Jubilación para toda profesión
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Jubilación para toda profesión
Buenas tardes compañer@s, hace mucho que no escribo en el foro y quería preguntar una duda que tengo desde hace mucho, entiendo que una persona que entrará en el Cnp antes del 2011, y lleve menos de 15 años de servicio le quitan un 25% de la pensión en la jubilación total para tu profesión, si los cálculos no me fallan unos 1360€ menos irpf no?
La duda es, si te jubilan con la jubilación para toda profesión o posteriormente se agravan las lesiones y te reconocen la jubilación para toda profesión y oficio. Que importe cobrarías ? Los 1360€ pero no te descuentan irp?
Espero haberme explicado bien y gracias de antemano a los compañeros que ayudan desinteresadamente en el foro.
Un abrazo y mucha salud
La duda es, si te jubilan con la jubilación para toda profesión o posteriormente se agravan las lesiones y te reconocen la jubilación para toda profesión y oficio. Que importe cobrarías ? Los 1360€ pero no te descuentan irp?
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- sargentodehierro
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Re: Jubilación para toda profesión
Buenas,
Con menos de 15 años en el grupo C1, la pensión resultante sería de 1365€ menos el IRPF. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión se produce un agravamiento de las lesiones o patologías que motivaron la jubilación, podrás solicitar un incremento de la pensión, siempre que ese agravamiento te inhabilite para toda profesión u oficio. En ese caso pasarías a percibir el 100% del grupo C1, que para 2020 es de 1821€, a lo que tendrías que seguir descontando el IRPF.
Un saludo
Con menos de 15 años en el grupo C1, la pensión resultante sería de 1365€ menos el IRPF. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión se produce un agravamiento de las lesiones o patologías que motivaron la jubilación, podrás solicitar un incremento de la pensión, siempre que ese agravamiento te inhabilite para toda profesión u oficio. En ese caso pasarías a percibir el 100% del grupo C1, que para 2020 es de 1821€, a lo que tendrías que seguir descontando el IRPF.
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Re: Jubilación para toda profesión
Muchas gracias por responder compañero, creía que cuando te jubilaban para toda profesión oficio ya no te descontaban irpf. Y si te jubilan cuando llevas menos de 15 años entiendo que al cumplir la edad de jubilación te suba la pensión o ya es así siempre solo con el incremento anual de estado?
Imagino que jubilación para toda profesión tiene que ser muy jodido que la den de oficio..
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- trasgu123
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Re: Jubilación para toda profesión
Una cosa en como te jubilan (TOTAL o ABSOLUTA), y otra los agravamientos que todos vamos a tener con el paso de los años.
El IRPF de la pension es del momento en que te jubilan.
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- Sargento 1º
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Re: Jubilación para toda profesión
Gracias por tu ayuda Trasgu veo que sigues ahí ayudando al pie del cañón!
Imagino que para que te den la absoluta o a posteriori luchar por ella tiene que ser una inhabilitación fuerte estar en cama sin poder mover un dedo..(imagino)
- Y mi duda es que tanto jubilación total, como si haces cómputo con seguridad social y no puedes trabajar más, como incapacidad absoluta, siempre se descuenta irpf de la pensión ? Ninguna de ellas está exenta?
Gracias por la ayuda y seguir aprendiendo de vosotros.
Imagino que para que te den la absoluta o a posteriori luchar por ella tiene que ser una inhabilitación fuerte estar en cama sin poder mover un dedo..(imagino)
- Y mi duda es que tanto jubilación total, como si haces cómputo con seguridad social y no puedes trabajar más, como incapacidad absoluta, siempre se descuenta irpf de la pensión ? Ninguna de ellas está exenta?
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- trasgu123
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Re: Jubilación para toda profesión
A la larga y a partir de ciertas edades o por una enfermedad o accidente muy grave, muchos seremos "incapaces absolutos" e incluso necesitaremos ayuda de un tercero. Si uno ya esta jubilado con su pension asignada, lo unico que quedaria por "rascar" economicamente es la ley de dependencia a traves del procedimiento que marce la norma legal.
Las pensiones por incapacidad absoluta (S Social) y para toda profesion u oficio (Clases Pasivas), estan exentas de IRPF.
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- Alferez
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Re: Jubilación para toda profesión
Creo que si te dan la total y enseguida reclamas administrativa y judicialmente la absoluta y la ganas, te reconocen la absoluta también a efectos de IRPF (no pagar nada).Tunda escribió: ↑Vie Ene 31, 2020 11:31 am Gracias por tu ayuda Trasgu veo que sigues ahí ayudando al pie del cañón!
Imagino que para que te den la absoluta o a posteriori luchar por ella tiene que ser una inhabilitación fuerte estar en cama sin poder mover un dedo..(imagino)
- Y mi duda es que tanto jubilación total, como si haces cómputo con seguridad social y no puedes trabajar más, como incapacidad absoluta, siempre se descuenta irpf de la pensión ? Ninguna de ellas está exenta?
Gracias por la ayuda y seguir aprendiendo de vosotros.
- trasgu123
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Re: Jubilación para toda profesión
Efectivamente. Si se recurre la resolucion y se gana, no hay mas que hablar que para eso se ha ganado.
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- Sargento 1º
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Re: Jubilación para toda profesión
Peefecto Trasgu, que pasaría cuando uno llegue a la edad de jubilación ? A las 62 o 65 años creo recordar..
Ósea estás jubilado por que llevas menos de 15 años, te jubilan Pra tu profesión y te quedas cobrando lo que te corresponde 1360 aprox menos Irpf. No trabajas en nada más hasta la edad de jubilación, luego que cobrarías ? Siempre lo mismo de la incapacidad o puedes cobrar menos una vez jubilado por la edad ?
No se si me he explicado correctamente pero es una duda que siempre he tenido
Ósea estás jubilado por que llevas menos de 15 años, te jubilan Pra tu profesión y te quedas cobrando lo que te corresponde 1360 aprox menos Irpf. No trabajas en nada más hasta la edad de jubilación, luego que cobrarías ? Siempre lo mismo de la incapacidad o puedes cobrar menos una vez jubilado por la edad ?
No se si me he explicado correctamente pero es una duda que siempre he tenido
- psmito
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Re: Jubilación para toda profesión
Solo nos jubilamos una vezTunda escribió: ↑Sab Feb 01, 2020 11:50 am Peefecto Trasgu, que pasaría cuando uno llegue a la edad de jubilación ? A las 62 o 65 años creo recordar..
Ósea estás jubilado por que llevas menos de 15 años, te jubilan Pra tu profesión y te quedas cobrando lo que te corresponde 1360 aprox menos Irpf. No trabajas en nada más hasta la edad de jubilación, luego que cobrarías ? Siempre lo mismo de la incapacidad o puedes cobrar menos una vez jubilado por la edad ?
No se si me he explicado correctamente pero es una duda que siempre he tenido
Esa será tu pensión para siempre, siempre que no te den una absoluta por agravamiento de las patologías que te llevaron a retiro, no otras
Esto no es la SS.SS , en la cual cobras una pensión de incapacidad hasta la edad de jubilación (hasta ese momento no estás jubilado) y aquí es donde puedes elegir entre seguir con la pensión de incapacidad o pasar a cobrar la que te corresponda por jubilación
En clases pasivas esto no existe si te retiran es jubilación da lo mismo la edad que tengas
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Jubilación para toda profesión
Gracias por tu ayuda compañero! Ya me a quedado claro.
Y si te jubilan en clases pasivas, te ves con ganas de trabajar y que te den una buena colleja quitándote el 45% etc... he leído que trabando 15 años en régimen de seguridad social puedes jubilarte, voluntariamente o sería solo por incapacidad ?
La pensión de seguridad social será compatible con la de clases pasivas no? Imagino que cotizando 15 años a seguridad social lo que te darán de pensión será 300€...
Y si te jubilan en clases pasivas, te ves con ganas de trabajar y que te den una buena colleja quitándote el 45% etc... he leído que trabando 15 años en régimen de seguridad social puedes jubilarte, voluntariamente o sería solo por incapacidad ?
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- psmito
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Re: Jubilación para toda profesión
saludosTunda escribió: ↑Sab Feb 01, 2020 3:18 pm Gracias por tu ayuda compañero! Ya me a quedado claro.
Y si te jubilan en clases pasivas, te ves con ganas de trabajar y que te den una buena colleja quitándote el 45% etc... he leído que trabando 15 años en régimen de seguridad social puedes jubilarte, voluntariamente o sería solo por incapacidad ?
en caso de que asumieses ese palo del 45%, tendrías que cumplir las condiciones que establece la SS:SS para jubilarte, 15 años mínimo cotizados, 2 de ellos en los 10 últimos años, cumplir la edad de jubilación, osea para ti 67 años, para jubilación anticipada dudo que cumplieses los requisitos
otra cosa es ser acreedor de una pensión por incapacidad, pero vamos hay que estar bien jodido y no son una maravilla ni siendo por accidente laboral (aquí no hay 200%)
La pensión de seguridad social será compatible con la de clases pasivas no? Imagino que cotizando 15 años a seguridad social lo que te darán de pensión será 300€...
si es compatible, pero sumadas ambas no pueden superar la pensión máxima, no se de donde sacas los 300 euros, si el salario mínimo son 950 al que lleve 15 años cotizados le quedarían 475 brutos eso si en tu caso sin incremento a mínimos
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Re: Jubilación para toda profesión
Gracias por tu respuesta y ayuda compañero.
Si luego trabajas una ves jubilado a los 15 años cotizados en seguridad social después de jubilación puedes hacer cómputo recíproco ?
jubilarte a los 15 años y quedarte con una pensión de la seguridad social? Jubilación anticipada? O tienes ya que esperar a la edad de jubilación para poder cobrarla.
Cobrar las dos me refiero
Si luego trabajas una ves jubilado a los 15 años cotizados en seguridad social después de jubilación puedes hacer cómputo recíproco ?
jubilarte a los 15 años y quedarte con una pensión de la seguridad social? Jubilación anticipada? O tienes ya que esperar a la edad de jubilación para poder cobrarla.
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- psmito
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Re: Jubilación para toda profesión
Tunda escribió: ↑Jue Feb 06, 2020 12:59 pm Gracias por tu respuesta y ayuda compañero.
Si luego trabajas una ves jubilado a los 15 años cotizados en seguridad social después de jubilación puedes hacer cómputo recíproco ?
Cómputo recíproco de que? Los años cotizados para este retiro no se pueden volver a computar
jubilarte a los 15 años y quedarte con una pensión de la seguridad social? Jubilación anticipada? O tienes ya que esperar a la edad de jubilación para poder cobrarla.
Cobrar las dos me refiero
Tendrás que esperar a la edad de jubilación ya que los requisitos para una anticipada dudo que los cumplas
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Jubilación para toda profesión
Compañeros hay una cosa que no tengo claro, cuando dicen de jubilación absoluta con menos de 15 años de servicio y Comentan que te corresponde el 100% exento de irpf, que quiere decir el 100% del grupo retributivo c1 unos 1800€ o el 100% De los 1365€ por llevar menos de 15 años exento de irpf.
Espero haberme explicado bien, y muy agradecido siempre a los compañeros de este foro
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