TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR POLICIA NACIONAL
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TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR POLICIA NACIONAL
Hola os comento busco ayuda, actualmente m encuentro diagnosticado con TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR (causas x mis superiores), tengo una hoja intachable con dos cruces al mérito pero a día de hoy no quiero volver al trabajo x miedo a represalias ¿ sabéis si el diagnóstico q tengo es suficiente para q me jubilen? Llevo 13 meses de baja y aún no pasé tribunal de la policia, y ¿ en caso que me jubilaran con cuanto me quedaría económicamente? Entre en el año 1994 (24 años servicio), 8 trienio.
Gracias por anticipado.
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Última edición por blisterpol1 el Vie Ene 18, 2019 8:13 am, editado 4 veces en total.
- trasgu123
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Re: TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR POLICÍA NACIONAL
Con ese diagnostico, si el tribunal medico lo confirma, lo normal es la jubilacion. La pension mensual seria el 100% del haber regulador del grupo C1, en 14 pagas, a descontar el IRPF que corresponda.
Re: TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR POLICÍA NACIONAL
Pues con casi seguridad que te van a Retirar. No se como funcionan vuestros Tribunales, pero con ese diagnostico si lo ratifican ante un Tribunal Medico es casi con toda probabilidad RETIRO. Suerte Compañero.blisterpol1 escribió: ↑Dom Ene 06, 2019 12:58 am Hola os comento busco ayuda, actualmente m encuentro diagnosticado con TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR (causas x mis superiores), tengo una hoja intachable con dos cruces al mérito pero a día de hoy no quiero volver al trabajo x miedo a represalias ¿ sabéis si el diagnóstico q tengo es suficiente para q me jubilen? Llevo 13 meses de baja y aún no pasé tribunal de la policia, y ¿ en caso que me jubilaran con cuanto me quedaría económicamente? Entre en el año 1994 (24 años servicio), 8 trienio.
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Re: TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR POLICÍA NACIONAL
Gracias, ya os iré contando.
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Re: TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR POLICÍA NACIONAL
Una pequeña puntualización; el personal del CNP no se retira, sino que se jubila.
Un saludo
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Re: TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR POLICÍA NACIONAL
Muchísimas gracias por tu puntualización.sargentodehierro escribió: ↑Dom Ene 06, 2019 8:18 pmUna pequeña puntualización; el personal del CNP no se retira, sino que se jubila.
Un saludo
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Re: Hola
Blisterpol1 no puedo contestarte por privado porque llevo poco tiempo de registro en el foro. Agradecería poder hablar contigo aunque sea en el post que he abierto yo. Gracias por tu atención y si, me gustaría saber un poco tu experiencia por favor
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Re: TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR POLICÍA NACIONAL
sargentodehierro escribió: ↑Dom Ene 06, 2019 8:18 pmUna pequeña puntualización; el personal del CNP no se retira, sino que se jubila.
Un saludo
Un pequeño inciso sargentodehierro, no se jubilan, pasan a Segunda a Actividad hasta que llegue su edad de jubilación correspondiente. Su proceso de Tribunal es de 18 meses como en los civiles.
Se de algún caso, que recurrió, (pués perdió una pierna) Y el juez falló a favor, ir en silla de ruedas, para ellos, tienen puestos en los que pueden trabajar como cualquier discapacitado, sírvase como ejemplo, las Oficinas de Expedición- DNI.
En nuestro caso sería algo fuera de lo normal, pero para ellos, lo que es fuera de lo normal es lo nuestro.
Saludos.
- sargentodehierro
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Re: Hola
Buenas,
Me refiero a que donde el personal militar y de la GC usa el término "retiro", el personal del CNP usa el término "jubilación".
Un saludo
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Re: TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR POLICÍA NACIONAL
Pacomalo, sí nos jubilamos, tanto por incapacidad permanente, a la edad que sea, como por jubilación forzosa por edad a los 65 años.Pacomalo81 escribió: ↑Mié Sep 02, 2020 1:24 am Un pequeño inciso sargentodehierro, no se jubilan, pasan a Segunda a Actividad hasta que llegue su edad de jubilación correspondiente. Su proceso de Tribunal es de 18 meses como en los civiles.
Si bien, tenemos la figura intermedia a la que aludes, de segunda actividad, que es similar a vuestra reserva cuando es por edad, aunque también podemos pasar a segunda actividad a cualquier edad por pérdida de aptitudes psicofísicas (mi caso).
Es más, el pase a segunda actividad por edad (55 a los que entraron antes de 2001 y 58 para los que entraron después de esa fecha y para la escala básica), cuando llegan a esa edad el pase a segunda actividad es voluntario, puedes seguir en activo hasta los 65 años si quieres, o en cualquier momento después de esas edades, si has decidido seguir en activo, puedes pasar a segunda actividad si lo solicitas. Por eso hay muchos compañeros que siguen, porque se pueden ir cuando quieran.
O también, ya sabes, como todos los funcionarios de clases pasivas, civiles y militares, al llegar a los 60 años y tener 30 cotizados, te puedes jubilar/retirar anticipadamente y voluntariamente, eso sí, si quieres el 100% de tu haber regulador tienes que tener cotizados 35 años y 60 años de edad como mínimo.
Ciertamente, si pasas de activo a segunda actividad, por edad o por enfermedad, cuando llegues a la edad de jubilación forzosa de los 65 años, te jubilas como el resto de funcionarios civiles.
Y sargentodehierro se ha expresado bien, los militares se retiran y los funcionarios civiles se jubilan. Aunque no dejen de ser sinónimos.
Saludos
Última edición por bugatti el Mié Sep 02, 2020 1:51 pm, editado 1 vez en total.
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Re: TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR POLICÍA NACIONAL
Hola.
Yo entiendo que no es lo mismo, ni retiro( sea por incapacidad ) ni jubilación. También nos podemos ir “ reenganchando”... y digo, que no es lo mismo ni en los haberes se refiere, mira si hay diferencia cuando llegan los 65, te jubilan y el descuénto de haberes, y ahora más aún. que los tres tramos están metidos en un complemento que desaparece.
Como dije_ vosotros a los 18 meses prácticamente estáis listos de papeles. Nosotros, hay compaños que llevan 11 años de baja.
Ahhh y una vez que pasas a Segunda actividad ( sea por incapacidad) como un juez, según dices “ sí nos jubilamos”. Como puede volver ese componente a su puesto si no otro parecido y ponerse a trabajar:.?
Yo entiendo que no es lo mismo, ni retiro( sea por incapacidad ) ni jubilación. También nos podemos ir “ reenganchando”... y digo, que no es lo mismo ni en los haberes se refiere, mira si hay diferencia cuando llegan los 65, te jubilan y el descuénto de haberes, y ahora más aún. que los tres tramos están metidos en un complemento que desaparece.
Como dije_ vosotros a los 18 meses prácticamente estáis listos de papeles. Nosotros, hay compaños que llevan 11 años de baja.
Ahhh y una vez que pasas a Segunda actividad ( sea por incapacidad) como un juez, según dices “ sí nos jubilamos”. Como puede volver ese componente a su puesto si no otro parecido y ponerse a trabajar:.?
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Re: TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR POLICÍA NACIONAL
Pues entiendes mal, porque sí son lo mismo; léete la ley de clases pasivas donde las palabras conjuntas de "jubilación o retiro" figuran textualmente y de este tenor literal en 64 ocasiones. Simplemente se utiliza el término retiro para los militares de carrera y otros más y el término jubilación para los funcionarios de carrera (civiles). Lo de reengancharse, es absurdo en esta conversación porque sigues en activo.Pacomalo81 escribió: ↑Vie Sep 04, 2020 1:12 am Yo entiendo que no es lo mismo, ni retiro( sea por incapacidad ) ni jubilación. También nos podemos ir “ reenganchando”... y digo, que no es lo mismo ni en los haberes se refiere, mira si hay diferencia cuando llegan los 65, te jubilan y el descuénto de haberes, y ahora más aún. que los tres tramos están metidos en un complemento que desaparece.
No sé qué tienen que ver los haberes, independientemente que sea retiro o jubilación. Creo que confundes, mezclas y comparas la situación de activo con la de jubilación o retiro.Pacomalo81 escribió: ↑Vie Sep 04, 2020 1:12 am... y digo, que no es lo mismo ni en los haberes se refiere, mira si hay diferencia cuando llegan los 65, te jubilan y el descuénto de haberes, y ahora más aún. que los tres tramos están metidos en un complemento que desaparece.
Son bajas laborales que pueden formar parte de un procedimiento para cambio de situación administrativa o no, sea éste de incapacidad permanente para el servicio por el que te pueden jubilar o de inutilidad por el que te pueden retirar. Pero la diferencia es el procedimiento, no la jubilación o retiro.Pacomalo81 escribió: ↑Vie Sep 04, 2020 1:12 amComo dije_ vosotros a los 18 meses prácticamente estáis listos de papeles. Nosotros, hay compaños que llevan 11 años de baja.
Aquí no te entiendo muy bien, pero si pasas a segunda actividad por incapacidad, pues te vas a tu casa y ya está. Si luego te recuperas y quieres volver, pues te acoges al art. 70 LO 9/2015 y si estás apto tras pasar el tribunal médico, pues a situación de activo nuevamente. Y el art. 54 de la misma LO si procedes de otras situaciones administrativas.Pacomalo81 escribió: ↑Vie Sep 04, 2020 1:12 amAhhh y una vez que pasas a Segunda actividad ( sea por incapacidad) como un juez, según dices “ sí nos jubilamos”. Como puede volver ese componente a su puesto si no otro parecido y ponerse a trabajar:.?
Claro, si es por enfermedad te puedes jubilar a la edad que la enfermedad te incapacite.Pacomalo81 escribió: ↑Vie Sep 04, 2020 1:50 am Pacomalo, “SÍ NOS JUBILAMOS TANTO A LA EDAD QUE SEA” .como por jubilación forzosa por edad a los 65 años.( tu frase)
Quedamos en lo que has leído, es que por edad puedes pasar a segunda actividad desde los 55 años y cuando llegues a los 65 te jubilas como todos. También puedes pasar a segunda actividad por enfermedad a cualquier edad y cuando llegas a los 65 años te jubilas como todo el mundo. ¿Aclarado?Pacomalo81 escribió: ↑Vie Sep 04, 2020 1:50 amCiertamente, “SI PASAS DE ACTIVO A SEGUNDA ACTIVIDAD, POR EDAD O ENFERMEDAD” ,cuando llegues a la edad de jubilación forzosa de los 65 años, te jubilas como el resto de funcionarios civiles. ( en que quedamos?)
Bueno, no sé si has leído bien. Esto es lo que ha dicho sargentodehierro:Pacomalo81 escribió: ↑Vie Sep 04, 2020 1:50 am“Y sargentodehierro se ha expresado bien, LOS MILITARES SE RETIRAN Y LOS FUNCIONARIOS CIVILES SE JUBILAN. Aunque no dejen de ser sinónimos”. Yo pienso que sargentodehierro no ha hecho tal afirmación, pero bueno.
sargentodehierro escribió: ↑Mié Sep 02, 2020 11:12 am Me refiero a que donde el personal militar y de la GC usa el término "retiro", el personal del CNP usa el término "jubilación".
Pacomalo81, como miembro del CNP, tan solo quise matizar algunos datos que aportabas que no quedaban muy claros y podrían confundir. Saludossargentodehierro escribió: ↑Dom Ene 06, 2019 8:18 pm Una pequeña puntualización; el personal del CNP no se retira, sino que se jubila.