josejuan escribió: ↑Dom Jun 23, 2019 5:30 pm
Arano escribió: ↑Lun Jun 17, 2019 7:49 pm
Las exenciones en el Impuesto de Circulación no son iguales en todos los Ayuntamientos, hay quienes con un 33% de discapacidad las concede y hay otros, a pocos Km., que no las conceden. Ver normativa de cada Ayuntamiento.
Saludos.
No es exactamente así, cualquier ayto. si le presentas el certificado del centro de valoración de la SS. con un 33% de discapacidad o más te eximen de pagar el impuesto SIEMPRE.
Si le llevas la Res. de Defensa de que pasas a retiro por perdida de condiciones psicofísicas y el reconocimiento por ley del 33% de discapacidad a estos, pues, te eximen o NO.
Exención del Pago del Impuesto de Circulación
Qué es
Están exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos especialmente adaptados, los matriculados a nombre de personas con discapacidad, vehículos oficiales, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria, vehículos matriculados a nombre de organizaciones sin ánimo de lucro para el traslado de personas con discapacidad, autobuses urbanos y vehículos y maquinaria agrícola.
Requisitos
El titular del vehículo tiene que estar empadronado en Pamplona.
1 - Los titulares de vehículos especialmente adaptados:
Los vehículos especialmente adaptados podrán estar matriculados tanto a nombre de la persona con discapacidad como de la persona que se ocupe de su traslado.
Se entenderá por adaptación las modificaciones efectuadas al vehículo para posibilitar su conducción por personas con discapacidad, así como las efectuadas para facilitar el acceso y transporte de personas discapacitadas no conductoras.
2 - Los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
Presenten movilidad reducida.
Presenten déficit cognitivo, intelectual o trastorno mental.
Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
Sean menores de edad.
En los dos supuestos, la exención se limitará a los vehículos que no superen los 12 caballos fiscales y alcanzará a un vehículo por persona.
https://sedeelectronica.pamplona.es/Fic ... A&idioma=1
Saludos.