Dudas respecto a licencia asuntos propios
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- Soldado
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Dudas respecto a licencia asuntos propios
Buenas !
Soy soldado en el ejercito de tierra, mi antigüedad es de casi 5 años los cuales cumplo el año próximo en verano, por lo que aun no tengo el compromiso de larga duración.
Tras leerme el boe y la guía de medidas de conciliación, aunque viene muy bien explicado y demás, no quiero dejar ningún cabo suelto, así que disculpad si resulta pesado o pedante.
Estoy interesado en solicitar una licencia por asuntos propios para febrero aproximadamente del día 20 en adelante, unos 15-20 días.
Mis dudas al respecto son varias.
Si mañana realizo el escrito para solicitar esos días y lo presentase en la auxiliaría de mi compañía
*¿Cuando podría volver a solicitar los días restantes? Ya que este año que entra, sino el siguiente, en 2020, ya podría ir por reservadas de la Guardia civil y estaría muy interesado en cogerme los días restantes para prepararme por completo para el examen en cuestión. ¿Habría problema?
*¿Hay motivos para negarme la licencia?
*He escuchado que por cada 30 días que se cogen de licencia, se descuentan aproximadamente 3 de permiso de vacaciones. ¿Así es la equivalencia?
*Y por ultimo, hay algún, escrito tipo hecho con el que se suela solicitar la licencia. Por así decirlo el formulario ya hecho en el que cambiar los datos de cada uno y los días a pedir y ya así solicitarlo.
Ante todo muchas gracias por la respuesta de antemano y disculpad por el tostón
Un saludo !
Soy soldado en el ejercito de tierra, mi antigüedad es de casi 5 años los cuales cumplo el año próximo en verano, por lo que aun no tengo el compromiso de larga duración.
Tras leerme el boe y la guía de medidas de conciliación, aunque viene muy bien explicado y demás, no quiero dejar ningún cabo suelto, así que disculpad si resulta pesado o pedante.
Estoy interesado en solicitar una licencia por asuntos propios para febrero aproximadamente del día 20 en adelante, unos 15-20 días.
Mis dudas al respecto son varias.
Si mañana realizo el escrito para solicitar esos días y lo presentase en la auxiliaría de mi compañía
*¿Cuando podría volver a solicitar los días restantes? Ya que este año que entra, sino el siguiente, en 2020, ya podría ir por reservadas de la Guardia civil y estaría muy interesado en cogerme los días restantes para prepararme por completo para el examen en cuestión. ¿Habría problema?
*¿Hay motivos para negarme la licencia?
*He escuchado que por cada 30 días que se cogen de licencia, se descuentan aproximadamente 3 de permiso de vacaciones. ¿Así es la equivalencia?
*Y por ultimo, hay algún, escrito tipo hecho con el que se suela solicitar la licencia. Por así decirlo el formulario ya hecho en el que cambiar los datos de cada uno y los días a pedir y ya así solicitarlo.
Ante todo muchas gracias por la respuesta de antemano y disculpad por el tostón
Un saludo !
- sargentodehierro
- Teniente General
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Dudas respecto a licencia asuntos propios
Hola compañero,
Extraído de la Guía para la aplicación de medidas de conciliación en las FAS:
"¿Puede fraccionarse el periodo de disfrute de una licencia?
“Sí. El periodo máximo por el que se puede solicitar una licencia de asuntos propios es de noventa días, pudiendo hacer uso de un periodo de tiempo inferior al mismo. Los días restantes de la licencia que no se soliciten inicialmente, se podrán utilizar en sucesivas licencias por asuntos propios hasta completar el máximo de los noventa días siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde el inicio del disfrute de la primera de ellas. (Ejem: solicito en enero de 2017, 25 días de licencia de asuntos propios. Posteriormente, podré solicitar en otra/otras licencias por el tiempo restante hasta 90 días, antes de enero de 2019.)"
"¿Tiene repercusión a efectos de vacaciones la licencia por asuntos propios?
Según Criterio de la Función Pública (C28/8_4), de fecha 05/09/2014, durante la licencia por asuntos propios, si bien el funcionario se mantiene en servicio activo, no realiza prestación efectiva alguna, y por tanto, se pueden reducir proporcionalmente de los días de vacaciones que correspondan a cada funcionario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50m de EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) y demás normativa que resulte de aplicación."
Un saludo
Extraído de la Guía para la aplicación de medidas de conciliación en las FAS:
"¿Puede fraccionarse el periodo de disfrute de una licencia?
“Sí. El periodo máximo por el que se puede solicitar una licencia de asuntos propios es de noventa días, pudiendo hacer uso de un periodo de tiempo inferior al mismo. Los días restantes de la licencia que no se soliciten inicialmente, se podrán utilizar en sucesivas licencias por asuntos propios hasta completar el máximo de los noventa días siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde el inicio del disfrute de la primera de ellas. (Ejem: solicito en enero de 2017, 25 días de licencia de asuntos propios. Posteriormente, podré solicitar en otra/otras licencias por el tiempo restante hasta 90 días, antes de enero de 2019.)"
"¿Tiene repercusión a efectos de vacaciones la licencia por asuntos propios?
Según Criterio de la Función Pública (C28/8_4), de fecha 05/09/2014, durante la licencia por asuntos propios, si bien el funcionario se mantiene en servicio activo, no realiza prestación efectiva alguna, y por tanto, se pueden reducir proporcionalmente de los días de vacaciones que correspondan a cada funcionario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50m de EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) y demás normativa que resulte de aplicación."
Un saludo
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- Soldado
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- Registrado: Lun Oct 19, 2020 7:22 pm
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- Comentario: Hola buenas, quisiera consultar también sobre la licencia de asuntos propios, (la que es de hasta 90 días);
Estando con el compromiso de larga duración, se puede solicitar la licencia de asuntos propios para trabajar en interinidad por ejemplo en la Policía Local o para maestro/profesor?
O que otras posibles opciones habría en ese caso?
Muchas gracias
Re: Dudas respecto a licencia asuntos propios
Hola buenas, quisiera consultar también sobre la licencia de asuntos propios, (la que es de hasta 90 días);
Estando con el compromiso de larga duración, se puede solicitar la licencia de asuntos propios para trabajar en interinidad por ejemplo en la Policía Local o para maestro/profesor?
O que otras posibles opciones habría en ese caso?
Muchas gracias
Estando con el compromiso de larga duración, se puede solicitar la licencia de asuntos propios para trabajar en interinidad por ejemplo en la Policía Local o para maestro/profesor?
O que otras posibles opciones habría en ese caso?
Muchas gracias
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- Soldado
- Mensajes: 4
- Registrado: Mar Feb 28, 2023 4:22 pm
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Re: Dudas respecto a licencia asuntos propios
Buenas compañeros!!!.
Tengo una duda , en las licencias, tengo que pedir un mínimo de días? O puedo pedir por ejemplo 15
Y luego, te quitan 3 días por 30.... Osea que 1 por 10, 3 por 20,no??
Si pides 19 te quitan 2 días igual
Gracias!!!!
Tengo una duda , en las licencias, tengo que pedir un mínimo de días? O puedo pedir por ejemplo 15
Y luego, te quitan 3 días por 30.... Osea que 1 por 10, 3 por 20,no??
Si pides 19 te quitan 2 días igual
Gracias!!!!
- Paulu
- Teniente Coronel
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- Registrado: Mié May 11, 2022 2:38 pm
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Re: Dudas respecto a licencia asuntos propios
Buenas, no se ha que te refieres, entiendo que hablas de las vacaciones
Pierdes la parte proporcional que te corresponda
Si coges 3 meses por ejemplo y tienes 22 de vacaciones, pues pierdes 5 días de vacaciones
Pero estás cosas te aparecen en tu portal personal
Puedes pedir los días que necesites, con un máximo de 90 cada 2 años de servicio
Pierdes la parte proporcional que te corresponda
Si coges 3 meses por ejemplo y tienes 22 de vacaciones, pues pierdes 5 días de vacaciones
Pero estás cosas te aparecen en tu portal personal
Puedes pedir los días que necesites, con un máximo de 90 cada 2 años de servicio
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- Teniente Coronel
- Mensajes: 1013
- Registrado: Jue Sep 29, 2011 8:09 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Activo
Re: Dudas respecto a licencia asuntos propios
No puedes solicitar licencia de asuntos propios para trabajar en ningun sitio ya que no tienes la condicion de militar en suspenso y sigues cotizando al ISFAS.des escribió: ↑Lun Oct 19, 2020 7:28 pm Hola buenas, quisiera consultar también sobre la licencia de asuntos propios, (la que es de hasta 90 días);
Estando con el compromiso de larga duración, se puede solicitar la licencia de asuntos propios para trabajar en interinidad por ejemplo en la Policía Local o para maestro/profesor?
O que otras posibles opciones habría en ese caso?
Muchas gracias
Las dos unicas opciones posibles o son la excedencia (quizas podrias pedir la de los 4 meses por trabajo), o la rescisión de compromiso.
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- Sargento 1º
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- Registrado: Mié Dic 09, 2020 9:08 am
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Re: Dudas respecto a licencia asuntos propios
Hola afecta al tema de jubilacion? Se restan esos 3 meses cuando te jubilas,gracias
- Paulu
- Teniente Coronel
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- Registrado: Mié May 11, 2022 2:38 pm
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Re: Dudas respecto a licencia asuntos propios
Buenos días
No, no afecta
No, no afecta