¿Compatible Incapacidad Permanente Absoluta y Autónomo?

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Alberto1
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¿Compatible Incapacidad Permanente Absoluta y Autónomo?

Mensaje por Alberto1 »

Hola amigos.

Estoy jubilado por incapacidad permanente absoluta como funcionario judicial.

Estoy licenciado en psicología y pensando en poner una consulta para que mi familia sobrevia, para lo cual tendría que darme de alta como autónomo.

¿De qué manera puede afectar esto a la pensión que percibo?.

Gracias por vuestra atención.

Alberto.
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masss
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Re: ¿Compatible Incapacidad Permanente Absoluta y Autónomo?

Mensaje por masss »

Primero indica si te has jubilado antes o despues de enero de 2009, pero mira este enlace:

https://www.clasespasivas.net/incompatibilidades.html
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Alberto1
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Re: ¿Compatible Incapacidad Permanente Absoluta y Autónomo?

Mensaje por Alberto1 »

Gracias por tu rápida respuesta.

Me jubilé antes del 1 enero 2009 y no veo por donde puedo entrar en incompatibilidad, la verdad que no lo se.

Un saludo.

Alberto.
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diablo
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Re: ¿Compatible Incapacidad Permanente Absoluta y Autónomo?

Mensaje por diablo »

Alberto1 escribió:Gracias por tu rápida respuesta.

Me jubilé antes del 1 enero 2009 y no veo por donde puedo entrar en incompatibilidad, la verdad que no lo se.

Un saludo.

Alberto.
Buenas Alberto.
Si tú situación de incapacidad permanente para el servicio fue decretada con anterioridad al 1/1/09, la única incompatibilidad que te afecta es el desempeño de un puesto en el sector público, por tanto, puedes realizar cualquier tipo de actividad en el sector privado, tanto por cuenta ajena como propia; debes tener en cuenta un detalle, y es que cuando Clases Pasivas efectuó el cálculo de la pensión que percibes, para el mismo, no hubiese tomado cotizaciones que hubieras podido efectuar con anterioridad en el Régimen General de la Seguridad Social, pues en tal caso, entrarias en el apartado de cómputo recíproco de cotizaciones y por tanto también incurrirías en incompatibilidad; si para el cálculo de la pensión únicamente se ha tenido en cuenta tu servicio como funcionario, repito, puedes desempeñar la actividad privada que desees.
Un saludo.
Alberto1
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Re: ¿Compatible Incapacidad Permanente Absoluta y Autónomo?

Mensaje por Alberto1 »

Gracias diablo.

Un abrazo.

Alberto.
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osclope
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Re: ¿Compatible Incapacidad Permanente Absoluta y Autónomo?

Mensaje por osclope »

wenas alverto
un duda, tu retiro es total para tu trabajo u oficio¿?
o absoluta para todo trabajo u oficio.
esque has puesto absoluta y si es para todo trabajo no hay nada que hacer
pero si por el contrario es total y solo es para tu trabajo no hay ningun problema.
deverias revisarlo en tu expediente de la pension o en la notificacion te tiene que venir.
un saludo
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juans
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Re: ¿Compatible Incapacidad Permanente Absoluta y Autónomo?

Mensaje por juans »

¡Cuidado!, la incompatibilidad con actividades (privadas), que impliquen el alta en S. Social, no es sólo para las pensiones de jubilación que arranquen después del 1/1/2009, sino para todas ellas.
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diablo
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Re: ¿Compatible Incapacidad Permanente Absoluta y Autónomo?

Mensaje por diablo »

juans escribió:¡Cuidado!, la incompatibilidad con actividades (privadas), que impliquen el alta en S. Social, no es sólo para las pensiones de jubilación que arranquen después del 1/1/2009, sino para todas ellas.
Buenas.
La única incompatibilidad que afecta a los pensionistas que ostentan tal condición con anterioridad a fecha 1 de enero de 2009, es la realización de una actividad en el sector público o bien haber solicitado que para el cálculo de la pensión se tuvieran en cuenta las cotizaciones que se hubieran realizado con anterioridad a tal situación, en el Régimen General de la Seguridad Social, encuadrándose dentro del denominado cómputo recíproco de cotizaciones, son las únicas dos excepcionales incompatibilidades, no me alteres al personal con comentarios sin fundamentos legislativos de tipo alguno, puesto que estás realizando una afirmación sin base alguna; te aconsejo humildemente que leas la Legislación de Clases Pasivas con detenimiento antes de plasmar un comentario de ese calibre.
Un saludo.
juans
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Re: ¿Compatible Incapacidad Permanente Absoluta y Autónomo?

Mensaje por juans »

Bueno, no es necesario ponerse agresivo. Mi error se debe a que la normativa publicada por Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda no es suficientemente explícita o completa. Observa la redacción del artículo 33.2 en el siguiente enlace:

TEXTO REFUNDIDO ACTUALIZADO
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diablo
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Re: ¿Compatible Incapacidad Permanente Absoluta y Autónomo?

Mensaje por diablo »

[quote="juans"]Bueno, no es necesario ponerse agresivo. Mi error se debe a que la normativa publicada por Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda no es suficientemente explícita o completa. Observa la redacción del artículo 33.2.

Buenas juans.
En absoluto era mi intención el hecho de que interpretaras mi comentario como agresivo, pero si que insisto en que no se deben exponer cuestiones que susciten preocupaciones innecesarias a los compañeros que se encuentran jubilados con anterioridad a fecha 1 de enero de 2009.
El articulo 33.2 al que tú haces referencia, establece lo siguiente:
Artículo 33. Incompatibilidades. Redacción según Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

1. Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere este Capítulo, serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y aplicándose, a este efecto, las excepciones contempladas en la disposición adicional novena de dicha Ley y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el artículo 5 de la misma.

2. Asimismo, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 % de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 %, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.


Queda totalmente especificado y claro que la incompatibilidad a la que se refiere el apartado 2 de dicho articulo es aplicable única y exclusivamente a los funcionarios incapacitados para el servicio de forma permanente desde el 1 de enero de 2009, puesto que tal inciso en dicho articulo no figuraba antes de la aprobación de los PGE para el 2009, con lo cual, la referencia es clara y determinante hacia los pensionistas a partir de la fecha indicada.
Por otro lado la Ley 53/1984 de 26 de diciembre sobre incompatibilidades que señala el apartado 1º hace referencia a la realización de una actividad en el sector público, extremo que también te expuse y que como dije es la única causa de incompatibilidad junto con el cómputo recíproco de cotizaciones para los pensionistas anteriores a fecha 1 de enero de 2009.

Lamento que hayas tomado mi comentado como agresivo pero te aseguro que no fue mi intención en absoluto, como suelen decir por aquí, sin acritud.
Un saludo. :lol: :lol:
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Re: ¿Compatible Incapacidad Permanente Absoluta y Autónomo?

Mensaje por osclope »

wenas diablo
como siempre estas tu para poder iluminarnos a todos.
pero solo en el caso de alberto1 si hay una duda y es la que yo le pregunte, y es el posible tipo de pension que describio
solo la diferencia es la de total o absoluta, y tu k me has iluminado en muchas de mis dudas desde k entre conoces las diferencias.
alberto a puesto absoluta, y si es asi le incapacita para todo trabajo u oficio.
pero si por el contrario es total si puede trabajar.
yo se k es importante poner los terminos correctos para evitar confusiones y poder ver todos y aprender
un saludo
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Re: ¿Compatible Incapacidad Permanente Absoluta y Autónomo?

Mensaje por diablo »

osclope escribió:wenas diablo
como siempre estas tu para poder iluminarnos a todos.
pero solo en el caso de alberto1 si hay una duda y es la que yo le pregunte, y es el posible tipo de pension que describio
solo la diferencia es la de total o absoluta, y tu k me has iluminado en muchas de mis dudas desde k entre conoces las diferencias.
alberto a puesto absoluta, y si es asi le incapacita para todo trabajo u oficio.
pero si por el contrario es total si puede trabajar.
yo se k es importante poner los terminos correctos para evitar confusiones y poder ver todos y aprender
un saludo
Buenas.
La definición de incapacidad total en Clases Pasivas no existe, (dicha definición únicamente es aplicable en el Régimen General de la Seguridad Social), no está legislada como tal en Clases Pasivas. El término de incapacidad absoluta para toda profesión u oficio si que está legislada en el vigente Reglamento de la Dirección General de Costes de Personal de Clases Pasivas pero únicamente a efectos de la exención del IRPF. Es decir, un funcionario jubilado por incapacidad permanente para el servicio en grado absoluto para toda profesión y/u oficio, puede desempeñar perfectamente un trabajo en el sector privado, sin merma alguna de su pensión, pues es totalmente compatible, dado que como he expuesto, es única y exclusivamente para estar exento del IRPF, pero puntualizo, solo para aquellos pensionistas que tienen tal cualidad con antelación al 1 de enero de 2009; quienes actualmente se están jubilando desde tal fecha y con dicha incapacidad absoluta no PUEDEN REALIZAR ACTIVIDAD ALGUNA EN EL SECTOR PRIVADO, dado que así se establecen en las Disposiciones 13 y 16 de los PGE aprobados para el corriente año.
A mayor abundamiento, y de forma evidente, dado que al poderse realizar una actividad en el sector privado aún ostentando una incapacidad absoluta, se puede percibir el subsidio de desempleo ( carnet de paro) así como la incapacidad laboral (denominada baja laboral) a cargo del Instituto Nacional de la Salud (INSS). No lo digo yo, lo dice la actual Legislación.
Un saludo.
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osclope
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Re: ¿Compatible Incapacidad Permanente Absoluta y Autónomo?

Mensaje por osclope »

muchas gracias diablo todos los dias se aprende algo
lo del desempleo si lo sabia ya que lo e solicitado
la verdad esque por mucho que uno intenta aprender siempre se aprende todos los dias.
entonces rectifico lo dicho.
un saludo
No existen ni listos ni tontos, simplemente no todo el mundo sabe las mismas cosas
SARGENTIL
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Re: ¿Compatible Incapacidad Permanente Absoluta y Autónomo?

Mensaje por SARGENTIL »

Buenas, En relacion a lo que se trata en el presente Post, he de dar la razon y todo el apoyo a Diablo.
Es correcta su informacion en cuanto al tipo de retiro por inutilidad para el servicio activo, yo en mi caso de la G.Civil.
Posteriormente, y desde el año 95 he trabajao como autonomo , con un gabinete de Investigacion de Accidentes de Tráfico, y otras cuestiones, y posteriormente he trabajado para dos o tres empresas del sector privado, y no he tenido ningun problema, es mas he cobrado paro despues de mi ultimo currelo en la empresa privada.
Ahora con la ayuda de este Gobierno :twisted: :twisted: :twisted: que tenemos sigo en el Paro; pero ya sin cobrar , se me termino la subvención.

Un saludo
retiradin
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Re: ¿Compatible Incapacidad Permanente Absoluta y Autónomo?

Mensaje por retiradin »

Buenas tardes. Militar profesional. Cuerpo Común. Oficial superior.En mi caso, tengo reconocida una incapacidad total permanente para todo oficio y profesión por el Tribunal Central de la Armada, en el año 2000.
Con posterioridad, y como terapia ocupacional, pues pasé de gran actividad a la nada por artritis reumatoide , cursé nuevos estudios universitarios. Me fue bien. Se me ha requerido para actividades docentes no periódicas ni necesariamente regladas. Más bien de cursillos, conferencias y demás. Con ingresos puntuales , para cubrir los gastos de desplazamientos y demás de estas posibles actividades docentes.
En la Delegación de clases Pasivas de esta Ciudad Departamental, con acritud notoria, se me advirtió ante mi consulta, que si tocaba una sóla peseta, "me quitarían la pensión". Porque era "para todo oficio y profesión". Más aún, como era voluntario en Caritas, se me advirtió que si se observaba actividad de algún tipo en esa insituuciòn, pues, claro, "se me quitaría la pensión". Era la Delegada de Clases Pasivas.
Como siempre he creído en la funciòn pública (la mía) , lo acepté. Hoy he leído en este foro, algo opuesto. Esto es, que con la total permanente para todo oficio y profesión, sí se puede hacer algo, de tipo puntual y no reglado.
Esoty confundido. ¿Me lo pueden aclarar? En esta cartagena de Dios, nadie sabe nada, o no se quiere saber, mientras la mala baba cubre las oficinas. La Delegación de Defensa, como era de esperar, es humo. Humo y morralla.
Gracias.
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