3/E

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

OZOSO
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 114
Registrado: Lun Ago 03, 2020 6:39 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Retiro por incapacidad

3/E

Mensaje por OZOSO »

Buenos días
Alguien me podría explicar (ya que no lo encuentro por lado alguno), que es un subgrupo 3/E.
Y su índice de proporcionalidad a efectos de cotización.
Gracias
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7050
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: 3/E

Mensaje por Francisco I »

OZOSO escribió: Dom Sep 06, 2020 1:59 pm Buenos días
Alguien me podría explicar (ya que no lo encuentro por lado alguno), que es un subgrupo 3/E.
Y su índice de proporcionalidad a efectos de cotización.
Gracias
Es el Grupo mas bajo de los Haberes Reguladores por los que se rigen las cotizaciones de los empleados públicos.
Hace años de denominaban Indices de Proporcionalidad; y eran de mayor a menor: 10 para Oficiales y Licenciados, 8 para Diplomados, 6 para Suboficiales y Técnicos y 3 para obreros y Clases de Tropa.
Con posterioridad hubo algunas modificaciones y subdivisiones, pasando a denominarse Grupos de Haberes Reguladores, con clasificación mediante letras: A-1 para Oficiales , A-2 para Suboficiales , C-1 para Tropa Profeional, C-2 para Tropa Temporal y E para Agrupaciones profesionales de la Ley 30/84 (EBEP)
Sin ir mas lejos, en estos mismos foros lo tienes actualizado al año 2020.
viewtopic.php?t=27271
Avatar de Usuario
Usuari-a
Alferez
Alferez
Mensajes: 215
Registrado: Dom Abr 08, 2018 6:16 pm
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Otros

Re: 3/E

Mensaje por Usuari-a »

Es el grupo de clasificación más bajo en el personal que cotiza en clases pasivas "E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP)", estuvo vigente para los miembros de las FAS, s.e.u.o., hasta el 31 de diciembre de 1988, conozco a un compañero que siendo tropa pertenecía a dicho grupo y uno de trienios lo cobra del grupo "E". Generalmente a efectos de pensión (clases pasivas) no modifica el importe de la misma, ya que hasta un máximo de 10 años se pasa al grupo siguiente cotizado.
OZOSO
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 114
Registrado: Lun Ago 03, 2020 6:39 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: 3/E

Mensaje por OZOSO »

Muchas gracias Francisco I y Usuari-a por vuestras respuestas.
Entonces.
Si ha quedado acreditada mi situación de profesional de las Fuerzas Armadas.
BRIPAC-GACAPAC
12 meses indice de proporcionalidad/Subgrupo 3/E(Servicio Militar Obligatorio)
6 meses indice de proporcionalidad/Subgrupo 3/E(tiempo que exceden de la duración legal del servicio militar obligatorio).
Para el cómputo,
¿Serían 18 meses?
¿O solamente son 6 meses en aplicación del Art. 32.3. del R.D. 670/87, de 30 de abril?
Muchas gracias
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7050
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: 3/E

Mensaje por Francisco I »

Usuari-a escribió: Dom Sep 06, 2020 6:30 pm Es el grupo de clasificación más bajo en el personal que cotiza en clases pasivas "E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP)", estuvo vigente para los miembros de las FAS, s.e.u.o., hasta el 31 de diciembre de 1988, conozco a un compañero que siendo tropa pertenecía a dicho grupo y uno de trienios lo cobra del grupo "E". Generalmente a efectos de pensión (clases pasivas) no modifica el importe de la misma, ya que hasta un máximo de 10 años se pasa al grupo siguiente cotizado.
Siempre que el interesado hubiera cambiado de Grupo antes del año 1985.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7050
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: 3/E

Mensaje por Francisco I »

OZOSO escribió: Dom Sep 06, 2020 10:08 pm Muchas gracias Francisco I y Usuari-a por vuestras respuestas.
Entonces.
Si ha quedado acreditada mi situación de profesional de las Fuerzas Armadas.
BRIPAC-GACAPAC
12 meses indice de proporcionalidad/Subgrupo 3/E(Servicio Militar Obligatorio)
6 meses indice de proporcionalidad/Subgrupo 3/E(tiempo que exceden de la duración legal del servicio militar obligatorio).
Para el cómputo,
¿Serían 18 meses?
¿O solamente son 6 meses en aplicación del Art. 32.3. del R.D. 670/87, de 30 de abril?
Muchas gracias
Solo seis meses; puesto que en aquellos años, la duración del SMO era de 2 años; aunque a los efectos de contabilidad para pensiones, se consideran como cotizados los tiempos de SMO que superen a UN año.
Eso solo te será aplicable en el caso de que no hayas reunido 35 años cotizados en Clases Pasivas.
OZOSO
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 114
Registrado: Lun Ago 03, 2020 6:39 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: 3/E

Mensaje por OZOSO »

Perfectamente explicado.
Y ahora me asalta una duda que antes nunca me planteé puesto que no le daba importancia a estos asuntos.
Hubiese podido solicitar que la DGP me reconociese esos 18 meses a efectos de trienios?
Muchas gracias
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7050
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: 3/E

Mensaje por Francisco I »

OZOSO escribió: Lun Sep 07, 2020 6:44 pm Perfectamente explicado.
Y ahora me asalta una duda que antes nunca me planteé puesto que no le daba importancia a estos asuntos.
Hubiese podido solicitar que la DGP me reconociese esos 18 meses a efectos de trienios?
Muchas gracias
En aquellos tiempos, el primer trienio se perfeccionaba, ( te lo concedían) a los 5 años de servicios, puesto que los 2 años primeros se consideraban de SMO, a esos efectos.
Si hiciste 18 meses de mili, y luego ingresaste en la Policía, (aunque mediara un tiempo en el que no fuiste funcionario) el primer trienio te lo debieron de conceder a los 42 meses de ingresar en la policía, incluyendo el tiempo de Academia. Y a partir de esa fecha, cada tres años un trienio. Si no te lo han hecho así; aún estas a tiempo de solicitar un reajuste de tiempos para trienios, con sus correspondientes efectos económicos, que pueden suponer una cantidad apreciable.
Por cierto: Los trienios no tienen ningún efecto sobre la pensión de retiro.
OZOSO
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 114
Registrado: Lun Ago 03, 2020 6:39 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: 3/E

Mensaje por OZOSO »

Jaja
Aquellos tiempos!!!!!!
Pero si solo era el año 1987 al 1989.
Ya se utilizaban los mismos aviones que ahora para el salto con paracaídas.
Total, ahora hay chalecos antibalas y antes íbamos a pecho descubierto.
El SMO era de 12 meses.
Lo de los trienios y jubilación lo tengo claro.
Lo que ya no tengo claro es como solicitar el reconocimiento de esos 18 meses para que se reconozcan a efectos de trienios, y más una vez ya me han concedido la jubilación por IP.
Te agradecería enormemente cualquier información en ese sentido pues he tenido que desempolvar la 'blanca' para solicitar el certificado de Servicios prestados y se me han puesto los pelos como escarpias, a lo que tengo que sumar el hecho de que la AAPP, como siempre, te utiliza como un clinex.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7050
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: 3/E

Mensaje por Francisco I »

OZOSO escribió: Lun Sep 07, 2020 11:12 pm Jaja
Aquellos tiempos!!!!!!
Pero si solo era el año 1987 al 1989.
Ya se utilizaban los mismos aviones que ahora para el salto con paracaídas.
Total, ahora hay chalecos antibalas y antes íbamos a pecho descubierto.
El SMO era de 12 meses.
Lo de los trienios y jubilación lo tengo claro.
Lo que ya no tengo claro es como solicitar el reconocimiento de esos 18 meses para que se reconozcan a efectos de trienios, y más una vez ya me han concedido la jubilación por IP.
Te agradecería enormemente cualquier información en ese sentido pues he tenido que desempolvar la 'blanca' para solicitar el certificado de Servicios prestados y se me han puesto los pelos como escarpias, a lo que tengo que sumar el hecho de que la AAPP, como siempre, te utiliza como un clinex.
Aquí te dejo un enlace que puede aclararte varias dudas. En cualquier caso, si ya estás retirado, poco hay que rascar, salvo que aún no hayan pasado los plazos para recurrir los cálculos de esa pensión. Y en lo que respecta al ajuste de tiempos para trienios, habría que ver cual fue la fecha exacta en la que te concedieron el primer trienio. Debió de ser justo al cumplir los tres años de ingreso en la academia de la policía.
https://www.csif.es/sites/default/files ... _17628.pdf

Y solo me queda por añadir que: No se entenderá como de servicios al Estado, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escuela o Academia Militar. Tampoco se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados, el tiempo de permanencia del personal correspondiente en el desempeño de la prestación social sustitutoria.

El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior y que permanezca el personal de que se trata prestando el servicio militar o como Caballero Cadete, Alumno o Aspirante de Escuelas y Academias Militares se entenderá, a todos los efectos, como de servicios al Estado, que se considerarán como Clase de Tropa o Marinería.
OZOSO
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 114
Registrado: Lun Ago 03, 2020 6:39 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: 3/E

Mensaje por OZOSO »

Buenas noches.
Efectivamente he leído ese enlace y algún otro que he encontrado en internet
Estoy jubilado desde junio y acabo de presentar un recurso de reposición porque la resolución no se ajusta a lo que establece el R.D. LCP.
Entre el 12.9.91 en Ávila así que el 93 hice el primer trienio, pero nunca solicité nada por desconocimiento y porque estaba más ocupado sacando trabajo y 'paloteando' que poniéndome al día de lo que realmente tenía que haberme ocupado., y claro ahora me pregunto para que me sirven las 2 cruces al mérito policial que tengo.
Las' blancas' claro porque las rojas ya sabemos como las dan.
Un saludo
Avatar de Usuario
TEMPUS FUGIT
Coronel
Coronel
Mensajes: 1898
Registrado: Jue Nov 03, 2011 3:47 pm

Re: 3/E

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

OZOSO escribió: Mar Sep 08, 2020 11:55 pm Entre el 12.9.91 en Ávila así que el 93 hice el primer trienio,
Cada cuanto tiempo haceis un trienio el la Policia nacional?

si es un TRIenio 12-09-91 + 3 años = 12-09-94 ( suponiendo que el primero de ellos, no os " incrementen " uno o dos añitos
Última edición por TEMPUS FUGIT el Mié Sep 09, 2020 9:33 pm, editado 1 vez en total.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7050
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: 3/E

Mensaje por Francisco I »

OZOSO escribió: Mar Sep 08, 2020 11:55 pm Buenas noches.
Efectivamente he leído ese enlace y algún otro que he encontrado en internet
Estoy jubilado desde junio y acabo de presentar un recurso de reposición porque la resolución no se ajusta a lo que establece el R.D. LCP.
Entre el 12.9.91 en Ávila así que el 93 hice el primer trienio, pero nunca solicité nada por desconocimiento y porque estaba más ocupado sacando trabajo y 'paloteando' que poniéndome al día de lo que realmente tenía que haberme ocupado., y claro ahora me pregunto para que me sirven las 2 cruces al mérito policial que tengo.
Las' blancas' claro porque las rojas ya sabemos como las dan.
Un saludo
Eso, amigo mío, nos ha pasado a todos. De jóvenes vamos a tope con la satisfacción del deber cumplido. Y mientras tanto, quienes están en las oficinas de personal, que son quienes deberian de velar por nuestros intereses y papeleos, van ya pasando de los de abajo y pendientes de los de arriba, ( a lo mejor por eso lo de las cruces)
En cuanto a lo de tus trienios, si te concedieron el primero en 1993, el calculo está bien hecho, porque como policía te correspondía el 12-09-94. Tenías que tener, en el momento de tu pase al retiro, 9 trienios.
Si no es así, te han estado birlando el importe de un trienio, durante 26 años.
Saludos.
OZOSO
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 114
Registrado: Lun Ago 03, 2020 6:39 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: 3/E

Mensaje por OZOSO »

Cuanta sabiduría hay en tus palabras......
La cuestión es que he leído en este foro que la retroactividad es de un año.
Pero también he visto un artículo de un abogado según el cual si la administración no contesta a la reclamación inicial que le haces, tienes vía libre para exigirles todo lo que te adeudan.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7050
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: 3/E

Mensaje por Francisco I »

OZOSO escribió: Jue Sep 10, 2020 12:06 am Cuanta sabiduría hay en tus palabras......
La cuestión es que he leído en este foro que la retroactividad es de un año.
Pero también he visto un artículo de un abogado según el cual si la administración no contesta a la reclamación inicial que le haces, tienes vía libre para exigirles todo lo que te adeudan.
No existe plazo de prescripción para solicitar los ajustes de tiempos para trienios; lo único que pueden imponerte es el limite de cuatro años hacia atrás en los efectos económicos, cuestión ésta que sería perfectamente recurrible.
Pero ya te digo que si el primer trienio te lo concedieron en 1993, no tienes ningún motivo para reclamar; puesto que te habrían tenido en cuenta los 6 meses que hiciste de mas en el SMO.
Responder

Volver a “Otros asuntos y consultas sobre pensión, IRPF, compatibilidades, etc”