Exención por discapacidad Impuesto de Sucesiones
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Exención por discapacidad Impuesto de Sucesiones
Hola a todos,
Hace ya varios años que pasé a retiro por inutilidad permanente para el servicio. La muerte de un familiar que me incluyó en su testamento hace que tenga que lidiar con el dichoso Impuesto de Sucesiones. Por lo visto hay ciertas exenciones al pago del impuesto para los discapacitados con una minusvalía del 33% o más.
Bien según el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de Noviembre en el artículo 2 del Capítulo II "... se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad".
Bien, para certificar mi minusvalía valdría con esto o debería solicitar un certificado al gobierno de la Comunidad Autónoma en la que resida? Si fuera esto último pueden bajarme el grado de discapacidad o pondrán un 33% como mínimo.
Para mí con este Real Decreto queda cristalino lo que debería ser, pero bien es cierto que la administración pública no suele poner facilidades y o certificas la minusvalía o se hacen los suecos...
Un Saludo
Hace ya varios años que pasé a retiro por inutilidad permanente para el servicio. La muerte de un familiar que me incluyó en su testamento hace que tenga que lidiar con el dichoso Impuesto de Sucesiones. Por lo visto hay ciertas exenciones al pago del impuesto para los discapacitados con una minusvalía del 33% o más.
Bien según el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de Noviembre en el artículo 2 del Capítulo II "... se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad".
Bien, para certificar mi minusvalía valdría con esto o debería solicitar un certificado al gobierno de la Comunidad Autónoma en la que resida? Si fuera esto último pueden bajarme el grado de discapacidad o pondrán un 33% como mínimo.
Para mí con este Real Decreto queda cristalino lo que debería ser, pero bien es cierto que la administración pública no suele poner facilidades y o certificas la minusvalía o se hacen los suecos...
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- Alferez
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Re: Exención por discapacidad Impuesto de Sucesiones
En mi opinión tendría derecho a ese derecho ya que la norma considera que se tiene derecho al 33% de discapacidad sólo a efectos fiscales.cambeleg escribió: ↑Mar Jun 09, 2020 9:07 am Hola a todos,
Hace ya varios años que pasé a retiro por inutilidad permanente para el servicio. La muerte de un familiar que me incluyó en su testamento hace que tenga que lidiar con el dichoso Impuesto de Sucesiones. Por lo visto hay ciertas exenciones al pago del impuesto para los discapacitados con una minusvalía del 33% o más.
Bien según el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de Noviembre en el artículo 2 del Capítulo II "... se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad".
Bien, para certificar mi minusvalía valdría con esto o debería solicitar un certificado al gobierno de la Comunidad Autónoma en la que resida? Si fuera esto último pueden bajarme el grado de discapacidad o pondrán un 33% como mínimo.
Para mí con este Real Decreto queda cristalino lo que debería ser, pero bien es cierto que la administración pública no suele poner facilidades y o certificas la minusvalía o se hacen los suecos...
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Re: Exención por discapacidad Impuesto de Sucesiones
Artículo 230 de la Ley 28/1987, de 18 de Diciembre, de sucesiones y donaciones)
En las adquisiciones por causa de muerte, cuando el sujeto pasivo resultase ser una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial, además de la reducción que pudiera corresponderle por su inclusión en alguno de los Grupos por parentesco del causante, se aplicará otra reducción, independientemente del parentesco, la cuantía será de 47.848.59 Euros, cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33% o inferior al 65%. La reducción será de 150.253,03 Euros cuando el grado de minusvalía sea superior al 65%.
Las reducciones por minusvalía se aplican, haya o no parentesco, siendo compatible en caso de que exista. Sólo se aplica a las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no aplicándose a donaciones.
A estos efectos se considerarán personas con minusvalía con derecho a reducción, aquellas que determinan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la legislación propia de este Impuesto. En el impreso se determina que dicha minusvalía será de acuerdo al baremo a que se refiere el art. 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de Junio)
Deberá de acreditarse que las circunstancias de la minusvalía concurren en la fecha del devengo del impuesto. Se considera acreditada cuando sea certificada por los órganos competentes.
En las adquisiciones por causa de muerte, cuando el sujeto pasivo resultase ser una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial, además de la reducción que pudiera corresponderle por su inclusión en alguno de los Grupos por parentesco del causante, se aplicará otra reducción, independientemente del parentesco, la cuantía será de 47.848.59 Euros, cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33% o inferior al 65%. La reducción será de 150.253,03 Euros cuando el grado de minusvalía sea superior al 65%.
Las reducciones por minusvalía se aplican, haya o no parentesco, siendo compatible en caso de que exista. Sólo se aplica a las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no aplicándose a donaciones.
A estos efectos se considerarán personas con minusvalía con derecho a reducción, aquellas que determinan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la legislación propia de este Impuesto. En el impreso se determina que dicha minusvalía será de acuerdo al baremo a que se refiere el art. 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de Junio)
Deberá de acreditarse que las circunstancias de la minusvalía concurren en la fecha del devengo del impuesto. Se considera acreditada cuando sea certificada por los órganos competentes.
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- Alferez
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Re: Exención por discapacidad Impuesto de Sucesiones
Pues más claro el agua!
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Re: Exención por discapacidad Impuesto de Sucesiones
Debería estar más que claro, cristalino. Pero no. El Supremo ha venido a liarla y en una sentencia reciente dice que por muy pensionista de clases pasivas o de la Seg. Soc. que se sea, si no se tiene reconocido por un tribunal médico el 33%, nada. El Decreto 1414/2006 ha quedado en papel mojado.
Y como la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones remite a la del IRPF, y sobre eso es sobre lo que se ha pronunciado la sentencia, pues agárrense los machos. La única esperanza para quien inicia este hilo es que, como el impuesto de sucesiones está transferido a las comunidades autónomas y cada una ha dictado su propia normativa, quizá en su comunidad el artículo de marras está redactado de alguna forma que permita acogerse a la exención o reducción aunque el tribunal médico te haya dado un 25% y hasta ahora se estaba beneficiando de todas las reducciones y exenciones como si tuviera 33%.
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Re: Exención por discapacidad Impuesto de Sucesiones
Pues a éste paso el famoso "solo a efectos fiscales" también lo quitan.
Esto es un despropósito total y ésta gente en vez de arreglar el embrollo dejan que la madeja se lie todavía más.
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Re: Exención por discapacidad Impuesto de Sucesiones
De todas formas, estaría bien que el compañero cambeleg dijera de qué comunidad autónoma estamos hablando. En buena parte de ellas, hay una reducción potente si eres descendiente del causante, siendo el importe de dicha reducción un tope del que no puede pasar la suma del resto de reducciones de la base imponible.
Por otro lado, me da la sensación de que cambeleg no es descendiente directo del testador, a juzgar por la expresión "un familiar que me incluyó en el testamento". Así que la reducción potente de la que hablo puede que no se aplique. Todo depende de la comunidad autónoma que sea.
Por otro lado, me da la sensación de que cambeleg no es descendiente directo del testador, a juzgar por la expresión "un familiar que me incluyó en el testamento". Así que la reducción potente de la que hablo puede que no se aplique. Todo depende de la comunidad autónoma que sea.
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Re: Exención por discapacidad Impuesto de Sucesiones
En la caja no tienen más que telarañas. Y llevan ya un tiempo haciendo auténticas barbaridades para trincar de donde sea (Clases Pasivas, Ayuntamientos, reinterpretar normas tributarias, etc., etc.)Gran Capitan escribió: ↑Mié Ago 19, 2020 11:31 am Esto es un despropósito total y ésta gente en vez de arreglar el embrollo dejan que la madeja se lie todavía más.
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Re: Exención por discapacidad Impuesto de Sucesiones
Ni que lo digas compañero.
Pero digo yo que ésta vez se podia mirar a otro y no siempre los mismos.
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Re: Exención por discapacidad Impuesto de Sucesiones
Buenas compañero. Estoy en esta situación e, informándome me parece que la redacción que adjuntas se corresponde con el art 42 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Mañana llamaré a hacienda en mi comunidad y me enteraré de como está la cosa.Francisco I escribió: ↑Mar Jun 09, 2020 1:31 pm Artículo 230 de la Ley 28/1987, de 18 de Diciembre, de sucesiones y donaciones)
En las adquisiciones por causa de muerte, cuando el sujeto pasivo resultase ser una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial, además de la reducción que pudiera corresponderle por su inclusión en alguno de los Grupos por parentesco del causante, se aplicará otra reducción, independientemente del parentesco, la cuantía será de 47.848.59 Euros, cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33% o inferior al 65%. La reducción será de 150.253,03 Euros cuando el grado de minusvalía sea superior al 65%.
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Re: Exención por discapacidad Impuesto de Sucesiones
Yo creo que el Supremo ha unificado a todas las comunidades autónomas y si no tienes tu tarjeta de discapacidad después de haber pasado por el IMSERSO, por muy retirado que estés, no hay ya de donde rascar.
https://www.clasespasivas.net/el-suprem ... lia-al-33/
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Re: Exención por discapacidad Impuesto de Sucesiones
No ha lugar a la exención habida cuenta que no eres un "discapacitado" reconocido por tu CC.AA., solo eres un "incapacitado" y se te aplica el art. 4.2. del R.D.L. 1/2013, solo a efectos de reducción de IRPF en Pensión y Hacienda.
Saludos.
Saludos.