Indemnización seguro colectivo fas

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mparesp76
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Indemnización seguro colectivo fas

Mensaje por mparesp76 »

Buenas, quería saber si la indemnización del seguro colectivo de la fas. está exento de pago a Hacienda. O después hay que pagar
Saludos
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sargentodehierro
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Re: Indemnización seguro colectivo fas

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

Está sujeto a retención.

Un saludo
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Ronnie
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Re: Indemnización seguro colectivo fas

Mensaje por Ronnie »

Buenas tardes compañeros/as respecto al ámbito de aplicación del seguro colectivo se me aplicaría el año en que ocurrió el accidente o el año en que salga publicado como retirado? Saludos
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sargentodehierro
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Re: Indemnización seguro colectivo fas

Mensaje por sargentodehierro »

Ronnie escribió: Mié Oct 14, 2020 3:43 pm Buenas tardes compañeros/as respecto al ámbito de aplicación del seguro colectivo se me aplicaría el año en que ocurrió el accidente o el año en que salga publicado como retirado? Saludos
Buenas,

Tendrás que ver la condiciones generales del seguro en el año que pases a retiro.

Un saludo
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RAYSEBAS
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Re: Indemnización seguro colectivo fas

Mensaje por RAYSEBAS »

mparesp76 escribió: Mar Oct 13, 2020 11:58 am Buenas, quería saber si la indemnización del seguro colectivo de la fas. está exento de pago a Hacienda. O después hay que pagar
Saludos
Por lo que he podido deducir de las normas del seguro , la Aseguradora podrá retener cantidades.

En las normas del seguro colectvo... 6. CAPITAL ASEGURADO E INDEMNIZACIONES, al final dice: "Estas cantidades podrían sufrir las retenciones que, legalmente pudieran realizarse por la Compañía de Seguros, en aplicación de la normativa en vigor".

Supongo a la cantidad que corresponda según riesgo o garantía completaría se le aplicará el % para el IRPF (no es lo mismo la indemnización que corresponda por un riesgo que la ayuda para la adaptación del domicilio (p.ejm).
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RAYSEBAS
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Re: Indemnización seguro colectivo fas

Mensaje por RAYSEBAS »

Ronnie escribió: Mié Oct 14, 2020 3:43 pm Buenas tardes compañeros/as respecto al ámbito de aplicación del seguro colectivo se me aplicaría el año en que ocurrió el accidente o el año en que salga publicado como retirado? Saludos
saludos cordiales:

A mi entender el derecho nace en la fecha de la enfermedad o accidente, pero la indemnización sería la correspondiente al año en que se resuelva tu expediente (debes tener la resolución del Subsecretario de Defensa comunicándote tu pase a retiro).

Puedes pedir información en tu delegación/Subdelegación de Defensa o llamar al MINISDEF donde hay una dependencia (Seguro colectivo FAS) que lleva estos temas dentro de División de Igualdad y Apoyo social al Personal (DIGENPER/SUBSECRETARIA DE DEFENSA).

Si ya has pasado la JMP y el dictamen es muy claro puedes cursar la solicitud de indemnización pero no se resolverá el expediente hasta que no tengas el pase a retiro.
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Ronnie
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Re: Indemnización seguro colectivo fas

Mensaje por Ronnie »

RAYSEBAS escribió: Vie Nov 20, 2020 4:30 pm
Ronnie escribió: Mié Oct 14, 2020 3:43 pm Buenas tardes compañeros/as respecto al ámbito de aplicación del seguro colectivo se me aplicaría el año en que ocurrió el accidente o el año en que salga publicado como retirado? Saludos
saludos cordiales:

A mi entender el derecho nace en la fecha de la enfermedad o accidente, pero la indemnización sería la correspondiente al año en que se resuelva tu expediente (debes tener la resolución del Subsecretario de Defensa comunicándote tu pase a retiro).

Puedes pedir información en tu delegación/Subdelegación de Defensa o llamar al MINISDEF donde hay una dependencia (Seguro colectivo FAS) que lleva estos temas dentro de División de Igualdad y Apoyo social al Personal (DIGENPER/SUBSECRETARIA DE DEFENSA).

Si ya has pasado la JMP y el dictamen es muy claro puedes cursar la solicitud de indemnización pero no se resolverá el expediente hasta que no tengas el pase a retiro.
Muxhas gracias por las respuestas, el resultado del acta es bastante claro a mi favor para retiro en acto de servicio y no hice alegaciones pero claro habrá que esperar a que acabe este largo camino. Preguntaré en la subdelegacion como comentas. Un saludo
Ronnie
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Re: Indemnización seguro colectivo fas

Mensaje por Ronnie »

Comentar que he recibido el pago del seguro colectivo y ya viene el importe con la retención de hacienda, un 21% nada más y nada menos, casi nada..
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RAYSEBAS
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Re: Indemnización seguro colectivo fas

Mensaje por RAYSEBAS »

Ronnie escribió: Lun Ene 11, 2021 4:18 pm Comentar que he recibido el pago del seguro colectivo y ya viene el importe con la retención de hacienda, un 21% nada más y nada menos, casi nada..
saludos cordiales Ronnie:

Mi enhorabuena por haber finalizado con éxito este tramite. Yo estoy en ello y tengo unas dudas que te pregunto por privado.
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Ronnie
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Re: Indemnización seguro colectivo fas

Mensaje por Ronnie »

RAYSEBAS escribió: Lun Ene 11, 2021 4:29 pm
Ronnie escribió: Lun Ene 11, 2021 4:18 pm Comentar que he recibido el pago del seguro colectivo y ya viene el importe con la retención de hacienda, un 21% nada más y nada menos, casi nada..
saludos cordiales Ronnie:

Mi enhorabuena por haber finalizado con éxito este tramite. Yo estoy en ello y tengo unas dudas que te pregunto por privado.
Gracias compañero, tenía la esperanza de que no fuese tanto pero sin haberlo calculado creo q a ojo será como un 21% lo que retienen. Alguien ha calculado el porcentaje que le han retenido en el seguro colectivo al recibirlo en cuenta?
MiguelCla
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Re: Indemnización seguro colectivo fas

Mensaje por MiguelCla »

Escribi en otro hilo no me di cuenta que estaba este hilo, ¿Cuánto tiempo tarda en pagar el seguro? Muchas gracias
Francisco I
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Re: Indemnización seguro colectivo fas

Mensaje por Francisco I »

sargentodehierro escribió: Mar Oct 13, 2020 1:14 pm Buenas,

Está sujeto a retención.

Un saludo
No lo tengo yo eso tan claro. No lo veo dentro del artículo 6 de la Ley 35/2006; y sin embargo sí que podria encuadrarse dentro del artículo 7 de la misma Ley; al menos hasta la cantidad máxima establecida, que si mal no recuerdo es de 180.000 €.
Será cuestión de que nos diga el consultante, en qué circunstancias ocurrieron las lesiones indemnizables, y sobre todo si pudo deducirse las primas abonadas por esa póliza.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... nales.html
Hay que estudiar a fondo el artículo 7.
Saludos
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Re: Indemnización seguro colectivo fas

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas Francisco,

A mi en el 2012 me soplaron más de 9000€, que creo era un 20% del capital asegurado, si nos estamos refiriendo al seguro colectivo para el personal de las FAS, que creo es lo que consultaba el compañero en el primer post.

Un saludo
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Re: Indemnización seguro colectivo fas

Mensaje por trasgu123 »

A mi hace 13 años me soplaron el 10% y ademas tube que reclamar ante Hacienda guipuzcoana, porque en la declaracion de la renta me imputaron el 100% de lo cobrado. Me dieron la razon y al final me imputaron el 60% porque "" las aportaciones efectuadas por el empresario fueron imputadas a contribuyente "".
Francisco I
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Re: Indemnización seguro colectivo fas

Mensaje por Francisco I »

sargentodehierro escribió: Mié Ene 13, 2021 5:56 pm Buenas Francisco,

A mi en el 2012 me soplaron más de 9000€, que creo era un 20% del capital asegurado, si nos estamos refiriendo al seguro colectivo para el personal de las FAS, que creo es lo que consultaba el compañero en el primer post.

Un saludo
Efectivamente, así lo vienen haciendo los de Hacienda, amigo "Sargentodehierro"; pero yo tengo muy serias dudas de que eso sea lo legal.
Cuando yo salí del servicio activo, aún no se había implantado ese tipo de seguro colectivo; por lo tanto ignoro quien paga esas primas y cual es el tratamiento fiscal que dichas primas tienen. De ello depende el que se puedan considerar rentas exentas total o parcialmente, o el que estén sujetas a tributación por IRPF.
Vuelvo a repetir que, esas indemnizaciones no están incluidas en el articulo 6; y que existen muchas posibilidades de que si lo estén en el artículo 7 d); ambos de la ley 35/2006.

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración (artículo 7.q LIRPF)
Se encuentran exentas las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales (físicos, psíquicos y morales) sufridos a causa del funcionamiento de los servicios públicos.
El daño debe haber sido causado por cualquier Administración Pública: estatal, autonómica o local.

Se encuentran exentas las cantidades satisfechas por el Estado a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias en los siguientes casos:

Gratificaciones extraordinarias que se perciban como consecuencia de la llevar a cabo una misión humanitaria.
Indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños personales (físicos, psíquicos y morales) que hubieran sufrido durante las misiones.


Todo depende de si las primas son deducibles o no lo son.
Un abrazo.
Última edición por Francisco I el Jue Ene 14, 2021 1:34 pm, editado 1 vez en total.
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