ESTOY EXENTO AL PAGO DEL IMPUESTO DE MATRICULACION?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Cerrado
mark
Sargento
Sargento
Mensajes: 34
Registrado: Dom Feb 24, 2008 6:32 pm

ESTOY EXENTO AL PAGO DEL IMPUESTO DE MATRICULACION?

Mensaje por mark »

Hola. Creo que lei algo al respecto sobre este tema pero no paro de mirar y no lo encuentro.
Mi pregunta es ¿si me compro un coche de segunda mano en Alemania tendria que pagar el impuesto de matriculacion para matricularlo aqui en España o debido a la minusvalia del 33% estaria exento de hacerlo?
Se que esto se aplica a coches de nueva matriculacion pero respecto a este caso no estoy seguro.
Actualmente estoy exento al pago del impuesto anual del ayuntamiento.
Gracias y un saludo a todos.
Avatar de Usuario
masss
Capitan General
Capitan General
Mensajes: 2060
Registrado: Lun Jun 18, 2007 11:19 am
Contactar:

Mensaje por masss »

Hola, yo creo que estás exento independientemente de donde compres el vehículo.

La Ley 38/1992 sobre Impuestos Especiales, http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc. ... 1992/28741, en su artículo 66 establece la exención del impuesto sobre "la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos" para aquellos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo e impone los siguientes requisitos:

- Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

- Que los automóviles que se acojan a la exención no sean objeto de una transmisión posterior por actos "ínter vivos" durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

Es decir, la norma impide vender o transmitir este vehículo durante cuatro años. En este periodo, el beneficiario no tendrá derecho a una nueva exención salvo que la compra de un nuevo vehículo se deba a siniestro total del anterior. En caso de venta o transmisión antes de los cuatro años, la Administración puede solicitar el abono del impuesto.

Conviene aclarar que el texto de la ley se refiere tanto a vehículos adaptados como no adaptados destinados a ser conducidos por personas con discapacidad o bien destinados a su transporte. Sólo se eximirá a un beneficiario por un único vehículo simultáneamente.

El porcentaje de minusvalía requerido es igual o superior al 33%. La certificación oficial debe realizarse a través del IMSERSO o los órganos competentes de las comunidades autónomas que tengan transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía.

El texto legal no especifica si se trata de una minusvalía definitiva o provisional. En este segundo caso, se concederá la exención si el titular acredita la minusvalía en el momento de devengo del impuesto y permanece su situación durante los cuatro años posteriores. Si en este periodo pierde la condición de minusválido, la Administración puede exigir el pago del impuesto. La solicitud de exención ha de ser siempre previa a la matriculación del medio de transporte.
Última edición por masss el Vie May 02, 2008 11:31 am, editado 1 vez en total.
jubileta42
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 75
Registrado: Mar Abr 29, 2008 12:35 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Mensaje por jubileta42 »

La exención viene determinada por el 33% de minusvalía, no indica nada de la procedencia del vehiculo.
Además debes solicitar la reducción del IVA por minusvalía, te lo rebajan del 16% al 4%.
jesusbrandon
Cabo
Cabo
Mensajes: 11
Registrado: Vie Sep 28, 2007 11:59 pm

solo para vehiculos de nueva matriculacion

Mensaje por jesusbrandon »

[quote="jubileta42"]La exención viene determinada por el 33% de minusvalía, no indica nada de la procedencia del vehiculo.
Además debes solicitar la reducción del IVA por minusvalía, te lo rebajan del 16% al 4%.[/quote]
Avatar de Usuario
|^Simbad^|
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 754
Registrado: Mar Nov 27, 2007 12:23 pm
Ubicación: Bagdad por supuesto

Mensaje por |^Simbad^| »

Supongo que pasas aduana no¿? Hablo un poco de memoria, si es así tienes que rellenar un DUA3 en el que puedes poner la minusvalía .... supongo pues tiene ciento y pico casillas y las instrucciones para rellenarlo unas 50 hojas. Salvo ir a un vista aduanas o gestor

http://www.aeat.es/

Esa es la página de hacienda, clicas en el desplegable de "ir al portal de" pon Aduanas e impuestos especiales y viene mucha legislación ???????? no se si te habré ayudado .Es .... en procedimientos o en el busca teclea importacion de vehículos
AD VTRVMQUE PARATVS
jesusbrandon
Cabo
Cabo
Mensajes: 11
Registrado: Vie Sep 28, 2007 11:59 pm

Re: solo para vehiculos de nueva matriculacion

Mensaje por jesusbrandon »

jesusbrandon escribió:
jubileta42 escribió:La exención viene determinada por el 33% de minusvalía, no indica nada de la procedencia del vehiculo.
Además debes solicitar la reducción del IVA por minusvalía, te lo rebajan del 16% al 4%.
llevo cuatro años intentando que se me reconozca la discapacidad por la junta de andalucia y para ellos estoy como una rosa,vamos que me dan el 0% , de ser asi no se que hago de pensionista de la armada, gracias a vosotros he visto la luz al final del tunel,puesto que ignoraba ciertas cosas ,soys mejores compañeros :lol:
Juanan
Soldado
Soldado
Mensajes: 6
Registrado: Jue Feb 14, 2008 2:26 pm

idem

Mensaje por Juanan »

Jubileta42, perdona, pero creo que la reducción del 16% al 4% se concede a la persona que, aún siendo minusválida, se le declare también como persona con MOVILIDAD REDUCIDA.Para ello, previamente, se solicitaría la Tarjeta de Aparcamiento y, a posteriori, la citada declaración.
Al menos en mi Comunidad Autónoma.... ANDALUCÍA.
Saludos cordiales.
jubileta42
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 75
Registrado: Mar Abr 29, 2008 12:35 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Mensaje por jubileta42 »

LEY 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley.

Artículo primero. Modificación del artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se modifica el artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:

«4.º Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.

Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
mark
Sargento
Sargento
Mensajes: 34
Registrado: Dom Feb 24, 2008 6:32 pm

Mensaje por mark »

Muchas gracias por vuestras respuestas e informacion. Creo que me ha quedado bastante claro.
Un saludo :wink:
Cerrado

Volver a “Retiros por incapacidad”