Excedencia

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Responder
bodfmv
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 14
Registrado: Vie Feb 01, 2008 11:43 am

Excedencia

Mensaje por bodfmv »

Buenas tardes.

Por favor, alguien me puede orientar sobre la Excedencia por prestación de servicios en la Administración Pública. En particular, no sé si se puede pedir esta excedencia para un puesto de funcionario interino en otra Administracion.

Muchas gracias
jubileta42
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 75
Registrado: Mar Abr 29, 2008 12:35 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Mensaje por jubileta42 »

REAL DECRETO 255/2006, de 3 de marzo, por
el que se modifican el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios de la Administración General
del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de
Situaciones Administrativas de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995,
de 10 de marzo.


«Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público.

1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.»
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos
en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al
porcentaje legalmente establecido.
«3. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular.»
Responder

Volver a “Personal Militar Fuerzas Armadas”