PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
-
- Soldado
- Mensajes: 3
- Registrado: Mar May 12, 2020 2:30 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Otros
PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO
BUENAS TARDES!! TENGO UNA IPT RECONOCIDA DESDE 2009 Y EN 2019 ME RECONOCIERON UNA IPA POR AGRAVAMIENTO. QUIERO SOLICITAR LA PENSION COMPLEMENTARIA YA QUE CUMPLO CON EL REQUISITO DE TENER LA ABSOLUTA. LA DUDA QUE TENGO ES QUE EL ARTICULO 76 DEL REGLAMENTO Y EL ARTICULO 22.6 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DICEN: "6. Solamente podrá causar pensión de inutilidad para el servicio y, en su caso, la prestación de gran invalidez quien, en el momento de la declaración del retiro o jubilación por inutilidad o incapacidad permanentes, se encuentre:
a) En la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales.
b) En la situación administrativa de reserva, siempre que se ocupe destino asignado por el Ministerio de Defensa o el del Interior, según proceda, de acuerdo con las previsiones de la legislación reguladora del régimen del personal de las Fuerzas Armadas o del régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
En este caso, también se reconocerá el derecho de los interesados a las prestaciones incluidas en esta sección cuando con anterioridad a la declaración de retiro hubieran cesado en el destino que ocupaba en la situación de reserva, siempre que dicho cese se haya producido con ocasión del inicio de un expediente de insuficiencia psicofísica que dé lugar a la citada declaración."
EN MI CASO AL TENER UNA INCAPACIDAD TOTAL ESTABA RETIRADO DESDE 2009 POR LO QUE NO SÉ SI PODRÍA TENER DERECHO A LA PENSIÓN COMPLEMENTARIA PORQUE, POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 78 DEL REGLAMENTO Y EL 22.4 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DICE: "4. El personal retirado o jubilado por inutilidad o incapacidad permanentes que, al momento del retiro o jubilación, no alcancen el grado de incapacidad absoluta y permanente requerido para acceder a la pensión de inutilidad para el servicio o, poseyendo éste, no sufra las pérdidas anatómica o funcionales que originan la gran invalidez, podrá solicitar y, si procede, obtener de los tribunales médicos militares la revisión de su grado de incapacidad, una vez transcurrido el plazo de tres años contados a partir de la fecha de la declaración de retiro o jubilación, siempre que no haya alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa" LO QUE ME DA A ENTENDER QUE AL HABER SOLICITADO EL AGRAVAMIENTO SÍ PUEDO TENER DERECHO A ESE COMPLEMENTO... LA VERDAD ES QUE ANDO UN POCO PERDIDA Y NO SÉ QUE HACER....
a) En la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales.
b) En la situación administrativa de reserva, siempre que se ocupe destino asignado por el Ministerio de Defensa o el del Interior, según proceda, de acuerdo con las previsiones de la legislación reguladora del régimen del personal de las Fuerzas Armadas o del régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
En este caso, también se reconocerá el derecho de los interesados a las prestaciones incluidas en esta sección cuando con anterioridad a la declaración de retiro hubieran cesado en el destino que ocupaba en la situación de reserva, siempre que dicho cese se haya producido con ocasión del inicio de un expediente de insuficiencia psicofísica que dé lugar a la citada declaración."
EN MI CASO AL TENER UNA INCAPACIDAD TOTAL ESTABA RETIRADO DESDE 2009 POR LO QUE NO SÉ SI PODRÍA TENER DERECHO A LA PENSIÓN COMPLEMENTARIA PORQUE, POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 78 DEL REGLAMENTO Y EL 22.4 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DICE: "4. El personal retirado o jubilado por inutilidad o incapacidad permanentes que, al momento del retiro o jubilación, no alcancen el grado de incapacidad absoluta y permanente requerido para acceder a la pensión de inutilidad para el servicio o, poseyendo éste, no sufra las pérdidas anatómica o funcionales que originan la gran invalidez, podrá solicitar y, si procede, obtener de los tribunales médicos militares la revisión de su grado de incapacidad, una vez transcurrido el plazo de tres años contados a partir de la fecha de la declaración de retiro o jubilación, siempre que no haya alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa" LO QUE ME DA A ENTENDER QUE AL HABER SOLICITADO EL AGRAVAMIENTO SÍ PUEDO TENER DERECHO A ESE COMPLEMENTO... LA VERDAD ES QUE ANDO UN POCO PERDIDA Y NO SÉ QUE HACER....
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15273
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO
Buenas,
En tu caso, al estar retirada, te has de regir por los dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 1/2000 y artículo 78.2 del Real Decreto 1726/2007.
Un saludo
En tu caso, al estar retirada, te has de regir por los dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 1/2000 y artículo 78.2 del Real Decreto 1726/2007.
Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
-
- Soldado
- Mensajes: 3
- Registrado: Mar May 12, 2020 2:30 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Otros
Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO
Yo ya pedí el agravamiento y me han concedido la absoluta. La duda que tengo es si tengo derecho a la prestación complementaria o si al pasar de la total a la absoluta no se puede pedir ya que, por ejemplo, el articulo 76 del Reglamento dice que para tener derecho a esa prestación te tienes que encontrar en uno de estos supuestos:
a.En la situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, o expectativa de
destino.
b.En la situación administrativa de reserva, siempre que se ocupe destino asignado por el
Ministerio de Defensa, el del Interior o el CNI, según proceda, de acuerdo con las
previsiones de la legislación reguladora de la carrera militar, del Régimen del
Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del CNI.
Y yo me encontraba en retiro.
Gracias!!
a.En la situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, o expectativa de
destino.
b.En la situación administrativa de reserva, siempre que se ocupe destino asignado por el
Ministerio de Defensa, el del Interior o el CNI, según proceda, de acuerdo con las
previsiones de la legislación reguladora de la carrera militar, del Régimen del
Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del CNI.
Y yo me encontraba en retiro.
Gracias!!
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15273
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO
Sí que puedes solicitarlo.
Un saludo
Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
-
- Soldado
- Mensajes: 3
- Registrado: Mar May 12, 2020 2:30 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Otros
Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO
Vale!! Muchas gracias!! y otra duda, en caso de que me lo inadmitan como podría recurrir?? Le pasó a un compañero y no llegó a recurrir, sino que presentó una solicitud nueva porque parece que se le olvidó añadir algo en la primera, entonces no sé como proceder llegado el punto de recurrir o si hay modelos o algo
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15273
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO
En el caso de que te la denieguen, la resolución indicará la forma y plazo para recurrir.
Un saludo
Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
-
- Coronel
- Mensajes: 1507
- Registrado: Mié Oct 28, 2009 12:57 am
Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO
A mi me la conceden pero me dicen que la minoran a CERO ya que cobro la pensión Máxima, me reconocieron 135e todos los meses pero al minorarlo a CERO no cobro nada. Saludossargentodehierro escribió: ↑Mié May 13, 2020 10:48 pm En el caso de que te la denieguen, la resolución indicará la forma y plazo para recurrir.
Un saludo
-
- Teniente General
- Mensajes: 3837
- Registrado: Lun Oct 19, 2009 2:16 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Marina de Guerra
Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO
Esa pensión complementaria es para completar hasta el 100%, en tu caso no te corresponde porque cobras la máximaelcalvario escribió: ↑Mar Jul 14, 2020 7:38 pmA mi me la conceden pero me dicen que la minoran a CERO ya que cobro la pensión Máxima, me reconocieron 135e todos los meses pero al minorarlo a CERO no cobro nada. Saludossargentodehierro escribió: ↑Mié May 13, 2020 10:48 pm En el caso de que te la denieguen, la resolución indicará la forma y plazo para recurrir.
Un saludo
SI HACEMOS CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB, AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS
-
- Coronel
- Mensajes: 1507
- Registrado: Mié Oct 28, 2009 12:57 am
Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO
zuku escribió: ↑Mar Jul 14, 2020 8:39 pmEsa pensión complementaria es para completar hasta el 100%, en tu caso no te corresponde porque cobras la máximaelcalvario escribió: ↑Mar Jul 14, 2020 7:38 pmA mi me la conceden pero me dicen que la minoran a CERO ya que cobro la pensión Máxima, me reconocieron 135e todos los meses pero al minorarlo a CERO no cobro nada. Saludossargentodehierro escribió: ↑Mié May 13, 2020 10:48 pm En el caso de que te la denieguen, la resolución indicará la forma y plazo para recurrir.
Un saludo
Hola ZUKU me comenta el moderador ARANO en un mensaje que a el SI le pagan el ISFAS la paga y esta retirado por atentado Terrorista creo que pasa del tope de pensión o cobra el tope de la pensión, y también dice que lo de atentado terrorista no tiene nada que ver, yo he llamado al ISFAS DE MADRID donde me hicieron todo el procedimiento de los escritos y me dicen que si tienen que ver el atentado terrorista y por eso le pagan la pensión complementaria del ISFAS. Saludos
-
- Cabo
- Mensajes: 11
- Registrado: Mar Feb 11, 2020 9:22 am
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Activo
Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO
Hola... una pregunta esa pensión complementaria del ISFAS también la pueden solicitar los pensionistas por incapacidad permanente total para la profesión? o solo es para la absoluta?
- psmito
- Teniente General
- Mensajes: 4286
- Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Ubicación: Pamplona
Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO
Solo Los incapacitados para toda profesión y oficio
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛