cansadoydesesperado escribió: ↑Mar Feb 25, 2020 1:11 pm
Jym escribió: ↑Mar Feb 25, 2020 12:10 pm
Buenos días. Actualizo mi situación, ya que abri este hilo, sobre mi segunda baja después de un apto con limitaciónes y volverme a dar de baja, y ya ahora segundo expediente sobre mi situación.
Acabo de recoger mi acta ya que me vino hace un mes, pero he estado fuera. Ayer firme apertura del expediente.
Pregunta,, dan 10 dias para alegar si consideras que es en acto de servicio. Cosa que aunque parte fuese así, es absurdo puesto que no lo van a tener en cuenta. En un hilo una vez me dijeron que al expediente se le puede adjuntar, cualquier informe a tener en cuenta. Puedo enviar lo mismo que se le da, cuando se pasa la jmp?
Es mejor por email o correo, o a través del mismo sitio que recibes la apertura de expediente?
Porque leí, que la jmp no suele enviar esos informes y solo el acta.
En el acta ya no viene casi información relevante que pueda, arrojar si apto, con limitaciónes de nuevo o no apto.
Y tampoco veo la coletilla de incompatible con el régimen jerárquico de la GC
La verdad que nos das una información muy difusa del resultado del ACTA para hacer comentarios al respecto, pero por poca información que a tí te parezca, tiene que venir la suficientemente relevante. La JMP solo te envía ACTA, no resto de informes. Puedes y debes enviar todos los informes que consideres necesarios en cualquiera de los trámites de alegaciones. Cualquiera de las vías que propones es válida, aunque lo habitual es entregarlo en papel y asegurarte, en cualquier caso, que queda registrada la entrega.
Un saludo.
Lo que me refería, era que la jmp también envía solo el acta a Madrid, no los informes que tú presentas para, que lo tengan en cuenta. Entonces, si no hay algo muy claro en el acta, pues, si, se le manda informes que también se presentaron y que es lo que dice tu médico al respecto, puedan valorar mejor el que disponer. Si apto con limitaciones o no apto etc.
Esto es lo que viene en el acta.
A ver que pueden interpretar con lo que me pone:
2.1 Diagnóstico percial:
Trastorno adaptativo mixto ansioso, depresivo crónificado, con estrés psicosocial
Rasgos anómalos de personalidad(inestabilidad emocional)
2.2 El trastorno lesión o enfermedad se manifestó etcetc..
Manifestación clínica evidente desde inicios de 2015,con antecedente previ oen 2009 posterior a, su ingreso
2.3 En caso de considerar en la, pregunta anterior que..... Ha quedado acreditada la existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes adaptativas en relación a rasgos incompatibles con la función que desarrolla, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectados en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas?
Si, en cuanto que la alteración caracteriza, aunque las manifestaciones clínicas sean posteriores.
2.4 La etología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es:
Predisposiciónal
2.5 La lesión enfermedad o trastorno está estabilizado?
Si
2.6 Es irreversible o de remota o incierta reversevibilidad?
Si
Discapacidad clase III, grado moderado y 25% discapacidad
2.8 relación con el servicio?
No
2.9 incapacidad permanente absoluta para todo trabajo?
No
2.10 padece gran invalidez, etc?
NO
2.11 No procede
2.12 pudo existir algún tipo de responsabilidad en el origen o agravamiento de la patología?
No
2.13 Ha quedado quedado acreditado que existe médicamente relación entre patología descrita y un hecho o, circunstancia concreto?
Se trata de un trastorno común, no profesional. Aunque se haya manifestado con posterioridad a la, incorporación del interesado en las, das., esta patología, no obstante desencadenar se a veces con ovación de circunstancias ambientales, tiene sus bases etiologicas en la PREDISPOSICIÓN del sujeto para generar ansiedad y en su vulnerabilidad al estrés, entendida no sólo como mayor facilidad en relación con la población general para afectarse ante situaciones más o menos estresantes, sino, sobre todo, como una propensión a generar un alto grado de estrés ante estímulos objetivamente neutros o levemente estresantes. Por otra parte, No se ha acreditada ante esta junta situación o hecho alguno del que el trastorno tuviera que ser consecuencia directa; por tanto, NO existe relación de causa efecto con el servicio
Conclusión. Pone lo mismo que en el principio de diagnóstico médico pericial.
Que creéis que interpretará ahora Madrid?