Seguro Colectivo FAS

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eyepop
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Seguro Colectivo FAS

Mensaje por eyepop »

Buenas tardes, me gustaría a quien debo de entregar la documentación para solicitar la indemnización del Seguro Colectivo de las FAS. Sé que va dirigido a la Dirección General de Personal del Paseo de las Castellana 109, lo que no tengo muy claro a través de quien o que oficina. Soy (era) militar profesional, lo digo por si eso influyese algo. Muchas gracias. Un saludo
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trasgu123
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Re: Seguro Colectivo FAS

Mensaje por trasgu123 »

Hace ya unos cuantos lustros que en este pais TODOS los militares son profesionales.

El Formulario del Anexo I de la poliza pone a donde hay que mandarlo:

MINISTERIO DE DEFENSA (Unidad de Control de Contingencias).
Paseo de la Castellana, 109 – 28046 Madrid.
eyepop
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Re: Seguro Colectivo FAS

Mensaje por eyepop »

Gracias, no te preocupes enfades Trasgu, de carrera quise decir. Eso lo sé, lo que no sé es a través de quién. Yo ya salí publicado como retiro con lo cual pienso que es la Subdelegacion, ¿es así?
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trasgu123
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Re: Seguro Colectivo FAS

Mensaje por trasgu123 »

La Subdelegacion, tambien por correo certificado con acuse de recibo. A gusto de consumidor.

Eso si, aporta copia del DNI, del parte baja inicial, de Actas de la JMPO, del Acuerdo de Subsecretaria y Informe de Asesoria Juridica, del BOD donde sales retirado, y los datos bancarios para el ingreso.
eyepop
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Re: Seguro Colectivo FAS

Mensaje por eyepop »

Muchas gracias
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Re: Seguro Colectivo FAS

Mensaje por PABLE-T »

Hola, alguien me podría decir cuando empezó el Seguro Colectivo de las FAS.

Por que os comento yo tuvo una accidente en el 2006 y al ser en acto de servicio, no me pertenecía nada (me dieran incapacidad permanente total). Ya retirado en el 2010 tuve otro accidente, y este año, por sentencia judicial del contencioso administrativo, me han dado la incapacidad absoluta, pero veo que no me corresponde nada por ser en acto de servicio, es así? Gracias
Menos mal que con los rifles no se matan las palabras
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trasgu123
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Re: Seguro Colectivo FAS

Mensaje por trasgu123 »

En 2006 ya habia seguro, lo que no recuerdo es que decia la poliza sobre acto de servicio. En todo caso, la Ley marca en su art. 23 un plazo maximo para hacer reclamaciones. http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1980.html
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Re: Seguro Colectivo FAS

Mensaje por PABLE-T »

Pregunta ahora me han dado la incapacidad absoluta mediante contencioso administrativo, puedo pedir el seguro de las FAS aunque sea en acto de servicio?
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lferhe2
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Re: Seguro Colectivo FAS

Mensaje por lferhe2 »

Buenas noches, en el año 2019 me dieron Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier tipo de trabajo, solicité la indemnización del seguro colectivo, en ese momento CAIXAVIDA, pero me responde CASER que no procede ya que la enfermedad, según ellos, es posterior a la entrada en vigor del seguro. Mi abogado me comenta que abría que mirar las condiciones que había con CASER. La cuestión que por mucho que lo busco ya no esta colgada en la Intranet de DEFENSA. Alguien me podría facilitar el MANUAL DEL SEGURO COLECTIVO DE LAS FAS DE AÑO 2018.
Muchas gracias y un saludo.
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Re: Seguro Colectivo FAS

Mensaje por sargentodehierro »

lferhe2 escribió: Vie Sep 18, 2020 12:48 am Buenas noches, en el año 2019 me dieron Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier tipo de trabajo, solicité la indemnización del seguro colectivo, en ese momento CAIXAVIDA, pero me responde CASER que no procede ya que la enfermedad, según ellos, es posterior a la entrada en vigor del seguro. Mi abogado me comenta que abría que mirar las condiciones que había con CASER. La cuestión que por mucho que lo busco ya no esta colgada en la Intranet de DEFENSA. Alguien me podría facilitar el MANUAL DEL SEGURO COLECTIVO DE LAS FAS DE AÑO 2018.
Muchas gracias y un saludo.
Buenas,

Aquí te lo puedes descargar: ENLACE

Pero si pasaste a retiro en 2019, lo primero que haría sería mirar las condiciones del seguro colectivo de ese año. Lo que no me cuadra es que te conteste CASER, ya que hace muchos años que CASER no es la aseguradora del seguro colectivo.

¿De qué fecha es el accidente o enfermedad que ha provocado tu pase a retiro?

Un saludo
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Re: Seguro Colectivo FAS

Mensaje por lferhe2 »

Buenos días, es una senfermedad que llevo arrastrando hace unos años, con recaidas y recuperación, podía hacer vida normal y trabajar bien, pero ya últimamente no me recuperaba bien y el médico me aconsejo pasar tribunal médico. Pero llevo con la enfermedad más de 10 años.
Gracias por la información.
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Re: Seguro Colectivo FAS

Mensaje por sargentodehierro »

Copio lo que dice el apartado 11 de las condiciones del seguro colectivo del año 2019, que es cuando pasas a retiro:
CRITERIOS QUE RIGEN EN CASO DE SINIESTRO

"Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa, la fecha de siniestro es la del fallecimiento del Asegurado. El capital asegurado a indemnizar será el vigente en el momento de producirse el fallecimiento.

Para el resto de garantías, la fecha de siniestro corresponderá con la fecha de efectos de la resolución por la que se acuerde el cese de la relación de servicios profesionales como consecuencia de la pérdida de condiciones psicofísicas publicada en el Boletín Oficial de
Defensa.

Quedan expresamente excluidos de la póliza contratada con fecha de efecto 1 de enero de 2019, todos los accidentes en los que la fecha de ocurrencia así como las enfermedades en las que el primer diagnóstico o tratamiento médico específico que permita acreditar la existencia de las mismas, de los que derivan las secuelas motivo de la indemnización, sean anteriores al uno (1) de enero de 2014. En caso de que el accidente o el origen de la enfermedad que provoca la Invalidez sean anteriores al uno (1) de enero de 2014, los mismos estarán cubiertos por la Compañía de Seguros que estuviera cubriendo el riesgo en dicha fecha. Los capitales a indemnizar para este tipo de siniestros serán los correspondientes a las pólizas en vigor en las fechas de ocurrencia del accidente o primer diagnóstico de la enfermedad.

Para el resto de garantías, la fecha del siniestro será la correspondiente a la del fallecimiento o a la situación de invalidez absoluta y permanente para toda profesión u oficio determinada conforme a los puntos anteriores, que necesariamente debe producirse para su liquidación.

Para las garantías de Gran Invalidez en acto de servicio, Invalidez Permanente Absoluta en acto de servicio e Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual en acto de servicio, quedan expresamente excluidos todos los sucesos ocurridos que tengan su origen de enfermedad o primer diagnóstico o bien fecha del accidente anteriores al 1 de enero de 2019."
Un saludo
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