Trabajar en sector privado

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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puni
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Trabajar en sector privado

Mensaje por puni »

Hola compañeros tengo dos dudas , a lo mejor soy un poco torpe , pero como esto es nuevo para mi yo solicito información si animo de ofender a nadie, mis dos preguntas son :
1º Me jubilaron en Junio del 2008 por incapacidad permanente para el servicio por un accidente, en marzo del 2009 me cocedieron la pension extraordinaria, ¿ Me afecta el pensionazo? Siendo la primera jubilación en 2008.
2º Puedo trabajar , si, no, que consecuencias tiene en referente a la pensión?

Muchas gracias a todos foreros y perdonar mi ignorancia
ROBOTULL
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Re: Trabajar en sector privado

Mensaje por ROBOTULL »

Hola, ¿Como tardaron tanto en darte la pensión extraordinaria? ¿La tienes con efectos de 2008? Esto último te lo pregunto porque al haber pasado a retiro en 2008 en principio no te pilla el pensionazo, pero con la concesión de 2009 estás entre dos aguas, a no ser que te la diesen con efectos de 2008, caso en el que no te pillaría ya que la ley NO se aplica con caracter retroactivo si es para perjudicarte. En cuanto a lo de poder trabajar en el sector privado, con los pocos datos que das es dificil responderte, en principio y muy basicamente, si te han dado la invalidez para la profesion habitual, pues teoricamente si, pero si te han dado la absoluta, aunque en teoria no se puede, en 2008 había una especie de "vacio legal", que subsanaron con el r.d. que regula el pensionazo, en el que a pesar de tener la absoluta, hay sentencias del supremo (no puedo asegurar al 100% que creen jurisprudencia, aunque creo que si) en las que si se permite currar siempre que no se realicen las mismas funciones que tenías en el ejercito (o G.C., etc...). De todas maneras un abogado te asesorará mejor dado que estás entre esas dos aguas, como te decía.

Un saludo.
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karandag
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Re: Trabajar en sector privado

Mensaje por karandag »

En la notificación de pensiones, si es igual que la mia, te dice en el párrafo 9 que no te puedes dar de alta en el régimen de la seguridad social. Para ello tienes que pedir compatibilidad ante clases pasivas de hacienda.
Si lo tienes igual, yo he instado ante hacienda y ante el defensor del pueblo en virtud de:
Incorrecta aplicación de la Ley de Presupuestos del Estado para 2009, al no tener el cuenta la enmienda nª 92 publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales donde considera que los retirados en acto de servicio disfrutamos de una pensión extraordinaria, y este tipo de pensiones no están incluidas dentro de ésta ley de presupuestos.
Aunque todo el mundo habla de la famosa enmienda ...
enmienda nº 72 de 29 de Octubre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, donde dice:
Se modifica el apartado Uno de las disposición adicional decimotercera, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2009, que queda con la siguiente redacción:
“Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o de la Ley de Clases pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y por aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, se reducirán en un porcentaje siempre que se acrediten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante, y que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte para cumplir los 20 años de servicio, con un máximo de 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicio.
En ningún caso están incluidas las pensiones cuyo hecho causante se produzca por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, que tienen la consideración de extraordinarias.”

Lo dicho, en la notificación de pensiones se están olvidadando de esta enmienda, sigue la lucha para que reconozcan lo que es de uno ...
aportodas
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Re: Trabajar en sector privado

Mensaje por aportodas »

No estoy de acuerdo con karandag, si el retiro es despues del 1 de enero de 2009 , te afecta a la hora de querer trabajar, si no quieres trabajar, al ser pension extraordinaria no te reducen la cuantia de la pension. En el tema de querer trabajar, al tener menos de 20 años de servicio, si trabajaras en el sector privado (publico no se puede) se te reduciria tu pension en un 45%. Tu eres el que tienes que valorar si merece la pena trabajar o no. Eso sí siempre y cuando tu pension no sea para todo profesion u oficio, es decir, incapacidad absoluta.

Leete dos post que hay abiertos por mí, están en Retiros por incapacidad ...se titulan " ¿que mes espera?" y el otro "pensionazo matices".

Un saludo.
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