Destino forzozo
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Destino forzozo
Buenos días, me han dado el acta de la JMP la cual me declaran apl 4 ajeno a acto de servicio, y ahora estoy a la espera de la firma de la Ministra de Defensa y publicación en BOD que me han dicho que pueden pasar 2 meses... Soy tropa con contrato de larga duración, mirando el Real Decreto 44/2019, de 8 de febrero, por el que se modifica el Reglamento
de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto
456/2011, de 1 de abril.
Apartado 2 del artículo 18
«2. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para
determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado
útil y apto para el servicio y el que haya sido declarado útil con limitación para
ocupar determinados destinos sin ser dicha limitación consecuencia del servicio,
tendrán derecho preferente para ocupar las vacantes, adecuadas a su condición
psicofísica, que se asignen por concurso de méritos o antigüedad en las relaciones
de puestos militares, del Ejército o cuerpo común de pertenencia, correspondientes
a unidades ubicadas en el mismo término municipal que su última unidad de destino
en territorio nacional. Este derecho se mantendrá durante seis meses desde la
resolución del expediente, no pudiendo ser destinado forzoso hasta la finalización
de dicho periodo.
Entiendo que cuando salga publicado en el BOD tengo 6 meses de preferencia para pedir vacantes apl en mi localidad de destino, nunca pudiendo ser destinado forzozo antes de esos 6 meses.... Si en esos 6 meses no pido vacantes pierdo el derecho de preferencia? Tengo que pedir si o si todas las vacantes de mi localidad??
Saludos y gracias de antemano
de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto
456/2011, de 1 de abril.
Apartado 2 del artículo 18
«2. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para
determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado
útil y apto para el servicio y el que haya sido declarado útil con limitación para
ocupar determinados destinos sin ser dicha limitación consecuencia del servicio,
tendrán derecho preferente para ocupar las vacantes, adecuadas a su condición
psicofísica, que se asignen por concurso de méritos o antigüedad en las relaciones
de puestos militares, del Ejército o cuerpo común de pertenencia, correspondientes
a unidades ubicadas en el mismo término municipal que su última unidad de destino
en territorio nacional. Este derecho se mantendrá durante seis meses desde la
resolución del expediente, no pudiendo ser destinado forzoso hasta la finalización
de dicho periodo.
Entiendo que cuando salga publicado en el BOD tengo 6 meses de preferencia para pedir vacantes apl en mi localidad de destino, nunca pudiendo ser destinado forzozo antes de esos 6 meses.... Si en esos 6 meses no pido vacantes pierdo el derecho de preferencia? Tengo que pedir si o si todas las vacantes de mi localidad??
Saludos y gracias de antemano
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- General de Brigada
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Re: Destino forzozo
El derecho d preferencia se extingue a los 6 meses, hayas o no hayas pedido destino. Puedes pedir y que no se te conceda; pueden publicarse y no pedirlas, es igual. A los 6 meses se acaba la preferencia.
Pueden destinarte forzoso, antes de que pasen esos 6 meses, lo cual no significa que por ello pierdas la preferencia para las vacantes que se pudieran publicar, dentro de ese plazo, en tu plaza de origen. Si ello ocurriera, ( que no es lo mas frecuente) quedarías exento del plazo de mínima permanencia en ese destino forzoso, y ocuparías la vacante concedida en tu lugar de origen.
Pueden destinarte forzoso, antes de que pasen esos 6 meses, lo cual no significa que por ello pierdas la preferencia para las vacantes que se pudieran publicar, dentro de ese plazo, en tu plaza de origen. Si ello ocurriera, ( que no es lo mas frecuente) quedarías exento del plazo de mínima permanencia en ese destino forzoso, y ocuparías la vacante concedida en tu lugar de origen.
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- Brigada
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Re: Destino forzozo
Pueden, y lo digo porque me ocurrió, no concederte una plaza apl que hayas pedido en tres meses, dejándote sin respuesta al escrito y dándose la a alguien más moderno encima y sin apl y mandándote forzoso a 2000 km de distancia de tu hogar. Puede. Y lo han hecho. Lo que no sé es porqué. No tiene sentido
Estoy en un limbo... incapacidad permanente total para todos por el nuevo R.D. ??? ¡Pido relación con el servicio! agravamiento por el mismo. Y enfermedad profesional
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Re: Destino forzozo
Si eso ocurriera, cosa que dudo, estaríamos legitimados para presentar recurso contra esa resolución; siempre en plazo y forma.Soldadodecanarias escribió: ↑Mié Oct 02, 2019 11:40 am Pueden, y lo digo porque me ocurrió, no concederte una plaza apl que hayas pedido en tres meses, dejándote sin respuesta al escrito y dándose la a alguien más moderno encima y sin apl y mandándote forzoso a 2000 km de distancia de tu hogar. Puede. Y lo han hecho. Lo que no sé es porqué. No tiene sentido
Las plazas se publican en un BOD concreto, se da un plazo para solicitarlas, y luego se asignan en otro plazo determinado; se publican las asignaciones de destinos, y se da un plazo para reclamaciones.
"Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «BOD», recurso de alzada ante el General de Ejército JEME, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."
Por lo tanto; o lo que afirmas es falso, o se te pasó el arroz mirando a la Luna.
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- Brigada
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Re: Destino forzozo
Si es a mí su comentario no es falso ni se me pasó ningún arroz. Yo pedí una plaza que por más que llamaba por teléfono al lugar de dicha plaza me decían que tenía que esperar que aún no había salido nada. Y así es...nada salió. Dicen que yo no pedí tal plaza (tengo el papel que demuestra que sí la pedí) escribí cuando supe que esa plaza estaba hablada ya para otra persona. Me decían que esperara...ya había pasado tanto tiempo que salió uno forzoso. Yo escribí al maper y me respondió que yo no pedí ninguna plaza. Eso ocurrió. Si noe cree es asunto suyo.
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Re: Destino forzozo
Hola compañeros..
Entonces esta parte del artículo...
"Este derecho se mantendrá durante seis meses desde la resolución del expediente, no pudiendo ser destinado forzoso hasta la finalización de dicho periodo"
Se la pasan por el forro.....
Entonces esta parte del artículo...
"Este derecho se mantendrá durante seis meses desde la resolución del expediente, no pudiendo ser destinado forzoso hasta la finalización de dicho periodo"
Se la pasan por el forro.....
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- Sargento 1º
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Re: Destino forzozo
No lo entiendo muy bien mi expediente psicofisico se resolvió en junio en atocha me dicen que ya puedo pedir vacantes en julio salen vacantes y pedí unas cuantas no me conceden ninguna supongo que en diciembre pasarán mis 6 meses y me manda f Iorzoso dnd eyos quieran
- trasgu123
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Re: Destino forzozo
Te las han pisado gente mas antigua o con Derecho Preferente ??
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Re: Destino forzozo
Buenas tardes, refloto el tema... He salido publicado en BOD como apl pendiente de asignación de destino.... Con fecha de resolución a 29/12/19 pone que tengo 6 meses a partir de la resolución de preferencia en el término municipal de mi anterior destino, sin poder mandarme forozo en esos 6 meses...... No me queda claro ya que me dicen que pueden mandarme forozo antes de los 6 meses... Que no es lo que dice el BOD a mi entender... Podrían resolverme esa duda??? Cuando son los meses de publicación de vacantes??? Y suponiendo que salga forzózo cuanto tiempo pasaría desde que saliera el destino a que tuviera que incorporarme a el.....? Gracias de antemano
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: Destino forzozo
Nada que no puedas leer por ti mismo. Primero en la Resolucion del BOD declarandote APL, porque en ella viene bien claro a partir de cuando te pueden mandar forzoso. Para lo demas, el Real Decreto 456/2011 Reglamento de Destinos.
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Re: Destino forzozo
Gracias trasgu... Yo entiendo que no pueden hasta que pasen 6 meses pero radiomacuto me dicen que me pueden destinar antes..... Por eso mi duda... Me leeré el RD de destinos que no sabía exactamente cuál era... Gracias una vez más....
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Re: Destino forzozo
Como casi siempre, Radio Macuto suele llevar razón una vez sí y dos no.
Depende de cual sea la causa por la que hayas quedado en situación de PAD. el que haya que esperar o no a que transcurran esos seis meses para que te puedan destinar forzoso.
En tu caso, ellos tienen que esperar a los seis meses, pero tu puedes pedir desde el mismo día en el que hayas quedado PAD. Ignoro si se siguen publicando vacantes que se puedan pedir en preferencia forzosa; aquellas que eximían del plazo de mínima permanencia.
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- Comentario: Con asuntos pendientes...
Re: Destino forzozo
Buenas tardes, yo también me quedaré disponible por el APL 4 (creo...), radio macuto también dice que teniendo hijos menores de doce años y siendo la mujer militar y destinada en la plaza, no me podrían destinar forzoso fuera, por conciliación familiar.
Yo busco y busco dónde pone eso, pero no encuentro.
Me pueden ayudar a averiguar si me pueden destinar forzoso lejos de mi familia en el caso de que no salga nada cerca?
Yo busco y busco dónde pone eso, pero no encuentro.
Me pueden ayudar a averiguar si me pueden destinar forzoso lejos de mi familia en el caso de que no salga nada cerca?
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Destino forzozo
Artículo 20.2 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, modificado por el Real Decreto 577/2017, de 12 de junio:dextrorsum escribió: ↑Vie Feb 21, 2020 5:52 pm Buenas tardes, yo también me quedaré disponible por el APL 4 (creo...), radio macuto también dice que teniendo hijos menores de doce años y siendo la mujer militar y destinada en la plaza, no me podrían destinar forzoso fuera, por conciliación familiar.
Yo busco y busco dónde pone eso, pero no encuentro.
" Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares con hijos menores de doce años a su cargo destinados en la misma provincia no podrán ser destinados con carácter forzoso a una provincia diferente.
Esta exención no será aplicable a las vacantes correspondientes a jefes de unidad, centro u organismo, y las que se oferten a quienes se incorporen a una escala o superen determinados cursos de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional, ni al personal que se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino.
La exención tendrá efectos a partir de la fecha en la que ambos militares certifiquen documentalmente esta situación familiar ante al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Ambos militares serán responsables de mantener actualizada la documentación que acredite su situación familiar."
Un saludo
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- Sargento 1º
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- Comentario: Con asuntos pendientes...
Re: Destino forzozo
Gracias por responder tan rápido, sargentodehierro.
Cuando se resuelva el expediente yo quedaría en servicio activo pendiente de asignación de destino, por lo tanto parece que no me puedo beneficiar de esta protección, y me puedo ver destinado forzoso lejos de mi mujer e hijos. Podría ser así? Ojalá me equivoque
...
Esta exención no será aplicable a las vacantes correspondientes a jefes de unidad, centro u organismo, y las que se oferten a quienes se incorporen a una escala o superen determinados cursos de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional, ni al personal que se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino
Cuando se resuelva el expediente yo quedaría en servicio activo pendiente de asignación de destino, por lo tanto parece que no me puedo beneficiar de esta protección, y me puedo ver destinado forzoso lejos de mi mujer e hijos. Podría ser así? Ojalá me equivoque
...
Esta exención no será aplicable a las vacantes correspondientes a jefes de unidad, centro u organismo, y las que se oferten a quienes se incorporen a una escala o superen determinados cursos de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional, ni al personal que se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino