A marcar casilla del 33%,bobon19 escribió: ↑Mié Dic 16, 2020 3:37 pm Buenas tardes aquí va mis tiempos
05/10/2019:solicitud de RMNP.
05/11/2019: Paso RMNP
21/01/2020: Llegada a Unidad del resultado RMNP y solicitud por parte de la Unidad de apertura de expediente.
19/03/2020: Salgo publicado y cesó en la Unidad.
Finales de Marzo: suspensión de plazos por la pandemia.
Principios de Junio : reapertura de plazos.
14/07/2020: Paso JEVAL
21/09/2020: Firmó resultado de JEVAL y no presentó alegaciones.
14/12/2020:Firmo resolución con firma de la subsecretaría de 27 de noviembre.
16/12/2020: Salgo publicado y solicitud de la pensión.
Espero que estos tiempos sirvan como referencia, cada expediente es distinto y cada uno lleva un tiempo.
Ánimo a todos los que estáis inmersos y tener paciencia, gracias a todos por los ánimos y apoyo.
Un apunte, Solicitar el reconocimiento de discapacidad de la Comunidad lo antes posible y cuando estéis seguros que os la concederán, a mi esta mañana me la han pedido para solicitar la pensión, no se si es lo normal. Tampoco anormal, pero al ser Retirado por Pérdidas de condiciones psicofísicas te es de aplicación el Artículo 4 Titulares de los derechos del R.D.L. 1/2013.-
"""1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentesque, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos."""
Abrazos amigo.