declaracion complementaria

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Re: declaracion complementaria

Mensaje por psmito »

JaviG escribió: Mar Sep 01, 2020 1:37 pm
Arano escribió: Mar Sep 01, 2020 12:21 pm Para Hacienda no tiene validez la fecha del Acta, sino la fecha de retiro, que como dije anteriormente es la que consta en la Resolución de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. Por lo tanto deberá a estar a la espera de la misma para hacer o no la Declaración Complementaria. Así se contempla en el art. 4.2.c, de R.D.L. 1/2013, de personas con discapacidad.[/color][/b]
1º.- Desde el momento que se tiene el acta del tribunal médico diciendo que tienes un 33% o más, ya se es trabajador en activo con discapacidad y ya se tiene derecho a una desgravación potente por ese concepto. Solo a esos efectos, y no tiene nada que ver con el retiro.

2º.- Yo no he dicho en ningún momento que en cuanto se tenga el acta se pueda hacer una complementaria (cosa que nunca procede en estos casos por lo que ya he expuesto).

3º.- No hay ningún apartado c en el artículo 4.2 del RD 1/2013, y en todo ese artículo no hay ninguna referencia expresa a si se adquiere la condición de discapacitado en una fecha u otra ni de cuando procede modificar las declaraciones de IRPF.
Como vas a ser trabajador activo con discapacidad, si no la tienes, tienes un 33% o más de Incapacidad pero no discapacidad que es lo que vale
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Re: declaracion complementaria

Mensaje por JaviG »

sargentodehierro escribió: Mar Sep 01, 2020 12:57 pm Por mi experiencia propia te digo que el acta de una Junta Médico Pericial no tiene ningún valor para Hacienda en materia de discapacidad.
Insisto. El acta no es un mero trámite. Y es mucho más que un informe preceptivo. Por su carácter vinculante, es un acto administrativo que despliega por sí solo efectos jurídicos, y desde que tienes el acta ya pasas a ser trabajador en activo con discapacidad. ¿Que tú no solicitaste eso en su momento? Bueno, eso no significa nada. ¿Que lo solicitaste y te lo denegaron? Mal denegado. Tenías que haber recurrido y habrías ganado. Yo, desde el momento que tuve el acta con un 33%, Hacienda me trató en la declaración de IRPF como lo que era, un trabajador en activo con discapacidad.

sargentodehierro escribió: Mar Sep 01, 2020 12:57 pm Y nada tiene que ver la famosa sentencia del TS, ya que te estoy hablando de hace años.
No entiendo muy bien qué quieres decir con esto. Primero porque, efectivamente, si hablas de algo que ocurrió hace ya años, es anterior a la sentencia; segundo porque lo que pregunta el compañero que inicia este hilo es si puede solicitar a Hacienda que le considere retirado (o trabajador en activo con discapacidad, no lo tiene claro) desde el 2017, y la respuesta es no, pero ni con sentencia del Supremo ni sin ella, que dicha sentencia no va de eso.
sargentodehierro escribió: Mar Sep 01, 2020 12:57 pm Al personal que le reconozcan su grado de discapacidad mediante los centros de valoración de su comunidad, claro que pueden acreditar la fecha de efectos de su discapacidad desde la fecha de solicitud, pero es que estamos hablando de órganos competentes en materia de reconocimiento de un grado de discapacidad y así lo establece el Real Decreto que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Ya, y qué pasa, ¿Que las JMP de Defensa no son competentes? Además, fíjate en qué especie de contradicción incurres. La fecha de efectos de una declaración de incapacidad por parte de los órganos de las comunidades autónomas no es la de la propia resolución, sino la de la solicitud de pasar el reconocimiento,que es anterior; Perfecto. Pues bien, dado que las JMP de Defensa también son competentes, los efectos jurídicos del establecimiento de un grado de minusvalía "por lo militar" también pueden desplegarse, en su caso, desde que se solicitó pasar tribunal por el interesado, que es una fecha incluso anterior al acta.

sargentodehierro escribió: Mar Sep 01, 2020 12:57 pm Si ante Hacienda quieres acreditar que tienes un grado de discapacidad igual o superior al 33% por ser pensionista por incapacidad:
Es que yo no me refiero a la acreditación una vez que ya estás retirado, sino cuando todavía estás en activo. Lógicamente, no hay resolución de expediente (salvo casos de aptos con limitaciones) ni resolución de retiro, pero la minusvalía la tienes.
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Re: declaracion complementaria

Mensaje por JaviG »

psmito escribió: Mar Sep 01, 2020 2:12 pm Como vas a ser trabajador activo con discapacidad, si no la tienes,
Precisamente eso. Tienes una discapacidad declarada por órgano competente para ello, pero no tienes todavía declarada la incapacidad laboral permanente.
psmito escribió: Mar Sep 01, 2020 2:12 pm tienes un 33% o más de Incapacidad pero no discapacidad que es lo que vale
Al revés para que se entienda. Lo que vale para que te jubilen es que declaren que existe una incapacidad laboral permanente. La discapacidad ya la tienes reconocida de antes y no con cualquier discapacidad te jubilan, ya lo sabemos todos.
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Re: declaracion complementaria

Mensaje por psmito »

JaviG escribió: Mar Sep 01, 2020 2:55 pm
psmito escribió: Mar Sep 01, 2020 2:12 pm Como vas a ser trabajador activo con discapacidad, si no la tienes,
Precisamente eso. Tienes una discapacidad declarada por órgano competente para ello, pero no tienes todavía declarada la incapacidad laboral permanente.
psmito escribió: Mar Sep 01, 2020 2:12 pm tienes un 33% o más de Incapacidad pero no discapacidad que es lo que vale
Al revés para que se entienda. Lo que vale para que te jubilen es que declaren que existe una incapacidad laboral permanente. La discapacidad ya la tienes reconocida de antes y no con cualquier discapacidad te jubilan, ya lo sabemos todos.
El problema es que para dar discapacidad la CC.AA es competente y la JMP no
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Re: declaracion complementaria

Mensaje por JaviG »

psmito escribió: Mar Sep 01, 2020 2:59 pm El problema es que para dar discapacidad la CC.AA es competente y la JMP no
¿Desde cuándo?
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Re: declaracion complementaria

Mensaje por psmito »

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

como puedes ver no es de ayer por eso especifica a las comunidades con competencias transferidas (hoy en día todas)

Artículo 6. Competencias: titularidad y ejercicio.

1. Es competencia de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieren sido transferidas las funciones en materia de calificación de grado de discapacidad y minusvalía o del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales:

a) El reconocimiento de grado de minusvalía.

b) El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos.

c) Aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación de situaciones de minusvalía atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación, tanto estatal como autonómica.

2. Dichas competencias, así como la gestión de los expedientes de valoración y reconocimiento de grado de minusvalía, se ejercerán con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se establecen en este Real Decreto y sus normas de desarrollo.

Artículo 7. Competencia territorial.

Serán competentes para ejercer las funciones señaladas en el artículo anterior los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y las Direcciones Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.

Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales a cuyo ámbito territorial pertenezca el último domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en España.

Artículo 8. Órganos técnicos competentes para la emisión de dictámenes técnico-facultativos

1. Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en su ámbito competencial.

De los anteriores órganos técnicos y equipos de valoración y orientación formarán parte, al menos, médico, psicólogo y trabajador social, conforme a criterios interdisciplinarios.

ahora dime tu donde aparece una JMP
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Re: declaracion complementaria

Mensaje por sargentodehierro »

JaviG escribió: Mar Sep 01, 2020 3:01 pm ¿Desde cuándo?
El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, establece las competencias para el reconocimiento del grado de discapacidad.
Además, fíjate en qué especie de contradicción incurres. La fecha de efectos de una declaración de incapacidad por parte de los órganos de las comunidades autónomas
Yo sí que creo que te lías con discapacidad, incapacidad...

Cuando algún día vea un APL que en su acta conste un 33% o más de discapacidad, siga en activo y Hacienda le reconozca esa discapacidad, entonces creeré lo que dices.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: declaracion complementaria

Mensaje por Arano »

Tienes razón JAVI, no hay letra "c" en dicho artículo.

Por lo demás y mas bien dirigido al compañero. Yo no haría complementaria hasta ver la fecha de retiro, si la misma lo es en el año 2019, SI, de lo contrario como digo, NO.

Todo ello basado en los argumentos de PSIMITO y SARGENTODEHIERRO con los que coincido plenamente y me ahorran el poner la normativa.

Esto es lo que dice el art. 4.2 del R.D.L. 1/2013, al que aludía. El interesado que saque sus propias conclusiones:

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos.
3. El reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente.


Saludos.

P.D. Ver lo publicado por JOSEJUAN:

https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 32&t=28193

Saludos.
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Re: declaracion complementaria

Mensaje por JaviG »

psmito escribió: Mar Sep 01, 2020 4:11 pm
ahora dime tu donde aparece una JMP
Ahí no aparece porque está hablando del organismo de las comunidades autónomas y dice cuáles son sus competencias. Nada más. ¿Pone en algún sitio que esa competencia sea exclusiva de esos órganos? Las discapacidades que reconocen los tribunales médicos militares son todas nulas de pleno derecho por haberlas dictado órgano incompetente?

¿Porqué los que no hemos pasado nunca por un EVI tenemos reconocida la discapacidad y hemos podido acreditarla en todos los trámites que hemos realizado desde la pulserita en port aventura a las declaraciones de IRPF, pasando por la exención en el impuesto de circulación o la matrícula gratuita en la universidad?
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Re: declaracion complementaria

Mensaje por JaviG »

sargentodehierro escribió: Mar Sep 01, 2020 4:13 pm Cuando algún día vea un APL que en su acta conste un 33% o más de discapacidad, siga en activo y Hacienda le reconozca esa discapacidad, entonces creeré lo que dices.
Bueno, pues no sé cuántos APL podrá haber ahora mismo con un acta que ponga 33% o más, pero en mi caso pasaron dos años desde que yo tenía un acta de la JMPS que ponía 33% hasta que me jubilaron cuando les puse el contencioso. En esos dos ejercicios fiscales Hacienda me consideró trabajador en activo con discapacidad y las declaraciones de IRPF me suponían tres mil y cuatro mil euros de devolución.

Esto me recuerda un poco a lo del pensionazo y el efecto del silencio administrativo hace años. Los foros echaban humo con un montón de gente diciendo que no se podía interponer el contencioso que algunos interpusimos. Los que no lo pusieron, o lo pusieron y no recurrieron a la AN cuando se lo denegaron, están metidos de cabeza en el pensionazo. Otros no lo estamos y trabajamos en lo que queremos sin que nadie nos toque las narices con eso de la compatibilidad y el recorte de la pensión.

Pero vamos, que si alguien me demuestra que los tribunales médicos militares ahora son incompetentes en lo que antes eran competentes, yo me la como.
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Re: declaracion complementaria

Mensaje por trasgu123 »

Las funciones de las Juntas Medicas vienen en la ORDEN PRE/2373/2003, de 4 de agosto.
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Re: declaracion complementaria

Mensaje por JaviG »

trasgu123 escribió: Mar Sep 01, 2020 9:29 pm Las funciones de las Juntas Medicas vienen en la ORDEN PRE/2373/2003, de 4 de agosto.
Sí, esa es una de las normas vigentes que dicen que la evaluación de las condiciones psicofísicas de los militares, guardias civiles y personal del CNI es COMPETENCIA EXCLUSIVA de la Sanidad Militar.

Y lo demás son milongas.
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Re: declaracion complementaria

Mensaje por JaviG »

Arano escribió: Mar Sep 01, 2020 5:20 pm Yo no haría complementaria hasta ver la fecha de retiro, si la misma lo es en el año 2019, SI, de lo contrario como digo, NO.
Insisto. Otra vez. NO SE PUEDE HACER UNA COMPLEMENTARIA para reclamar lo que dice el compañero. La complementaria solo se puede presentar para darle más dinero a Hacienda, no para que ellos te den más a tí. Lo que hay que hacer, que no es una complementaria, ya lo he explicado antes.
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Re: declaracion complementaria

Mensaje por trasgu123 »

JaviG escribió: Mar Sep 01, 2020 10:10 pm
trasgu123 escribió: Mar Sep 01, 2020 9:29 pm Las funciones de las Juntas Medicas vienen en la ORDEN PRE/2373/2003, de 4 de agosto.
Sí, esa es una de las normas vigentes que dicen que la evaluación de las condiciones psicofísicas de los militares, guardias civiles y personal del CNI es COMPETENCIA EXCLUSIVA de la Sanidad Militar.

Y lo demás son milongas.
Pues yo no veo entre las funciones que ahi se citan ninguna que mencione la concesion de "minusvalia", salvo a efectos de prestaciones ante el ISFAS.
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Re: declaracion complementaria

Mensaje por JaviG »

trasgu123 escribió: Mar Sep 01, 2020 10:26 pm Pues yo no veo entre las funciones que ahi se citan ninguna que mencione la concesion de "minusvalia", salvo a efectos de prestaciones ante el ISFAS.
Vale. No son competentes porque no lo pone con las palabras que alguno quiere leer. Ahora que alguien me diga quién diantres me concedió entonces a mí el 33% que tengo, si no he pisado un EVI de ninguna comunidad autónoma en mi vida. Y quienes eran esos tipos con bata blanca del Gómez Ulla que se atrevieron a escribir que no tengo un 25%, como afirmaba la Guardia Civil y el primer acta, sino un 33%, cuando no son competentes para ello.
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