Una notificación de resolución de la D.G. Costes Personal, únicamente menciona los recursos de reposición y contencioso administrativo.
Entiendo entonces que primeramente se ha de recurrir al recurso potestativo de reposición, esperar el acto expreso en el que dictan y notifican resolución desestimatoria y a partir de ese momento interponer el recurso de alzada.
Si a su vez en el recurso de alzada dictan y notifican resolución desestimatoria, y en el caso de que se den las circunstancias de los apartados a), b), etc, del art. 125 de la Ley 39/15, el administrado puede recurrir al recurso extraordinario de revisión.
Con todo esto ya han pasado los 2 meses que te dan para que interpongas el recurso contencioso administrativo por vía judicial.
¿O no se tienen en cuenta estos dos meses teniendo en cuenta que estas inmerso en los recursos de reposición, alzada y extraordinario de revisión y hasta que no haya sido dictada resolución en estos (o silencio administrativo), no comienza a contar el plazo de 2 meses?
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