Incompatibilidad laboral
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Incompatibilidad laboral
Hola amigos. Soy un Stte del E.T. retirado por inutilidad fisica desde diciembre de 2005, del INEM, me han ofrecido un contrato laboral como administrativo en un ayuntamiento., que puede ser a tiempo completo o parcial.He preguntado si incurro en incompatibilidad y cada uno me dice una cosa. Compañeros abogados me dicen que si se aplica la ley tal cual, si incurro pero que haciendo una lectura mas amplia de la misma podria trabajar. He mandado una consulta por mail, al ministerio de hacienda, pero no me han contestado y me urge pues el lunes tengo la entrevista con el secretario del ayuntamiento.
Un saludo
javier
Un saludo
javier
Re: Incompatibilidad laboral
Veamos Javier,
Bajo mi punto de vista y según la normativa, si vas a ser "Contratado" directamente por el Ayuntamiento no podrías percibir tu actual pensión más el sueldo que te concedieran y para ello según tengo entendido podrías desempeñar tu trabajo como auxiliar administrativo en el Ayuntamiento pero dando cuenta de ello para que te paralizasen la prestación que ahora mismo recibes de Clases Pasivas y la cual una vez finalizases tu contrato o dejaras el puesto de trabajo volverías a percibir.
Es algo muy personal pero casi con total seguridad que no te va a interesar
Otra cosa bien distinta sería que te hubieran ofrecido un puesto de trabajo en cualquier empresa privada porque en ese caso y siendo pensionista desde 2005 no tendrías ni siquiera que comunicarlo a nadie. Firmas tu contrato y a trabajar.
Un saludo.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas:
A) La Administración General del Estado.
B) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
C) Las Entidades que integran la Administración Local.
2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 33. Incompatibilidades.
1. Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere este Capítulo, serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y aplicándose, a este efecto, las excepciones contempladas en la disposición adicional novena de dicha Ley y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el artículo 5 de la misma.
Bajo mi punto de vista y según la normativa, si vas a ser "Contratado" directamente por el Ayuntamiento no podrías percibir tu actual pensión más el sueldo que te concedieran y para ello según tengo entendido podrías desempeñar tu trabajo como auxiliar administrativo en el Ayuntamiento pero dando cuenta de ello para que te paralizasen la prestación que ahora mismo recibes de Clases Pasivas y la cual una vez finalizases tu contrato o dejaras el puesto de trabajo volverías a percibir.
Es algo muy personal pero casi con total seguridad que no te va a interesar
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Otra cosa bien distinta sería que te hubieran ofrecido un puesto de trabajo en cualquier empresa privada porque en ese caso y siendo pensionista desde 2005 no tendrías ni siquiera que comunicarlo a nadie. Firmas tu contrato y a trabajar.
Un saludo.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas:
A) La Administración General del Estado.
B) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
C) Las Entidades que integran la Administración Local.
2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 33. Incompatibilidades.
1. Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere este Capítulo, serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y aplicándose, a este efecto, las excepciones contempladas en la disposición adicional novena de dicha Ley y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el artículo 5 de la misma.
Re: Incompatibilidad laboral
Una forma por la que no tendrías ninguna incompatibilidad sería como autónomo prestándole tus servicios al Ayuntamiento en cuestión. Pactas una cantidad al mes por la que ellos contratan tus servicios, tú pagas tu autónomo y todos tan felices. Como pases a estar contratado directamente por el ayuntamiento, seguro que antes o después vas a tener problemas.
Un saludo.
Un saludo.
Re: Incompatibilidad laboral
Hola, yo tengo oido que para trabajar en lo que sea tienes que pedir autorización, es decir rellenar un formulario y enviarlo al Ministerio correspondiente y allí deben contestarte si puedes ejercerlo o no. No sé mucho más, seguramente haya gente por aquí que sepa de esto y lo pueda explicar mejor y, si puede adjuntar ese modelo o solicitud, sería una gran ayuda para todo el mundo al que le haya afectado el Pensionazo y sea masoka.
Re: Incompatibilidad laboral
Yo no sé donde oís tanta cosa. Para trabajar en la empresa privada, estando retirado por clases pasivas, no hay ningún tipo de problemas a ningún nivel, ni hay que pedir permiso a nadie, incluso se puede cobrar la prestación por desempleo. Los únicos afectados son los que han pasado a retiro a partir del 01/01/2009, por el tema del pensionazo y ya está. todo lo demás son especulaciones sin sentido, en este foro hay más de un hilo en el que se refleja claramente la legislación en la que se basan estos términos. Además es decisión tuya el aportar, o no, a la empresa la documentación de minusvalía para que ésta se acoja a beneficios por tenerte contratado.
No le déis másvueltas a la cabeza que no hay más. Espero haber ayudado en algo.
Un saludo.
No le déis másvueltas a la cabeza que no hay más. Espero haber ayudado en algo.
Un saludo.
Re: Incompatibilidad laboral
Daris, tiene razón en todo, el tema está muy manido ya, y más que contestado, no hay que pedir autorización alguna a nadie, salvo que te hayas retirado a partir del 1 de enero del 2009, lo demás son rumores, algunos alentados por los de "arriba", se dedican a meter cizaña con el único objertivo de crear alarma e intranquilidad entre los afectados.Saludos cordiales.
Re: Incompatibilidad laboral
A mi me paso exactamente igual que a ti, me ofrecieron un contrato a tiempo parcial en el ayuntamiento de administrativo. Eleve mi consulta a clases pasivas de mi comunidad, y me contestaron que si trabajaba en administración pública se congela la pensión hasta que acabes el contrato y por meses enteros. Que la Ley de incompatibilidades es muy clara en ese sentido. Comuniqué al ayuntamiento lo que me dijo hacienda y luego lo comuniqué a Inem. Y aqui sigo sin currar y cobrando la pensión. Un Salu2.javier escribió:Hola amigos. Soy un Stte del E.T. retirado por inutilidad fisica desde diciembre de 2005, del INEM, me han ofrecido un contrato laboral como administrativo en un ayuntamiento., que puede ser a tiempo completo o parcial.He preguntado si incurro en incompatibilidad y cada uno me dice una cosa. Compañeros abogados me dicen que si se aplica la ley tal cual, si incurro pero que haciendo una lectura mas amplia de la misma podria trabajar. He mandado una consulta por mail, al ministerio de hacienda, pero no me han contestado y me urge pues el lunes tengo la entrevista con el secretario del ayuntamiento.
Un saludo
javier
Re: Incompatibilidad laboral
Pues creo que es exactamente lo que al principio expliqué.
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Re: Incompatibilidad laboral
gracias a todos, ya he avisado en el ayuntamiento y en el Inem, que no cuenten conmigo para la cosa publica.DANKO escribió:Pues creo que es exactamente lo que al principio expliqué.
un saludo
javier