Pensión para militares temporales
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Re: Pensión para militares temporales
Perfecto compañeros. Gracias!!!!
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- Alferez
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Re: Pensión para militares temporales
Te has explicado perfectamente compañero y con la nueva ley ese tramo del 70% lo han suprimido así que ahora 55% o 100% y si es en acto de servicio pues el doble.amberfox escribió: ↑Lun Jul 22, 2019 4:59 pm Buenas y un saludo , imagino que tu pregunta es saber cual es el haber regulador de la clase tropa ,tal y como te a comentado sargento de hierro C2 , para el 2019 el haber regulador anual es de 19.993,26 euros ,que dividido en 14 pagas hace una cuantía mensual de 1428,09 ,eso si fuera el 100% de la pensión de retiro, pero como seguro tu retiro es ajeno al servicio tienes derecho a percibir pensión en un porcentaje ,por ejemplo en mi caso en el 2008 era del 70% del haber regulador , que seria 19.993,26 regla de tres simple igual a 14 pagas al año es 999,66 euros . creo que es eso lo que quieres saber ,si estoy equivocado pido disculpas un saludo.
Un saludo
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Re: Pensión para militares temporales
Buenas a todos, tengo un duda con la cuantía que se podría percibir al compatibilizar la pensión con un trabajo en el sector privado.
Artículo 33 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, regula las incompatibilidades de las pensiones de jubilación o retiro de los funcionarios públicos.
En el supuesto de alguien de tropa temporal con incapacidad permanente para ser militar sin ser en acto de servicio y menos de 20 años de servicio:
Haber regulador = 19.993,26
55% = 10.996,29
Compatibilidad 55% = 6.047.96 bruto en 14 pagas.
No estoy muy seguro si es asi, si alguien me puede confirmar o ayudar a calcular se lo agradecería.
Artículo 33 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, regula las incompatibilidades de las pensiones de jubilación o retiro de los funcionarios públicos.
En el supuesto de alguien de tropa temporal con incapacidad permanente para ser militar sin ser en acto de servicio y menos de 20 años de servicio:
Haber regulador = 19.993,26
55% = 10.996,29
Compatibilidad 55% = 6.047.96 bruto en 14 pagas.
No estoy muy seguro si es asi, si alguien me puede confirmar o ayudar a calcular se lo agradecería.
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- Alferez
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Re: Pensión para militares temporales
Buenos días alejo88.
Me parece una buena pregunta, según tengo entendido de otro hilo, cuando se habla de la compatibilidad ese 55% es del haber regulador no de la pensión que se percibe, es decir... Cómo la pensión que comentabas ya está basada en el 55% del haber regulador se quedaría igual. Es decir según esto, me reitero que explicaron en otro hilo, la pensión seguiría siendo la misma.
Si alguien sabe más, please que nos de luz......
Un saludo
Me parece una buena pregunta, según tengo entendido de otro hilo, cuando se habla de la compatibilidad ese 55% es del haber regulador no de la pensión que se percibe, es decir... Cómo la pensión que comentabas ya está basada en el 55% del haber regulador se quedaría igual. Es decir según esto, me reitero que explicaron en otro hilo, la pensión seguiría siendo la misma.
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Re: Pensión para militares temporales
Las pensiones de los militares temporales que no son de retiro, no están sujetas a compatibilidad.
Un saludo
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Re: Pensión para militares temporales
Se deberia de empezar por leer a quienes se aplica el art. 33, cosa que viene bien clara en el enunciado del Capitulo II, al que pertenece ese articulo. No es tan dificil: "" Pensiones ordinarias de jubilación y retiro en favor del personal mencionado en la letra a) del número 1 del artículo 3º de este texto "".
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- Alferez
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Re: Pensión para militares temporales
Gracias por la aclaración compañeros!!!!!
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Re: Pensión para militares temporales
Gracias por responder y disculpad se me ha pasado ese "pequeño detalle" que yo mismo he puesto...
Entiendo entonces que siendo temporal no es posible cobrar ese tipo de pensión y trabajar, pero ¿alguien sabe si se empezara a trabajar, se perdería el derecho a la pensión, o se congelaría hasta que se finalice la actividad laboral?
Entiendo entonces que siendo temporal no es posible cobrar ese tipo de pensión y trabajar, pero ¿alguien sabe si se empezara a trabajar, se perdería el derecho a la pensión, o se congelaría hasta que se finalice la actividad laboral?
- sargentodehierro
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Re: Pensión para militares temporales
No has entendido bien la respuesta. Las pensiones de los militares temporales, que no son de retiro, son totalmente compatibles con un trabajo, sin tener que solicitar la compatibilidad y sin descuento en la pensión.
Un saludo
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Re: Pensión para militares temporales
Ahora si entendido. Muchas gracias
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Re: Pensión para militares temporales
Hola buenas tardes a todos soy nuevo en el foro y tengo dudas... He leído todo lo que habéis escrito sobre el tema y me queda Claro.. Me gustaría que me ayudarán con mi tema .
Bueno hoy ha salido mi resolución de contrato por falta de actitud psicofísica
Grado de incapacidad o minusvalía :26%
Declarado NO APTO para el servicio, con RESOLUCIÓN DE COMPROMISO. NO guarda relación causa efecto con el servicio
El interesado presenta una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN MILITAR.
Hoy he firmado unos documentos firmados por la ministra de defensa que dice..
ACUERDO declarar la insuficiencia de actitudes psicofísicas, ajena a acto de servicio
Son varios folios y en el último dice:
Una vez recaída resolución en el presente expediente, por la autoridad que resulte competente, deberá procederse a iniciar el correspondiente expediente para determinar el derecho a pensión que pudiera corresponder al interesado, de conformidad, bien como no las provisiones contenidas en el REAL DECRETO 1186/2001 , bien con las contenidas en el REAL DECRETO 71/2019, de 15 de febrero, según resulte uno u otro más favorable al interesado
Y bien con todo esto sabe alguien si tengo derecho a pensión?? Por que en la Subdelegación de defensa dicen no saber nada que tengo que esperar, que ahora el tema no lo lleva HACIENDA que lo lleva la SEGURIDAD SOCIAL desde octubre de este año
Por lo que he leído y entiendo supuestamente creo q me pertenece aunque la enfermedad haya sido ajena al servicio es de un 55% no??
Un saludo y gracias de antemano espero que me ayuden
Bueno hoy ha salido mi resolución de contrato por falta de actitud psicofísica
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Declarado NO APTO para el servicio, con RESOLUCIÓN DE COMPROMISO. NO guarda relación causa efecto con el servicio
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Hoy he firmado unos documentos firmados por la ministra de defensa que dice..
ACUERDO declarar la insuficiencia de actitudes psicofísicas, ajena a acto de servicio
Son varios folios y en el último dice:
Una vez recaída resolución en el presente expediente, por la autoridad que resulte competente, deberá procederse a iniciar el correspondiente expediente para determinar el derecho a pensión que pudiera corresponder al interesado, de conformidad, bien como no las provisiones contenidas en el REAL DECRETO 1186/2001 , bien con las contenidas en el REAL DECRETO 71/2019, de 15 de febrero, según resulte uno u otro más favorable al interesado
Y bien con todo esto sabe alguien si tengo derecho a pensión?? Por que en la Subdelegación de defensa dicen no saber nada que tengo que esperar, que ahora el tema no lo lleva HACIENDA que lo lleva la SEGURIDAD SOCIAL desde octubre de este año
Por lo que he leído y entiendo supuestamente creo q me pertenece aunque la enfermedad haya sido ajena al servicio es de un 55% no??
Un saludo y gracias de antemano espero que me ayuden
- sargentodehierro
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Re: Pensión para militares temporales
Buenas,Abrima81 escribió: ↑Jue Dic 10, 2020 6:49 pm Hola buenas tardes a todos soy nuevo en el foro y tengo dudas... He leído todo lo que habéis escrito sobre el tema y me queda Claro.. Me gustaría que me ayudarán con mi tema .
Bueno hoy ha salido mi resolución de contrato por falta de actitud psicofísica
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Hoy he firmado unos documentos firmados por la ministra de defensa que dice..
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Son varios folios y en el último dice:
Una vez recaída resolución en el presente expediente, por la autoridad que resulte competente, deberá procederse a iniciar el correspondiente expediente para determinar el derecho a pensión que pudiera corresponder al interesado, de conformidad, bien como no las provisiones contenidas en el REAL DECRETO 1186/2001 , bien con las contenidas en el REAL DECRETO 71/2019, de 15 de febrero, según resulte uno u otro más favorable al interesado
Y bien con todo esto sabe alguien si tengo derecho a pensión?? Por que en la Subdelegación de defensa dicen no saber nada que tengo que esperar, que ahora el tema no lo lleva HACIENDA que lo lleva la SEGURIDAD SOCIAL desde octubre de este año
Por lo que he leído y entiendo supuestamente creo q me pertenece aunque la enfermedad haya sido ajena al servicio es de un 55% no??
Un saludo y gracias de antemano espero que me ayuden
¿Cuándo se inició tu expediente?
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Re: Pensión para militares temporales
Hola buenas tardes.
Antes de nada pedir perdón por no presentarme donde corresponde, pero es que no se por que no me deja.
He leido varios hilos y temas y no me queda claro el tema, como consecuencia hago mi pregunta.
Soy militar de tropa(soldado) tengo 10 años de servicio, me produje dos hernias discales en acto de servicio.
Si me hechan del ejercito que me corresponderia cobrar?
Y si resciendo yo el contrato?
Muchas gracias de antemano
Antes de nada pedir perdón por no presentarme donde corresponde, pero es que no se por que no me deja.
He leido varios hilos y temas y no me queda claro el tema, como consecuencia hago mi pregunta.
Soy militar de tropa(soldado) tengo 10 años de servicio, me produje dos hernias discales en acto de servicio.
Si me hechan del ejercito que me corresponderia cobrar?
Y si resciendo yo el contrato?
Muchas gracias de antemano
- trasgu123
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Re: Pensión para militares temporales
El tema pension de incapacidad de los Militares Temporales, es tan sencillo como leerse los poquitos articulos que tiene el REAL DECRETO 71/2019.
Cuando uno rescinde voluntariamente su contrato en cualquier empresa, el ultimo dia entrega el material y equipo que tenga a cargo, saluda a quien estime conveniente, dice adios y se va.
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Re: Pensión para militares temporales
Los pensionistas por inutilidad, exmilitares temporales ¿Podemos acceder al empleo público mediante una oposición? Sé que en el sector privado sí se puede trabajar pero ¿En el público? No he encontrado información al respecto.
Gracias anticipadas, un saludo.
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