RECURSO ALZADA NEGATIVA ASCENSO HONORÍFICO

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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Arano
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RECURSO ALZADA NEGATIVA ASCENSO HONORÍFICO

Mensaje por Arano »

Para conocimiento general, copio a continuación un modelo estandar que he realizado de Recurso ante la negativa al Ascenso Honorífico. Cada uno de nosotros tendrá que adaptarlo a sus características. Va dirigido a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA.

Saludos.

MINISTERIO DE DEFENSA
SUBSECRETARIA DE DEFENSA




EXCMA. SRª.


DON ____________ (___________), Guardia Civil, retirado en Acto de Servicio y causa efecto con ATENTADO TERRORISTA (B.O.D. núm. ___ de fecha __ de mayo del año 200_, y cuyos demás datos son, domicilio en _______________ (_____), c/. _______, nº ____, código postal: _______, teléfono ___________, ante V.E. comparece y como proceda en Derecho DICE

Que le ha sido notificada resolución del Excmo. Sr. Director General de la Policía y Guardia Civil de fecha __ de agosto de 200__, por la cual se acuerda no proponer la solicitud de esta parte sobre propuesta de concesión ascenso honorífico al empleo inmediato superior.

Que por medio del presente escrito, interpongo RECURSO DE ALZADA, contra la resolución mencionada, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, que modifica la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

El presente recurso se interpone dentro del plazo de un mes establecido al efecto en el art. 115 de las mencionadas leyes.

Sirven de base al presente recurso las siguientes


A L E G A C I O N E S

PRIMERA.- Que el recurrente es miembro del Cuerpo de la Guardia Civil y el día ___ de ____ de 19__ cuando prestaba servicio sufrió un atentado perpetrado por la Banda de terrorista ETA en _____ (_______).

Que a consecuencia de dicho atentado el recurrente pasó a la situación de Retirado por pérdida de condiciones Psicofísicas, en Acto de Servicio y Causa Efecto con Atentado Terrorista.

Que por la Sección Segunda, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en Sentencia nº __/88 de fecha _ de octubre de 198_, se declaró probado que el recurrente fue objetivo de un atentado terrorista frustrado, a pesar de la intencionalidad y voluntad de los terroristas en ocasionar la muerte del recurrente y, dirigido directamente contra su persona, no consiguiéndolo por la acción previsora del mismo.

Por tal hecho, los autores fueron condenados por un delito de ASESINATO en grado de tentativa a la pena de 19 años.

Que como consecuencia de dicho atentado presentó un cuadro de ansiedad, siendo reconocido por el Tribunal Médico de ____, emitiendo Acta nº ____ de fecha __ de agosto de 200_, dictaminándose que el mismo es “NO APTO PARA EL SERVICIO DEL CUERPO, PRESENTANDO UNA INCAPACIDAD TOTAL ABSOLUTA Y PERMANENTE PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO, CAUSA EFECTO CON ATENTADO TERRORISTA”

Que por Orden DEF/____/200_, (BOD núm.__, de __/__/200_) de 1 de junio, que declaró la inutilidad permanente para el servicio, acaecida en acto de servicio y a consecuencia del atentado terrorista sufrido el __ de ____ 198_, en cumplimiento de la Sentencia nº _, de fecha __ enero 200_, dimanante del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. ___.

SEGUNDA.- Que el artículo 24.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dice textualmente:
“”2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Jefe de Estado Mayor de la Defensa o a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, motivando los méritos y circunstancias que concurran. En la tramitación de los expedientes figurará el informe del Consejo Superior del Ejército correspondiente.
En todo caso, se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los militares fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo.””

Que el articulo 24, de dicha Ley. Empleos con carácter honorífico y en su apartado 1, que se cita, dice:
1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior a los militares que hayan pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también se podrán conceder a título póstumo.

Que este precepto no especificaba ninguno de aquellos “méritos excepcionales” o “circunstancias especiales”, quedando como conceptos jurídicamente indeterminados, dificultando su aplicación y dando lugar a que la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, en virtud de lo señalado en el art. 16.2 de la Ley 42/1999, no eleve las propuestas al Ministerio de Defensa.

Que se solicita una aclaración de estos conceptos y que se inicie de oficio, como corresponde, el ascenso honorífico, solicitado a instancia de parte.

Que se considera “méritos excepcionales” o “circunstancias especiales” el haber sufrido un atentado terrorista y, además dirigido directamente contra el recurrente.

Que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó –entre otras- la enmienda del Senado al art. 24, siendo publicado el texto definitivo del proyecto de Ley de la Carrera Militar en el BOCG, Congreso, de 13 de noviembre de 2007, y promulgado como Ley mediante su publicación en el BOE del 20 de noviembre de 2007, entrando en vigor el 1 de enero de 2008.


Que El BOCG, Congreso de los Diputados, de 30 de octubre de 2007, publicó los motivos o razones que habían determinado la decisión del Senado de modificar algunos artículos o disposiciones del proyecto de ley de la Carrera Militar, explicando que la modificación introducida en el art. 24 tenía la siguiente finalidad: “En el artículo 24.2 se amplía el ámbito de aplicación de la norma al incorporar no solo a los militares que fallezcan o se retiren en el futuro sino también a los ya fallecidos o retirados.”



TERCERA.- Que el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. VIII LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 30 de octubre de 2007 Núm. 114-15, ENMIENDAS DEL SENADO 121/000114 Mediante mensaje motivado al Proyecto de Ley de la carrera militar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de la carrera militar.

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2007.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

Artículo 24 (Empleos Honoríficos)
En el artículo 24.2 se amplía el ámbito de aplicación de la norma al incorporar no sólo a los militares que fallezcan o se retiren en el futuro sino también a los ya fallecidos y retirados.

Que el mismo Congreso de los Diputados, dice en la página 366, “X, El régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se rige por lo previsto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, cuya elaboración se basó en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, teniendo en cuenta la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Al modificarse esta última, con una nueva regulación de la carrera militar, y mantenerse sin cambios los principios de referencia, se deberá proceder a la debida adecuación de la mencionada Ley 42/1999, de 25 de noviembre”.

Que en el Proyecto de nueva Ley de la Guardia Civil, recoge:

Artículo 20. Empleos honoríficos

1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior el guardia civil que haya pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.
2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Director general, que elevará las propuestas al Ministro de Defensa, con el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, motivando los méritos y circunstancias que las justifican.

En todo caso se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los guardias civiles fallecidos en acto de servicio o que hubieren pasado a retiro por incapacidad permanente para el servicio, siempre que ello se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo.


Que teniendo en cuenta la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros según la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no se puede estar a la modificación de dicha Ley de la Guardia Civil.


En virtud de lo expuesto,

SUPLICO A V.E que teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones en él contenidas se sirva admitirlo, tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA contra la resolución mencionada y en consecuencia se acuerde estimar el mismo y reconocer el derecho del recurrente a ser ascendido al empleo honorífico superior.


Pamplona, ___ de septiembre de 2009.
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