DIETAS DE MANIOBRAS
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DIETAS DE MANIOBRAS
Buenas hace unos dias me pregunto un antigüo compañero sobre las dietas de maniobras y si habia algun documento que dijese si al llegar al campo de maniobras debia ser abonada al menos el 80% de esta en mano u transferencia.
El problema es que tiene que pagar la parte de las comidas de esos dias obligadamente sino le arrestan y el no puede hacer cargo a ese abono economicamente.
Muchas gracias.
El problema es que tiene que pagar la parte de las comidas de esos dias obligadamente sino le arrestan y el no puede hacer cargo a ese abono economicamente.
Muchas gracias.
- GALLETO
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Cuando el personal militar realiza ejercicios o maniobras con derecho a indemnización, la misma no se llama DIETA, sino que lleva el nombre de PLUS.
Aclarado esto, te diré que el Real Decreto 462/2002, publicado en BOD núm. 109/02 de 5 de junio, "SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO", regula todo lo relativo a este tema.
Te copio literal algunos artículos, pero debes leerlo tú y sacar conclusiones porque cada caso es un mundo y con los datos que das es muy arriesgado decirte algo con carácter definitivo.
Artículo 9. Concepto de las distintas clases de indemnización.
1. "Dieta" es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en el artículo 5 del presente Real Decreto. Si la comisión de servicio se desempeña por personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, formando unidad, dicho devengo recibirá el nombre de "plus".
Artículo 15. Cuantía de los pluses.
Será de aplicación a los pluses las cuantías y condiciones establecidas con carácter general para las dietas en el presente Real Decreto, con las siguientes adecuaciones:
1. El personal en comisión de servicio formando unidad, cuando utilice establecimientos del Estado, percibirá, por el concepto de plus, la cuantía que, con el límite del importe fijado en el anexo II para las dietas de manutención, determine la autoridad que autorice la comisión.
2. Cuando el personal afectado tuviera que alojarse en establecimientos privados, se percibirán, en concepto de pluses, dietas por alojamiento y manutención en las cuantías establecidas con carácter general en este Real Decreto.
3. Cuando los gastos de alojamiento o de manutención sean a expensas del Estado, no se percibirán los pluses correspondientes a dichos conceptos.
Sección 4.ª Anticipos y justificaciones
Artículo 19. Derecho de anticipo y justificación de la indemnización.
1. El personal a quien se encomiende una comisión de servicio de las reguladas en el artículo 3 del presente Real Decreto tendrá derecho a percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas, pluses, residencia eventual y gastos de viaje sin perjuicio de la devolución del anticipo, en la cuantía que proceda en su caso, una vez finalizada la comisión de servicios.
2. Los anticipos a que se refiere el apartado anterior y su justificación, así como la de las comisiones y gastos de viaje, se efectuarán de acuerdo con la normativa en cada momento vigente.
Yo he sido Habilitado en una unidad y en esa época era obligatorio efectuar el pago de los pluses a través de transferencia bancaria, pero eso depende de cada Centro Financiero y de cada Unidad.
Normalmente el pago de la manutención lo efectúa el Habilitado, descontando previamente su importe de los pluses correspondientes, pero por eso digo que cada unidad es un mundo y debes leerlo con calma.
Un saludo
Aclarado esto, te diré que el Real Decreto 462/2002, publicado en BOD núm. 109/02 de 5 de junio, "SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO", regula todo lo relativo a este tema.
Te copio literal algunos artículos, pero debes leerlo tú y sacar conclusiones porque cada caso es un mundo y con los datos que das es muy arriesgado decirte algo con carácter definitivo.
Artículo 9. Concepto de las distintas clases de indemnización.
1. "Dieta" es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en el artículo 5 del presente Real Decreto. Si la comisión de servicio se desempeña por personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, formando unidad, dicho devengo recibirá el nombre de "plus".
Artículo 15. Cuantía de los pluses.
Será de aplicación a los pluses las cuantías y condiciones establecidas con carácter general para las dietas en el presente Real Decreto, con las siguientes adecuaciones:
1. El personal en comisión de servicio formando unidad, cuando utilice establecimientos del Estado, percibirá, por el concepto de plus, la cuantía que, con el límite del importe fijado en el anexo II para las dietas de manutención, determine la autoridad que autorice la comisión.
2. Cuando el personal afectado tuviera que alojarse en establecimientos privados, se percibirán, en concepto de pluses, dietas por alojamiento y manutención en las cuantías establecidas con carácter general en este Real Decreto.
3. Cuando los gastos de alojamiento o de manutención sean a expensas del Estado, no se percibirán los pluses correspondientes a dichos conceptos.
Sección 4.ª Anticipos y justificaciones
Artículo 19. Derecho de anticipo y justificación de la indemnización.
1. El personal a quien se encomiende una comisión de servicio de las reguladas en el artículo 3 del presente Real Decreto tendrá derecho a percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas, pluses, residencia eventual y gastos de viaje sin perjuicio de la devolución del anticipo, en la cuantía que proceda en su caso, una vez finalizada la comisión de servicios.
2. Los anticipos a que se refiere el apartado anterior y su justificación, así como la de las comisiones y gastos de viaje, se efectuarán de acuerdo con la normativa en cada momento vigente.
Yo he sido Habilitado en una unidad y en esa época era obligatorio efectuar el pago de los pluses a través de transferencia bancaria, pero eso depende de cada Centro Financiero y de cada Unidad.
Normalmente el pago de la manutención lo efectúa el Habilitado, descontando previamente su importe de los pluses correspondientes, pero por eso digo que cada unidad es un mundo y debes leerlo con calma.
Un saludo
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- Cabo
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Re: Re:
Buenas tardes, y perdón por el reflote, pero me ha surgido una duda.GALLETO escribió:Cuando el personal militar realiza ejercicios o maniobras con derecho a indemnización,
¿Cómo saber cuándo existe ese derecho a indemnización? ¿Dónde pone a partir de cuántas horas/días/noches hay derecho a indemnización?
Es decir, ¿Una jornada continuada se debe pagar? ¿Y una "doble" continuada?
Gracias.
- trasgu123
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Re: DIETAS DE MANIOBRAS
¿Tienes algun gasto en una continuada?.
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- Cabo
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Re: DIETAS DE MANIOBRAS
¿Tienes algún gasto en Herat?trasgu123 escribió:¿Tienes algun gasto en una continuada?.
¿Tienes algún gasto tras 5 días de maniobras?
Creo que en ambos casos se paga.
No obstante, muchas gracias por la respuesta.
- trasgu123
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Re: DIETAS DE MANIOBRAS
Las dietas de las misiones tienen normativa propia, la Orden Ministerial 7/2008.
En mis tiempos en las maniobras de dormir al raso en el campo yo pagaba la comida, incluida la mejora de maniobras y la de montaña, ademas del "imperio" y cuando tenia cama para dormir, como en el refugio de Belagua, tambien pagaba por la cama. En todos los casos los ejercicios se desarollaban fuera del municipio de ubicacion de la unidad.
En mis tiempos en las maniobras de dormir al raso en el campo yo pagaba la comida, incluida la mejora de maniobras y la de montaña, ademas del "imperio" y cuando tenia cama para dormir, como en el refugio de Belagua, tambien pagaba por la cama. En todos los casos los ejercicios se desarollaban fuera del municipio de ubicacion de la unidad.
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- Cabo
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Re: DIETAS DE MANIOBRAS
En primer lugar darle las gracias por su amabilidad y sus entrañables historias. Mi abuelo cuenta historias todavía más tristes de cuando hizo la mili.trasgu123 escribió:Las dietas de las misiones tienen normativa propia, la Orden Ministerial 7/2008.
En mis tiempos en las maniobras de dormir al raso en el campo yo pagaba la comida, incluida la mejora de maniobras y la de montaña, ademas del "imperio" y cuando tenia cama para dormir, como en el refugio de Belagua, tambien pagaba por la cama. En todos los casos los ejercicios se desarollaban fuera del municipio de ubicacion de la unidad.
En segundo lugar todos pagamos nuestra comida tanto en misiones internacionales como maniobras (que yo sepa se nos descuenta de la dieta)
En tercer lugar, mantengo mi respuesta a SU PREGUNTA. Me genera el mismo gasto una continuada de una noche, que unas alfa,beta o misión de 6 meses.
En cuarto lugar , muchas gracias por la normativa acerca de las dietas en misión, pero mi pregunta es. ¿Alguien sabe dónde está reflejada la normativa que regule las retribuciones/dietas/pluses por ejercicios tipo jornadas continuadas (24 horas) o "dobles continuadas" (48+7 h)?
Muchas gracias a todos.
- trasgu123
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Re: DIETAS DE MANIOBRAS
En quinto lugar, adios.