EQUIPARACIÓN DEL 33% POR LAS CCAA

Toda las dudas e información sobre discapacitados, reconocimientos del grado, tarjetas de aparcamiento...

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

mojopicon84
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 186
Registrado: Jue Jun 13, 2013 5:09 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Activo

Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por mojopicon84 »

Arquímedes escribió: Mié Jun 17, 2020 11:51 pm Por último,

Y en la disposicion adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica de Universidades:

6. Con arreglo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

Tienes la Ley con todas sus modificaciones, incluida la disposición adicional aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.t14.html.

Ya más claro no lo puedo poner.

Saludos.
Lo que si es verdad es que he encontrado un certificado del Ministerio de Defensa que indica literalmente “discapacidad global del 35%...”, y a estos ineptos ya vet “discapacidad” les puede hacer pensar, pero igualmente como te dije en el otro comentario quieren la homologación para pasarle la factura la Junta de Andalucía.
Arquímedes

Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arquímedes »

mojopicon84 escribió: Jue Jun 18, 2020 12:07 am
Arquímedes escribió: Mié Jun 17, 2020 11:51 pm Por último,

Y en la disposicion adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica de Universidades:

6. Con arreglo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

Tienes la Ley con todas sus modificaciones, incluida la disposición adicional aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.t14.html.

Ya más claro no lo puedo poner.

Saludos.
Lo que si es verdad es que he encontrado un certificado del Ministerio de Defensa que indica literalmente “discapacidad global del 35%...”, y a estos ineptos ya vet “discapacidad” les puede hacer pensar, pero igualmente como te dije en el otro comentario quieren la homologación para pasarle la factura la Junta de Andalucía.
Yo ya es que llega un momento que creo que lo haces a caso hecho...
Normal que te lo denieguen... Nada de lo que le llevas es lo que le tienes que llevar. El "certificado de discapacidad" del tribunal militar NO ES lo que ellos quieren.
Ya te he puesto antes que es lo que necesitas.
No respondo más, porque a veces pienso que intentas simplemente dar vueltas al tema...
Chao.
Avatar de Usuario
Arano
INMEMORIAM
INMEMORIAM
Mensajes: 7234
Registrado: Lun Jun 18, 2007 11:29 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Retirado Acto de Servicio, causa efecto con Atentado Terrorista.
Ubicación: Pamplona

Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

Arquímedes escribió: Jue Jun 18, 2020 8:26 am Yo ya es que llega un momento que creo que lo haces a caso hecho...
Normal que te lo denieguen... Nada de lo que le llevas es lo que le tienes que llevar. El "certificado de discapacidad" del tribunal militar NO ES lo que ellos quieren.
Ya te he puesto antes que es lo que necesitas.
No respondo más, porque a veces pienso que intentas simplemente dar vueltas al tema...
Chao.
Te entiendo........ :wink: :wink:
mojopicon84
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 186
Registrado: Jue Jun 13, 2013 5:09 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Activo

Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por mojopicon84 »

Arquímedes escribió: Jue Jun 18, 2020 8:26 am
mojopicon84 escribió: Jue Jun 18, 2020 12:07 am
Arquímedes escribió: Mié Jun 17, 2020 11:51 pm Por último,

Y en la disposicion adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica de Universidades:

6. Con arreglo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

Tienes la Ley con todas sus modificaciones, incluida la disposición adicional aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.t14.html.

Ya más claro no lo puedo poner.

Saludos.
Lo que si es verdad es que he encontrado un certificado del Ministerio de Defensa que indica literalmente “discapacidad global del 35%...”, y a estos ineptos ya vet “discapacidad” les puede hacer pensar, pero igualmente como te dije en el otro comentario quieren la homologación para pasarle la factura la Junta de Andalucía.
Yo ya es que llega un momento que creo que lo haces a caso hecho...
Normal que te lo denieguen... Nada de lo que le llevas es lo que le tienes que llevar. El "certificado de discapacidad" del tribunal militar NO ES lo que ellos quieren.
Ya te he puesto antes que es lo que necesitas.
No respondo más, porque a veces pienso que intentas simplemente dar vueltas al tema...
Chao.
Bueno, la verdad es que ni iba a contestar al mensaje, pero es que me parece que el que no se entera eres tú, y yo si te lo digo sin ningún tipo de reproche, sino que creo que no sabes diferenciar en el tema que nos acontece dos cosas:

1. Admisión en la Universidad por discapacidad (cupo del 5%).
2. Bonificación de tasas de matrícula, seguro escolar, etc por discapacidad.

En el caso 1, las universidades les da igual que presentes la homologación de la CCAA, el certificado de clases pasivas, el BOD, etc, puesto que para ellos no diferencian entre una persona incapacitada permanente y un discapacitado, como bien has mostrado en el link que pegastes sobre la Universidad de Granada y también sobre la Universidad de Sevilla.

El problema es el punto 2, donde ya nos dan plaza en Admisión (punto 1), pero para estar exentos por discapacidad, las Secretarías de las facultades nos piden si o si la homologación de la CCAA, porque es ésta la que te va a pagar a tí las tasas de matrícula, seguro escolar etc...entiendes ya?

Si esto no terminas de entenderlo, seguirás cabreandote eternamente, y solo expongo mi caso para ver la experiencia de otros compañeros que hayan pasado por la misma situación o si alguien aporta alguna información que sea en relación a lo que hablamos.

Repito, el enlace que pusiste de la Universidad de Granada solo habla en términos de admisión (punto 1), y en ningún caso habla (si lo has leído...) sobre el pago de las tasas de matrícula, que es otro caso aparte (punto 2).

Soy el primero que piensa que si te dan plaza (admisión) con el certificado mismo del Ministerio de Defensa, al solicitar la bonificación para la exención de la matrícula debería valer lo mismo, pero fíjate que aquí como pagan las CCAA en algo nos tienen que tocar los coj... y tal.

Y como bien decía un compañero más arriba (lo mismo eras hasta tu...) no nos echemos piedras sobre nuestro propio tejado, pero como comprenderás solicito información y la estudio, y en la mayoría de los casos tiene lógica lo aportado, pero lo último que facilitaste (de muy buena fe) es erróneo, pero porque creo que de base no diferencias bien ambos puntos (dirás que si lo diferencias, claro).

Y por cierto, sí que me bonificaron el año pasado la matrícula en la Secretaría de la facultad, pero fue simplemente con el resguardo de solicitud de homologación de la Junta de Andalucía, y no les insistí en el certificado del Ministerio de Defensa, como tu supones que hice, así que lee un poco mejor los hilos anteriores porque...

Bueno, lo que si puedo aportar nuevo es lo siguiente, cambiando de tema:

He hablado con el Jefe del Servicio de Becas de la Universidad de Granada, y me comenta que el protocolo adecuado para nuestros casos, los que no tenemos homologación de la CCAA (ni las queremos pasar) es el siguiente:

- Solicitar en Admisión plaza en la carrera universitaria que queramos, que si por la nota nos va a llegar, entraremos, porque como repito (punto 1) en admisión sí que les vale un certificado de clases pasivas o un certificado del ministerio de defensa (éste último es el que aporté yo el año pasado).

- Una vez nos den plaza, hay que echar la Automatrícula por internet.

- Al echar la automatrícula indicar la opción "Becario del ministerio". Esta es la famosa beca MEC, que nos va a pagar las tasas de matrícula (unos 758 euros), pero sí que tendremos que pagar seguro escolar, entre otras cosas, que son como unos 65 euros.

- Para ello van a tener en cuenta solo dos cosas:Los Requisitos académicos (tienes que sacar al menos un 5 en bachiller, prueba de acceso,etc) y los Requisitos Económicos, donde nos pondrán un umbral económico que no debemos sobrepasar para que finalmente nos den la beca. Según el número de miembros en la familia pues nos exijirán un umbral mayor o menor en correlación directa al número de miembros.

- Esa beca MEC no sabremos hasta alrededor de febrero si nos la dan o no, como apunte.

- Luego, sobre septiembre, antes de empezar la carrera, debemos intentar ahora sí ir a la Secretaría de nuestra facultad, y como bien ha dicho el compañero Arquímedes, solicitar INDEPENDIENTEMENTE de la Beca MEC la exención de matrícula, la cual sale a coste 0, no se paga en este caso ni siquiera gastos administrativos ni tampoco el seguro escolar, al menos aquí en Andalucía.
En este punto (punto 2) la Secretaría nos dirá, para no calentarse mucho la cabeza, que les demos la homologación de la CCAA, en este caso de la Junta de Andalucía, la cual remiten a la misma junto a la factura de la matrícula, y es en última instancia la Junta de Andalucía la que paga nuestra matrícula íntegramente.
El problema, y por eso la pregunta (que algunos no se han terminado de enterar) es para los que hemos solicitado la homologación y nos la deniegan o simplemente no la tenemos y no la aportamos, y como bien dice el compañero Araquímedes, aquí es donde podemos "probar" a darles otra documentación, como puede ser:

- BOD.
-Certificado de Clases Pasivas (Ministerio de Hacienda).

Por supuesto, nada más darselo a Secretaría, por mi experiencia de que solo quieren la homologación y el comentario de otros compañeros, es que no les va a valer, y por ello aquí no cabe ir a quejarse al "Rector de la Universidad", puesto que el mismo no tiene nada que ver, ya que es la Junta de Andalucía la que va a bonificarte (pagarte) íntegramente la matrícula, y ellos ponen ese criterio de que necesitan la homologación que ellos mismos expiden, asi que dudo árduamente que valga entregar el BOD y el Certificado de Clases Pasivas, y además no he visto ningún comentario de ningún compañero que viéndose en esta situación o muy similar, haya entregado dicha documentación y le hayan bonificado íntegramente su CCAA la matrícula. Si estoy equivocado pues perfecto, que nos haga llegar su experiencia en esta casuística.

A partir de aquí pueden pasar dos cosas:

A. La Secretaría acepte esta documentación a trámite y nos bonifiquen (BOD + Certificado Clases Pasivas).
B. La Secretaría nos la deniegue.

En el caso A, debemos solicitar a la misma Secretaría que el Resguardo de Matrícula que nos salió en la Automatrícula nos lo modifiquen, ya que como recuerdo, en dicho resguardo indicará que no pagamos las tasas de matrícula (758 euros), pero sí nos saldrá en dicho resguardo una carta de pago de gastos administrativos y seguro escolar (unos 65 euros). Una vez nos lo modifiquen, que lo hacen sobre la marcha, nos quedamos con la copia (coste 0 euros, repito) y ellos adjuntan a nuestro expediente la documentación mencionada para tramitársela a su vez a la Junta de Andalucía o CCAA competente. Fin.

En el caso B, nosotros nos hemos curado en salud, como comento en el punto "A", como mucho vamos a pagar los gastos administrativos y el seguro escolar, es decir, unos 65 euros y listo, ya que las tasas de matrícula (758 euros) las va pagar el Estado a través de la beca MEC. Fin.

Nota: Si estamos en el caso B, puede darse el caso siguiente, y es que el saber si nos conceden la beca MEC o no, lo vamos a saber a posteriori de empezar el curso, por lo que puede ser que si no cumplimos con los requisitos academícos (un 5) y/o requisitos económicos no nos la concedan, por lo que en este último caso si nos tocará pagar íntegramente la matrícula, es decir, tasas de matrícula (758 euros) + gastos admin. + seguro escolar (65 euros). Estas cantidades que no paro de referenciar es para hacernos una idea, son los precios que hay aquí, ya no se si cambiará de una CCAA a otra, pero carece de importancia.

En resumen, agradezco todos los aportes, yo al final estoy también, tras informarme, aportar todo lo que sé porque si hay algún compañero ahora o más adelante que necesita esta info. yo la agradecería, intento ser consecuente.

Si alguien se ha molestado por la reiteración de algo puntual pido disculpas, tal vez yo no me haya explicado bien o no se me haya entendido correctamente, por ello me he extendido en este escrito para aclararlo todo y aportar todo lo que sé hasta la fecha.

Si por mi parte obtengo más información sobre este tipo de cosas iré añadiendo.

Un saludo!!!
Arquímedes

Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arquímedes »

Madre mía...
Todo este panfleto para acabar en el mismo sitio...
1. La Ley Orgánica de Universidades es para todas las Universidades Públicas de España.
2. Sigues hablando de lo que tú piensas que va a pasar, ni tan siquiera lo has intentado presentar, como tú mismo lo has reconocido.
3. Es absurdo, y sin base alguna lo que dices de que para reserva de plaza eres persona con discapacidad pero para exención no, siendo exactamente la misma universidad.O eres o no eres para la Universidad, no lo eres a veces sí y otras veces no.
4. De verdad que debes hacértelo mirar.

Saludos.
Pd. El próximo libro no me lo leo
mojopicon84
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 186
Registrado: Jue Jun 13, 2013 5:09 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Activo

Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por mojopicon84 »

1. Mucha ley orgánica y pegas un enlace que no tiene nada que ver una cosa con la otra, mucha teoría y poco pisar la realidad, pero es que ni con la teoría lo tienes claro.

2. Aquí no se habla en ningún caso de lo que pienso, sino de la experiencia del año pasado y el aporte del Jefe del Servicio de Becas, entre otros, pero nada, tu sigue dándole a lo mismo...si es que hasta que no se acabe la verja...

3. Hablas de base? Pero si pegas un enlace sobre los criterios de admisión que no tienen nada que ver con lo que se pide para la exención de matrícula...si fuera igual, porqué muchos nos quejamos que nos piden la homologación? Sé crítico un poco con lo que dices, sino te va a costar defender las críticas a los demás. Para la Universidad lo eres, para la Junta de Andalucía establece otros criterios para bonificarte la matrícula, si eso ya no llegas a entenderlo...Universidad no es igual a Junta de Andalucía, verde no es rojo, pues así todo.

4. Que puedes llevar todo el tiempo que quieras en el foro y tener incluso algún palmero, pero por actitudes como la tuya luego hay personas que pasan de aportar aquí, sea yo u otros compañeros, si te incomoda es fácil, no leas más y listo, creo que eso que llamas “panfleto” va a ayudar más de uno, que pegar un enlace sin sentido y quedar de leyista ilustrado. Si lo haces, hazlo con conocimiento, sin más.

PD: Detrás de una pantalla como se viene arriba más de uno...hay que hablar con respeto qur nadie te lo ha faltado, simplemente sino te gusta pasa y punto, pero no, tiene que tener la última palabra. Contesta a este mensaje y te vuelves a quedar a gusto.
Arquímedes

Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arquímedes »

Mojo picón,

Más bien es al contrario, yo soy el que llevaba tiempo sin aportar en el foro por gente como tú. La ley es la base para cualquier reclamación,si no te gusta que sustente en leyes es tu problema, no el mío. Solo decirte que gracias a eso y la ayuda de un par de compañeros que se pusieron en contacto conmigo a través del foro, he conseguido las siguientes realidades:
- Que mi CCAA aprobase por ley la expedición de la tarjeta de discapacidad a los pensionistas de clases pasivas,tras 1 año y medio de pelearlo.
- He ganado en dos instancias judiciales (es firme) el reconocimiento de la discapacidad del 33%.
- Me inscribí en el programa de viajes del IMSERSO cuando mucha gente me llevaba la contraria en este foro respecto a si teníamos derecho o no.
- En la Universidad estoy considerado persona con discapacidad en base a los documentos que ya te he dicho (también hubo gente llevando la contra).Lo fui para acceder y lo soy para exenciones, antes de ganar el juicio y antes de aprobarse la ley que he comentado antes.
- Conseguí la tarjeta dorada de Renfe cuando muchos aquí decían que no se podía obtener.
- La compañía de agua me condona 10 M3 de agua. Tuve que decírselo a muchos compañeros que no sabían que tenían ese beneficio.

En resumen, que si alguien ha aportado en este foro, uno de ellos soy yo, y que llevaba tiempo sin aparecer por gente como tú. Y ahora sí que ya puedes volver a quedarte agusto, y volver a descalificarme a mí y a esos que llamas "palmeros". Por mi parte pasaré otro tiempecito sin aportar. Ahora sí, bye bye
Cerrado

Volver a “DISCAPACIDAD”