Recaída en IT tras el ALTA médica del EVI

Foro centrado en Funcionarios Civiles del Estado, donde comentar e intercambiar opiniones e inquietudes

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Responder
Profe21
Alferez
Alferez
Mensajes: 207
Registrado: Vie Mar 08, 2019 8:28 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Era docente de secundaria.
Ubicación: ANDALUCÍA

Recaída en IT tras el ALTA médica del EVI

Mensaje por Profe21 »

Buenas a tod@s.
Tengo entendido que tras una revisión ordinaria de IT antes del año (realizada por el EVI del INSS, a instancia de MUFACE, que delega tal competencia). Si te dan el ALTA, no podrás solicitar baja por el mismo motivo antes de 180 días. O bien que sólo te la podría dar o autorizar el propio INSS.
Mi duda es:
-¿ Sabe alguien el procedimiento para solicitar baja por recaída tras el ALTA del INSS?
-¿A quién dirigirse?, a tu médico.
-¿Debe tu médico ponerse en contacto con el INSS para que le autoricen a darte la baja por recaída?
-Si te pones enfermo y recaes, ¿donde acudir?
-¿La fecha de baja si es que te la da el médico (No del SPS) no tendrá validez hasta la autorización del INSS?.
-¿Debes seguir trabajando enfermo hasta que lo autoricen, o no?
muchas gracias por adelantado.
Última edición por Profe21 el Dom May 26, 2019 9:01 pm, editado 2 veces en total.
radu
Capitan
Capitan
Mensajes: 470
Registrado: Jue Ago 24, 2017 1:00 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Recaída en IT tras el ALTA médica de MUFACE por el INSS

Mensaje por radu »

Profe21 escribió: Sab Mar 09, 2019 2:57 pm Buenas a tod@s.
Tengo entendido que tras una revisión antes del año por el EVI del INSS, a instancia de MUFACE. Si te dan el ALTA, no podrás solicitar baja por el mismo motivo antes de 180 días. O bien que sólo te la podría dar o autorizar el propio INSS.
Mi duda es:
-¿ Sabe alguien el procedimiento para solicitar baja por recaída tras el ALTA del INSS?
-¿A quién dirigirse?, a tu médico.
-¿Debe tu médico ponerse en contacto con el INSS para que le autoricen a darte la baja por recaída?
-Si te pones enfermo y recaes, ¿donde acudir?
-¿La fecha de baja si es que te la da el médico (No del SPS) no tendrá validez hasta la autorización del INSS?.
-¿Debes seguir trabajando enfermo hasta que lo autoricen, o no?
muchas gracias por adelantado.
...Sobre estos procedimientos, procesos, te informan perfectamente los médicos de cabecera, que están acostumbrados a tramitar los asuntos de las incapacidades. Hasta donde yo sé:
- El alta cursa efecto pleno en la fecha. Sí, hay que incorporarse al trabajo.
- Si discrepas del alta emitida por el INSS, dispones de cuatro días naturales para presentar (mismamente en el registro de la oficina del INSS) una solicitud de impugnación del alta (rellenar un impreso de solicitud corriente, exponiendo el caso y adjuntado los informes médicos y antecedentes administrativos que creas procedentes) ante la inspección médica. Esta dispone de 7 días naturales para pronunciarse al respecto.
- Tras un alta emitida por el INSS, cualquier nueva baja en los siguientes seis meses relacionada con el proceso ("misma o similar patología") por el cual se se emitió solo podrá darse por parte de la inspección médica del INSS. Para solicitarla es bueno llamar a la propia oficina del EVI y dar con algún funcionario majo que te explique bien todo, o vas directamente a un CAISS (Centros de Atencion e Informacion de la SS), explicas el tema y pides cita (insiste que lo más pronto posible) para que te vea un médico inspector del EVI. Aquel, vista la documentación clínica que lleves y la exploración que haga, redacta un informe, y luego hay una propuesta del organismo. Entonces, podrá confirmar el alta, dar una prórroga de la incapacidad previa por recaída (hasta un máximo de 18 meses en conjunto) o iniciar el expediente de IP.
Otra posibilidad, que depende de la confianza que tengas con el médico de cabecera (no es inusual), es que este te cambie el código (poner uno que no es, en realidad, el de tu enfermedad; legal y eticamente, la responsabilidad del médico es para contigo, su paciente, no con con el EVI) al darte una nueva baja. Luego, si pasan unos tres meses y te llaman del EVI para revisión de la IT, pues ya depende de lo comprensivo que sea el inspector de turno, que no será el primer caso que vea. Saludos, y que todo vaya bien, compañero.
Profe21
Alferez
Alferez
Mensajes: 207
Registrado: Vie Mar 08, 2019 8:28 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Era docente de secundaria.
Ubicación: ANDALUCÍA

Re: Recaída en IT tras el ALTA médica de MUFACE por el INSS

Mensaje por Profe21 »

Muchas gracias Radu.
pero en las páginas de MUFACE pone:

"¿Se puede reclamar contra el resultado del reconocimiento médico del INSS?

No. Solo se puede recurrir contra la resolución del órgano de personal que aprueba o deniega la licencia por incapacidad temporal."


Y en los impresos de reclamación contra el INSS se debe consignar el número de afiliación a la seguridad social, cosa que no tenemos por pertenecer a MUFACE,
Además los partes de baja me los da el especialista directamente por ser un proceso de orden psicológico.
Y ¿Como se reclama frente al órgano de personal?¿me hace falta un abogado?
Gracias por adelantado
Última edición por Profe21 el Dom May 26, 2019 8:56 pm, editado 1 vez en total.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15558
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Recaída en IT tras el ALTA médica de MUFACE por el INSS

Mensaje por trasgu123 »

Tal como yo lo veo hay un error de concepto.

Por el EVI pasan los afiliados a la S Social y los de MUFACE porque la mutua tiene un convenio con ellos. A partir de ahi el desarrollo de los acontecimientos no tiene ninguna relacion entre unos y otros. Si se es de la S Social todo queda en casa, el INSS dictaminara lo que proceda y se podra recurrir como este establecido. Si se es de MUFACE, el EVI remitira su informe y hasta ahi llega, y como te han dicho si se quiere recurrir sera ante quien te deniega la incapacidad y ese NO es el INSS.
Profe21
Alferez
Alferez
Mensajes: 207
Registrado: Vie Mar 08, 2019 8:28 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Era docente de secundaria.
Ubicación: ANDALUCÍA

Re: Recaída en IT tras el ALTA médica de MUFACE por el INSS

Mensaje por Profe21 »

muchas gracias.
O sea, que tendría que recurrir ante el órgano de personal.
Aclarado. El como hacerlo, imagino que un escrito o instancia bastará.
Gracias de nuevo
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15558
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Recaída en IT tras el ALTA médica de MUFACE por el INSS

Mensaje por trasgu123 »

Pues si, por escrito fechado y firmado.
Profe21
Alferez
Alferez
Mensajes: 207
Registrado: Vie Mar 08, 2019 8:28 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Era docente de secundaria.
Ubicación: ANDALUCÍA

Re: Recaída en IT tras el ALTA médica de MUFACE por el INSS

Mensaje por Profe21 »

Perdón,voy a continuar.
Entonces me imagino que no será aplicable en caso de recaída antes de 180 días del ALTA, que el INSS tenga que aprobarlo.
Si alguien ha pasado por esa experiencia, le agradecería me respondiera,
Supongo que bastaría con que el psiquiatra te expendiera otro parte de baja nuevo donde se marque la casilla recaída.
Si alguien lo tiene claro, se lo agradecería enormemente.
Gracias
radu
Capitan
Capitan
Mensajes: 470
Registrado: Jue Ago 24, 2017 1:00 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Recaída en IT tras el ALTA médica de MUFACE por el INSS

Mensaje por radu »

radu escribió: Sab Mar 09, 2019 9:57 pm
Profe21 escribió: Sab Mar 09, 2019 2:57 pm Buenas a tod@s.
Tengo entendido que tras una revisión antes del año por el EVI del INSS, a instancia de MUFACE. Si te dan el ALTA, no podrás solicitar baja por el mismo motivo antes de 180 días. O bien que sólo te la podría dar o autorizar el propio INSS.
Mi duda es:
-¿ Sabe alguien el procedimiento para solicitar baja por recaída tras el ALTA del INSS?
-¿A quién dirigirse?, a tu médico.
-¿Debe tu médico ponerse en contacto con el INSS para que le autoricen a darte la baja por recaída?
-Si te pones enfermo y recaes, ¿donde acudir?
-¿La fecha de baja si es que te la da el médico (No del SPS) no tendrá validez hasta la autorización del INSS?.
-¿Debes seguir trabajando enfermo hasta que lo autoricen, o no?
muchas gracias por adelantado.
Claro, preguntabas por el INSS (me parecía raro, pero como te expide la baja directamente el especialista -qué raro- lo mismo es algún tipo especial de supuesto, o yo qué sé). Sí, el dictamen-propuesta es del EVI (supongo que a lo que te refieres con lo de INSS), pero la resolución no es del INSS, es de nuestra administración, como dice trasgu. Nosotros no dependemos de INSS, salvo en lo del EVI. Pero en lo demás es lo mismo: tienes que pasar por el EVI igual que los régimen general. Si te estoy entendiendo bien, puedes solicitar en MUFACE (en diez días) el reconocimiento médico por denegación de licencia de incapacidad temporal; igualmente, te tienes que incorporar al trabajo, sí o sí. Si te confirman el alta, cualquier nueva baja en los siguientes seis meses relacionada con el mismo proceso ("misma o similar patología") solo podrá darse a resultas de la valoración de la inspección médica del INSS (llamar aquí EVI, para no despistar). Podrá confirmar el alta, dar una prórroga de la incapacidad previa por recaída (hasta un máximo de 18 meses en conjunto) o iniciar el expediente de IP. (Comprenderás que, siendo del régimen general o clases pasivas, da igual, no es muy normal que el "órgano médico supremo " que es EVI estudie tu caso, te dé el alta, y al día o al mes siguiente un "médico cualquiera" se pase el EVI a la torera,firmando un nuevo parte de baja por lo mismo.Tu médico te puede expedir la baja, aunque, en cuanto la detecten, te van a citar).
Última edición por radu el Lun Mar 11, 2019 6:05 pm, editado 2 veces en total.
Profe21
Alferez
Alferez
Mensajes: 207
Registrado: Vie Mar 08, 2019 8:28 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Era docente de secundaria.
Ubicación: ANDALUCÍA

Re: Recaída en IT tras el ALTA médica de MUFACE por el INSS

Mensaje por Profe21 »

Muchas gracias Radu y Trasgu.
Si soy de clases pasivas y pertenezco a MUFACE
Última edición por Profe21 el Dom May 26, 2019 9:00 pm, editado 1 vez en total.
Profe21
Alferez
Alferez
Mensajes: 207
Registrado: Vie Mar 08, 2019 8:28 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Era docente de secundaria.
Ubicación: ANDALUCÍA

Re: Recaída en IT tras el ALTA médica del EVI

Mensaje por Profe21 »

Buenas!

Me autorrespondo:
Mensaje por Profe21 » 09 Mar 2019 14:57

Buenas a tod@s.
Tengo entendido que tras una revisión ordinaria de IT antes del año (realizada por el EVI del INSS, a instancia de MUFACE, que delega tal competencia). Si te dan el ALTA, no podrás solicitar baja por el mismo motivo antes de 180 días. O bien que sólo te la podría dar o autorizar el propio INSS.
Mi duda es:
1-¿ Sabe alguien el procedimiento para solicitar baja por recaída tras el ALTA del INSS?
2-¿A quién dirigirse?, a tu médico.
3-¿Debe tu médico ponerse en contacto con el INSS para que le autoricen a darte la baja por recaída?
4-Si te pones enfermo y recaes, ¿donde acudir?
5-¿La fecha de baja si es que te la da el médico (No del SPS) no tendrá validez hasta la autorización del INSS?.
6-¿Debes seguir trabajando enfermo hasta que lo autoricen, o no?
muchas gracias por adelantado.
1.- Existe un procedimiento de reconocimiento médico por parte de MUFACE, si no estás conforme.
2.- No. A MUFACE y ponerte en contacto con tu Órgano de Personal.
3.-Tu médico de cabecera debería saber el procedimiento.
4.- "Dios pille confesado". Ve a la inspección médica de tu Institución, Organismo,etc y al médico de cabecera para informes.
5.-El médico no te puede dar la baja.
6.-Debes ir a trabajar mientras no tengas un IT reconocida legalmente.

Saludos
maribelo
Soldado
Soldado
Mensajes: 2
Registrado: Mié Ago 14, 2019 6:43 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Activo

Re: Recaída en IT tras el ALTA médica del EVI

Mensaje por maribelo »

Buenas tardes Profe21,

Estoy en una situación similar a la tuya de hace unos meses. El 03/04/2019 acudí al EVI y propuso alta médica, no sé bien si a la unidad de personal de la AEAT (que es donde yo trabajo) o a MUFACE. El caso es que a mi no me han comunicado el alta hasta la semana pasada (09/08/2019) y en el peor momento porque no me he recuperado y estoy peor que al principio. El alta me la han comunicado a través de un Acuerdo de denegación de licencia por incapacidad temporal el órgano de personal de la AEAT.

Tengo que decir que desde el 03/04 hasta el día en que me comunicaron el alta yo he estado enviando los partes de baja religiosamente.

Nadie tiene el informe del alta, ni MUFACE ni la AEAT y según he visto por internet lo necesito para solicitar el reconocimiento médico tras denegación de licencia por incapacidad temporal en MUFACE. Me dicen desde la AEAT que ese reconocimiento no lo puedo solicitar porque no me ha dado el alta el servicio médico de la AEAT. En MUFACE no saben si lo puedo solicitar o no. El caso es que al final he acudido al EVI y me ha dicho que ellos no dan de alta, que sólo proponen y que por tanto lo que quiero pedir es el informe de la valoración que me hicieron. Un p.... lío y un caos.

El caso es que necesito saber quién me puede dar de baja por recaída. Puedo ir a mi médico de ADESLAS y me da la baja por recaida. En el EVI me han dicho que ahí no tengo que ir y MUFACE no sabe decirme nada. En la AEAT me dicen que no puedo recaer, que si recaigo antes de los 180 días no cobro la baja, a pesar de no haber llegado ni a los 10 meses...

Si me puedes ayudar te lo agradecería.

Saludos.
Piopio
Alferez
Alferez
Mensajes: 206
Registrado: Mar Dic 11, 2018 6:10 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Recaída en IT tras el ALTA médica del EVI

Mensaje por Piopio »

La cuestión es que tengas la resolución de tu administración que te da el alta y eso es lo que tienes que recurrir si no estas conforme,para eso y para el reconocimiento médico tras denegación de licencia por incapacidad temporal (el el alta logicamente) en MUFACE. Desde que te comunican el alta tienes que incorporarte aunque recurras. De todas formas ¿que enfermedad es? por que si el EVI dictamina el alta eso ya es mucho, y al revisión que pides a Muface es volver al EVI.
maribelo
Soldado
Soldado
Mensajes: 2
Registrado: Mié Ago 14, 2019 6:43 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Activo

Re: Recaída en IT tras el ALTA médica del EVI

Mensaje por maribelo »

Gracias por contestar.

La enfermedad que padezco es psiquiatrica, es un trastorno de adaptación con depresión prolongada.

Hpy he descubierto que el EVI es solo para valorar casos de jubilación forzosa, yo a lo que fui realmente es a una inspección, que por delegación de competencias entre MUFACE y la SS, la pasé en el INSS, No pude llevar los informes médicos del psiquiatra y de la psicóloga porque no me los dieron hasta después de la cita y eso que los solicité con bastantes días de margen, pero no los tenía, y preferí ir a la inspección que no ir, aunque fuera sin los dichosos informes.

El código de mi baja era un 43.20, que es una depresión leve (duración inferior a 2 meses), que luego se ha modificado a un 43.21, que es prolongada y su duración no excede de 2 años. En los partes de baja no se reflejó este cambio. La médica que me vio no estuvo conmigo ni 5 minutos, fue bastante desagradable y muy borde. Creo que si hubiera ido con mis informes y los que tengo actualmente que avalan que la enfermedad se ha agravado, podría volver a tener mi baja.

También he descubierto que el informe de la valoración me lo darán en el INSS previa cita. Así es que me he metido en la web de la SS pero no da citas hasta pasada la fecha del recurso.

Voy a interponer recurso contra el alta, que es el acuerdo de denegación, por cuestiones meramente médicas, ya que administrativamente se han respetado los cauces legales, pero no estoy conforme con el criterio médico. Los inspectores médicos no son Dios, parece que no se les puede ni toser...Creo que no tengo posibilidades de ningún tipo, pero habrá que intentarlo.

Lo de solicitar un nuevo reconocimiento es porque ahora sí tengo los informes. Desde personal de la AEAT dicen que no puedo recaer, que si presento un parte de baja por recaida que me van a dar de alta nuevamente o que puedo estar de baja sin cobrar, cosa que prefiero antes de volver a trabajar a 1.000 km de mi casa.

Un saludo.
Piopio
Alferez
Alferez
Mensajes: 206
Registrado: Mar Dic 11, 2018 6:10 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Recaída en IT tras el ALTA médica del EVI

Mensaje por Piopio »

maribelo escribió: Vie Ago 16, 2019 8:51 pm Gracias por contestar.

La enfermedad que padezco es psiquiatrica, es un trastorno de adaptación con depresión prolongada.

Hpy he descubierto que el EVI es solo para valorar casos de jubilación forzosa, yo a lo que fui realmente es a una inspección, que por delegación de competencias entre MUFACE y la SS, la pasé en el INSS, No pude llevar los informes médicos del psiquiatra y de la psicóloga porque no me los dieron hasta después de la cita y eso que los solicité con bastantes días de margen, pero no los tenía, y preferí ir a la inspección que no ir, aunque fuera sin los dichosos informes.

El código de mi baja era un 43.20, que es una depresión leve (duración inferior a 2 meses), que luego se ha modificado a un 43.21, que es prolongada y su duración no excede de 2 años. En los partes de baja no se reflejó este cambio. La médica que me vio no estuvo conmigo ni 5 minutos, fue bastante desagradable y muy borde. Creo que si hubiera ido con mis informes y los que tengo actualmente que avalan que la enfermedad se ha agravado, podría volver a tener mi baja.

También he descubierto que el informe de la valoración me lo darán en el INSS previa cita. Así es que me he metido en la web de la SS pero no da citas hasta pasada la fecha del recurso.

Voy a interponer recurso contra el alta, que es el acuerdo de denegación, por cuestiones meramente médicas, ya que administrativamente se han respetado los cauces legales, pero no estoy conforme con el criterio médico. Los inspectores médicos no son Dios, parece que no se les puede ni toser...Creo que no tengo posibilidades de ningún tipo, pero habrá que intentarlo.

Lo de solicitar un nuevo reconocimiento es porque ahora sí tengo los informes. Desde personal de la AEAT dicen que no puedo recaer, que si presento un parte de baja por recaida que me van a dar de alta nuevamente o que puedo estar de baja sin cobrar, cosa que prefiero antes de volver a trabajar a 1.000 km de mi casa.

Un saludo.
Sí has pasado el EVi, pero en la "modalidad" de control de las incapacidades temporales (de hecho, esa misma inspectora que te vio está capacitada para proponer iniciar el procedimiento para valorar la jubilación por incapacidad permanente; en tu caso salvo que los informes acrediten un agravamiento importante, entrando en depresión mayor crónica, no se cumplen los requisitos). La revisiones de MUFACE es volver al EVI. Los informes de la inspección médica los puede solicitar pidiendo cita en un CAISS (centros de atención e información de la SS). Si no has cumplido el limite máximo de baja, sí puedes recaer (hasta cumplir 18 meses, entonces procede valorar para la jubilación de tu parte ante tu adminsitración o de oficio por esta o por el EVI, una prorroga extraordinaria o el alta). No te comas el tarro en mirar trámites: si tienes la resolución de tu administración dando el alta eso es lo que tienes que recurrir aportando toda la documentación lo más actualizada que tengas. Eso sí, hay un plazo breve para hacer las alegaciones (que ahora no recuerdo si es de 10 días o algo así), y desde el momento en que ya tienes el alta debes incorporarte SI o SI (otra cosa es que en ese momento tengas derecho a recuperar días de vacaciones en que estuvistes de baja)
Hortensia Aleixandre
Soldado
Soldado
Mensajes: 7
Registrado: Jue Abr 23, 2020 3:14 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por edad

Re: Recaída en IT tras el ALTA médica del EVI

Mensaje por Hortensia Aleixandre »

El tema de las bajas médicas prolongadas que provocan una ILT con posible incapacidad o no,es algo peliagudo.El control de los partes de baja es del inspector médico de la Unidad territorial del cuerpo de funcionarios al que pertenezcas.Este te convoca a una visita presencial y decide si pasa el expediente médico personal al EVI del INSS.
Es cierto que el EVi redacta un informe médico y hace una propuesta a nuestro inspector y a la unidad de personal de nuestro ministerio .Lo normal que ratifiquen lo dicho por el INSS y recibida notificación de alta debes incorporarte. solución ,el médico de familia de hace partes de baja con otro concepto Lo legal, haces la impugnación a tu órgano de personal,lo penal que remitan tu recurso al EVi.Si este se ratifica, tu dirección de personal lo mismo.
No queda otra solución que ir al juzgado en primera instancia ,antes tenías que ir al juzgado de primera instancia de contencioso administrativo Según información nueva, ahora se hace en el juzgado de lo social en primera instancia ,y en segunda o en suplicación ante el TSJ de la Comunidad donde trabajes.Esto vale para impugnar partes de alta,y todo lo relacionado para cobrar lesiones indemnizaciones por accidente en servicio,jubilación por incapacidad en sus tres grados.Pyedes impugnar al EVI,pero no es preceptivo ,ni te contestan,si constentab a través de tu dirección de personal y está ratifica la propuesta del EVI Mientras estás de baja médica .En esta segunda reclamación se pone fin a la vía administrativa y ya debes presentar recurso judicial,estos casos tienen preferencia en los juzgados incluso en agosto ,Recordad demanda ordinaria en juzgado 1a instancia de lo Social ,,antes era más chungo era en juzgado contencioso administrativo.Mientras estás de baja pero si pierdes el juicio te obligarán a devolver los pagos recibidos, y si ganas estupendo,pero tú órgano de personal podrá recurrir al Tribunal Superior de Justicia de tu Comunidad autónoma.Y ahí se pone fin a todo,pues no cabe recurso al Tribunal Supremo Y si estás de baja y ganas estupendo,pero si pierdes tienes un marrón.Ahora bien no te metas en estos líos si uno,de verdad no puedes trabajar ,si tus jefes de servicio se hartan de que faltes al servicio y alguno te digan,anda ves al médico y pide que te jubilen,los compañeros se hartan y tú sufres . Si ocurre eso solo puedes hacer que ir a un gabinetes de abogados de prestigio de tu provincia,mejor de la capital,que con los informes médicos y propuestas del EVI y Resoluciónes administrativas de la dirección de personal del Ministerio.Lo primero que harán es buscarte un prestigioso médico perito forense de parte,y en vista de su informe pericial ,tendrás más,o menos o ninguna posibilidad de ganar el pleito.Ya te digo,que eso se hace si son asuntos importantes como tipos de jubilación por incapacidad para el servicio tanto por enfermad común como accidente de servicio incluidos los itinere.Nada tiene que ver MUFACE ,ni Mugeju,.La Policía Nacional está igual en este procedimiento.Ahora la Guardia Civil y FFAA ,ya lo desconozco
Lo dicho es por experiencia pasada
Responder

Volver a “Funcionarios Civiles”