Buenas tardes compañeros.
Leyendo la convocatoria de este año para la Permanencia leo lo siguiente.
"Para quienes fueran militares de tropa y marinería a la entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de
Tropa y Marinería, deberán llevar al menos ocho (8) años de tiempo de servicios, cumplidos en la fecha límite de presentación de solicitudes. A estos efectos, el tiempo de servicios prestado deberá haberse cumplido de manera continuada en el Ejército/Armada en el que se pretende establecer dicha relación, sin que sean computables los tiempos servidos de forma discontinua, bien sea en el mismo o en distintos Ejércitos/Armada. Asimismo, no será computable el tiempo de servicios cumplido como militar de reemplazo"
Mi duda es la siguiente:
*Entre en el ejercito antes de la entrada en vigor de la ley 8/2006 ( gracias a esto pude firmar el contrato de larga duración ya que no disponía de la ESO y los anteriores a esta ley no la requerían) pero me sali del ejercito unos 18 meses.
Ahora llevo 11 años ininterrumpidos y no se si me puedo ampararme a este apartado, ya que entiendo que los que fueron militares antes del 2006 y llevan 8 años ininterrumpidos se podrían amparar a esta coletilla.
*Mi fecha de ingreso en el Ministerio de Defensa es del 27/02/2006, y el ultimo ingreso 09/2019, pero no se a que efectos sirve este dato ( se que a efectos trienios si que cuenta)
Lamento el ladrillo.
Muchas gracias
Un saludo
Años servicio para Permanencia
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Re: Años servicio para Permanencia
Me da a mi que esta parteescalador1984 escribió: ↑Vie Ago 14, 2020 6:02 pm Buenas tardes compañeros.
Leyendo la convocatoria de este año para la Permanencia leo lo siguiente.
"Para quienes fueran militares de tropa y marinería a la entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de
Tropa y Marinería, deberán llevar al menos ocho (8) años de tiempo de servicios, cumplidos en la fecha límite de presentación de solicitudes. A estos efectos, el tiempo de servicios prestado deberá haberse cumplido de manera continuada en el Ejército/Armada en el que se pretende establecer dicha relación, sin que sean computables los tiempos servidos de forma discontinua, bien sea en el mismo o en distintos Ejércitos/Armada. Asimismo, no será computable el tiempo de servicios cumplido como militar de reemplazo"
Mi duda es la siguiente:
*Entre en el ejercito antes de la entrada en vigor de la ley 8/2006 ( gracias a esto pude firmar el contrato de larga duración ya que no disponía de la ESO y los anteriores a esta ley no la requerían) pero me sali del ejercito unos 18 meses.
Ahora llevo 11 años ininterrumpidos y no se si me puedo ampararme a este apartado, ya que entiendo que los que fueron militares antes del 2006 y llevan 8 años ininterrumpidos se podrían amparar a esta coletilla.
*Mi fecha de ingreso en el Ministerio de Defensa es del 27/02/2006, y el ultimo ingreso 09/2019, pero no se a que efectos sirve este dato ( se que a efectos trienios si que cuenta)
Lamento el ladrillo.
Muchas gracias
Un saludo
A estos efectos, el tiempo de servicios prestado deberá haberse cumplido de manera continuada en el Ejército/Armada en el que se pretende establecer dicha relación, sin que sean computables los tiempos servidos de forma discontinua.
Es precisamente tu caso a mi parecer. Pero a ver si te pueden informar de manera más segura.
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Re: Años servicio para Permanencia
Amigo es de manera continuada. Y otra cosa, si no tienes la ESO o el equivalente correspondiente no podrás presentarte. Un saludo.
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: Años servicio para Permanencia
Si la convocatoria dice que esos 8 años de servicio ""deberá haberse cumplido de manera continuada"", que es lo que no se entiende ??