
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

Me da que tienes razón, porque yo ya sabía lo de que no sé puede aplicar con caracter retroactivo (es lo que decía yo sobre si ponen ahora la mili).Lo único que lo que pone en las leyes de Profe21 como afectaba a clases pasivas pudiera pensarse que, llegado el caso, se nos aplicase. Supongo que esto nos pasa a todos, que entra el miedo al principio, como dice Cordobes, y le buscamos cinco pies al gato. Gracias, Arquimedes por aportación.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Profe21 escribió: Jue Jun 13, 2019 7:28 pm Por otra parte:
Artículo 25. Efectos de la incapacidad permanente total y absoluta.
1. La incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta darán lugar a la jubilación del funcionario de acuerdo con la legislación en vigor.

2. En el supuesto de que exista posibilidad razonable de recuperación, el funcionario incapacitado tendrá asimismo derecho a recibir prestaciones recuperadoras a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Luego en eso tenéis razón; se nos jubila.
Pero dos artículos más abajo se dice:
Artículo 27. Revisión de las situaciones de incapacidad permanente.
1. La calificación y, en su caso, la revisión de las situaciones de incapacidad permanente se llevarán a cabo de acuerdo con las normas que regulan el sistema de derechos pasivos y, cuando proceda, con las establecidas en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, y surtirán efectos respecto de todas las prestaciones que pudieran derivarse de dicha situación.

2. En los supuestos de incapacidad no previstos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, la calificación de aquélla corresponderá a los órganos que determine el Reglamento General del Mutualismo Administrativo
Mi pregunta es: ¿Cuáles son esas normas que regulan el sistema de derechos pasivos?
YA QUE NADIE SE HA DIGNADO A RESPONDER.
TRAS BÚQUEDA e investigación he hallado un marco de referencia válido: Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Con su última actualización publicada a día de hoy del 2/3/2019. Todos podéis consultarlo en Internet por tratarse de un B.O.E.

Saludos
Profe21
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

P.D.: Nos jubilamos al amparo de la Ley 50/1984 que subyace en la legislación de Clases Pasivas.

Un saludo.
Última edición por Profe21 el Mar Jun 18, 2019 7:23 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Piopio escribió: Jue Jun 13, 2019 8:22 pm Me da que tienes razón, porque yo ya sabía lo de que no sé puede aplicar con caracter retroactivo (es lo que decía yo sobre si ponen ahora la mili).Lo único que lo que pone en las leyes de Profe21 como afectaba a clases pasivas pudiera pensarse que, llegado el caso, se nos aplicase. Supongo que esto nos pasa a todos, que entra el miedo al principio, como dice Cordobes, y le buscamos cinco pies al gato. Gracias, Arquimedes por aportación.
Tenéis razon. Un derecho adquirido es muy difícil de quitar. Sobretodo si el colectivo al que afecta es fuerte. Por eso yo me hice profesor de secundaria, porque así mis hijos tendrían matrícula gratuita en la universidad, cosa que quitaron en 1997 (Aznar), por eso conseguimos que las pagas extra fuesen de la misma cuantía que un sueldo mensual, cosa que quitaron con la crisis (Zapatero), por eso ese año me habían subido el sueldo. Y luego lo rebajaron un 5% mensual aparte de no cobrar las extra. Yo impartía 18 horas de clase semanales, (menos imparten en la universidad), y de golpe me vi impartiendo 21 horas semanales más tres guardias mas un montón de horas hasta completar 35 horas semanales. Mi calendario escolar en la antigua Formación Profesional de 5 años comenzaba el 1 de octubre y acababa el 31 de mayo. Por eso me vi con el calendario de la ESO, empezando a trabajar el 1 de septiembre y acabando el 30 de junio. Las clases comenzando el 15 de septiembre y acabando el 22 de junio. Sí ya sé, eramos unos privilegiados y la envidia mueve montañas. Por eso perdimos todos esos "derechos adquiridos".
En la Carrera, en la asignatura de legislación nos dejaron claro que un derecho adquirido no puede ser abolido. También nos hablaron sobre la no retroactividad de las leyes.
El que tenga memoria que la use, si tiene raciocinio que lo use también.


Saludos
Última edición por Profe21 el Dom Jun 23, 2019 1:59 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

COROLARIO:

Si perteneces a un colectivo poco numeroso y con escasa influencia política y además puedes ser objeto de envidia de tus conciudadanos, eres un blanco fácil y cualquier otro principio como el de los derechos arduamente conquistado o la retroactividad pueden ser objeto de revisión y armonización con la legislación Europea, y hablando claro, abolidos todos tus supuesto derechos.
Eso lleva ocurriendo desde la primitiva democracia griega, pasando por la legislación romana, etc..
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por trasgu123 »

Profe21 escribió: Mar Jun 18, 2019 6:33 pm P.D.: Nos jubilamos al amparo de la Ley 50/1984 que subyace en la legislación de Clases Pasivas.

Un saludo.
La Ley 50/1984 no subyace en nada, ni en nadie. Es la norma legal basica de cabecera para cualquier funcionario de clases pasivas, que deberia de ser de obligado conocimiento.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

¡Otra vez con esto! Por favor, que alguien con conocimientos jurídicos lo aclare de una vez, ¿si en la ley de Clases Pasivas pone que las prestaciones por jubilación permanente están sujetas a revisión de esta, se deduce que nos pueden llamar a revisión y que esto no supone ir en contra de la irretroactividad de la ley para los ya jubilados antes de que llamen a revisiones (que hasta ahora no hacían)? ¿SI UNO ESTA JUBILADO (SEA POR INCAPACIDAD PERMANENTE) SE LE PODRÍA DESJUBILAR, SI O NO?
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por trasgu123 »

Piopio escribió: Mié Jun 19, 2019 6:07 pm ¡Otra vez con esto! Por favor, que alguien con conocimientos jurídicos lo aclare de una vez, ¿si en la ley de Clases Pasivas pone que las prestaciones por jubilación permanente están sujetas a revisión de esta, se deduce que nos pueden llamar a revisión y que esto no supone ir en contra de la irretroactividad de la ley para los ya jubilados antes de que llamen a revisiones (que hasta ahora no hacían)? ¿SI UNO ESTA JUBILADO (SEA POR INCAPACIDAD PERMANENTE) SE LE PODRÍA DESJUBILAR, SI O NO?
Tan dificil es leerse y entender la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ?? Art. 68.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

trasgu123 escribió: Mié Jun 19, 2019 7:22 pm
Piopio escribió: Mié Jun 19, 2019 6:07 pm ¡Otra vez con esto! Por favor, que alguien con conocimientos jurídicos lo aclare de una vez, ¿si en la ley de Clases Pasivas pone que las prestaciones por jubilación permanente están sujetas a revisión de esta, se deduce que nos pueden llamar a revisión y que esto no supone ir en contra de la irretroactividad de la ley para los ya jubilados antes de que llamen a revisiones (que hasta ahora no hacían)? ¿SI UNO ESTA JUBILADO (SEA POR INCAPACIDAD PERMANENTE) SE LE PODRÍA DESJUBILAR, SI O NO?
Tan dificil es leerse y entender la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ?? Art. 68.
Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida

No, no, eso ya se ha tratado por aquí, es lo de la rehabilitación. Ya lo dijistes antes, equivocadamente. Mira en las entradas de arriba, porque lo que pone profe21 es una legislación de clases pasivas que habla de la revisión de la incapacidad permanente POR PARTE DE LA ADMINSITRACIÓN. No me refiero a una desjubilación por la rehabilitación que pida uno, sino que pregunto SI PODRIAN DESJUBILAR A LOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE DESDE LA ADMINSITRACIÓN POR PONER EN MARCHA DE SU PARTE LAS REVISIONES QUE DICE ESA LEY? A eso me refiero, que otra vez no está claro al hilo de lo expuesto por profe21.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por sargentodehierro »

Madre mía... Otra vez con lo mismo... Menos mal que el personal no os hace mucho caso
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

sargentodehierro escribió: Mié Jun 19, 2019 9:37 pm Madre mía... Otra vez con lo mismo... Menos mal que el personal no os hace mucho caso
Oiga que el problema es que las leyes se contradicen porque parece que en el foro les da por desconocer las leyes que pone profe21 (yo las he buscado y son verididicas) y se aferran a lo de la rehabilitación, que no es correcto al hilo de lo puesto por profe21. Ya cada vez que parece que lo tengo claro, salta otra y me deja dudoso. Yo solo quiero saber si LA ADMINISTRACION PODRIA DESJUBILARNOS DE OFICIO BASANDOSE EN LAS LEYES DE PROFE21 PARA LA REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE EN CLASES PASIVAS? Pregunto y me salen por las de Antequera con lo de la rehabilitación, que (yo no soy ningun experto) pero refiere a otra cosa, no a lo expuesto por profe21 y que parece que por aqui no solo se desconoce es que se pretende ignorar.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por trasgu123 »

Y de nuevo la respuesta sigue siendo el Estatuto Basico del Empleado Publico.

CAPÍTULO II
Pérdida de la relación de servicio

Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
c) La jubilación total del funcionario.

Artículo 67. Jubilación.
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.


Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.


Tan dificil es de entender ??? Alguien ve en alguno de los articulos que la administracion actue de oficio ??
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