REPOSICIÓN, ALZADA y EXTRAORDINARIO REVISION
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REPOSICIÓN, ALZADA y EXTRAORDINARIO REVISION
Buenas tardes.
Una notificación de resolución de la D.G. Costes Personal, únicamente menciona los recursos de reposición y contencioso administrativo.
Entiendo entonces que primeramente se ha de recurrir al recurso potestativo de reposición, esperar el acto expreso en el que dictan y notifican resolución desestimatoria y a partir de ese momento interponer el recurso de alzada.
Si a su vez en el recurso de alzada dictan y notifican resolución desestimatoria, y en el caso de que se den las circunstancias de los apartados a), b), etc, del art. 125 de la Ley 39/15, el administrado puede recurrir al recurso extraordinario de revisión.
Con todo esto ya han pasado los 2 meses que te dan para que interpongas el recurso contencioso administrativo por vía judicial.
¿O no se tienen en cuenta estos dos meses teniendo en cuenta que estas inmerso en los recursos de reposición, alzada y extraordinario de revisión y hasta que no haya sido dictada resolución en estos (o silencio administrativo), no comienza a contar el plazo de 2 meses?
Una notificación de resolución de la D.G. Costes Personal, únicamente menciona los recursos de reposición y contencioso administrativo.
Entiendo entonces que primeramente se ha de recurrir al recurso potestativo de reposición, esperar el acto expreso en el que dictan y notifican resolución desestimatoria y a partir de ese momento interponer el recurso de alzada.
Si a su vez en el recurso de alzada dictan y notifican resolución desestimatoria, y en el caso de que se den las circunstancias de los apartados a), b), etc, del art. 125 de la Ley 39/15, el administrado puede recurrir al recurso extraordinario de revisión.
Con todo esto ya han pasado los 2 meses que te dan para que interpongas el recurso contencioso administrativo por vía judicial.
¿O no se tienen en cuenta estos dos meses teniendo en cuenta que estas inmerso en los recursos de reposición, alzada y extraordinario de revisión y hasta que no haya sido dictada resolución en estos (o silencio administrativo), no comienza a contar el plazo de 2 meses?
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- Suboficial Mayor
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Re: REPOSICIÓN, ALZADA y EXTRAORDINARIO REVISION
Todo esto siguiendo los consejos de los expertos y moderadores del foro, quienes recomiendan (tras lectura de muchas y variadas respuestas), recurrir primeramente a todo aquello que sea gratuito antes de tirar por el contencioso administrativo.
Expertos y moderadores a los que aprovecho para agradecer su sapiencia, y el hecho de que la pongan a disposición de quienes nos vemos obligados por los actos "ind#######" de la AA.PP. a recurrir a ella.
Expertos y moderadores a los que aprovecho para agradecer su sapiencia, y el hecho de que la pongan a disposición de quienes nos vemos obligados por los actos "ind#######" de la AA.PP. a recurrir a ella.
- sargentodehierro
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Re: REPOSICIÓN, ALZADA y EXTRAORDINARIO REVISION
Buenas,
En la resolución que te notifiquen, han de indicar los plazos y recursos que puedes interponer contra la resolución.
El recurso de alzada se puede interponer contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa.
El recurso de reposición se puede interponer contra resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, pero no es obligatorio para poder interponer un recurso contencioso-administrativo. Eso sí, si lo presentas, has de esperar a su resolución para poder interponer el contencioso.
Un saludo
En la resolución que te notifiquen, han de indicar los plazos y recursos que puedes interponer contra la resolución.
El recurso de alzada se puede interponer contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa.
El recurso de reposición se puede interponer contra resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, pero no es obligatorio para poder interponer un recurso contencioso-administrativo. Eso sí, si lo presentas, has de esperar a su resolución para poder interponer el contencioso.
Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: REPOSICIÓN, ALZADA y EXTRAORDINARIO REVISION
Ok
Gracias
Iremos viendo el desarrollo de los acontecimientos.
Paciencia.
Gracias
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- Suboficial Mayor
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Re: REPOSICIÓN, ALZADA y EXTRAORDINARIO REVISION
Hay algún otro recurso disponible para el administrado?
En vía administrativa?
En vía administrativa?
- sargentodehierro
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Re: REPOSICIÓN, ALZADA y EXTRAORDINARIO REVISION
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: REPOSICIÓN, ALZADA y EXTRAORDINARIO REVISION
Muchas thanks.
Voy a estudiarlo.
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- Suboficial Mayor
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Re: REPOSICIÓN, ALZADA y EXTRAORDINARIO REVISION
Y ver si me aclaro o me lío más con la administración y sus enredos.
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- Suboficial Mayor
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Re: REPOSICIÓN, ALZADA y EXTRAORDINARIO REVISION
Algo ayudará haber estado unos años en Extranjeria y 'DESFRONTERAS'.
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- Brigada
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Re: REPOSICIÓN, ALZADA y EXTRAORDINARIO REVISION
Porque son los únicos que proceden.
No. El recurso de reposición, como su propio nombre indica, es potestativo. Si quieres lo pones (no sirve de nada), y si quieres vas directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. No hay recurso de alzada porque la vía administrativa se ha agotado.
Como ya te he dicho, no hay posibilidad de recurso de alzada, y el extraordinario de revisión solo puedes interponerlo por causas muy tasadas, que seguramente no se den.
Los dos meses empiezan a contar desde que te notifican la resolución del recurso de reposición (si es que lo has puesto) o desde que se produce la desestimación presunta de ese recurso por silencio administrativo. En ese caso, como la Administración no se ha pronunciado, siempre estás en plazo para ir al juez de lo contencioso-administrativo.OZOSO escribió: ↑Jue Ago 27, 2020 7:38 pm Con todo esto ya han pasado los 2 meses que te dan para que interpongas el recurso contencioso administrativo por vía judicial.
¿O no se tienen en cuenta estos dos meses teniendo en cuenta que estas inmerso en los recursos de reposición, alzada y extraordinario de revisión y hasta que no haya sido dictada resolución en estos (o silencio administrativo), no comienza a contar el plazo de 2 meses?
Si no interpones recurso de reposición, los dos meses empiezan a contar desde la notificación de la resolución del expediente administrativo.
¿Capisci?
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- Suboficial Mayor
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Re: REPOSICIÓN, ALZADA y EXTRAORDINARIO REVISION
Como no voy a 'capiscarlo'
Está explicado de forma clara y perfectamente entendible, para que cualquiera que se ve obligado a pasar por esto se oriente.
Hasta el 'no sirve de nada'.
Jaja
Serias un buen abogado pero no un abogado con muchos clientes.
Jaja
Muchas gracias JaviG
Está explicado de forma clara y perfectamente entendible, para que cualquiera que se ve obligado a pasar por esto se oriente.
Hasta el 'no sirve de nada'.
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Jaja
Muchas gracias JaviG
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- Brigada
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Re: REPOSICIÓN, ALZADA y EXTRAORDINARIO REVISION
Bueno, Ozoso, cuéntanos qué es lo que le has pedido a la Dirección General de Costes de Personal y qué te han respondido.
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- Suboficial Mayor
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Re: REPOSICIÓN, ALZADA y EXTRAORDINARIO REVISION
Pues la verdad es que aún no he llegado a pedir, entendiendo como petición el acto en el que rubricó el documento que les llega a ellos.
Estoy en fase de captación de información ya que todo esto es nuevo para mi.
Y esperando a ver el Sindicato que me dice.
Y contando los días para que no se pase el plazo.
Estoy en fase de captación de información ya que todo esto es nuevo para mi.
Y esperando a ver el Sindicato que me dice.
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- Suboficial Mayor
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Re: REPOSICIÓN, ALZADA y EXTRAORDINARIO REVISION
Tampoco se me ocurriría pedir lo que no me corresponde.
No soy un lince en matemáticas pero si me han de detraído derechos pasivos X años no pueden decir que son menos.
Y si la ley de clases pasivas establece en la jubilacion por incapacidad permanente, la particularidad de que los años que falten etc, etc, ahora no puedes 'fumarte' la ley..........
No soy un lince en matemáticas pero si me han de detraído derechos pasivos X años no pueden decir que son menos.
Y si la ley de clases pasivas establece en la jubilacion por incapacidad permanente, la particularidad de que los años que falten etc, etc, ahora no puedes 'fumarte' la ley..........
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- Brigada
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Re: REPOSICIÓN, ALZADA y EXTRAORDINARIO REVISION
A ver, explícate mejor. ¿Se supone que no te reconocen todos los años cotizados? Eso es muy raro. ¿O te refieres a los años que faltan para los veinte de servicio?