Dudas con expediente por enfermedad psicológica
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
Dudas con expediente por enfermedad psicológica
hola, primero disculparme porque hay muchos temas abiertos similares y pese a leerme muchos tengo dudas sobre mi caso concreto. siento si es tema repetitivo.
En la actualidad tengo abierto expediente en fase inicial, notificado inicio del mismo y paralización de los plazos.
el acta de mi ultima junta medico pericial dice lo siguiente:
la lesión, enfermedad o trastorno ¿esta estabilizado? SI
la lesión, enfermedad o trastorno ¿es irreversible o de remota o incierta reversibilidad? SI
Grado de limitación Clase III, grado moderado, porcentaje 25%
¿padece incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo? NO
Observaciones: Las características clínicas del trastorno implican un factor de psicovulnerabilidad incompatible con el régimen de jerarquía y disciplina de la Guardia civil.
mis preguntas son la siguientes:
¿el porcentaje de limitación en que me afecta para la resolución del expediente? tengo entendido es una posible jubilación con las conclusiones de la JMP pero no se en que me afectaría en este caso el porcentaje de limitación.
No se si seria conveniente buscar asesoramiento de un abogado o no
Según tengo entendido mas adelante tengo un plazo de alegaciones para poder aportar mas informes médicos, en este caso pasaría una nueva JMP?
Sobre la incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo se refiere a que podría compatibilizar pensión con otro trabajo, no entiendo muy bien esta ultima parte.
disculpar, se que es un tema recurrente pero me veo en esta situación después de 24 años se servicio y todo es nuevo para mi y muy difícil de digerir aun.
Un saludo
En la actualidad tengo abierto expediente en fase inicial, notificado inicio del mismo y paralización de los plazos.
el acta de mi ultima junta medico pericial dice lo siguiente:
la lesión, enfermedad o trastorno ¿esta estabilizado? SI
la lesión, enfermedad o trastorno ¿es irreversible o de remota o incierta reversibilidad? SI
Grado de limitación Clase III, grado moderado, porcentaje 25%
¿padece incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo? NO
Observaciones: Las características clínicas del trastorno implican un factor de psicovulnerabilidad incompatible con el régimen de jerarquía y disciplina de la Guardia civil.
mis preguntas son la siguientes:
¿el porcentaje de limitación en que me afecta para la resolución del expediente? tengo entendido es una posible jubilación con las conclusiones de la JMP pero no se en que me afectaría en este caso el porcentaje de limitación.
No se si seria conveniente buscar asesoramiento de un abogado o no
Según tengo entendido mas adelante tengo un plazo de alegaciones para poder aportar mas informes médicos, en este caso pasaría una nueva JMP?
Sobre la incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo se refiere a que podría compatibilizar pensión con otro trabajo, no entiendo muy bien esta ultima parte.
disculpar, se que es un tema recurrente pero me veo en esta situación después de 24 años se servicio y todo es nuevo para mi y muy difícil de digerir aun.
Un saludo
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- Teniente Coronel
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica
Es una jubilación 100%, tienes la famosa coletilla de "Las características clínicas del trastorno implican un factor de psicovulnerabilidad incompatible con el régimen de jerarquía y disciplina de la Guardia civil".
Creo que no tendrás que alegar nada, si lo que quieres es jubilarte.
Puedes trabajar en otra profesión que sea compatible pero no cobrarías la totalidad de la jubilación.
Creo que no tendrás que alegar nada, si lo que quieres es jubilarte.
Puedes trabajar en otra profesión que sea compatible pero no cobrarías la totalidad de la jubilación.
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- Brigada
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- Comentario: Hola a todos compañeros.
Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica
Coincido, retiro por la incompatibilidad en la G.Civil.
Retiro normal sin absoluta, como bien dice el compañero, 100% del haber regulador si pasas el límite de 19 años y 1 día, que es tu ocaso.
Otra cosa es que aportes más informes y debas o no pasar otra JMP, si lo que te acontece es absoluta.
Podrías trabajar en otro sitio menos en la administración del Estado. Si tienes los tiempos cumplidos de servicios (que así es) te quitarian, el 25% ( en el caso que trabajases en cualquier otra cosa).
Saludos.
Retiro normal sin absoluta, como bien dice el compañero, 100% del haber regulador si pasas el límite de 19 años y 1 día, que es tu ocaso.
Otra cosa es que aportes más informes y debas o no pasar otra JMP, si lo que te acontece es absoluta.
Podrías trabajar en otro sitio menos en la administración del Estado. Si tienes los tiempos cumplidos de servicios (que así es) te quitarian, el 25% ( en el caso que trabajases en cualquier otra cosa).
Saludos.
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- Sargento 1º
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica
Buenos días a todos
El 100% será con 20 años de servicio + 1 día....
Muchas gracias
El 100% será con 20 años de servicio + 1 día....
Muchas gracias
- sargentodehierro
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica
Buenas,
Para que no haya descuento en el importe reconocido de pensión, tendrá que computar como mínimo 19 años y un día de tiempo de servicio.
Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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- Sargento 1º
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica
sargentodehierro escribió: ↑Mié Sep 23, 2020 8:49 amBuenas,
Para que no haya descuento en el importe reconocido de pensión, tendrá que computar como mínimo 19 años y un día de tiempo de servicio.
Un saludo
Entonces cambio algo de la ley de personal para que en vez de 20 años y un día sean 19 y un día.... O yo me estoy haciendo un lío o no hablamos de lo mismo
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica
Te descuentan un 5% por cada año completo que te falte hasta los 20 años de servicio, hasta un máximo del 25%. Por lo tanto, si tienes 19 años y 1 día, ya no te falta ningún año completo y no hay descuento.
Un saludo
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- Sargento 1º
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica
El que tengas 19 o 15 años me da lo mismo lo mismo me da.... No tienes los 20 años y 1 día para el 100x 100....y si, claro que te descuentan el mismo porcentaje con 15 que con 19 años, Pero con 20 años no descuentan nada.....sargentodehierro escribió: ↑Mié Sep 23, 2020 11:12 am Te descuentan un 5% por cada año completo que te falte hasta los 20 años de servicio, hasta un máximo del 25%. Por lo tanto, si tienes 19 años y 1 día, ya no te falta ningún año completo y no hay descuento.
Un saludo
Muchas gracias
- trasgu123
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica
!º No es el caso, ya que el forero dice que tiene 24 añso de servicio.
2º La norma legal en su art. 1 dice:
"" . . . la cuantía de la pensión, calculada según las normas del artículo 31.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, experimentará una reducción de un cinco por ciento por cada año completo que falte a su titular para alcanzar los veinte años de servicios al Estado"".
AÑO COMPLETO. A los que tienen 19 años de servicio y como minimo un dia mas, no les falta un año completo para los 20.
2º La norma legal en su art. 1 dice:
"" . . . la cuantía de la pensión, calculada según las normas del artículo 31.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, experimentará una reducción de un cinco por ciento por cada año completo que falte a su titular para alcanzar los veinte años de servicios al Estado"".
AÑO COMPLETO. A los que tienen 19 años de servicio y como minimo un dia mas, no les falta un año completo para los 20.
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- Sargento 1º
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica
Vuelvo a repetir lo mismo....trasgu123 escribió: ↑Mié Sep 23, 2020 11:49 am La norma legal en su art. 1 dice:
"" . . . la cuantía de la pensión, calculada según las normas del artículo 31.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, experimentará una reducción de un cinco por ciento por cada año completo que falte a su titular para alcanzar los veinte años de servicios al Estado"".
AÑO COMPLETO. A ti te podra dar lo mismo, pero a los que tienen 19 y como minimo un dia mas, no les falta un año completo para los 20.
Con 20 años y 1 día cobras 100x100
Con 19 años y 1 día no....
Donde se van esos 364 días restantes.... Que son los que te faltan?..
Sigue faltando 1 año
- trasgu123
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica
La norma habla de FALTAR, no habla de TENER.
La norma marca que te FALTE un año COMPLETO. Que es lo que no se entiende de COMPLETO ?
La norma marca que te FALTE un año COMPLETO. Que es lo que no se entiende de COMPLETO ?
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- Sargento 1º
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica
Que no entiendes cuando te digo que donde están los otros 364 días que te faltan para tener los 20 años completos?
- trasgu123
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica
Leete la norma legal. Real Decreto 710/2009, art. 1.1
Donde estan lo a donde van los 364 dias que faltan, es asunto de la administracion. Lo primordial es que falte menos de un año completo y 364 dias no son un año completo, ni 29 dias un mes completo, ni 23 horas un dia completo.
Lo mismo que cuando asciendes cambiando de grupo retributivo y a los 4 dias cumples un trienio. El trienio sera del grupo retributivo en el que estas ese dia, no del anterior que estuviste casi tres años.
Donde estan lo a donde van los 364 dias que faltan, es asunto de la administracion. Lo primordial es que falte menos de un año completo y 364 dias no son un año completo, ni 29 dias un mes completo, ni 23 horas un dia completo.
Lo mismo que cuando asciendes cambiando de grupo retributivo y a los 4 dias cumples un trienio. El trienio sera del grupo retributivo en el que estas ese dia, no del anterior que estuviste casi tres años.
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- Sargento 1º
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica
Le repito lo mismo
O tienes 20 años cumplidos o nada
Entonces si yo en septiembre cumplí mi décimo trienio, por que cuando llevaba dos ños y un día no me lo incluyen en nómina?
Yo se lo digo... Porque son años completos.
O sino dígale un chico con 17 años y 1 día que vaya a la autoescuela... Verá que le dicen... O tienes 18 o nada..
Aquí igual... Dígame donde están los 364 días que faltan.. Dígamelo....
No me lo puede decir porque no existen aún..
Muchas gracias
- trasgu123
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica
Lo que tu digas. Ya veo que de leerte la norma nada de nada.
Por cierto, mi hijo fue a la autoescuela a los 17 años y varios meses y se saco el carne de conducir el mismo mes que cumplio los 18.
Por cierto, mi hijo fue a la autoescuela a los 17 años y varios meses y se saco el carne de conducir el mismo mes que cumplio los 18.