Compatibilidad Pensión C.Pasivas y Pensión Seg. Social
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Compatibilidad Pensión C.Pasivas y Pensión Seg. Social
Buenos días, acabo de leer una parte del art. 33.1 de la Ley de Clases Pasivas y me ha llamado la atención una modificación que hicieron de este articulo en el año 2017 y que a continuación os transcribo:
Artículo 33. Incompatibilidades.
1. Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere este Capítulo, serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Además, no se podrá percibir la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales.
A estos efectos, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.
En relación a lo señalado en negrita, me ha surgido la siguiente duda ..... ¿sería entonces a partir de esta redacción incompatible una pensión de retiro de Clases Pasivas con otra Pensión de Seguridad Social (jubilación, incapacidad...etc ) que pudiera señalarse a posterior ? Sé que hasta ahora siempre se había comentado que era compatible, pero con esta redacción relativamente nueva (2017) me surge la duda.
Un saludo.
Artículo 33. Incompatibilidades.
1. Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere este Capítulo, serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Además, no se podrá percibir la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales.
A estos efectos, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.
En relación a lo señalado en negrita, me ha surgido la siguiente duda ..... ¿sería entonces a partir de esta redacción incompatible una pensión de retiro de Clases Pasivas con otra Pensión de Seguridad Social (jubilación, incapacidad...etc ) que pudiera señalarse a posterior ? Sé que hasta ahora siempre se había comentado que era compatible, pero con esta redacción relativamente nueva (2017) me surge la duda.
Un saludo.
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Re: Compatibilidad Pensión C.Pasivas y Pensión Seg. Social
Ambas pensiones son perfectamente compatibles; siempre con el limite conjunto de que, sumadas ambas, no rebasen la cuantía establecida como pensión máxima.
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- Sargento
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Re: Compatibilidad Pensión C.Pasivas y Pensión Seg. Social
Y si la suma de las dos pensiones rebasa el tope de la pensión máxima.
- psmito
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Re: Compatibilidad Pensión C.Pasivas y Pensión Seg. Social
La segunda pensión de reduce hasta ese límite
Siempre en bruto y después el IRPF si corresponde
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Re: Compatibilidad Pensión C.Pasivas y Pensión Seg. Social
Gracias Francisco. Igualmente tengo entendido que eso que comentas es así, pero analizando esta nueva redacción que dan me entra la duda si a partir de ahora pudieran interpretar distinto, pues la supuesta nueva pensión de Seg.Social ¿no podría considerarse una "remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas", entendiendose por remuneración "un derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal"?.Francisco I escribió: ↑Mar Dic 08, 2020 2:20 pm Ambas pensiones son perfectamente compatibles; siempre con el limite conjunto de que, sumadas ambas, no rebasen la cuantía establecida como pensión máxima.
Además me sorprende que hayan añadido en la Ley de Clases Pasivas en 2017 estos párrafos que curiosamente ya me sonaban y aparecen desde hace muchos años en la ley de incompatibilidades de los funcionarios. (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas). Precisamente en esa ley, si bien en otro apartado, al funcionario le es incompatible el sueldo de funcionario con percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
Un saludo.
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Re: Compatibilidad Pensión C.Pasivas y Pensión Seg. Social
Una cosa son las remuneraciones percibidas por cualquier trabajo realizado, otra cosa son los ingresos por rentas ajenas al trabajo personal, entre las que puede haber pensiones privadas, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, dividendos, etc; y otra muy distinta son las pensiones públicas.
La incompatibilidad suele ceñirse únicamente a las pensiones públicas con las remuneraciones por trabajos que impliquen estar de alta en algún régimen de seguridad social. Co el resto de ingresos, lo único que puede ser incompatible, en función de sus cuantías, son los complementos que pudieran aplicarse para alcanzar la cuantía de la pensión mínima. Nada mas.
La incompatibilidad suele ceñirse únicamente a las pensiones públicas con las remuneraciones por trabajos que impliquen estar de alta en algún régimen de seguridad social. Co el resto de ingresos, lo único que puede ser incompatible, en función de sus cuantías, son los complementos que pudieran aplicarse para alcanzar la cuantía de la pensión mínima. Nada mas.
Re: Compatibilidad Pensión C.Pasivas y Pensión Seg. Social
Gracias Francisco por darme tu punto de vista.
Un saludo.
Un saludo.
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Re: Compatibilidad Pensión C.Pasivas y Pensión Seg. Social
Buenas, entiendo que se refiere a la pensión de jubilación por edad, no por incapacidad. De hecho yo tengo una pensión de clases pasivas por incapacidad permanente para profesión habitual reconocida en 2014 y otra de la Seguridad Social, Régimen General, reconocida en febrero de 2019. Incluso podría tener otra en el régimen de autónomos u otro de la Seguridad Social. No son incompatibles en absoluto siempre que sean por incapacidad permanente.
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Re: Compatibilidad Pensión C.Pasivas y Pensión Seg. Social
La pensión de clases pasivas es de 2004 y la de la Seguridad Social es de febrero de 2019. Me equivoqué al escribir las fechas.
- psmito
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Re: Compatibilidad Pensión C.Pasivas y Pensión Seg. Social
Si claro
Ya le han dicho que es compatible, siempre con el límite de la pensión máxima
Ya le han dicho que es compatible, siempre con el límite de la pensión máxima
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Re: Compatibilidad Pensión C.Pasivas y Pensión Seg. Social
Buenas Julio esta muy bien tu aportación al foro pero podrías pasarte por presentaciones y así podríamos saber algo mas sobre ti además verías que es una de las normas del foro, el hacerlo.Julio Rodríguez M escribió: ↑Mar Ene 05, 2021 8:13 pm Buenas, entiendo que se refiere a la pensión de jubilación por edad, no por incapacidad. De hecho yo tengo una pensión de clases pasivas por incapacidad permanente para profesión habitual reconocida en 2014 y otra de la Seguridad Social, Régimen General, reconocida en febrero de 2019. Incluso podría tener otra en el régimen de autónomos u otro de la Seguridad Social. No son incompatibles en absoluto siempre que sean por incapacidad permanente.
Un saludo Julio y felices reyes
El día después de mañana es el tercer día del resto de tu vida.
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Re: Compatibilidad Pensión C.Pasivas y Pensión Seg. Social
Las dos pensiones son compatibles si la causa es incapacidad permanente total (RGSS) e inutilidad permanente para el servicio (CP).Julio Rodríguez M escribió: ↑Mar Ene 05, 2021 8:13 pm .... No son incompatibles en absoluto siempre que sean por incapacidad permanente.
Mi duda es: En caso de jubilación por edad y retiro por edad, ¿ También se tiene derecho a las dos pensiones ?
- psmito
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Re: Compatibilidad Pensión C.Pasivas y Pensión Seg. Social
Si cumples los requisitos para cada una de las pensiones, no veo donde está el problemaUsuari-a escribió: ↑Jue Ene 07, 2021 7:18 pmLas dos pensiones son compatibles si la causa es incapacidad permanente total (RGSS) e inutilidad permanente para el servicio (CP).Julio Rodríguez M escribió: ↑Mar Ene 05, 2021 8:13 pm .... No son incompatibles en absoluto siempre que sean por incapacidad permanente.
Mi duda es: En caso de jubilación por edad y retiro por edad, ¿ También se tiene derecho a las dos pensiones ?
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