Una duda que me corroe en estos días sobre la prima por servicios prestados.
En los requisitos dice:
Los militares profesionales de tropa y marinería deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos un mínimo de 10 años de servicios.
Pero el RD se titula:
REAL DECRETO 600/2007, de 4 de mayo, por el que se regula la prima por servicios prestados por el personal militar profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración.
¿Dónde queda el militar, que lleva 10 años de servicio, pero no tiene suscrito el larga duración? (Como es mi caso)
¿Tendría derecho a esa prima sin tener el larga duración, llevando 10 años de servicio?
Saludos compañeros!
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