reincorporacion al servicio
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reincorporacion al servicio
Hola a todos compañeros y compañeras.El otro día discutiamos,bueno yo no porque me faltaba información y me tuve que callar, entre compañeros sobre el tema de si se podía o no se podía reincorporar uno al servicio estando retirado por inutilidad para el mismo y por motivo de los establecidos como Psicológicos.Al final la cosa ,opinión malloritaria , quedo en que no.....pero yo tengo mis dudas .¿Por favor ,alguien podría sacarme de dudas?Muchas gracias de antemano y un saludo.
Re: reincorporacion al servicio
Pues, todo va a depender de lo que la Junta Médico Pericial quiera decir al respecto. Si das el paso sería conveniente que lo documentaras muy bien. Si se te incoa un expediente, al final de el mismo y si no se resuelve conforme a tú interés, podrás conbatirlo en la vía Cont-Adm-eso si con una buena pericial psiquiátrica-.Saludos.
Re: reincorporacion al servicio
Hola, manuel jesús, con respecto a la duda que tienes sobre si puedes volver al servicio activo, después de haberte dado inutilidad física para el servicio, retirado o reserva, la situación en cualquier de los casos, es irreversible, o sea que no puedes volver a la situación de activo, otra cosa es si en el Tribunal Médico, gte hubieran dado enfermedad reversible, que en dos años debes de esgtar en condiciones para continuar en activo, pero, de no ser así, a los dos años pasarías a retirado.
espero haberte aclarado tus dudas.
saludos
espero haberte aclarado tus dudas.
saludos
Re: reincorporacion al servicio
Vamos a ver,el reglamento de Perdidas de condiciones psicofisicas en este respecto està claro ,transcurridos dos años desde tu pase a retirado (si no es por error de diagnostico)puedes mediante instancia dirigida a la Subsecretaria de Defensa ,solicitar la rehabilitacion si la patologia por la que pasastes a retirado a desaparecido ,independientemente del motivo que fuese ,tendràs que avalarlo con informes medicos ,y si se estima oportuno se te iniciarà un expediente igual que el que se te instruyò para irte,quiere decir que si la junta Medico pericial te reconoce de nuevo ,ven que estas apto para el servicio y conforme la junta de evaluacion y la asesoria juridica,volverias al servicio activo ,no es comùn pero si legal,y ademàs no seras el primero,hay muchos precedentes...esto es lo que hay a dia de hoy , asì que los enterados que te han dicho que no,que se lean el apartado rehabilitacion del R.D de perdidas de condiciones psicofisicas...saludos
Re: reincorporacion al servicio
Discrepo completamente con la resspuesta dada por el forero anterior. El R.D. 944/01 Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las FAS, ESTABLECE _art. 15-, que tanto el personal con limitación como el retirado podrá ser rehabilitado para el desempeño de los puestos en las FAS. Tras la resolución del oportuno Expediente de Aptitud Psicofísica.....podrá ser solicitado directamente por el interesado mediante escrito si hubieran desaparecido las causas....... Si tienes más dudas envíame un privado y te contesto. Saludos cordiales-
Re: reincorporacion al servicio
No entiendo como discrepa si estams diciendo lo mismo pero con diferentes palabras..........
Re: reincorporacion al servicio
Está claro que con unas palabras o con otras, la mayoría estamos de acuerdo en que si se puede volver al servicio activo pidiendo una apertura de nuevo expediente,otra cosa son las circunstancias personales de cada cual para meterse otra vez en la "boca del lobo", al menos en mi ámbito anterior(Guardia Civil), prefiero pasar hambre que reingresar, ya sufrí lo mío durante 20 años, lo que yo tengo entendido es que pasados 4 años, los de arriba no pueden volver a pedir el reingreso del retirado, o sea que durante 4 años una vez retirado, el Estado podría aperturar nuevo expediente por desaparición de las causas que dieron origen al retiro, y una vez pasados esos 4 años, no podrían hacer absolutamente nada. ¿Alguno podría confirmar con documentos lo que yo creo? Saludos cordiales.
Re: reincorporacion al servicio
No se quien te ha dicho eso de los 4 años pero es la primera noticia que tengo y realmente la ley no dice nada de eso,hasta donde yo sè...saludos
Re: reincorporacion al servicio
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
APTITUD PSICOFÍSICA DEL PERSONAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS.
Artículo 15. Rehabilitación.
1. Los militares profesionales que, como consecuencia de
un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, tengan
limitación para ocupar algún tipo de destino o hayan pasado
a retiro, podrán ser rehabilitados en el supuesto de que desaparezca
la incapacidad que motivó la insuficiencia.
2. En las resoluciones que hayan tenido como consecuencia
la limitación para ocupar algún tipo de destino la revisión se
iniciará por orden del Director general de Personal, en el caso
de los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas
Armadas, y, en los demás casos, por el Jefe del Mando o Jefatura
de Personal del Ejército correspondiente al interesado,
cuando se tenga conocimiento fehaciente de que se han modificado
las causas que originaron la limitación para ocupar
determinados destinos y haya transcurrido, como mínimo, el
plazo reseñado en la resolución dictada por el Ministro de
Defensa.
3. En las resoluciones que hayan tenido como consecuencia
el pase a retiro la revisión se iniciará mediante instancia del interesado
dirigida al Subsecretario de Defensa. No se podrá instar
la revisión hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo
de dos años desde la fecha que se dictó resolución, excepto
en los casos que se acredite suficientemente error de diagnóstico
o se hayan producido cambios sustanciales que dieron
lugar al reconocimiento, en que no será preciso agotar el plazo
mínimo.
4. El procedimiento de revisión de la insuficiencia de condiciones
psicofísicas será el mismo que el empleado para dictar la
evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de las
mismas.
APTITUD PSICOFÍSICA DEL PERSONAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS.
Artículo 15. Rehabilitación.
1. Los militares profesionales que, como consecuencia de
un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, tengan
limitación para ocupar algún tipo de destino o hayan pasado
a retiro, podrán ser rehabilitados en el supuesto de que desaparezca
la incapacidad que motivó la insuficiencia.
2. En las resoluciones que hayan tenido como consecuencia
la limitación para ocupar algún tipo de destino la revisión se
iniciará por orden del Director general de Personal, en el caso
de los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas
Armadas, y, en los demás casos, por el Jefe del Mando o Jefatura
de Personal del Ejército correspondiente al interesado,
cuando se tenga conocimiento fehaciente de que se han modificado
las causas que originaron la limitación para ocupar
determinados destinos y haya transcurrido, como mínimo, el
plazo reseñado en la resolución dictada por el Ministro de
Defensa.
3. En las resoluciones que hayan tenido como consecuencia
el pase a retiro la revisión se iniciará mediante instancia del interesado
dirigida al Subsecretario de Defensa. No se podrá instar
la revisión hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo
de dos años desde la fecha que se dictó resolución, excepto
en los casos que se acredite suficientemente error de diagnóstico
o se hayan producido cambios sustanciales que dieron
lugar al reconocimiento, en que no será preciso agotar el plazo
mínimo.
4. El procedimiento de revisión de la insuficiencia de condiciones
psicofísicas será el mismo que el empleado para dictar la
evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de las
mismas.
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Re: reincorporacion al servicio
Muchas gracias a todos por las abundantes respuestas,el tema me ha quedado claro ,hoy por hoy ,como muy bien ha dicho un compañero, no es mi intención volver a la "boca del lobo" y menos con 43 años , pero bueno saber que esta ahí nunca esta de más pues la vida da ciento un vueltas en un solo segundo.Una vez más muchas gracias a todos ....da gusto este foro.
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- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: El Retiro no es el final.
Re: reincorporacion al servicio
Hola a todos:
Estoy de acuerdo con la mayoria, creo que es posible el regreso a la situación ACTIVO previo inicio y resolución del correspondiente expediente, en este caso, de capacidad.
Y para apostillar, decir que conozco tan solo un caso, pero lo conozco al menos, de un compañero que despues de 11 años retirado, reingresó al servicio activo.
Un saludo.
Estoy de acuerdo con la mayoria, creo que es posible el regreso a la situación ACTIVO previo inicio y resolución del correspondiente expediente, en este caso, de capacidad.
Y para apostillar, decir que conozco tan solo un caso, pero lo conozco al menos, de un compañero que despues de 11 años retirado, reingresó al servicio activo.
Un saludo.
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- Soldado
- Mensajes: 9
- Registrado: Lun Sep 14, 2009 11:21 am
Re: reincorporacion al servicio
Cerceda ,un placer encontrarte de nuevo por estos lares y nuevamente dando buena respuesta.Pues ya esta claro el caso que tú conoces es la prueba feaciente.Un saludo amigo.
Re: reincorporacion al servicio
Una cuestión que creo que no se ha planteado:
En el caso de reincorporarse al servicio si has trabajado en la calle,¿al llegar a la edad de retiro te aplicarían el cómputo recíproco de ambos regímenes?. Yo creo que sí. Si así fuera es un tema a tener en cuenta por los que se reincorporan, creo yo.
Saludos.
En el caso de reincorporarse al servicio si has trabajado en la calle,¿al llegar a la edad de retiro te aplicarían el cómputo recíproco de ambos regímenes?. Yo creo que sí. Si así fuera es un tema a tener en cuenta por los que se reincorporan, creo yo.
Saludos.
- diablo
- Coronel
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- Ubicación: En el tórrido Infierno.
Re: reincorporacion al servicio
Buenas.cortes escribió:Una cuestión que creo que no se ha planteado:
En el caso de reincorporarse al servicio si has trabajado en la calle,¿al llegar a la edad de retiro te aplicarían el cómputo recíproco de ambos regímenes?. Yo creo que sí. Si así fuera es un tema a tener en cuenta por los que se reincorporan, creo yo.
Saludos.
Efectivamente, se aplicaría el computo recíproco de cotizaciones, previa petición por parte del interesado, para el cálculo de la pensión a percibir.
Un saludo.