COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
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- Alferez
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Re: Sentencia complemento de maternidad para padres
Ok perdón , me he releído el artículo de familias numerosas y ahí sale lo del 11 de marzo.
Se podria presentar el escrito ante la oficina de clases pasivas?
Se podria presentar el escrito ante la oficina de clases pasivas?
- sargentodehierro
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Re: Sentencia complemento de maternidad para padres
Se puede presentar en cualquier registro público.
Un saludo
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HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: Sentencia complemento de maternidad para padres
Buenos días, yo lo presente ayer en la oficina de clases pasivas de mi ciudad personalmente.
También me dijeron que ya habían contestado denegandolo a dos personas, así que no nos hagamos muchas ilusiones y seguiremos luchando.
Saludos
También me dijeron que ya habían contestado denegandolo a dos personas, así que no nos hagamos muchas ilusiones y seguiremos luchando.
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- Alferez
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Re: Sentencia complemento de maternidad para padres
Muchas gracias a los dos. Pues nada, lo presentaré y después cuando venga denegado ya vemos.
Un saludo.
Un saludo.
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- Alferez
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Re: Sentencia complemento de maternidad para padres
Una pregunta Sargentodehierro, en tu escrito pone esto:sargentodehierro escribió: ↑Jue Feb 20, 2020 2:34 pm Supongo que esto no llegará a ningún lado, pero como esta mañana estaba ocioso, pues cogiendo de aquí y de allá he hecho esta solicitud, que he presentado en sede electrónica:
ENLACE DESCARGA
Este modelo es por si lo queréis presentar presencialmente en algún registro.
Advierto y reitero, esto ni lo ha hecho ningún abogado ni habilitado, ni nada por el estilo. Lo he hecho yo, cogiendo de aquí y de allá. Que luego no venga nadie reclamándome nada.
Un saludo
SEGUNDO. Por resolución xxxxxxxx de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, de fecha de xx de xxxxxxx de xxx, se le reconoce pensión de retiro por inutilidad permanente, en grado absoluto, cuya cuantía inicial es de xxxxxx€ mensuales.
No encuentro ninguna resolución en la carta de reconocimiento/señalamiento de la pensión, tan solo un número de expediente. Se supone q salí publicado en algún otro BOD o BOE aparte de la resolución de pase a retiro?
Gracias y perdón por la vara.
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Re: Sentencia complemento de maternidad para padres
Sin previa publicación en el BOD, no hay retiro que valga. Lo que ocurre es que los retiros por edad suelen salir publicados con algún mes de antelación a la fecha de efectos económicos. Al contrario que el resto de retiros, que se publican con posterioridad a la Resolución que los establece.
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- Alferez
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Re: Sentencia complemento de maternidad para padres
Ok copiado.
Pero como pone retiro por inutilidad permanente en este caso, me ha extrañado q haya otra resolución, supongo q posterior, aparte de la típica del BOD de pase a retiro en la q se produce el señalamiento de la pensión.
Pero como pone retiro por inutilidad permanente en este caso, me ha extrañado q haya otra resolución, supongo q posterior, aparte de la típica del BOD de pase a retiro en la q se produce el señalamiento de la pensión.
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- Alferez
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Re: Sentencia complemento de maternidad para padres
Pues al que le contesten primero q nos cuente si en la respuesta le mandan al contencioso.
https://www.google.com/amp/s/cincodias. ... 9.amp.html
Según la nota de prensa este señor puso la reclamación a la SS, le contestaron q nanay y se fue al Juzgado de lo Social de Gerona a poner el contencioso. Y la cosa fue relativamente rápida ya q este juzgado planteó la duda al TJUE directamente y resolvió ( raro me parece desde luego ).
Además para interponer este contencioso no hace falta abogado ni procurador según creo.
Esta claro q está ley la van a quitar/modificar o lo q sea pq sabiendo q llegas al TJUE y lo ganas me parece q va a haber muchas demandas....pero vamos q desde el 1 de enero de 2016 hasta q la quiten es una cantidad curiosa.
https://www.google.com/amp/s/cincodias. ... 9.amp.html
Según la nota de prensa este señor puso la reclamación a la SS, le contestaron q nanay y se fue al Juzgado de lo Social de Gerona a poner el contencioso. Y la cosa fue relativamente rápida ya q este juzgado planteó la duda al TJUE directamente y resolvió ( raro me parece desde luego ).
Además para interponer este contencioso no hace falta abogado ni procurador según creo.
Esta claro q está ley la van a quitar/modificar o lo q sea pq sabiendo q llegas al TJUE y lo ganas me parece q va a haber muchas demandas....pero vamos q desde el 1 de enero de 2016 hasta q la quiten es una cantidad curiosa.
- trasgu123
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Re: Sentencia complemento de maternidad para padres
Mezclas asuntos que aunque estan relacionados, no son lo mismo.
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- Alferez
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Re: Sentencia complemento de maternidad para padres
Desde luego el Derecho no es lo mío.
Yo tengo mi resolución de pase a retiro del BOD y después me mandaron la carta del reconocimiento de la pensión, en la q aparece un número de expediente y lo firma un fulano, el director general de personal, q abajo lleva un resolución 430/38143/2015 BOE 247, ( yo pasé a retiro posteriormente) q supongo q será algo q se sacaron de la chistera para evitar trámites de más resoluciones...como por designación lo puede firmar y tiene rango de resolución.....puede ser?
Los q se jubilaron antes salía el reconocimiento por resolución?
Yo tengo mi resolución de pase a retiro del BOD y después me mandaron la carta del reconocimiento de la pensión, en la q aparece un número de expediente y lo firma un fulano, el director general de personal, q abajo lleva un resolución 430/38143/2015 BOE 247, ( yo pasé a retiro posteriormente) q supongo q será algo q se sacaron de la chistera para evitar trámites de más resoluciones...como por designación lo puede firmar y tiene rango de resolución.....puede ser?
Los q se jubilaron antes salía el reconocimiento por resolución?
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Re: Sentencia complemento de maternidad para padres
Son dos actos administrativos distintos.CALABROTE escribió: ↑Mar Feb 25, 2020 8:52 pm Desde luego el Derecho no es lo mío.
Yo tengo mi resolución de pase a retiro del BOD y después me mandaron la carta del reconocimiento de la pensión, en la q aparece un número de expediente y lo firma un fulano, el director general de personal, q abajo lleva un resolución 430/38143/2015 BOE 247, ( yo pasé a retiro posteriormente) q supongo q será algo q se sacaron de la chistera para evitar trámites de más resoluciones...como por designación lo puede firmar y tiene rango de resolución.....puede ser?
Los q se jubilaron antes salía el reconocimiento por resolución?
Uno es tu pase a la situación de retiro; lo cual te desvincula laboralmente de tu "empresa", te quedas sin vacaciones, sin guardias, sin maniobras y sin nómina, ja.ja,ja.
El otro, que es consecuencia del primero y fruto de tus cotizaciones previas, consiste en el cálculo de tu pensión y en la orden de que se te abone mes a mes.
El primero puede existir, sin el segundo; pero nunca al revés.
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- Alferez
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Re: Sentencia complemento de maternidad para padres
Obrigado por la aclaración
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- Cabo 1º
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- Comentario: Me estoy registrando de nuevo,porque me da problemas la pag.y no me deja entrar
TJUE reconoce el complemento por maternidad
Buenas tardes;
Lo primero pedir disculpas si no es el sitio adecuado.
Os comento,como miembro DE FEFN(FAMILIA NUMEROSA) y personal militar retirado,perteneciente a clases pasivas ,dicha asociacion acaba de enviarme copio y pego:
La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) pide al Gobierno que extienda a los padres el actual complemento por hijos en las pensiones, aprobado en 2015 para compensar la maternidad, y por el que desde el 1 de enero de 2016 las mujeres que han sido madres ven incrementada la cuantía que reciben por jubilación en un 5% por 2 hijos; un 10% por 3 y un 15% a partir del 4º.
El fallo del Tribunal Europeo abre la puerta a que los hombres que hayan tenido 2 o más hijos y estén cobrando la pensión de jubilación –también viudedad e incapacidad permanente- puedan reclamar las cantidades del complemento por hijos que no hayan percibido en todo este tiempo.
De hecho, la FEFN anima a los padres que se encuentren en este caso a que reclamen los importes que no han percibido, ya que les corresponden por la aportación social que han hecho a través de sus hijos. El complemento por hijos supone un incremento medio en la pensión de unos 60 euros. En el caso de las familias numerosas puede hacer que se perciban entre 70 y 100 euros más cada mes.
La duda que tengo, es que la solicitud va dirigida al INSS y queria saber si debo de dirigirla a Clases pasivas o al Isfas.
Adjunto modelo que me enviaron.
Lo primero pedir disculpas si no es el sitio adecuado.
Os comento,como miembro DE FEFN(FAMILIA NUMEROSA) y personal militar retirado,perteneciente a clases pasivas ,dicha asociacion acaba de enviarme copio y pego:
La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) pide al Gobierno que extienda a los padres el actual complemento por hijos en las pensiones, aprobado en 2015 para compensar la maternidad, y por el que desde el 1 de enero de 2016 las mujeres que han sido madres ven incrementada la cuantía que reciben por jubilación en un 5% por 2 hijos; un 10% por 3 y un 15% a partir del 4º.
El fallo del Tribunal Europeo abre la puerta a que los hombres que hayan tenido 2 o más hijos y estén cobrando la pensión de jubilación –también viudedad e incapacidad permanente- puedan reclamar las cantidades del complemento por hijos que no hayan percibido en todo este tiempo.
De hecho, la FEFN anima a los padres que se encuentren en este caso a que reclamen los importes que no han percibido, ya que les corresponden por la aportación social que han hecho a través de sus hijos. El complemento por hijos supone un incremento medio en la pensión de unos 60 euros. En el caso de las familias numerosas puede hacer que se perciban entre 70 y 100 euros más cada mes.
La duda que tengo, es que la solicitud va dirigida al INSS y queria saber si debo de dirigirla a Clases pasivas o al Isfas.
Adjunto modelo que me enviaron.
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- Cabo 1º
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Re: TJUE reconoce el complemento por maternidad
Como puedo adjuntar el formulario?
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- Alferez
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Re: TJUE reconoce el complemento por maternidad
Sí, sale el artículo en post más antiguos:inyma1 escribió: ↑Mié Feb 26, 2020 3:41 pm Buenas tardes;
Lo primero pedir disculpas si no es el sitio adecuado.
Os comento,como miembro DE FEFN(FAMILIA NUMEROSA) y personal militar retirado,perteneciente a clases pasivas ,dicha asociacion acaba de enviarme copio y pego:
La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) pide al Gobierno que extienda a los padres el actual complemento por hijos en las pensiones, aprobado en 2015 para compensar la maternidad, y por el que desde el 1 de enero de 2016 las mujeres que han sido madres ven incrementada la cuantía que reciben por jubilación en un 5% por 2 hijos; un 10% por 3 y un 15% a partir del 4º.
El fallo del Tribunal Europeo abre la puerta a que los hombres que hayan tenido 2 o más hijos y estén cobrando la pensión de jubilación –también viudedad e incapacidad permanente- puedan reclamar las cantidades del complemento por hijos que no hayan percibido en todo este tiempo.
De hecho, la FEFN anima a los padres que se encuentren en este caso a que reclamen los importes que no han percibido, ya que les corresponden por la aportación social que han hecho a través de sus hijos. El complemento por hijos supone un incremento medio en la pensión de unos 60 euros. En el caso de las familias numerosas puede hacer que se perciban entre 70 y 100 euros más cada mes.
La duda que tengo, es que la solicitud va dirigida al INSS y queria saber si debo de dirigirla a Clases pasivas o al Isfas.
Adjunto modelo que me enviaron.
https://www.familiasnumerosas.org/notic ... ra-no-dis/
Aunque no sea el espíritu de esa Ley, con el palo del TJUE, sería una buena forma de no eliminarla y modificarla en ese sentido. Para los padres jubilados con dos o más hijos.....pueden poner la coletilla q la madre ya haya fallecido y/o q la pensión es por incapacidad permanente.
Cuando me respondan de clases pasivas con el NO yo creo q lo llevo al contencioso. A ver si hay alguno antes q abre el camino.
Un saludo.