Permiteme discrepar en cuanto al primer punto.Francisco I escribió: ↑Mié Nov 13, 2019 7:40 pm La pensión por incapacidad permanente no se consigue en la S. Social de un día para otro, y por el simple hecho de cursar una solicitud.
Te dejo un enlace que puede despejar algunas lagunas de las que al parecer tienes:
https://www.grupobelmar.es/news/Year_20 ... 1119.html/
Creo que si como tu dices, reúnes todos los requisitos de la S. Social para cobrar la pensión por incapacidad permanente, incluso conoces su cuantía, pero aún no la estás percibiendo, y también reunes los requisitos para cobrar el desempleo; puedes optar primero por el desempleo y luego por la pensión.
Aquí otro enlace interesante:
https://laboralpensiones.com/compatibil ... anente-ip/
Real Decreto 1087/2015, Procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Disposiciones Generales.
Art. 4.3:
" La resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa a la que se refiere el párrafo d) del apartado anterior se pronunciará, en su caso, sobre el origen de la contingencia en acto de servicio y se notificará al interesado, junto con el dictamen emitido al efecto, el historial clínico y el informe médico de síntesis.
Dicha resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa será vinculante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su pronunciamiento sobre la pérdida de condiciones psicofísicas que implique la anulación de la capacidad del interesado para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil ".
Procedimiento para el reconocimiento de prestaciones.
Art.8.2:
" 2. Declarada la incapacidad permanente, el hecho causante de la misma se entenderá producido en la fecha de la resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior en la que se declare el cese de la relación de servicios profesionales, iniciándose al día siguiente los efectos económicos de la correspondiente pensión, siempre que la solicitud se hubiere presentado dentro de los tres meses siguientes a la citada resolución. En otro caso, los efectos económicos se producirán con una retroactividad máxima de tres meses contados desde la fecha de la solicitud ".
Entiendo que a partir de la fecha de la firma de la Resolucion o la fecha que en la misma se indique, si es diferente a la de la firma, se genera ya el derecho a la pension y sus efectos economicos. Otra cosa sera lo que tarde la S Social en tramitar y hacer efectivo el pago, con los atrasos que correspondan, al igual que pasa en Clases Pasivas.