ALGUIEN SE HA JUBILADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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exuse
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ALGUIEN SE HA JUBILADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL?

Mensaje por exuse »

Pues lo dicho, hay por estos lares alguien que como yo es pensionista de clases pasivas, está o ha estado posteriormente trabajando dado de alta en la seguridad social y una vez cumplidos los 65 años ha pasado a jubilado?
Es por si hay alguien, que nos explique que le ha pasado con su pensión, le han dado otra de la s.s., le han juntado la que tenía con lo que le corresponde por los años cotizados por la s.s., pues eso a ver si alguien nos cuenta algo.
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diablo
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Re: ALGUIEN SE HA JUBILADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL?

Mensaje por diablo »

exuse escribió:Pues lo dicho, hay por estos lares alguien que como yo es pensionista de clases pasivas, está o ha estado posteriormente trabajando dado de alta en la seguridad social y una vez cumplidos los 65 años ha pasado a jubilado?
Es por si hay alguien, que nos explique que le ha pasado con su pensión, le han dado otra de la s.s., le han juntado la que tenía con lo que le corresponde por los años cotizados por la s.s., pues eso a ver si alguien nos cuenta algo.
Buenas.
No te hablo desde la experiencia personal dado que no percibo, de momento, pensión por incapacidad permanente o por edad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, si bien, respondiendo a tú pregunta, si has efectuado las oportunas cotizaciones a la SS, en el caso que planteas, efectivamente te correspondería pensión por parte de dicho Organismo, totalmente compatible con la que percibas de Clases Pasivas, con la salvedad, de que la suma de ambas no excedería el límite máximo establecido actualmente como pensión por jubilación. De todas maneras pongo en tú conocimiento que no es necesario esperar a los 65 años para percibir pensión por la SS, con la Legislación actual teniendo cotizados 1800 dias, exactamente 5 años, y tras pasar por la Inspección médica adscrita al INSS, se puede declarar al interesado en situación de pensionista por incapacidad permanente con derecho a la pensión que le corresponda en base a las cotizaciones efectuadas durante los 5 años mencionados; pensión que se sumaría a la de CP con la salvedad que he mencionado.
Un saludo.
miorvi
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Re: ALGUIEN SE HA JUBILADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL?

Mensaje por miorvi »

si te declara incapacidad las clases pasivas y la seguridad social no? como seria eso? o es que si tienes incapacidad militar tambien te la pueden dar el inss? y con 5 años cuanto te puede quedar?.
Haber si me explico, por que la escritura no es lo mio:
Yo tengo cotizados en la ss.ss mas de 5 años, ahora estoy parado, el ministerio te declara incapacidad permanente .Mi Pregunta es se puede ir al inss para pedir pension por esos años aunque no tengas la edad? y cuanto te quedaria(formula).Gracias
miorvi
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Re: ALGUIEN SE HA JUBILADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL?

Mensaje por miorvi »

miorvi escribió:si te declara incapacidad las clases pasivas y la seguridad social no? como seria eso? o es que si tienes incapacidad militar tambien te la pueden dar el inss? y con 5 años cuanto te puede quedar?.
Haber si me explico, por que la escritura no es lo mio:
Yo tengo cotizados en la ss.ss mas de 5 años, ahora estoy parado, el ministerio te declara incapacidad permanente .Mi Pregunta es se puede ir al inss para pedir pension por esos años aunque no tengas la edad? y cuanto te quedaria(formula).Gracias
ME REFERIA AL MINISTERIO DE DEFENSA
Gofrabel
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Re: ALGUIEN SE HA JUBILADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL?

Mensaje por Gofrabel »

Todavía no estoy en ninguno de los 2 regímenes (Seg. Social y Clases Pasivas), pero estoy en ello. Me explico:
Llevo más de 20 años cotizados al Reg. General Seg. Social (desde que pasé a RT), y ahora me han abierto Expediente en Clases Pasivas (hace 2 días que he pasado JMP), por lo que antes de pasar a retiro en Clases Pasivas (para que no me afecte la reducción del 25%) he de jubilarme en Seg. Social. He llegado a un acuerdo con la empresa para pasar al situación de Jubilación Parcial, y solicité información a Dir. Provincial del INSS, habiéndome contestado por escrito lo siguiente:
""PRESTACION: INFORMATIVO JUBILACION
En relación a su consulta sobre posibles derechos de jubilación y cuantía aproximada de la correspondiente pensión, se le informa que, examinados los datos en los sistemas de información de la Seguridad Social y la documentación aportada, parece desprenderse que Vd. reúne los requisitos para acceder a la jubilación en la fecha indicada en su solicitud (30-09-2009), de acuerdo con la legislación vigente en la actualidad.
Asimismo, en la parte inferior de este escrito se reflejan los datos básicos de su futura pensión, sobre los cuales es preciso señalar que tienen carácter provisional y orientativo.
La cuantía consignada en el apartado "pensión inicial" es el importe íntegro mensual resultante del cálculo efectuado en atención a su edad, años cotizados y bases de cotización. Dicho importe puede ser modificado al alza (por aplicación del complemento a mínimos) o a la baja (por aplicación del tope máximo de pensiones, ...). En este sentido, es importante que lea atentamente la información sobre pensiones mínimas y tope máximo recogida en el reverso de este escrito.
Se acompaña, igualmente, relación detallada de las bases de cotización tenidas en cuenta para el cálculo de la pensión, debiendo precisarse que las correspondientes a los meses que han de transcurrir hasta la fecha prevista de jubilación han sido estimadas.
La concesión de esta pensión, en las condiciones y cuantías que figuran en este impreso, quedan supeditadas al cumplimiento de los requisitos de contratación laboral establecidos en esta modalidad de jubilación (Jubilación Parcial)
Esta información tiene carácter orientativo, por lo que no genera derechos ni expectativas de derechos a su favor ni a favor de terceros.
NOTA INFORMATIVA IMPORTANTE (Reverso)
El informativo de jubilación refleja el importe estimado de la pensión resultante del cálculo efectuado conforme a sus bases de cotización, período cotizado y edad. Sin embargo, la pensión que realmente percibirá puede sufrir variaciones al alza o a la baja por varias razones:
1º.- Se trata de un cálculo aproximado pues en el período comprendido entre la fecha de elaboración de este informe y la fecha previsible de jubilación son estimadas y se presume que su situación laboral continuará sin variación.
2º.- El sistema español de seguridad social garantiza unas pensiones mínimas de jubilación, cuya cuantía se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de tal forma que si la pensión calculada en función de su edad, bases de cotización y años cotizados es inferior a la cuantía mínima establecida en cada momento, la Seguridad Social le reconocerá un complemento hasta alcanzar dicha cuantía. A tal efecto, es necesario que Vd. no disponga de otros ingresos superiores al límite que, igualmente, se establece cada año en el referido texto legal.
3º.- Las pensiones públicas (y por tanto las pensiones de la seguridad social) están sujetas a un límite máximo que se fija anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En consecuencia, si la pensión resultante es superior al límite vigente en cada momento, su cuantía se minorará hasta dicho límite. Del mismo modo, si Vd. percibe dos o más pensiones públicas, la suma de todas ellas no podrá superar el tope máximo de pensión. Durante el ejercicio 2009, la cuantía máxima a percibir por el beneficiario de una o más pensiones públicas se eleva a 2.441,75 €/mes.
4º.- Finalmente, se le informa que las pensiones de jubilación están sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuya liquidación se practica mediante retenciones a cuenta sobre el importe mensual de la pensión. El tipo de retención se determina en función de la situación personal y familiar a efectos fiscales del pensionista y teniendo en cuenta asimismo el importe a percibir en el ejercicio de que se trate. Por ello, si la pensión se causa una vez iniciado el ejercicio, es muy probable que al cambiar de ejercicio el tipo de retención sea superior.""
Es lo que me han contestado. Saludos y ánimo al foro.
cain
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Re: ALGUIEN SE HA JUBILADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL?

Mensaje por cain »

En primer lugar muy bien por el foro; aprendes cosas todos los dias gracias a los mas ilustrados -caso diablo-,
Yo tambien soy pensionista de CP por incapacidad , actualmente llevo 12 años cotizados de S.S. y espero llegar hasta los 15 mínimos exigidos de cotización, para solicitar la pensión de jubilación, tengo mis dudas si podré completar los años que restan , pero ya veo que puedes solicitar la jubilación ante de llegar a este periodo mínimo de 15 años, pero ? habría que solicitar de nuevo volver a pasar por Tribunal Médico de la S.S.¿, Gracias , Un saludo
cortes

Re: ALGUIEN SE HA JUBILADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL?

Mensaje por cortes »

Disculpen mis dudas.
Querría saber si después de estar retirado por pérdidas de condiciones psicofísicas en clases pasivas y haber trabajado equis tiempo cotizando para la S.S. , al llegar a los 65 años te calculan de nuevo tu pensión. Lo digo por si no llevas los 15 años cotizados a la S.S. y te hacen el cómputo recíproco de ambos regímenes, o sencillamente te quedas cobrando tu pensión de clases pasivas.
Perdón por el rollo y gracias.
RoMo
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Re: ALGUIEN SE HA JUBILADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL?

Mensaje por RoMo »

Estoy seguro que algún compañero te facilitará toda la información pero yo te puedo decir que, a bote pronto, independientemente de estar cobrando una paga por clases pasivas, si al llegar a la edad de jubilación se tiene los años completos para poder percibir el cobro de otro tipo de ingreso, en este caso el derecho al cobro de una jubilaciòn por la seguridad social, tendrás que solicitarlo y no ha de haber problema alguno. Y digo en este caso (el tuyo) porque, por ejemplo, hay casos que hasta una misma persona podría cobrar hasta 3 pagas. Ejemplo: retiro por clases pasivas, jubilación por ss y jubilación por haber trabajado y cotizado en el extranjero.
Lo dicho, suerte.
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
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diablo
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Re: ALGUIEN SE HA JUBILADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL?

Mensaje por diablo »

Buenas.
Para cain.
Efectivamente, si pretendes solicitar pensión a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social en concepto de incapacidad, con antelación a los 15 años exigidos para la jubilación ordinaria, tendrias que pasar previamente el Tribunal médico ordinario del INSS, que de ser favorable pues te declararía incapacitado de forma permanente y por tanto pensionista; ten una cuestión muy presente, y es que sino completas los 15 años de cotización exigidos, no te correspondería absolutamente nada de pensión, ni un solo euro, pues ese es el tiempo mínimo exigido. Sino los completaras, y por ejemplo te faltara un año o más, siempre podrias llegar a un acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar un acuerdo especial, se denomina así, y durante ese año o más, tú abonarias mensualmente a la SS una cuantía (minimo unos 240 euros), mensuales, hasta completar el año o el tiempo total que te faltase hasta los 15, y una vez abonadas las cuotas y completados los 15 años, tendrias derecho a solicitar la pensión, ya en este caso sería en concepto de jubilación ordinaria por edad.
Te paso un enlace oficial del Ministerio de Trabajo en el que se especifican claramente los convenios especiales que te he mencionado sino llegaras a los 15 años, de todas maneras ten en cuenta que la empresa tiene la obligación de tener al trabajador hasta los 70 años, a potestad del trabajador, es un Decreto que salió publicado en enero de 2008.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htm

Para cortes.
Efectivamente tú puedes solicitar en cualquier momento a la Dirección General de Clases Pasivas aportando la oportuna documentación expedida por la Tesoreria General de la Seguridad Social, que se te computen las cotizaciones efectuadas a dicho Régimen, sin ningún problema, y tú pensión de CP evidentemente se vería incrementada.
Un saludo.
cortes

Re: ALGUIEN SE HA JUBILADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL?

Mensaje por cortes »

Gracias diablo, A lo que yo me refería es a si en el caso de no tener los 15 años cotizados en la S.S. a los 65 años te aplican el cómputo recíproco. Lo digo porque en ese caso puede ser menor la cuantía de la pensión que cobrando solo la de clases pasivas.
Espero haberme explicado bien.
Saludos
cortes

Re: ALGUIEN SE HA JUBILADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL?

Mensaje por cortes »

Muchas gracias a tí también Romo.
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diablo
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Re: ALGUIEN SE HA JUBILADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL?

Mensaje por diablo »

cortes escribió:Gracias diablo, A lo que yo me refería es a si en el caso de no tener los 15 años cotizados en la S.S. a los 65 años te aplican el cómputo recíproco. Lo digo porque en ese caso puede ser menor la cuantía de la pensión que cobrando solo la de clases pasivas.
Espero haberme explicado bien.
Saludos
Buenas.
Si te lees el comentario que he puesto en relación al compañero cain, verás que con menos de 15 años de cotización a la Tesoreria General de la Seguridad Social, no tienes derecho a pensión de ningún tipo, el mínimo exigido son 15 años, aunque únicamente te faltara un solo mes no tendrias derecho a pensión, sin embargo, aunque no completaras los 15 años exigidos por la SS podrias solicitar el cómputo recíproco con la que percibes de Clases Pasivas.
No se si mi respuesta aclara tú duda, he creido entenderlo así.
Un saludo.
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DARIS
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Re: ALGUIEN SE HA JUBILADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL?

Mensaje por DARIS »

Este hilo me ha resultado muy interesante y voy a exponer mi caso.
Estoy retirado por clases pasivas cobrando la pensión correspondiente. Desde que pasé al retiro hasta ahora he cotizado aproximadamente 5 años a la Seguridad Social y aún me queda tiempo para cumplir los 65 años.
1) - ¿Yo podría ir ahora a clases pasivas para que me calculen la pensión con el aumento que pueda significar esos 5 años de cotización a la S.S.?, ó ¿tengo que esperar a cumplir los 65 años para que me efectúen el cómputo?.
2) - Aparte de la pensión de clases pasivas, ¿no hay que cotizar al menos 15 años para que te tengan en cuenta pensión de la S.S.? ó ¿tengas los años que tengas te dan la parte proporcional según los años cotizados (en este caso 5), para sumárselo a la pensión de clases pasivas?. Todo esto sin que sea por una incapacidad en la S.S.
Espero haber sido claro en la argumentación. La idea es que si por 5 años en la S.S. corresponde (como ejemplo) 300€, y estos te los suman a la pensión que ya recibes de clases pasivas........... En fin que es cuestión de tenerlo claro.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.
cortes

Re: ALGUIEN SE HA JUBILADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL?

Mensaje por cortes »

Totalmente entendido el punto que dices diablo. A lo que yo me refiero es a que sin tener 15 años cotizados en la S.S. como también expone DARIS, nos hacen el cómputo recíproco, ya que se podría dar el caso de que fuera contraproducente para nuestros intereses económicos, es decir, que si estamos retirados en clases pasivas y cotizamos, por caso, 3 años,en la S.S. nos pueden aplicar el mencionado cómputo. Yo "creo" que en ese caso saldríamos perdiendo económicamente.
Gracias y un saludo.
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diablo
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Re: ALGUIEN SE HA JUBILADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL?

Mensaje por diablo »

Buenas. A continuación os dejo el Real Decreto 691/1991 sobre computo recíproco de cotizaciones.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1991.html

A continuación expongo un extracto del mismo, el punto 3 establece claramente que la solicitud del computo recíproco puede efectuarse en cualquier momento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

1. Podrán solicitar la aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones, en los términos previstos en el presente Real Decreto y la consiguiente revisión de sus pensiones, los actuales perceptores de pensiones que acrediten cotizaciones en mas de uno de los regímenes enumerados en el precedente artículo 1.

2. Asimismo, podrán solicitar la aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones aquellas personas que, antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto, hubieran instado o hubieran podido instar el reconocimiento de alguna pensión con cargo a cualquiera de los regímenes de seguridad social y no lo hubieran hecho o les hubieran sido denegadas sus solicitudes por no cumplir los periodos mínimos de cotización exigidos en cada caso, siempre que se encuentren comprendidos en el ámbito de este Real Decreto.

3. Las solicitudes de aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones referidas en los dos números anteriores podrán efectuarse en cualquier momento, si bien los derechos que procedan tendrán efectos económicos el primer día del mes siguiente a aquel en que se formule la correspondiente solicitud.

DARIS: Tienes que tener cotizados forzosamente 15 años en la Tesoreria General de la Seguridad Social para poder acceder a una pensión del INSS, no es proporcional ni porcentual, es decir, o tienes los 15 años exigidos para la concesión o no hay pensión aunque te falte un solo mes para cumplirlos. Mírate el comentario que le he puesto a cain ( dos hilos mas arriba), en el cual expongo como se pueden cotizar los años que falten para los 15 exigidos aunque no se esté trabajando de forma activa en la empresa privada, se pueden establecer convenios especiales con la TGSS, lo he dejado especificado en el comentario que le he expuesto a cain, echale un vistazo.
Un saludo.
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