Duda sobre normativo de destinos.

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Algarrobo36
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Duda sobre normativo de destinos.

Mensaje por Algarrobo36 »

Buenas. Hace algún tiempo leí que por cuidado de un familiar enfermo hasta segundo grado se puede solicitar destino y éste si se concede es durante 3 años pudiendo ser renovado por 2 más si no hay mejoría, o algo parecido. Podría alguien decirme si estoy en lo cierto y cuál es la normativa reguladora. Me encuentro inmerso en una posible pérdida de destino por pérdida de aptitudes psicofísicas y estoy cuidando de dos familiares.
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sargentodehierro
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Re: Duda sobre normativo de destinos.

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

Supongo te refieres al artículo 27 bis del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, modificado por el Real Decreto 44/2019, de 8 de febrero. Así queda:

"Artículo 27 bis. Asignación temporal de destinos por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

1. El militar que, en aplicación del artículo 101.7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, solicite la asignación temporal de un destino por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, lo hará para un término municipal donde existan vacantes en la relación de puestos militares de su Ejército. El militar deberá reunir los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos militares.
Si no existiera un puesto vacante, se creará uno específico en el término municipal solicitado, perteneciente a la relación de puestos militares del Ejército de pertenencia. En el caso de que el militar pertenezca a cualquiera de los cuerpos comunes la creación del puesto se realizará en la relación de puestos militares del Órgano Central. Los puestos creados en la relación de puestos militares podrán no figurar en la plantilla orgánica.

2. La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

3. Podrá ser solicitado por el afectado una sola vez sin que medie un cambio sustancial en las causas que lo originaron, excepto en el caso de que el interesado deba cesar en el destino por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad.

4. Para su asignación se formará una comisión de estudio en los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos y la Armada, y en la Dirección General de Personal, en el caso de los cuerpos comunes, que analizará las circunstancias excepcionales que concurran en el militar, basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia del militar o sus familiares.

5. La asignación de estos destinos se realizará con carácter voluntario, sin publicación previa de la vacante, por un tiempo de máxima permanencia de tres años, pudiendo ser ampliado hasta los cinco años si persistiesen las circunstancias que determinaron su concesión. El destino asignado estará exento del plazo de mínima permanencia para solicitar otro destino."


Un saludo
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Algarrobo36
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Re: Duda sobre normativo de destinos.

Mensaje por Algarrobo36 »

Muchas gracias, Sargetodehierro. No lo recordaba así exactamente. Veo que se me complica el panorama. Si pierdo destino y no hay vacante de mi especialidad (AMV) para apl en mi actual destino no podría acogerme a esta normativa. Cómo podría informarme de ello?? En la S1 de mi unidad me dijeron que en la plantilla no pone si son apl o no, pero no me la enseñaron tampoco. Un saludo.
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