Respuesta a recurso de reposición

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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OZOSO
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Respuesta a recurso de reposición

Mensaje por OZOSO »

Buenas tardes
Cuando interpones un recurso de reposición cual es habitualmente la actuación de la D.G.Costes Personal?
Respuesta denegando lo solicitado, o
Silencio administrativo.
Un saludo
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Arano
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Re: Respuesta

Mensaje por Arano »

OZOSO escribió: Jue Oct 01, 2020 4:22 pm Buenas tardes
Cuando interpones un recurso de reposición cual es habitualmente la actuación de la D.G.Costes Personal?
Respuesta denegando lo solicitado, o
Silencio administrativo.
Un saludo
Ufffffff. he visto de todo en los Recursos de Reposición aunque lo mas habitual es........"silencio administrativo". Lo que te lleva en definitiva a la vía judicial.

Saludos.
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trasgu123
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Re: Respuesta

Mensaje por trasgu123 »

Presentar un recurso de revision, salvo errores garrafales en la resolucion que se recurre, es como darle gritos al sol o a la luna.
OZOSO
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Re: Respuesta

Mensaje por OZOSO »

Pues me temo que vais a tener razón y por ahí van ir los tiros porque se va a pasar el mes y no dicen ni mu.
-chair
Saludos
OZOSO
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Fin plazo recurso reposición

Mensaje por OZOSO »

Buenas noches
Pues se confirma lo que los expertos ya sospechaban y adelantaban.

Ha transcurrido el mes desde la fecha en la que interpuse el recurso potestativo de reposición y la Administración ha tomado el camino del silencio administrativo.
De hecho, lo tienen perfectamente claro desde el mismo momento en que lo presentas, puesto que el documento que me envían comunicando (comunicación de iniciación del procedimiento), que les ha llegado el recurso de reposición, explican y dejan claro que:

2.- En virtud del dispuesto en el artículo 24, en relación con el 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá entender desestimado el recurso de reposición del interesado transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del mismo, teniendo en cuenta los periodos de suspensión previstos en el artículo 22 de la misma Ley.
3.- Transcurrido dicho plazo de un mes, podrá interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de seis meses, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En ningún momento explican nada del “Acto expreso” y sus plazos.

Por tanto, es un “Acto presunto”, en el cual la Administración no dicta resolución acogiéndose a la herramienta de silencio administrativo, que en este caso es (negativo), desestimatorio.

En consecuencia, y visto el resultado, pienso que es mejor acudir directamente al contencioso administrativo y no perder tiempo y energía con este trámite.
Por si le es de utilidad en el futuro a cualquier forero.
Un saludo.
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