Un Saludo:
Soy Guardia Civil Retirado por incapacidad permanente para el servicio, solo para mi profesión, anterior a 2009 (no me afecta el pensionazo). He trabajado en varias ocasiones en empresa privada. Actualmente estoy apuntado al paro como DEMANDANTE DE EMPLEO. el INEM (SEPE), me envia carta para formar parte de un TALLER DE EMPLEO para conseguir un "Certificado Profesional grado 2" en JARDINERIA. Dicho taller será impartido por una persona contratada a tal fin (ingeniera Agrónoma- Formadora), y citado TALLER sera remunerado por el Ayuntamiento de mi ciudad (siendo este Ayuntamiento quien formalizará un contrato de FORMACION Y APRENDIZAJE, durante 6 MESES), por lo que cobraré el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI) cada mes.
Mi consulta es la siguiente. ¿se pude considerar EMPLEO PUBLICO, el contrato de formacion y aprendizaje de un taller del INEM, cuando quien paga es el Ayuntamiento y quien lo imparte es una persona AJENA al Ayuntamiento, pero contratada por éste? ¿entraria en el régimen de INCOMPATIBILIDADES para los pensionistas de clases pasivas ANTERIORES A 2009?
¿Que consecuencias tendria formalizar el citado contrato con el Ayuntamiento?¿Si se suscribe el contrato, y finalmente CLASES PASIVAS me reclama, puedo devolver lo que me vaya a pagar el Ayuntamiento para cerrar el expediente que me pudieran abrir?
Un saludo y muchas gracias por atenderme
CONTRATO FORMACION Y EMPLEO INCOMPATIBILIDAD
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Re: CONTRATO FORMACION Y EMPLEO INCOMPATIBILIDAD
Si, se considera salario público el que es abonado por cualquier administración. Es incompatible con la pensión.jcmg1964 escribió: ↑Mar Ago 20, 2019 5:59 pm Un Saludo:
Soy Guardia Civil Retirado por incapacidad permanente para el servicio, solo para mi profesión, anterior a 2009 (no me afecta el pensionazo). He trabajado en varias ocasiones en empresa privada. Actualmente estoy apuntado al paro como DEMANDANTE DE EMPLEO. el INEM (SEPE), me envia carta para formar parte de un TALLER DE EMPLEO para conseguir un "Certificado Profesional grado 2" en JARDINERIA. Dicho taller será impartido por una persona contratada a tal fin (ingeniera Agrónoma- Formadora), y citado TALLER sera remunerado por el Ayuntamiento de mi ciudad (siendo este Ayuntamiento quien formalizará un contrato de FORMACION Y APRENDIZAJE, durante 6 MESES), por lo que cobraré el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI) cada mes.
Mi consulta es la siguiente. ¿se pude considerar EMPLEO PUBLICO, el contrato de formacion y aprendizaje de un taller del INEM, cuando quien paga es el Ayuntamiento y quien lo imparte es una persona AJENA al Ayuntamiento, pero contratada por éste? ¿entraria en el régimen de INCOMPATIBILIDADES para los pensionistas de clases pasivas ANTERIORES A 2009?
¿Que consecuencias tendria formalizar el citado contrato con el Ayuntamiento?¿Si se suscribe el contrato, y finalmente CLASES PASIVAS me reclama, puedo devolver lo que me vaya a pagar el Ayuntamiento para cerrar el expediente que me pudieran abrir?
Un saludo y muchas gracias por atenderme
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Re: CONTRATO FORMACION Y EMPLEO INCOMPATIBILIDAD
Un saludo... y sin animo de polemizar, tan solo plasmar ciertas normativas e intentar aclarar conceptos que nos ayuden a distinguir lo que es la normativa que se aplica y la interpretacion que una Autoridad judicial pueda hacer frente a la aplicacion de esa normativa.
Parto de la PREMISA de que... si se cobra de una INSTITUCION PUBLICA... se consiera TRABAJO PUBLICO. Ahora bien, vayamos un poco más allá y entremos en el fundamento y en los objetios que persiguen las normas que se crean... y para qué se crean.
Yo planteo una cuestion, que creo interesante: Alguien (como yo) MAYOR DE 45 años y DISCAPACITADO, intento reacer mi VIDA LABORAL y para ello, tengo que reciclarme ya que NO PUEDO TRABAJAR EN LO QUE VENIA HACIENDO, porque tengo una INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO (pero NO para toda profesión). Para realizar ese RECICLAJE, me someto a las directrices del SERVICIO DE EMPLEO, y es ese SERVICIO DE EMPLEO quien me elige (por mis condiciones personales de MAYOR DE 45 AÑOS Y DISCAPACITADO) para realizar un TALLER DE EMPLEO en unas condiciones determinadas y ajustandose a la LEY DE EMPLEO (Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Empleo) cuyos objetivos son, entre otros los siguientes:
Artículo 2. Objetivos. Son objetivos generales de la política de empleo: a) Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de profesión u oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Dichos principios serán de aplicación a los nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo y, en los términos que determine la normativa reguladora de sus derechos y libertades, a los restantes extranjeros.
…
d) Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años.
. . .
h) Proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.
y en su articulo 10.4.b) dice: Eje 2. Formación. Incluye las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.
y pregunto: ¿No existe una DISCRIMINACION a mi derecho a RECICLARME... no existe al menos, UN CONFLICTO DE DERECHOS?
Veo con sorpresa como otros ciudadanos pueden rehabilitarse (incluso con mucho dinero de perdidas con la crisis del ladrillo), en lo que se llamó el DERECHO A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD... pero nosotros ahí estamos, donde siempre nos han querido ver... a la cola.
Un saludo cordial
Parto de la PREMISA de que... si se cobra de una INSTITUCION PUBLICA... se consiera TRABAJO PUBLICO. Ahora bien, vayamos un poco más allá y entremos en el fundamento y en los objetios que persiguen las normas que se crean... y para qué se crean.
Yo planteo una cuestion, que creo interesante: Alguien (como yo) MAYOR DE 45 años y DISCAPACITADO, intento reacer mi VIDA LABORAL y para ello, tengo que reciclarme ya que NO PUEDO TRABAJAR EN LO QUE VENIA HACIENDO, porque tengo una INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO (pero NO para toda profesión). Para realizar ese RECICLAJE, me someto a las directrices del SERVICIO DE EMPLEO, y es ese SERVICIO DE EMPLEO quien me elige (por mis condiciones personales de MAYOR DE 45 AÑOS Y DISCAPACITADO) para realizar un TALLER DE EMPLEO en unas condiciones determinadas y ajustandose a la LEY DE EMPLEO (Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Empleo) cuyos objetivos son, entre otros los siguientes:
Artículo 2. Objetivos. Son objetivos generales de la política de empleo: a) Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de profesión u oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Dichos principios serán de aplicación a los nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo y, en los términos que determine la normativa reguladora de sus derechos y libertades, a los restantes extranjeros.
…
d) Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años.
. . .
h) Proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.
y en su articulo 10.4.b) dice: Eje 2. Formación. Incluye las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.
y pregunto: ¿No existe una DISCRIMINACION a mi derecho a RECICLARME... no existe al menos, UN CONFLICTO DE DERECHOS?
Veo con sorpresa como otros ciudadanos pueden rehabilitarse (incluso con mucho dinero de perdidas con la crisis del ladrillo), en lo que se llamó el DERECHO A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD... pero nosotros ahí estamos, donde siempre nos han querido ver... a la cola.
Un saludo cordial
Re: CONTRATO FORMACION Y EMPLEO INCOMPATIBILIDAD
Mira la sentencia a la que hace referencia el compañero "lamed" en este hilo (pag. 3) que te dejo:
viewtopic.php?f=32&t=25737
No es tu caso concreto, pero te puede ayudar a sacar conclusiones de como va el tema.
Creo es tal como te ha dicho el compañero mass.
Un saludo.
viewtopic.php?f=32&t=25737
No es tu caso concreto, pero te puede ayudar a sacar conclusiones de como va el tema.
Creo es tal como te ha dicho el compañero mass.
Un saludo.