incapacidad total pero con limitaciones?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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deybit
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incapacidad total pero con limitaciones?

Mensaje por deybit »

tengo una duda, de muchas.
solicité una revisión de mi grado de incapacidad de la total a la absoluta, y mi sorpresa no fue que me mantuvieran la total (los del evi de la xunta son muy simpáticos), sino la sorpresa me vino en observaciones, que a pesar de todo me pone "se mantiene su limitación para trabajar en puestos de trabajo con responsabilidad moderado o alta así como su carga de estrés,uso de vehículos o de maquinaria peligrosa así como trabajos de riesgo para si mismo o terceros"
vamos a ver sino estoy equivocado, con una total a mi trabajo habitual, lo que ha puesto el médico es papel mojado, porque legalmente no pueden negarse a que yo conduzca un bus o un camión cisterna de gasolina, o similares, entiendo yo, porque sino, tendrían que haberme concedido la absoluta si aparte de mi trabajo no puedo desempeñar otros?

la verdad es que quería sacarme el carne de bus y trabajar en eso, y me la pela lo que diga un médico mientras me mantengan la total sinceramente, porque no veo que puedan negarse, pero me ha dejado muy sorprendido esas "observaciones"

o clases pasivas con todo el morro puede decirte que no puedes trabajar en otro trabajo que no sea el tuyo aunque sea solo una total?
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sargentodehierro
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Re: incapacidad total pero con limitaciones?

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

Si quieres solicitar la compatibilidad entre el percibo de tu pensión y un trabajo, las únicas limitaciones son las reflejadas en el Real Decreto 710/2009, de 17 de abril:

"Artículo 10. Supuestos de compatibilidad.
1. No obstante lo regulado en el artículo anterior, los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, siempre que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, siempre que dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado, entendiendo como tal aquella en que las tareas a realizar no guarden semejanza con las funciones realizadas por el funcionario, en razón de su pertenencia al Cuerpo, Escala, plaza o categoría en que fue declarado jubilado o retirado."


Un saludo
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deybit
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Re: incapacidad total pero con limitaciones?

Mensaje por deybit »

muchas gracias, pues sinceramente,no entiendo a qué viene el apartado de observaciones si no es legal, era por si me daba un brote trabajando en un bbus lleno de niños para cubrirse las espaldas y no le acusaran de nada por mis brotes autolíticos? pues ya ves, se le acusaría igual si hago algo por mi enfermedad justamente por mantenerme la total con ese conocimiento y yo trabajar en cualquier cosa como esa.

otra cosa es que pudiera pagarme un abogado para usarlo para la invalidez absoluta, pero la xunta no me convalidó en el 2016 el grado de incapacidad total =33% (otra ley que se saltaron), y el colegio de abogados no le vale mi incapacidad ni nada mientras no lo conceda la xunta (segunda norma que se saltan)... en fin, muchas gracias, me sacaré el carné de bus que de eso hay curro aqui.
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